A los efectos previstos en el artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, se da publicidad del acuerdo adoptado por el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, el 26 de junio de 2024, en relación con el deslinde parcial entre las comunidades de montes vecinales en mano común de Covelo y Rebordelo (ayuntamiento de Ponte Caldelas), respecto del límite común de sus montes (expediente DC22027).
Hechos.
Primero. El 26.09.2022, la presidenta de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común (en adelante CMVMC) de Covelo-Insua presentó en el registro electrónico de la Xunta de Galicia, con el núm. de entrada 2022/2357624, solicitud de deslinde entre la CMVMC de Covelo y la CMVMC de Rebordelo (ambas en el ayuntamiento de Ponte Caldelas).
Los montes vecinales en mano común (en adelante MVMC) afectados por este deslinde son:
– MVMC de Covelo (ID monte: 3048) de la CMVMC de Covelo-Insua.
– MVMC de Rebordelo (ID monte: 3051) de la CMVMC de Rebordelo.
Segundo. Consta en el expediente la siguiente documentación del deslinde, conforme al artículo 53 de la Ley 7/2012:
• Acta del apeo del deslinde el 24.5.2022.
• Acta de conciliación núm. 59/2022 entre las comunidades en el Juzgado de Paz de Ponte Caldelas, el 11.10.2022.
•·Certificado del secretario de la CMVMC de Covelo, con la conformidad del presidente de 9.7.2022, de la aprobación en la asamblea de 9.7.2022.
•·Certificado del secretario de la CMVMC de Rebordelo, con la conformidad del presidente 14.9.2022, del de la aprobación en la asamblea de 20.8.2022.
•·Memoria descriptiva con el plano de deslinde y cartografía en formato digital en el Datum ETRS89/UTM zona 29N EPSG: 25829, firmado el 2.6.2022 por la ingeniera técnica forestal colegiada núm.296 del COETF de Galicia.
•·Informe de validación gráfica catastral con CSV: 5SDNKKBDS4PWCZDE (para la comunicación de la alteración catastral conforme al art. 55.3 de la Ley 7/2012) que, por el principio de colaboración entre administraciones, deberá verificar la Gerencia Territorial del Catastro.
Tercero. La línea de deslinde propuesta tiene una longitud de 592 metros y está compuesta por los siguientes puntos:
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Punto 1 |
x: 542.212,43 |
y: 4.691.795,10 |
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Punto 2 |
x: 541.988,72 |
y: 4.691.612,86 |
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Punto 3 |
x: 541.685,41 |
y: 4.691.620,76 |
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Punto 4 |
x: 541.729,88 |
y: 4.691.620,07 |
Revisada la cartografía de las resoluciones de clasificación de ambos MVMC, se detecta que existe colindancia entre ambos y se considera que no afecta a terceros propietarios.
El punto P01 invade la parcela con referencia catastral 36053A0100021, de titularidad catastral particular. En la memoria técnica la fotografía del piquete 4 muestra que está al lado del muro que delimita la parcela, por lo que existe una pequeña desviación de la cartografía catastral con respecto a la realidad.
En el punto P01 convergen la CMVMC de Covelo, la CMVMC de Rebordelo y la CMVMC de Pazos.
La línea del deslinde produce modificaciones en la cartografía de los croquis de clasificación de las siguientes comunidades:
– CMVMC de Covelo: el expediente de revisión de croquis RE22044 ya contempla el deslinde actual.
– CMVMC de Rebordelo: aporta unos pequeños ajustes para cerrar el punto P1 y el punto P4 del deslinde con el resto del croquis del MVMC.
– CMVMC de Pazos: se realiza de oficio un ajuste del croquis de la carpeta ficha y dicha comunidad deberá Iniciar expediente de revisión de croquis ante el Jurado de MVMC de Pontevedra, ya que se detectan errores graves en la cartografía.
El Servicio de Montes considera que la solicitud se ajusta a lo establecido en el artículo 53, por lo que propone la aprobación del deslinde según la línea presentada.
Consideraciones legales y técnicas.
Primera. La presente resolución se dicta de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Segunda. El artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, recoge el procedimiento que hay que seguir en el deslinde entre montes vecinales en mano común y establece que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, previo examen de la documentación presentada, dictará resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.
De acuerdo con los hechos y consideraciones legales y técnicas expuestos, el Jurado, por unanimidad de sus miembros,
ACUERDA:
Aprobar el deslinde parcial realizado entre la CMVMC de Covelo y la CMVMC de Rebordelo, ambas en el ayuntamiento de Ponte Caldelas, respecto de su límite común, en los términos indicados en el hecho tercero.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Pontevedra, 12 de agosto de 2024
Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común
