DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 167 Viernes, 30 de agosto de 2024 Pág. 49059

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 12 de agosto de 2024, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se publica el acuerdo sobre el deslinde parcial realizado entre las comunidades de montes vecinales en mano común de San Xurxo (ayuntamiento de Salceda de Caselas) y Budiño (ayuntamiento de O Porriño) con respecto al linde común de sus montes (expediente DC22034).

A efectos previstos en el artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio , de montes de Galicia, se da publicidad al Acuerdo adoptado por el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, el 26 de junio de 2024, en relación con el deslinde parcial entre las comunidades de montes vecinales en mano común de San Xurxo (ayuntamiento de Salceda de Caselas) y Budiño (ayuntamiento de O Porriño), al respeto del límite común de sus montes (expediente DC22034).

Hechos:

Primero. El 27.9.2022 el presidente de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común (en adelante, CMVMC) de San Xurxo presenta en el registro electrónico de la Xunta de Galicia con el núm. de entrada 2022/2364469, solicitud de deslinde entre la CMVMC de San Xurxo (Salceda de Caselas) y la CMVMC de Budiño (O Porriño).

Los Montes Vecinales en Mano Común (en adelante, MVMC) afectados por este deslinde son:

– MVMC de San Xurxo de Salceda (ID Monte: 3108) de la CMVMC de San Xurxo.

– MVMC de Cerola, Faro y otros, Gándaras de Prado y Trapa (ID Monte: 2979) de la CMVMC de Budiño.

Segundo. Consta en el expediente a siguiente documentación del deslinde conforme el artículo 53 de la Ley 7/2012:

• Acta del apeo del deslinde el 30.5.2022.

• Acta de conciliación X53 conciliación 0000494/2022 entre las comunidades en el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de O Porriño el 18.11.2022.

• Certificado del secretario de la CMVMC de Budiño con la conformidad del presidente del 21.7.2022 de la aprobación en Asamblea de 3.7.2022.

• Certificado del secretario de la CMVMC de San Xurxo con la conformidad del presidente del 26.8.2022 de la aprobación en Asamblea de 21.8.2022.

• Memoria descriptiva con el plano de deslinde y cartografía en formato digital en el Datum ETRS89/UTM zona 29N EPSG: 25829. Firmado el 19.1.2024 por la ingeniera técnica forestal colegiada núm. 482 del COETF de Galicia.

• Informe de validación gráfica catastral con CSV: PKFB7WHQ45J02QCT y 0T88SH6CYGPXQST3 (para la comunicación de la alteración catastral conforme el art. 55.3 de la Ley 7/2012), que por el principio de colaboración entre administraciones deberá verificar la Gerencia Territorial de Catastro.

Tercero. La línea de deslinde propuesta tiene una longitud de 1.755 metros, y está compuesta por los siguientes puntos:

Punto P.01- x: 534.797,87 y: 4.664.085,13

Punto P.02- x: 534.677,23 y: 4.663.658,06

Punto P.03- x: 534.652,56 y: 4.663.306,51

Punto P.04- x: 534.639,63 y: 4.663.053,95

Punto P.05- x: 534.627,50 y: 4.662.829,45

Punto P.06- x: 534.618,78 y: 4.662.691,66

Punto P.07- x: 534.614,88 y: 4.662.579,78

Punto P.08- x: 534.545,43 y: 4.662.381,47

Punto P.09- x: 534.521,64 y: 4.662.313,54

En el trabajo de gabinete se establecen seis puntos de deslinde secundarios para respetar el dominio público y las propiedades particulares, por lo que en estos tramos no existe colindancia entre ambos montes:

Punto S.01- x: 534.721,95 y: 4.663.816,37

Punto S.02- x: 534.721,03 y: 4.663.813,11

Punto S.04- x: 534.650,48 y: 4.663.266,02

Punto S.05- x: 534.646,67 y: 4.663.191,61

Punto S.06- x: 534.646,32 y: 4.663.184,77

Entre el punto S.01 y el punto S.02 se respeta el dominio público hidráulico (el deslinde se realizará con la administración competente). El punto P.03 y el tramo entre el punto S.05 y el punto S.06 respetara el dominio público de la carretera (el deslinde se realizará con la administración competente).

Revisada la cartografía de las resoluciones de clasificación de ambos MVMC se detecta que existe colindancia entre ambos, la excepción de dos tramos localizados nos extremos de la línea de deslinde donde el croquis de la CMVMC de Budiño no linda con el croquis de la CMVMC de San Xurxo, quedando justificada a colindancia por la titularidad catastral de las parcelas que intervienen en el deslinde. Y se considera que la línea de deslinde no afecta a terceros propietarios.

El deslinde está formado por 4 tramos:

Tramo 1: punto P.01 – el punto S.01

Tramo 2: punto S.02 – el punto P.03

Tramo 3: punto S.04 – el punto S.05

Tramo 4: punto S.06 – el punto P.09

El punto P.01 es el punto en el que convergen la CMVMC de Budiño, la CMVMC de San Xurxo y la CMVMC de Picoña y coincidente con el expediente de revisión de croquis RE22061 de la CMVMC de Picoña.

El punto P.01 (del acta de apeo) converge prácticamente con el punto 15 del expediente de deslinde de la CMVMC de Atios ejecutado por la Administración Forestal. Se proponen de oficio por el Servicio de Montes que las coordenadas del punto P.01 sean coincidentes con las coordenadas del punto 15 del deslinde administrativo.

La línea del deslinde no respeta exactamente la línea del Instituto Geográfico Nacional entre los ayuntamientos de Salceda de Caselas y O Porriño.

La línea del deslinde produce modificaciones en la cartografía de los croquis de clasificación. Ambas comunidades acercan unos ajustes para que el deslinde sea coincidente en el punto inicial y final con el resto de la planimetría del croquis que no se modifica. Teniendo en cuenta los ajustes que acerca la CMVMC de Budiño se modifica de oficio a cartografía del croquis respetando el deslinde administrativo de la CMVMC de Atios.

El Servicio de Montes considera que la solicitud se ajusta al establecido en el artículo 53, por lo que propone la aprobación del deslinde segundo la línea presentada.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. La presente resolución se dicta de conformidad con el dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Segunda. El artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, recoge el procedimiento que hay que seguir en el deslinde entre montes vecinales en mano común y establece que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, luego del examen de la documentación presentada, dictará resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.

De acuerdo con los hechos y consideraciones legales y técnicas expuestos, el Jurado, por unanimidad de sus miembros,

ACUERDA:

Aprobar el deslinde parcial realizado entre la CMVMC de San Xurxo (Salceda de Caselas) y la CMVMC de Budiño (O Porriño) respeto de su límite común en los términos indicados en el hecho tercero.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en mano común de Pontevedra en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente notificación, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Pontevedra, 12 de agosto de 2024

Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común