DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 167 Viernes, 30 de agosto de 2024 Pág. 49055

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 12 de agosto de 2024, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se publica el acuerdo sobre el deslinde parcial realizado entre las comunidades de montes vecinales en mano común de Vilar y Saxamonde (ayuntamiento de Redondela) con respecto al linde común de sus montes (expediente DC22035).

A los efectos previstos en el artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, se da publicidad del acuerdo adoptado por el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, el 26 de junio de 2024, en relación con el deslinde parcial entre las comunidades de montes vecinales en mano común de Vilar y Saxamonde (ayuntamiento de Redondela), respecto del linde común de sus montes (expediente DC22035).

Hechos.

Primero. El 27.9.2022, el presidente de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común (en adelante, CMVMC) de Vilar presentó en el registro electrónico de la Xunta de Galicia, con núm. de entrada 2022/2365355, solicitud de deslinde entre la CMVMC de Vilar (Redondela) y la CMVMC de Saxamonde (Redondela).

Los montes vecinales en mano común (en adelante, MVMC) afectados por este deslinde son:

– MVMC do Vilar (ID monte: 3088) de la CMVMC de Vilar.

– MVMC de Saxamonde (ID monte: 3085) de la CMVMC de Saxamonde.

Segundo. Consta en el expediente la siguiente documentación del deslinde, conforme al artículo 53 de la Ley 7/2012:

• Acta del deslinde de 29.1.2022.

• Acta de conciliación X53 Conciliación 0000561/2022 entre las comunidades en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2, el 20.10.2022.

• Certificado del secretario de la CMVMC de Vilar, con la conformidad del presidente, de 29.6.2022, de la aprobación en la asamblea de 23.9.2021.

• Certificado del secretario de la CMVMC de Saxamonde, con la conformidad del presidente, de 4.8.2022, de la aprobación en la asamblea de 26.6.2022.

• Memoria descriptiva con el plano de deslinde y cartografía en formato digital en el Datum ETRS89/UTM zona 29N EPSG: 25829, firmado el 3.11.2023 por la ingeniera técnico forestal colegiada núm. 482 del COETF de Galicia. La enmienda realizada produce la modificación de la misma.

• Informe de validación gráfica catastral 7CGW8AAFX3248TQB y 39AWBF0GBNWYG0QX (para la comunicación de la alteración catastral conforme al artículo 55.3 de la Ley 7/2012) que, por el principio de colaboración entre administraciones, deberá verificar la Gerencia Territorial del Catastro.

Tercero. La línea de deslinde propuesta tiene una longitud de 1056 metros y está compuesta por los siguientes puntos:

Punto P.01

x: 532.461,40

y: 4.676.756,20

Punto P.02

x: 532.393,36

y: 4.676.898,45

Punto P.03

x: 532.178,99

y: 4.677.289,73

Punto P.04

x: 531.984,60

y: 4.677.486,34

Punto P.05

x: 531.793,91

y: 4.67.7597,88

En el trabajo de gabinete se establecen seis puntos de deslinde secundarios; cuatro respetan el dominio público de la carretera (C.01, C.02, C.03, C.04), por lo que en estos tramos no existe colindancia entre ambos montes (el deslinde se realizará con la Administración competente), y dos respetan la propiedad particular (F.1, F.2), por lo que en este tramo no existe colindancia entre ambos montes (el deslinde se realizará con la propiedad particular).

Punto C.01

x: 532.410,76

y: 4.676.862,08

Punto C.02

x: 532.406,81

y: 4.676.870,34

Punto C.03

x: 532.119,84

y: 4.677.349,55

Punto C.04

x: 532.119,84

y: 4.677.349,55

Punto F.1

x: 532.446,25

y: 4.676.787,87

Punto F.2

x: 532.434,17

y: 4.676.813,13

Revisada la cartografía de las resoluciones de clasificación de ambos MVMC, se detecta que existe colindancia entre ambas, a excepción de dos tramos, quedando justificada:

– Entre el punto P.01 y el punto P.02 la línea del deslinde entra en el ayuntamiento de Mos unos 35 metros, justificado en un error de precisión del límite del Instituto Geográfico Nacional de unos 35-40 metros.

– Entre el punto P.04 y el P.05 la colindancia queda justificada por la titularidad catastral.

En ambos tramos la colindancia quedaría justificada con la revisión de croquis de la CMVMC de Vilar (RE22046).

El punto P01 invade la parcela con referencia catastral 36033A00100187 y el punto P05 invade la parcela con referencia catastral 36045A05400237, ambas con titularidad catastral particular. Revisada la memoria técnica, se justifica por una pequeña desviación en la cartografía catastral con respecto a la realidad y no afecta a terceros propietarios.

El deslinde está formado por cuatro tramos:

Tramo 1: punto P.01 -punto F.1.

Tramo 2: punto F.2-punto C1.

Tramo 3: punto C2-punto C3.

Tramo 4: punto C4-punto P.05.

La línea del deslinde no respeta la línea del Instituto Geográfico Nacional entre los ayuntamientos de Redondela y Mos.

La línea del deslinde produce modificaciones en la cartografía de los croquis de clasificación. La CMVMC de Vilar presenta RE22046 y la CMVMC de Saxamonde realiza un ajuste para que el deslinde sea coincidente en el punto inicial y final con la planimetría del resto del croquis que no se modifica.

El Servicio de Montes considera que la solicitud se ajusta a lo establecido en el artículo 53, por lo que propone la aprobación del deslinde según la línea presentada.

Consideraciones legales y técnicas.

Primera. La presente resolución se dicta de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Segunda. El artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, recoge el procedimiento que hay que seguir en el deslinde entre montes vecinales en mano común y establece que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, previo examen de la documentación presentada, dictará resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.

De acuerdo con los hechos y consideraciones legales y técnicas expuestos, el Jurado, por unanimidad de sus miembros,

ACUERDA:

Aprobar el deslinde parcial realizado entre la CMVMC de Vilar y la CMVMC de Saxamonde, ambas en el ayuntamiento de Redondela, respecto de su linde común, en los términos indicados en el hecho tercero.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 y 124 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Pontevedra, 12 de agosto de 2024

Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común