DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 169 Martes, 3 de septiembre de 2024 Pág. 49380

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 14 de agosto de 2024, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se publica el acuerdo sobre el deslinde parcial realizado entre las comunidades de montes vecinales en mano común de Ribadelouro (ayuntamiento de Tui) y Pontellas (ayuntamiento de O Porriño), respecto al límite común de sus montes (expediente DC22095).

A efectos previstos en el artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, se da publicidad al acuerdo adoptado por el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, el 26 de junio de 2024, en relación con el deslinde parcial entre las comunidades de montes vecinales en mano común de Ribadelouro (ayuntamiento de Tui) y Pontellas (ayuntamiento de O Porriño), respecto al límite común de sus montes (expediente DC22095).

Hechos:

Primero. El 29.9.2022 el presidente de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común (en adelante, CMVMC) de Ribadelouro presenta en el registro electrónico de la Xunta de Galicia con el número de entrada 2022/2391648, una solicitud de deslinde entre la CMVMC de Ribadelouro (Tui) y la CMVMC de Pontellas (O Porriño).

Los Montes Vecinales en Mano Común (en adelante, MVMC) afectados por este deslinde son:

– MVMC de Ribadelouro (ID Monte: 3183) de la CMVMC de Ribadelouro.

– MVMC de Ratapán, Centeais y Sisto (ID Monte: 2982) de la CMVMC de Pontellas.

Segundo. Consta en el expediente la siguiente documentación del deslinde conforme al artículo 53 de la Ley 7/2012:

• Acta del apeo del deslinde el 19.5.2022.

• Acta de conciliación X53 Conciliación 0000514/2022 entre las comunidades en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 el 14.12.2022.

• Certificado del secretario de la CMVMC de Ribadelouro con la conformidad del presidente de 11.9.2022 de la aprobación en Asamblea de 11.9.2022.

• Certificado del secretario de la CMVMC de Pontellas con la conformidad del presidente de 19.9.2022 de la aprobación en Asamblea de 18.9.2022.

• Memoria descriptiva con el plano de deslinde y cartografía en formato digital en el Datum ETRS89/UTM, zona 29N, EPSG: 25829. Firmado el 26.9.2022 por la ingeniera técnica forestal colegiada número 1300 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales (COITF) de Galicia. Las enmiendas realizadas producen la modificación de la misma.

• Informe de validación gráfica catastral con CSV: H68R1SRZY5F1AN9Q y GV2RCT8NK7HA7082 (para la comunicación de la alteración catastral conforme al artículo 55.3 de la Ley 7/2012), que, por el principio de colaboración entre administraciones, deberá verificar la Gerencia Territorial de Catastro.

Tercero. La línea de deslinde propuesta tiene una longitud de 171 metros y está compuesta por los siguientes puntos:

Punto 25

x: 530.242,91

y: 4.662.327,49

Punto 26c

x: 530.225,37

y: 4.662.322,50

Punto 27

x: 530.191,18

y: 4.662.310,16

Punto 28

x: 530.145,63

y: 4.662.290,85

Punto 29

x: 530.082,87

y: 4.662.267,90

Revisada la cartografía de las resoluciones de clasificación de ambos MVMC, se detecta que existe colindancia entre ambos y se considera que no afecta a terceros propietarios.

Los croquis de clasificación se encuentran desplazados con respecto a la línea del deslinde. El desplazamiento queda justificado con el expediente RE22052 (revisión de croquis de la CMVMC de Ribadelouro).

La línea de deslinde no respeta la línea de ayuntamientos del Instituto Geográfico Nacional entre los ayuntamientos de Tui y O Porriño.

La línea de deslinde produce modificaciones en la cartografía de los croquis de clasificación de las siguientes comunidades:

– CMVMC de Ribadelouro: el expediente de revisión de croquis RE22052 ya contempla el deslinde actual.

– CMVMC de Pontellas: adjunta unos pequeños ajustes para cerrar el punto 25 y el punto 29 del deslinde con el resto del croquis del MVMC.

El Servicio de Montes considera que la solicitud se ajusta a lo establecido en el artículo 53, por lo que propone la aprobación del deslinde según la línea presentada.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. La presente resolución se dicta de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Segunda. El artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, recoge el procedimiento que hay que seguir en el deslinde entre montes vecinales en mano común y establece que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, previo examen de la documentación presentada, dictará resolución, que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.

De acuerdo con los hechos y consideraciones legales y técnicas expuestos, el Jurado, por unanimidad de sus miembros,

ACUERDA:

Aprobar el deslinde parcial realizado entre la CMVMC de Ribadelouro (Tui) y la CMVMC de Pontellas (O Porriño) respecto a su límite común en los términos indicados en el hecho tercero.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Pontevedra, 14 de agosto de 2024

Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra