A los efectos previstos en el artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, se da publicidad del acuerdo adoptado por el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, el 26 de junio de 2024, en relación con el deslinde parcial entre las comunidades de montes vecinales en mano común de Ribadelouro y Rebordáns (ayuntamiento de Tui), respecto del límite común de sus montes (expediente DC22096).
Hechos.
Primero. El 29.9.2022, el presidente de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común (en adelante, CMVMC) de Ribadelouro presentó en el registro electrónico de la Xunta de Galicia, con el núm. de entrada 2022/2392203, solicitud de deslinde entre la CMVMC de Ribadelouro (Tui) y la CMVMC de Rebordáns (Tui).
Los montes vecinales en mano común (en adelante, MVMC) afectados por este deslinde son:
– MVMC de Ribadelouro (ID monte: 3183) de la CMVMC de Ribadelouro.
– MVMC de Rebordáns (ID monte: 3182) de la CMVMC de Rebordáns.
Segundo Consta en el expediente a siguiente documentación del deslinde, conforme al artículo 53 de la Ley 7/2012:
• Acta del apeo del deslinde el 6.6.2022
• Acta de conciliación X53 Conciliación 0000360/2022 entre las comunidades en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1, el 27.10.2022.
• Certificado del secretario de la CMVMC de Ribadelouro, con la conformidad del presidente de 11.9.2022, de la aprobación en asamblea de 11.09.2022
• Certificado del secretario de la CMVMC de Rebordáns, con la conformidad del presidente de 4.9.2022, de la aprobación en asamblea de 4.9.2022
• Memoria descriptiva con el plano de deslinde y cartografía en formato digital en el Datum ETRS89/UTM zona 29N EPSG: 25829, firmado el 26.8.2022 por la ingeniera técnica forestal colegiada núm. 1300 del COITF de Galicia. Las enmiendas realizadas producen la modificación de la misma.
• Informe de validación gráfica catastral con CSV: BY94G01GBKE1K83A (para la comunicación de la alteración catastral, conforme al artículo 55.3 de la Ley 7/2012), que por el principio de colaboración entre administraciones, deberá verificar la Gerencia Territorial del Catastro.
Tercero. La línea de deslinde propuesta tiene una longitud de 2594 metros y está compuesta por los siguientes puntos:
|
Punto 5. |
x: 528.538,17 |
y: 4.659.582,78 |
|
Punto 6. |
x: 528.334,83 |
y: 4.659.616,17 |
|
Punto 7. |
x: 527.938,77 |
y: 4.659.744,89 |
|
Punto 8. |
x: 527.806,13 |
y: 4.659.735,22 |
|
Punto 9. |
x: 527.707,22 |
y: 4.659.833,54 |
|
Punto 10. |
x: 527.579,62 |
y: 4.659.871,62 |
|
Punto 11. |
x: 527.470,27 |
y: 4.659.925,76 |
|
Punto 12. |
x: 527.284,33 |
y: 4.660.034,68 |
|
Punto 13. |
x: 527.183,40 |
y: 4.660.077,85 |
|
Punto 14. |
x: 526.835,88 |
y: 4.660.295,21 |
|
Punto 15. |
x: 526.522,44 |
y: 4.660.210,13 |
En el trabajo de gabinete se establecen 3 puntos secundarios:
|
Punto a. |
x: 528.905,02 |
y: 4.659.460,45 |
|
Punto b1. |
x: 526.585,34 |
y: 4.660.227,20 |
|
Punto b2. |
x: 526.583,05 |
y: 4.660.226,59 |
El punto se establece para respetar la titularidad catastral particular. Entre el punto b1 y punto b2 se respeta el dominio público hidráulico, por lo que en este tramo no existe colindancia entre ambos montes (el deslinde se realizará con la Administración competente).
El deslinde está formado por 2 tramos:
Tramo 1: punto a-punto b1.
Tramo 2: punto b2-punto 15.
Revisada la cartografía de las resoluciones de clasificación de ambos MVMC, se detecta que existe colindancia entre ambos y se considera que no afecta a terceros propietarios.
El deslinde se establece con base en los montes de utilidad pública (MUP núm. 521 y MUP núm. 519).
La línea de deslinde respeta la línea del Instituto Geográfico Nacional entre los ayuntamientos de Tui y O Porriño.
La línea de deslinde produce modificaciones en la cartografía de los croquis de clasificación de las siguientes comunidades:
– CMVMC de Ribadelouro: el expediente de revisión de croquis RE22052 ya contempla el deslinde actual.
– CMVMC de Rebordáns: aporta unos pequeños ajustes para cerrar el punto a y el punto 15 del deslinde con el resto del croquis de su MVMVC.
El Servicio de Montes considera que la solicitud se ajusta a lo establecido en el artículo 53, por lo que propone la aprobación del deslindamiento según la línea presentada.
Consideraciones legales y técnicas.
Primera. La presente resolución se dicta de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Segunda. El artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, recoge el procedimiento que hay que seguir en el deslinde entre montes vecinales en mano común y establece que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, previo examen de la documentación presentada, dictará resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.
De acuerdo con los hechos y consideraciones legales y técnicas expuestos, el Jurado, por unanimidad de sus miembros,
ACUERDA:
Aprobar el deslinde parcial realizado entre la CMVMC de Ribadelouro y la CMVMC de Rebordáns, ambas en el ayuntamiento de Tui, respecto de su límite común, en los términos indicados en el hecho tercero.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Pontevedra, 14 de agosto de 2024
Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra
