DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 169 Martes, 3 de septiembre de 2024 Pág. 49372

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 14 de agosto de 2024, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se publica el acuerdo sobre el deslinde parcial realizado entre las comunidades de montes vecinales en mano común de Aián, Val y Trascastro (ayuntamiento de Agolada) y Santo Estevo de Castro, San Fiz y San Martiño de Amarante (ayuntamiento de Antas de Ulla), respecto al límite común de sus montes (expediente DC22107).

A los efectos previstos en el artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, se da publicidad al acuerdo adoptado por el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, el 26 de junio de 2024, en relación con el deslinde parcial entre las comunidades de montes vecinales en mano común de Aian, Val, Trascastro (Agolada, provincia de Pontevedra) y San Estevo de Castro, San Fiz y San Martiño de Amarante (Antas de Ulla, provincia de Lugo), respecto al límite común de sus montes (expediente DC22107).

Hechos:

Primero. El 29.9.2022 el presidente de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común (en adelante, CMVMC) de Aian, Val, Trascastro presenta en el registro electrónico de la Xunta de Galicia con el número de entrada 2022/2401065, solicitud de deslinde entre la CMVMC de Aian, Val, Trascastro (Agolada, provincia de Pontevedra) y la CMVMC de San Estevo de Castro, San Fiz y San Martiño de Amarante (Antas de Ulla, provincia de Lugo).

Los Montes Vecinales en Mano Común (en adelante, MVMC) afectados por este deslinde son:

– MVMC de Farelo y Costa da Pena (ID Monte: 2768) de la CMVMC de Aian, Val, Trascastro.

– MVMC Farelo (ID Monte: 289) de la CMVMC de Santo Estevo de Castro, San Fiz y San Martiño.

Segundo. Consta en el expediente la siguiente documentación del deslinde conforme al artículo 53 de la Ley 7/2012:

• Acta del deslinde el 22.1.2022.

• Acta de conciliación entre las comunidades en el Juzgado de Paz de Agolada el 26.9.2022.

• Certificado del secretario de la CMVMC de Aian, Val y Trascastro con la conformidad del presidente de 12.6.2022 de la aprobación en Asamblea de 12.6.2022.

• Certificado del secretario de la CMVMC de Santo Estevo del Castro, San Fiz y San Martiño de Amarante con la conformidad del presidente de 25.9.2022 de la aprobación en Asamblea de 25.9.2022.

• Memoria descriptiva con el plano de deslinde y cartografía en formato digital en el Datum ETRS89/UTM, zona 29N, EPSG: 25829. Firmado el 3.1.2024 por la ingeniero técnico forestal colegiada número 5039 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales (COITF) de Galicia. La enmienda realizada produce la modificación de la misma.

• Informe de validación gráfica catastral con CSV: 73AE3FE5CA62TXBK y RGHFMJAPYYM374R8 (para la comunicación de la alteración catastral conforme al artículo 55.3 de la Ley 7/2012), que por el principio de colaboración entre administraciones deberá verificar la Gerencia Territorial de Catastro.

Tercero. La línea de deslinde propuesta tiene una longitud de 1.483 metros y está compuesta por los siguientes puntos:

Punto P.01

x: 585.773,43

y: 4.733.977,10

Punto P.02

x: 585.761,98

y: 4.733.995,49

Punto P.03

x: 585.724,23

y: 4.734.019,81

Punto P.04

x: 585.616,73

y: 4.734.152,23

Punto P.05

x: 585.421,78

y: 4.734.444,52

Punto P.06

x: 585.350,62

y: 4.734.572,53

Punto P.07

x: 585.184,19

y: 4.734.913,88

Punto P.08

x: 585.137,76

y: 4.734.961,60

Punto P.09

x: 585.052,80

y: 4.735.030,59

Punto P.10

x: 584.988,45

y: 4.735.105,05

Punto P.11

x: 584.943,07

y: 4.735.187,48

Revisada la cartografía de las resoluciones de clasificación de ambos MVMC, se detecta que existe colindancia entre ambas, la excepción de un tramo entre el punto 8 y el punto 11, donde la colindancia de la CMVMC de Santo Estevo de Castro, San Fiz y San Martiño de Amarante queda justificada por la titularidad catastral y el informe emitido por el Servicio de Montes de Lugo de 27.11.2023. Y no afecta a terceros propietarios.

La línea respeta la línea de deslinde del Instituto Geográfico Nacional entre los ayuntamientos de Agolada y Antas de Ulla, la excepción del tramo entre el punto 1 y 2.

La línea del deslinde produce modificaciones en la cartografía de los croquis de clasificación. La CMVMC de Aian, Val, Trascastro presenta un expediente de revisión de croquis RE22050 y la CMVMC de Santo Estevo de Castro, San Fiz y San Martiño había debido proceder mediante alguno de los expedientes contemplados en la legislación para adaptar las superficies actualmente recogidas en el Registro de MVMC de Lugo con las realmente pertenecientes a la comunidad.

El Servicio de Montes considera que la solicitud se ajusta a lo establecido en el artículo 53, por lo que propone la aprobación del deslinde según la línea presentada.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. La presente resolución se dicta de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Segunda. El artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, recoge el procedimiento a seguir en el deslinde entre montes vecinales en mano común y establece que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, previo examen de la documentación presentada, dictará resolución, que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.

De acuerdo con los hechos y consideraciones legales y técnicas expuestos, el Jurado por unanimidad de sus miembros,

ACUERDA:

Aprobar el deslinde parcial realizado entre la CMVMC de Aian, Val, Trascastro (Agolada, provincia de Pontevedra) y la CMVMC de San Estevo de Castro, San Fiz y San Martiño de Amarante (Antas de Ulla, provincia de Lugo), respecto a su límite común en los términos indicados en el hecho tercero.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Pontevedra, 14 de agosto de 2024

Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra