DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 169 Martes, 3 de septiembre de 2024 Pág. 49369

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 14 de agosto de 2024, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se publica el acuerdo sobre el deslinde parcial realizado entre las comunidades de montes vecinales en mano común de San Xulián y O Campo (ayuntamiento de Marín), respecto del límite común de sus montes (expediente DC22135).

A los efectos previstos en el artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, se da publicidad del acuerdo adoptado por el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, el 26 de junio de 2024, en relación con el deslinde parcial entre las comunidades de montes vecinales en mano común de San Xulián y O Campo (ayuntamiento de Marín), respecto del límite común de sus montes (expediente DC22135).

Hechos.

Primero. El 29.9.2022, el presidente de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común (en adelante, CMVMC) de San Xulián presentó en el registro electrónico de la Xunta de Galicia, con el núm. de entrada 2022/2393095, solicitud de deslinde entre la CMVMC de San Xulián (Marín) y la CMVMC de O Campo (Marín).

Los montes vecinales en mano común (en adelante, MVMC) afectados por este deslinde son:

– MVMC de Marín (ID monte: 2820) de la CMVMC de San Xulián.

– MVMC de O Campo (ID monte: 2819) de la CMVMC de O Campo.

Segundo. Consta en el expediente a siguiente documentación del deslinde, conforme al artículo 53 de la Ley 7/2012:

• Acta de apeo del deslinde de 10.1.2019.

• Acta de conciliación de 26.9.2022.

• Certificado del secretario de la CMVMC de San Xulián, con la conformidad del presidente de 31.8.2022, de la aprobación en asamblea de 20.11.2021.

• Certificado del secretario de la CMVMC de O Campo, con la conformidad del presidente de 31.8.2022, de la aprobación en asamblea de 17.2.2019.

• Memoria descriptiva con el plano de deslinde y cartografía en formato digital en el Datum ETRS89/UTM zona 29N EPSG: 25829, firmado el 21.11.2022 por el ingeniero de montes colegiado núm. 3.117 del COEM de Madrid. Constan enmiendas posteriores que corrigen dicha memoria.

• Informe de validación gráfica catastral con CSV: F05X9RFZTAHJ021D (para la comunicación de la alteración catastral conforme al artículo 55.3 de la Ley 7/2012) que, por el principio de colaboración entre administraciones, deberá verificar la Gerencia Territorial del Catastro.

Tercero. La línea de deslinde propuesta tiene una longitud de 746,27 metros, en un solo tramo, y está compuesta por los siguientes puntos:

Punto

X

Y

Punto 1

523.957,49

4.691.347,13

Punto 2

523.977,69

4.691.309,39

Punto 3

523.996,39

4.691.256,90

Punto 4

524.029,63

4.691.216,80

Punto 5

524.071,19

4.691.120,50

Punto 6

524.087,38

4.691.098,91

Punto 7

524.123,76

4.691.005,50

Punto 8

524.114,26

4.690.931,15

Punto 9

524.095,59

4.690.868,45

Punto 10

524.123,84

4.690.731,23

Punto 11

524.138,66

4.690.696,08

Revisada la cartografía de las resoluciones de clasificación de ambos MVMC, se detecta que existe colindancia entre ambos y se considera que no afecta a terceros propietarios. La línea de deslinde produce modificaciones en la cartografía de los croquis de clasificación que se refleja en la revisión de los croquis presentados por la CMVMC de San Xulián (expediente RE22041) y la CMVMC de O Campo (expediente RE22040).

El Servicio de Montes considera que la solicitud se ajusta a lo establecido en el artículo 53, por lo que propone la aprobación del deslinde según la línea presentada.

Consideraciones legales y ténicas.

Primera. La presente resolución se dicta de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Segunda. El artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, recoge el procedimiento que hay que seguir en el deslinde entre montes vecinales en mano común y establece que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, previo examen de la documentación presentada, dictará resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.

De acuerdo con los hechos y consideraciones legales y técnicas expuestos, el Jurado, por unanimidad de sus miembros,

ACUERDA:

Aprobar el deslinde parcial realizado entre la CMVMC de San Xulián y la CMVMC de O Campo, ambas en el ayuntamiento de Marín, respecto de su límite común, en los términos indicados en el hecho tercero.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente notificación, de acuerdo con el dispuesto en los artículos 123 y 124 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Pontevedra, 14 de agosto de 2024

Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra