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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 176 Jueves, 12 de septiembre de 2024 Pág. 50405

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático

RESOLUCIÓN de 30 de agosto de 2024, de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, por la que se otorgan la autorización de desmantelamiento de las instalaciones actuales del parque eólico Novo, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, de las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Novo (repotenciación), situado en los ayuntamientos de Valdoviño, Narón y San Sadurniño (A Coruña) y promovido por Naturgy Renovables, S.L.U. (expediente IN408A/2020/054).

Examinado el expediente iniciado a solicitud de Naturgy Renovables, S.L.U, en relación con las autorizaciones administrativas previa, de construcción y la declaración de utilidad pública del parque eólico Novo (repotenciación), constan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. Por Resolución de 22 de diciembre de 2000, de la Dirección General de Industria, por la que se autorizan las instalaciones electromecánicas, se aprobó el proyecto de ejecución y se modificaron las condiciones de inclusión en el régimen especial de producción de energía eléctrica del parque eólico denominado Novo (expediente 16/1999) (DOG núm. 20, de 29 de enero de 2001).

Segundo. Por Resolución de 29 de marzo de 2001, de la Dirección General de Industria, por la que se ordena la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 22 de marzo de 2001, se aprobó definitivamente el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal del parque eólico denominado Novo (DOG núm. 71, de 10 de abril).

Tercero. El 28 de junio de 2002, la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña autorizó la puesta en servicio del parque eólico.

Cuarto. En fecha 8 de abril de 2020, el promotor, Naturgy Wind, S.L.U. presentó solicitud de autorización administrativa de la modificación de las instalaciones de producción de energía eléctrica y sus infraestructuras de evacuación del proyecto denominado parque eólico Novo, al amparo de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, consistente en forma general en la retirada de las actuales infraestructuras (con una potencia total de 18,75 MW repartida en 25 aerogeneradores de 750 kW de potencia unitaria) y la instalación de nuevas máquinas e infraestructuras de conexión entre ellas, reduciéndose el número de aerogeneradores a 6 unidades, aumentando la dimensión y la potencia unitaria de cada uno y modificando la actual subestación transformadora, manteniendo la misma potencia total instalada. El 23.10.2020, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales notificó al promotor el cumplimiento de los requisitos de su solicitud de modificación sustancial.

Quinto. El 12 de noviembre de 2020, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales solicitó los informes a los que hacen referencia los artículos 33.4 y 33.5 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, según la anterior redacción de la ley, a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático y a la Dirección General de Ordenación del Territorio.

Sexto. El 5 de febrero de 2021, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió informe de referencia del artículo 33 de la Ley 8/2009, donde se indica que las coordenadas de los 6 aerogeneradores (NO01 a NO06) recogidas en el apartado 2.2 de la memoria, cumplen la distancia mínima de 500 m a núcleos de población regulada en el punto 2.1.1 del Psega respecto de las delimitaciones de suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable y se recogen los organismos que deben emitir informe para la aprobación definitiva del proyecto sectorial.

Séptimo. El 17 de febrero de 2021, Naturgy Renovables, S.L.U. solicitó la transmisión de la titularidad del parque eólico y por Resolución de 19 de mayo de 2021, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, se autorizó la transmisión de titularidad del expediente parque eólico Novo de Naturgy Wind, S.L.U., a favor de Naturgy Renovables, S.L.U.

Octavo. El 8 de junio de 2021, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático emitió la relación de organismos que deben emitir informe sobre el estudio de impacto ambiental, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Noveno. El 17 de junio de 2021, el Consello de la Xunta de Galicia acordó declarar iniciativa empresarial prioritaria el parque eólico Novo (expediente IN408A/2020/054), promovido por Naturgy Renovables, S.L.U., y por Resolución de 27 de julio de 2021, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, se declaró la tramitación de urgencia de los procedimientos administrativos correspondientes al parque eólico Novo (expediente IN408A/2020/054), promovido por Naturgy Renovables, S.L.U., lo que supone la reducción a la mitad de los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Décimo. El 23 de julio de 2021, esta dirección general remitió la documentación técnica del proyecto del parque eólico Novo a la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación de A Coruña para la continuación de la tramitación, de acuerdo con lo indicado en el artículo 33.9 de la Ley 8/2009.

Undécimo. Mediante Acuerdo de 17 de agosto de 2021, de la Jefatura Territorial de A Coruña, se sometieron a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la declaración de utilidad pública, en concreto, la necesidad de urgente ocupación que ello implica, la autorización administrativa de construcción, el estudio de impacto ambiental (EIA) y el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal (proyecto de interés autonómico-PIA) del proyecto del parque eólico Novo, en los ayuntamientos de Valdoviño, Narón y San Sadurniño (expediente IN408A 2020/54).

Dicho acuerdo se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 31 de agosto de 2021 y en el periódico La Voz de Galicia de 30 de agosto de 2021. Asimismo, fue remitido para la exposición al público en el tablón de anuncios de los ayuntamientos afectados (Valdoviño, Narón y San Sadurniño), y en las dependencias de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación de la Jefatura Territorial de A Coruña. Asimismo, dicha resolución estuvo expuesta en el portal web de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación.

Duodécimo. Vista la sentencia núm. 18/2022, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, y aunque no ha adquirido firmeza y está siendo objeto de impugnación y discusión en vía de casación por la Xunta de Galicia, con base en el principio de seguridad jurídica y por un criterio de precaución, se sometieron de nuevo a información pública por un plazo de treinta (30) días la solicitud de autorización administrativa previa, la declaración de utilidad pública, en concreto, la necesidad de urgente ocupación que ello implica, la autorización administrativa de construcción, el estudio de impacto ambiental (EIA) y el proyecto de interés autonómico (PIA) del proyecto del parque eólico Novo, en los ayuntamientos de Valdoviño, Narón y San Sadurniño (A Coruña) (expediente IN408A 2020/054), de la Jefatura Territorial de A Coruña.

Dicha resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia y en el periódico La Voz de Galicia el 17 de marzo de 2022. Asimismo, fue remitido para la exposición al público en el tablón de anuncios de los ayuntamientos afectados (Valdoviño, Narón y San Sadurniño), y en las dependencias de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación de la Jefatura Territorial de A Coruña. Asimismo, dicha resolución estuvo expuesta en el portal web de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación.

Durante el trámite de información pública, así como durante la tramitación del expediente, se presentaron alegaciones, las cuales fueron remitidas y contestadas por el promotor.

Decimotercero. Durante la tramitación del procedimiento, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, la Jefatura Territorial de A Coruña remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Augas de Galicia-Demarcación Galicia Costa, Ayuntamiento de Narón, Ayuntamiento de San Sadurniño, Ayuntamiento de Valdoviño, Diputación Provincial de A Coruña, Telefónica Móviles España, S.A., Orange Espagne, S.A., R Cable y Telecable Telecomunicaciones, S.A., Vodafone España, S.A., Electra del Narahío, S.A., Instituto de Estudios del Territorio, UFD Distribución, S.A., Retegal, S.A. y Cellnex Telecom, S.A.

A continuación se relacionan los organismos que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos: Augas de Galicia-Demarcación Galicia Costa el 9.9.2021, Ayuntamiento de Narón el 13.9.2021, Ayuntamiento de Valdoviño el 20.9.2021, R Cable y Telecable Telecomunicaciones, S.A. el 15.9.2021, Vodafone España, S.A. el 16.11.2021, Electra del Narahío, S.A. el 8.9.2021, UFD Distribución, S.A. el 7.9.2021, Retegal, S.A. el 15.9.2021 y Cellnex Telecom, S.A. el 16.9.2021 y el 15.9.2023.

El promotor prestó su conformidad o dio respuesta a los condicionados emitidos.

Respecto al resto de organismos que no contestaron, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, el plazo para la emisión de los condicionados técnicos del proyecto de ejecución será de treinta días desde la recepción de la solicitud. De no recibirse estos condicionados en plazo, se entenderá la conformidad con el proyecto y se continuará la tramitación del procedimiento.

Decimocuarto. En fecha 13 de octubre de 2021, el Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de A Coruña de la Consellería del Medio Rural emitió informe sobre el estado forestal del parque eólico Novo, en el que indica que «el parque no afecta a montes del Catálogo de montes de utilidad pública ni a montes de gestión pública o vecinales en mano común».

Decimoquinto. En fecha 25 de octubre de 2021, el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de A Coruña de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación emitió informe sobre derechos mineros en el que indica que «los sistemas de información a disposición en esta jefatura territorial (Gesmiga, visor del catastro minero de la Cámara Oficial Minera de Galicia y libro de registro de derechos mineros) no indican afección del parque eólico Novo por derechos mineros vigentes o solicitados».

Decimosexto. Con fecha 21 de julio de 2022, la jefatura territorial remitió el expediente a esta dirección general para continuar con la tramitación del procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.16 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Decimoséptimo. Con respecto al estudio de impacto ambiental, se solicitaron informes a los siguientes organismos: Augas de Galicia-Demarcación Galicia Costa, Agencia de Turismo de Galicia, Ayuntamiento de Narón, Ayuntamiento de San Sadurniño, Ayuntamiento de Valdoviño, Subdirección General de Residuos, Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Salud Pública e Instituto de Estudios del Territorio.

Finalizada la tramitación ambiental, el 7 de marzo de 2023, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático formuló la declaración de impacto ambiental (DIA) relativa al parque eólico, que se hizo pública por el Anuncio de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda (DOG núm. 56, de 21 de marzo).

Decimoctavo. En fecha 9 de marzo de 2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales requirió al promotor la documentación técnica refundida resultante como consecuencia de los diversos condicionados técnicos y alegaciones realizados por los distintos organismos durante la tramitación del expediente.

Decimonoveno. En fecha 23 de marzo de 2023, Naturgy Renovables, S.L.U. dio respuesta al requerimiento mencionado en el antecedente de hecho anterior con la aportación de la documentación técnica refundida, el archivo shape y presentando una declaración responsable en la que indica que «no se producen afecciones nuevas en ningún caso. Todas se sitúan sobre parcelas ya afectadas por el proyecto».

Vigésimo. En fechas 2 de mayo de 2023 y 16 de mayo de 2023, Naturgy Renovables, S.L.U. dio respuesta a los requerimientos hechos por la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales de 19 de abril de 2023 y de 4 de mayo de 2023, sobre la documentación técnica y el tipo de visado del documento aportando el proyecto de ejecución Proyecto de modificación del parque eólico Novo en explotación (tomos I, II y III), firmado electrónicamente el 12 de mayo de 2023 por el ingeniero industrial Francisco Javier Bouza Cabarcos, colegiado núm. 867 del Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia y visado por el mismo colegio el 15 de mayo de 2023 con núm. 20231551, el cual recoge la configuración final del parque, así como una declaración responsable en la que manifiesta «que las separatas del proyecto con número de visado 20231551, de fecha 15 de mayo de 2023, no producen afecciones distintas respecto de las incluidas en el proyecto de ejecución sometido a información pública mediante los acuerdos de 17 de agosto de 2021 y de 10 de marzo de 2022».

Vigesimoprimero. El 29 de septiembre de 2023, el promotor presentó ante la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) de 1 de abril de 2020.

Vigesimosegundo. El 21 de diciembre de 2023, el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de A Coruña de la Consellería de Economía, Industria e Innovación emitió informe técnico sobre el proyecto refundido del parque eólico mencionado en el antecedente de hecho vigésimo, así como informe en relación al artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Vigesimotercero. En fechas 22 de julio de 2024, 6 de agosto de 2024 y 9 de agosto de 2024, Naturgy Renovables, S.L.U. dio respuesta a un nuevo requerimiento hecho por esta dirección general, de 10 de julio de 2024, sobre la documentación técnica aportando el proyecto de ejecución Proyecto de modificación del parque eólico Novo en explotación (tomos I, II y III), firmado electrónicamente el 5 de agosto de 2024 por el ingeniero industrial Francisco Javier Bouza Cabarcos. colegiado núm. 867 del Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia y visado por el mismo colegio el 5 de agosto de 2024 con núm. 20242369, el cual recoge la configuración final del parque.

Vigesimocuarto. El 20 de agosto de 2024, la Sección de Energías Renovables de A Coruña de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático emitió informe técnico sobre el proyecto refundido del parque eólico mencionado en el antecedente de hecho anterior, concluyendo que «a la vista del proyecto de modificación del parque eólico Novo en explotación, con número de visado 20242369, de 5.8.2024 presentado, y vista la modificación hecha en el mismo, analizada en la consideración legal y técnica cuarta, se puede concluir que el informe de fecha 21.12.2023 puede ser aplicado a este proyecto, salvo en lo relativo a la finca 109 en cuanto a su desafección para acopio temporal de materiales en fase de obra».

Vigesimoquinto. El parque eólico cuenta con derechos de acceso y conexión a la red para una potencia de 18,75 MW.

A los antecedentes de hecho descritos les son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho:

Primero. La Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 137/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, y en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Tercero. En relación con las alegaciones presentadas durante la tramitación del expediente, en fecha 9 de junio de 2023 la Jefatura Territorial de A Coruña remitió informe complementario de tramitación en el que se recogen las respuestas de las mismas, el cual se incorpora textualmente a esta resolución:

«a) La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, define el fraccionamiento de proyectos como el “mecanismo artificioso de división de un proyecto con el objetivo de evitar la evaluación de impacto ambiental ordinario, en caso de que la suma de las magnitudes supere los umbrales establecidos en el anexo I”. El pretendido fraccionamiento tendría como fin último eludir la evaluación ambiental ordinaria. Sin embargo, en el caso de parques eólicos próximos entre sí, no es posible (mediante el fraccionamiento) evitar su sometimiento al procedimiento ordinario de evaluación ambiental, por la obligación de considerar los efectos sinérgicos o acumulativos con otros parques ya construidos y/o evaluados.

Así, en el ámbito de los parques eólicos, el referido anexo I establece que estarán sometidas a la evaluación ambiental ordinaria, entre otras, las “instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) que tengan 50 o más aerogeneradores, o que tengan más de 30 MW o que se encuentren a menos de 2 km de otro parque eólico en funcionamiento, en construcción, con autorización administrativa o con declaración de impacto ambiental”.

Por lo tanto, en el caso de las instalaciones de aprovechamiento eólico, el fraccionamiento que se alega de adverso no produce los efectos denunciados (evitar que el proyecto tenga que ser sometido a una evaluación ambiental ordinaria).

Por otra parte, la Ley 21/2013 obliga a que los estudios de impacto ambiental que presenten los promotores deban contemplar los efectos sinérgicos o acumulativos derivados de la existencia de otros parques eólicos u otro tipo de instalaciones en las cercanías. Por lo tanto, ese supuesto “troceamiento” de los proyectos no evita que la evaluación ambiental deba tener en cuenta el efecto derivado de la cercanía de otras instalaciones e infraestructuras.

El estudio de impacto ambiental del proyecto del parque eólico contiene un estudio de efectos acumulativos y sinérgicos, en una zona de estudio en un radio entre 20 y 5 km, con los parques eólicos y líneas eléctricas ubicadas en su entorno, entre ellos los parque eólicos en funcionamiento o en proyecto Coucepenido, Capelada I, Capelada II, Dos Penidos, Forgoselo, Os Corgos, Monte das Augas, Requeixo, Somozas y sus líneas de evacuación.

Es preciso señalar que nada impide, desde el punto de vista de la legislación ambiental y del sector eléctrico, la ejecución de parques próximos entre sí por parte de un mismo o distintos promotores y compartiendo ciertas instalaciones.

Así lo ha declarado el Tribunal Supremo en su Sentencia de 11 de diciembre de 2013 cuando dice que “... una cosa es que los distintos elementos e instalaciones de un parque eólico deban tener una consideración unitaria y otra que ello impida que puedan existir parques próximos y que estos puedan compartir la ubicación de algunos elementos o la línea de vertido a la red”.

Por el contrario, tanto la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, como el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como el Real decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, obligan a que se compartan las infraestructuras de evacuación, precisamente para evitar un mayor impacto ambiental. En concreto, la disposición final segunda del Real decreto 1183/2020 modifica el Real decreto 1955/2000 para condicionar la autorización administrativa de las infraestructuras de evacuación a la presentación, por parte de los titulares de dichas líneas de evacuación, de un documento que acredite la existencia de un acuerdo vinculante para su uso compartido por parte de todos los titulares de permisos de acceso y conexión en la misma posición de línea. En palabras del Alto Tribunal, en dicha Sentencia de 11 de diciembre de 2013, “no podría darse un tratamiento separado a grupos de aerogeneradores de forma artificiosa y tratarlos como parques autónomos, o duplicar instalaciones con el mismo fin, pues ello comportaría efectivamente un fraude de ley que, al margen de su mayor impacto medioambiental, podría suponer una alteración de la competencia o una evitación de mayores exigencias medioambientales”.

Por su parte, la Ley 8/2009 define parque eólico como la instalación de producción de electricidad a partir de energía eólica, constituida por uno o varios aerogeneradores interconectados eléctricamente con líneas propias, que comparten una misma estructura de accesos y control, con medición de energía propia, así como con la obra civil necesaria. Por lo tanto, de acuerdo con esta definición, puede colegirse el carácter unitario de un parque y considerarse autónomo e independiente siempre que tenga capacidad de funcionamiento separado, sin perjuicio de que comparta infraestructuras de evacuación con otros parques. Es más, compartir infraestructuras de evacuación supone, como es lógico, un menor impacto ambiental, objetivo que se persigue en este tipo de instalaciones. En esta misma línea, la utilización de accesos comunes supone un uso más racional del terreno, ya que reduce las superficies afectadas por las instalaciones.

En lo que respecta a la definición de instalaciones de conexión, la Ley 8/2009 se remite a lo establecido en el artículo 30 del mencionado Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, entendiendo por instalaciones de conexión de centrales de generación aquellas que sirvan de enlace entre una o varias centrales de generación de energía eléctrica y la correspondiente instalación de transporte o distribución, incluyendo líneas y subestaciones.

b) En relación con el órgano competente para resolver este procedimiento, se remite a lo expuesto en el fundamento de derecho número uno. Al mismo tiempo, se indica que, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, corresponde a la Administración general del Estado la competencia de autorizar instalaciones peninsulares de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, cuando la potencia eléctrica instalada es superior a 50 MW eléctricos.

c) En lo que respecta a las alegaciones de carácter ambiental, cabe indicar que estas cuestiones fueron tenidas en cuenta en la declaración de impacto ambiental emitida por la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático el 7.3.2023, donde se considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumpla, además de lo recogido en el estudio de impacto ambiental y la restante documentación evaluada, el condicionado que figura a lo largo de la DIA, teniendo en cuenta que, en caso de que exista contradicción entre ellos, prevalecerá lo dispuesto en la DIA.

Además del obligado cumplimiento de las condiciones señaladas, si se manifiesta cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, ese órgano ambiental podrá dictar, de la manera que proceda, los condicionados adicionales que resulten oportunos.

Durante el trámite de evaluación de impacto ambiental al que el proyecto fue sometido, se recibieron informes de los siguientes organismos: ayuntamientos de Narón, San Sadurniño y Valdoviño, direcciones generales del Patrimonio Cultural, del Patrimonio Natural, de Planificación y Ordenación Forestal, de Defensa del Monte, de Desarrollo Rural, de Emergencias e Interior, Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático y de Salud Pública, del Instituto de Estudios del Territorio, de la Agencia de Turismo de Galicia y Augas de Galicia.

d) Respecto a las alegaciones sobre la falta de información ambiental, de difusión y claridad de la información pública, en los antecedentes del informe inicial se recogen las diferentes publicaciones del Acuerdo de 17.8.2021, de la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación de A Coruña, por el que se someten a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la declaración de utilidad pública, en concreto, la necesidad de urgente ocupación que eso implica, la autorización administrativa de construcción, el estudio de impacto ambiental y el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal (proyecto de interés autonómico) del proyecto del parque eólico Novo, en los ayuntamientos de Valdoviño, Narón y San Sadurniño (A Coruña) (expediente IN408A 2020/54), y del Acuerdo de 10 de marzo de 2022, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por el que se someten a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la declaración de utilidad pública, en concreto, la necesidad de urgente ocupación que eso implica, la autorización administrativa de construcción, el estudio de impacto ambiental (EIA) y el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal (proyecto de interés autonómico-PIA) del proyecto del parque eólico Novo, en los ayuntamientos de Valdoviño, Narón y San Sadurniño (expediente IN408A 2020/54).

Asimismo, dichas resoluciones y la documentación objeto de la información pública estuvieron a disposición de todas aquellas personas interesadas en los ayuntamientos de Narón, San Sadurniño y Valdoviño y en las jefaturas territoriales de A Coruña de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda y de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación.

En lo que respecta a la participación del público en el procedimiento de evaluación ambiental, cabe señalar que la normativa que rigió este procedimiento incorpora las disposiciones previstas en el convenio Aarhus sobre participación pública, por lo que los derechos que en él se establecen quedan debidamente garantizados.

e) En lo que respecta a la validez y aplicación del Plan sectorial eólico de Galicia, cabe subrayar que este sigue vigente y resulta plenamente aplicable. La Ley 8/2009, de 22 de diciembre, ampara la plena vigencia y aplicabilidad del plan preexistente en tanto no se apruebe el nuevo previsto, al establecer en su disposición transitoria tercera que “en tanto no se apruebe un nuevo plan sectorial eólico de Galicia se entenderá aplicable el actualmente vigente en todo aquello que no se oponga a lo establecido en esta ley”.

Al margen de lo anterior, hay que recordar que en la tramitación de cada procedimiento de autorización de parques eólicos la Administración observa la normativa ambiental en vigor, incorporando a los expedientes los informes y actuaciones legalmente exigibles.

f) En cuanto a posibles errores en la titularidad o naturaleza de los terrenos incluidos en la RBDA, el promotor del proyecto tomará nota de las modificaciones propuestas por los alegantes.

En lo que respecta a las discrepancias en la titularidad de los terrenos, en caso de que en las alegaciones presentadas no se haya acreditado irrefutablemente la nueva titularidad, durante cualquier fase del procedimiento, incluso el expropiatorio, podrá ser presentada la documentación oportuna.

Sobre la naturaleza de los terrenos, en particular de los cultivos existentes, las discrepancias podrán ser indicadas en la correspondiente hoja de aprecio durante el procedimiento expropiatorio, en el caso de no llegar a un acuerdo entre las partes.

g) En relación a los trabajos de desmantelamiento del parque actual, estos se llevarán a cabo, con carácter general, conforme a lo previsto en el proyecto de ejecución y en el EIA».

Por lo que se refiere a las alegaciones presentadas con posterioridad a la declaración de impacto ambiental, se inadmiten, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 21/2013, de 9 diciembre, de evaluación ambiental, por presentarse fuera de los plazos de información pública y consultas regulados en los artículos 21 y 22 de dicha ley.

En el caso de escritos recibidos de oposición a la declaración de impacto ambiental de 7 de marzo de 2023, según lo establecido en el artículo 42 de la Ley 24/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por lo que se autoriza el proyecto.

Cuarto. A continuación se recoge la información exigida en los apartados a) y b) del artículo 42.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al respecto de la declaración de impacto ambiental (DIA) de las instalaciones del parque eólico Novo, formulada por la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático el 7 de marzo de 2023:

a) La Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático resolvió: «Después de finalizar el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental, se propone formular la declaración de impacto ambiental del proyecto en los términos recogidos a lo largo de este documento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental».

b) La DIA que nos ocupa se refiere a las instalaciones del parque eólico Novo.

En los apartados 4 y 5 de la DIA se recogen las condiciones que complementan, matizan o subrayan las incluidas en el estudio de impacto ambiental y la restante documentación evaluada, distribuidas en los siguientes ámbitos:

4. Condiciones ambientales.

4.1. Condiciones particulares.

4.2. Condiciones generales.

4.2.1. Protección de la atmósfera.

4.2.2. Protección de las aguas y lechos fluviales.

4.2.3. Protección del suelo e infraestructuras.

4.2.4. Gestión de residuos.

4.2.5. Protección de la fauna, vegetación y hábitats naturales.

4.2.6. Integración paisajística y restauración.

4.3. Otras condiciones.

5. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

5.1. Aspectos generales.

5.2. Aspectos específicos.

5.3. Informes del programa de vigilancia.

De acuerdo con todo lo que antecede,

RESUELVO:

Primero. Otorgar la autorización de desmantelamiento de las instalaciones actuales del parque eólico Novo, siendo sus características principales las siguientes:

Solicitante: Naturgy Renovables, S.L.U.

Domicilio: avenida de América, núm. 38, 28028 Madrid.

Denominación del proyecto: proyecto de modificación del parque eólico Novo en explotación (tomos I, II y III).

Potencia instalada: 18,75 MW.

Ayuntamientos afectados: Valdoviño, Narón y San Sadurniño (A Coruña).

Presupuesto de ejecución material (sin IVA): 674.531,89 €.

Instalaciones a desmantelar:

25 aerogeneradores Ecotecnia/ECO 48, de 750 kW de potencia nominal unitaria y con una altura de buje de 55 m y con un diámetro de rotor de 48 m.

25 centros de transformación instalados en el interior de las góndolas de los aerogeneradores.

Cimentaciones, plataformas de montaje y canalizaciones eléctricas subterráneas de media tensión y línea de evacuación que queden sin uso.

1 torre meteorológica de 55 m de altura.

Desmantelamiento y restauración de los caminos que queden sin uso.

Segundo. Otorgar autorización administrativa previa a las instalaciones del modificado parque eólico Novo, situado en los ayuntamientos de Valdoviño, Narón y San Sadurniño (A Coruña) y promovido por Naturgy Renovables, S.L.U, para una potencia de 18,75 MW.

Tercero. Otorgar autorización administrativa de construcción al proyecto de ejecución de las instalaciones del parque eólico Novo (repotenciación), compuesto por el documento Proyecto de modificación del parque eólico Novo en explotación (tomos I, II y III), firmado electrónicamente el 5 de agosto de 2024 por el ingeniero industrial Francisco Javier Bouza Cabarcos, colegiado núm. 867 del Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia y visado por el mismo colegio el 5 de agosto de 2024, con núm. 20242369.

Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:

Solicitante: Naturgy Renovables, S.L.U.

Dirección social: avenida de América, núm. 38, 28028 Madrid.

Denominación: parque eólico Novo.

Potencia instalada: 18,75 MW.

Potencia autorizada/evacuable: 18,75 MW.

Producción neta: 50.488 MWh/año.

Horas equivalentes netas: 2.692 h.

Ayuntamientos afectados: Valdoviño, Narón y San Sadurniño (A Coruña).

Presupuesto de ejecución material (sin IVA): 22.496.517,11 €.

Coordenadas perimétricas de la poligonal del parque eólico, a las que se circunscriben las autorizaciones:

Vértice

poligonal

Coordenadas UTM

(Huso 29 ETRS89)

X

Y

A

571.375

4.825.480

B

570.487

4.823.631

C

570.187

4.823.746

D

570.213

4.825.887

E

570.587

4.827.468

F

570.781

4.827.465

G

571.763

4.825.815

Coordenadas de los aerogeneradores del parque eólico:

Aerogenerador

Coordenadas UTM

(Huso 29 ETRS89)

X

Y

NO01

570.827,00

4.826.902,00

NO02

570.683,00

4.826.343,00

NO03

571.091,00

4.825.815,00

NO04

571.255,00

4.825.505,00

NO05

570.323,00

4.825.688,00

NO06

570.706,00

4.824.989,00

Coordenadas de la envolvente de la subestación:

SE

Coordenadas UTM

(Huso 29 ETRS89)

X

Y

1

575.591,37

4.822.366,25

2

575.581,55

4.822.352,02

3

575.565,76

4.822.329,09

4

575.534,29

4.822.350,74

5

575.545,77

4.822.367,30

6

575.560,01

4.822.387,98

Coordenadas de la envolvente del centro de medida y maniobra:

CMM

Coordenadas UTM

(Huso 29 ETRS89)

X

Y

CMM1

571.302,41

4.825.469,10

CMM2

571.304,13

4.825.467,43

CMM3

571.299,89

4.825.463,06

CMM4

571.298,16

4.825.464,73

Coordenadas del centro de control:

CC

Coordenadas UTM

(Huso 29 ETRS89)

X

Y

CC1

570.684,13

4.827.381,32

CC2

570.690,36

4.827.382,06

CC3

570.693,82

4.827.350,37

CC4

570.687,59

4.827.349,63

Coordenadas del centro de transformación y de su envolvente:

CT

Coordenadas UTM

(Huso 29 ETRS89)

X

Y

CTssaa

570.688,00

4.827.390,00

CT1

570.686,66

4.827.393,82

CT2

570.689,05

4.827.394,08

CT3

570.689,71

4.827.388,02

CT4

570.687,32

4.827.387,76

Coordenadas de la torre meteorológica:

Torre Met.

Coordenadas UTM

(Huso 29 ETRS89)

X

Y

TM

570.980

4.826.568

Características técnicas principales de las instalaciones eléctricas de producción, interconexión y transformación:

• Seis (6) aerogeneradores tripala Vestas V162, de 3,125 MW de potencia nominal unitaria, con velocidad y paso variables, altura hasta el buje de 119 m y un diámetro del rotor de 162 m.

• Seis (6) centros de transformación en el interior de las góndolas de los aerogeneradores, de aislamiento seco, de potencia aparente nominal 3.600 kVA y relación de transformación 0,72/30 kV.

• Una torre meteorológica de 119 metros de altura.

• Red colectora de media tensión compuesta por dos líneas de alta tensión subterráneas (LMTS) de 30 kV ejecutadas en cable RHZ1-2OL 18/30 kV H16 con conductor de aluminio, de 240 mm2 de sección y final en el centro de maniobra y medida (CMM), origen de la línea de evacuación a la subestación de Novo.

• Instalación de un nuevo centro de transformación de servicios auxiliares contiguo al edificio de control existente, que se alimentará a través de una LMTS a 30 kV desde el aerogenerador NO01. El cable empleado será el RHZ1-2OL 18/30 kV H16 con conductor de aluminio, de 240 mm2.

• Línea subterránea de evacuación del CMM a la subestación de Novo. LMTS de 30 kV conformada por cables de potencia unipolares aislados, dispuestos en la misma zanja por la que discurre la traza de la actual línea de 20 kV. La evacuación proyectada consiste en una LMTS de 30 kV en doble circuito, con origen en el nuevo centro de maniobra y medida (CMM) y final en la subestación del parque Novo en sendas celdas primarias de 30 kV. La línea tiene una longitud de 6.361 m, discurriendo por los ayuntamientos de Valdoviño (5.181 metros) y San Sadurniño (1.180 metros). Se sustituyen las actuales ternas de conductores Pirelli-300 XLPE 12/20 kV 3×1×300 mm2 Al por dos ternas de conductores RHZ1-2OL 18/30 kV 3×1×400 mm2 Al. Se procederá a sustituir el cable de fibra óptica por dos cables de fibra óptica monomodo 9/125 μm, con armado dieléctrico y 12 fibras.

• La señalización, control y maniobra del parque eólico se realizarán desde la subestación Novo, donde se instala el Scada principal. Interconexión en anillo de los aerogeneradores mediante fibra óptica de 12 fibras.

• Centro de maniobra y medida de los circuitos colectores de energía en un edificio prefabricado en las cercanías del aerogenerador NO04, origen de la línea de evacuación del parque eólico hasta la subestación y constituido por las siguientes posiciones:

– Dos celdas de interruptor automático, motorizadas y telemandadas para entrada de los 2 circuitos colectores a 30 kV, de corte en aire y aislamiento en SF6.

– Una celda de medida dotada de 3 TTs y TIs con armario de resistencia de carga y contador de medida.

– Dos celdas de interruptor automático, motorizadas y telemandadas para salida de los circuitos colectores a 30 kV, de corte en aire y aislamiento en SF6.

– Una celda interruptor-seccionador con ruptofusible combinada de protección de transformador a 30 kV, de corte y aislamiento en SF6.

– Un transformador 30/0,420 kV de 25 kVA, aislamiento seco, con su armario de protecciones de salida.

– Armario de baterías.

• La red de puesta a tierra del parque se diseña como un sistema único para todo el parque eólico, al cual se conectarán tanto las tierras de protección y servicio de los sistemas integrantes para BT y MT. El sistema de tierras del parque se conectará mediante cable de cobre desnudo de sección 50 mm2 enterrado en zanja.

• El parque eólico se conectará a la red de distribución a través de la subestación 30/132 kV Novo (existente), que deberá ser modificada. Subestación compartida con UFD, conecta con la subestación Cornido 132 kV y con la subestación Mera 132 kV a través de líneas aéreas ya existentes de alta tensión de 132 kV. En la adaptación y mejora de la SET del parque eólico, se aprovechará la localización y la mayoría de la obra civil existente, tanto del parque de intemperie como del edificio de control. Estará constituida por las siguientes posiciones:

– Dos posiciones de línea 132 kV con entrada/salida aérea (propiedad de UFD).

– Una posición de transformador 132/30 kV, de 21 MVA, conexión YNd11 con neutro a tierra a través de resistencia.

– Dos posiciones de línea 30 kV para conexión de los dos circuitos de media tensión del parque eólico.

– Una posición para un transformador de servicios auxiliares 30/0,42 kV y 50 kVA.

– Desmontaje y retirada del actual transformador de potencia de relación de tensiones 20/132 kV e instalación de uno nuevo de 30/132 kV.

– Desmontaje de la aparamenta de 132 kV de la explanada del parque de intemperie. La nueva posición de 132 kV se realizará con tecnología compacta tipo PASS. Se mantendrán los canales de cables, la red de drenajes y la red de tierras.

– La nueva aparamenta de 30 kV se situará en el edificio de la subestación y será de tecnología basada en celdas metálicas prefabricadas de aislamiento en hexafluoruro de azufre (SF6).

– Instalación de un nuevo transformador de servicios auxiliares adaptado a la nueva tensión de trabajo.

– Nuevo grupo electrógeno de 40 kVA de intemperie en el exterior del edificio.

Cuarto. Declarar la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del proyecto del parque eólico, según lo previsto en los artículos 54 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación, a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954 (BOE núm. 351, de 17 de diciembre), en relación con las parcelas recogidas en el anexo I de esta resolución.

La presente autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Naturgy Renovables, S.L.U. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, a propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, en 173.633 euros.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

2. Para la inscripción de la instalación en el Registro Autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG núm. 135, de 14 de julio), el promotor efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

3. A instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia, regulado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 37, de 23 de febrero).

4. Las actuaciones de desmantelamiento de las instalaciones iniciales del parque eólico se realizarán de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución que por esta resolución se aprueba, así como las consideraciones efectuadas por la Subdirección General de Residuos, de acuerdo con el apartado 4.1.6 de la DIA.

En todo caso, la retirada de los cableados existentes deberán gestionarse a través de un gestor autorizado.

También deberán tener en cuenta las consideraciones indicadas por el Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de A Coruña de la Consellería del Medio Rural, en su informe de 13 de octubre de 2021, con relación a la demolición de la cimentación y retirada de los restos hasta una profundidad de 80 centímetros, para lo cual Naturgy Renovables, S.L.U. dio su conformidad con fecha 15 de noviembre de 2021.

5. De acuerdo con las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental de fecha 7 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, el promotor deberá contar, con carácter previo al inicio de las obras de construcción, con los informes favorables de la Dirección General de Patrimonio Natural, de la Dirección General de Salud Pública y de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de acuerdo con los apartados 4.1.2, 4.1.3 y 4.1.4 de la DIA.

6. El promotor deberá comunicar el inicio de las obras, con anterioridad al plazo de diez (10) días, a la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, aportando toda la documentación necesaria establecida en esta resolución y en la declaración de impacto ambiental.

7. Con anterioridad al plazo de un mes del inicio de las obras, el promotor deberá aportar al Servicio de Seguimiento y Oficina Técnica de la Secretaría General de Industria y Desarrollo Energético de la Consellería de Economía e Industria el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental, de acuerdo con las consideraciones establecidas en el punto 5 de la declaración de impacto ambiental.

8. En cuanto a los bienes y derechos afectados por este parque eólico y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, el promotor cumplirá con los condicionados e informes emitidos por estos, para los que mostró su conformidad.

En caso de que se manifestaran perturbaciones o interferencias en los servicios de telecomunicaciones legalmente autorizados, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, el promotor deberá adoptar las medidas necesarias para restablecer las condiciones previas de calidad de los servicios afectados y para eliminar cualquier posible afectación a los mismos.

En todo caso, tal y como indicó como respuesta al informe de Cellnex Telecom, S.A., de 15.9.2023, deberá realizar medidas de señal antes y después de las obras de construcción del proyecto. En el caso de identificar afecciones derivadas del proyecto sobre instalaciones de Cellnex Telecom, S.A, se acordará conjuntamente la solución técnica que las resuelva, que será remitida a la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático.

9. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones, el promotor deberá presentar ante el departamento territorial un certificado de final de obra suscrito por un técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución que por esta resolución se aprueba, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Asimismo, deberá presentar ante la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico.

10. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, el Departamento Territorial de A Coruña de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación.

11. De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, el promotor dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde el otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones, en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

12. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que le resulten de aplicación.

13. El promotor deberá cumplir todas las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental de 7 de marzo de 2023, así como las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

14. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

15. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial o de otros condicionados técnicos de organismos o empresas de servicio público o interés general afectados, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

16. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Medio Ambiente y Cambio Climático en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 30 de agosto de 2024

Paula Mª Uría Traba
Directora general de Energías Renovables y Cambio Climático

ANEXO I

Relación de bienes y derechos afectados parque eólico Novo

Núm. finca

Parcela

Propietario

Afecciones (m2)

Datos catastrales

Pleno dominio

Serv. paso

Serv. vuelo

Ocup. Temp.

Ayuntamiento

Pol.

Parc.

Paraje

Cultivo

Cim.

Plat.

T. Met.

C. Secc.

Vial

Zanja

Ayuntamiento de Narón

1

Narón

522

2227

Campo Luz

Monte alto

Díaz Couce Manuel

 

 

 

 

 

 

 

62

5

Narón

522

2253

Campo Luz

Matorral

Desconocido

 

 

 

 

 

 

 

69

6

Narón

522

2254

Campo Luz

Matorral

Desconocido

 

 

 

 

 

 

 

74

8

Narón

522

2256

Campo Luz

Matorral

Desconocido

 

 

 

 

 

 

 

13

9

Narón

522

2257

Campo Luz

Matorral

Desconocido

 

 

 

 

 

 

 

26

10

Narón

522

2200

Coto do Esperón

Monte alto

Desconocido

 

 

 

 

 

 

 

11

11

Narón

522

2190

Xuncos

Monte alto

Desconocido

 

 

 

 

 

 

 

1

12

Narón

522

2185

Xuncos

Monte alto

Beceiro López José

 

 

 

 

 

 

 

8

13

Narón

522

2184

Xuncos

Monte alto

Desconocido

 

 

 

 

 

 

 

85

14

Narón

522

2183

Xuncos

Monte alto

Desconocido

 

 

 

 

374

 

 

72

15

Narón

522

2186

Xuncos

Monte alto

Desconocido

 

 

 

 

 

 

 

93

Ayuntamiento de Valdoviño

24

Valdoviño

19

998

Corgos

Matorral

González Díaz Robles M. Sol

 

 

 

 

16

 

 

100

25

Valdoviño

27

127

Monte da Moura

Matorral

Desconocido

 

 

 

 

4

 

 

 

26

Valdoviño

27

123

Monte da Moura

Matorral

Desconocido

 

 

 

 

24

 

 

 

27

Valdoviño

27

122

Monte da Moura

Matorral

Testa Díaz Robles Ricardo

 

 

 

 

24

 

 

 

28

Valdoviño

27

121

Monte da Moura

Matorral

Rey Díaz Robles Ricardo

 

 

 

 

56

 

 

 

29

Valdoviño

27

120

Monte da Moura

Matorral

Rey Díaz- Robles Carmen

 

 

 

 

64

 

 

 

30

Valdoviño

27

119

Monte da Moura

Matorral

López González Arturo

 

 

 

 

29

 

 

 

31

Valdoviño

27

118

Monte da Moura

Matorral

Desconocido

 

 

 

 

30

 

 

 

32

Valdoviño

27

1011

Monte da Moura

Matorral

Yáñez Martínez Florencio

 

 

 

 

22

 

 

 

33

Valdoviño

27

114

Monte da Moura

Matorral

Cibreiro López Eilseo

 

 

 

 

21

 

 

 

34

Valdoviño

27

113

Monte da Moura

Matorral

Cibreiro González Eliseo

 

 

 

 

15

 

 

 

35

Valdoviño

27

112

Monte da Moura

Matorral

Yáñez Martínez Florencio

 

 

 

 

36

 

 

 

37

Valdoviño

19

995

Corgos

Matorral

Loureiro Rey Trinidad

 

 

 

 

13

 

 

41

38

Valdoviño

19

996

Corgos

Matorral

Loureiro Rey Trinidad

 

 

 

 

2

 

 

420

41

Valdoviño

27

98

Monte da Moura

Matorral

Calvo Caneiro José Ángel

 

668

 

 

149

 

 

 

43

Valdoviño

27

95

Monte da Moura

Matorral

Calvo Caneiro José Ángel

 

487

 

 

39

 

 

 

45

Valdoviño

27

80

Casa Vella

Matorral

López López María

 

 

 

 

596

 

 

 

51

Valdoviño

27

93

Casa Vella

Matorral

López Doce José Luis

 

169

 

 

 

 

35

 

54

Valdoviño

27

90

Monte da Moura

Matorral

Amado Martínez Alfonso Vicente

 

315

 

 

 

 

555

 

55

Valdoviño

27

89

Moura

Matorral

Bouzamayor López Jesús Hdros.
Hdros. María Manuela Bouzamayor Alonso

 

533

 

 

 

 

354

 

57

Valdoviño

27

116

Monte da Moura

Matorral

Desconocido

 

166

 

 

 

 

328

 

58

Valdoviño

27

84

Moura

Matorral

Yáñez López José Luis

 

517

 

 

 

 

1.078

 

59

Valdoviño

27

83

Moura

Matorral

Yáñez López José Luis

 

92

 

 

106

13

1.068

 

60

Valdoviño

27

78

Casa Vella

Matorral

Iglesias López Lucía

 

 

 

 

128

24

1.082

 

63

Valdoviño

27

85

Moura

Matorral

Yáñez López José Luis

179

413

 

 

 

 

754

 

64

Valdoviño

27

82

Moura

Matorral

García Lago José Manuel

22

316

 

 

25

 

721

 

65

Valdoviño

27

81

Moura

Matorral

García López María

 

56

 

 

110

 

987

 

66

Valdoviño

27

79

Casa Vella

Matorral

Desconocido

 

 

 

 

119

 

926

 

68

Valdoviño

27

75

Casa Vella

Matorral

Desconocido

 

 

 

 

70

 

225

 

74

Valdoviño

27

70

Casa Vella

Matorral

Rodríguez Fernández Emilio

 

 

 

 

137

12

 

33

76

Valdoviño

27

65

Casa Vella

Matorral

López Leira Juan Hdros.

 

 

 

 

131

14

 

38

80

Valdoviño

27

66

Casa Vella

Matorral

Rodríguez Padín Josefa Dolores

 

 

 

 

125

5

 

9

87

Valdoviño

27

46

Casa Vella

Matorral

Rodríguez Padín Josefa Dolores

 

 

 

 

100

7

 

20

88

Valdoviño

27

45

Casa Vella

Pinar

González Díaz Robles Esther

 

 

 

 

226

13

 

37

89

Valdoviño

27

44

Casa Vella

Pinar

Testa Leira Filomena

 

 

 

 

244

13

 

37

93

Valdoviño

27

40

Casa Vella

Pinar

Veiga Rodríguez Manuel

 

 

 

 

155

9

 

36

94

Valdoviño

27

39

Casa Vella

Pinar

Lamas Rodríguez José

 

 

 

 

185

11

 

32

95

Valdoviño

27

38

Casa Vella

Pinar

Desconocido

 

 

 

 

121

8

 

22

96

Valdoviño

27

33

Casa Vella

Pinar

Couce Ameneiros Emilia

 

 

 

 

122

8

 

21

97

Valdoviño

27

31

Casa Vella

Pinar

Díaz Díaz M. Magdalena

 

 

 

 

121

8

 

21

98

Valdoviño

27

30

Casa Vella

Pinar

López López María

 

 

 

 

141

9

 

24

99

Valdoviño

27

29

Casa Vella

Pinar

Desconocido

 

 

 

 

126

8

 

22

100

Valdoviño

27

28

Casa Vella

Pinar

González Díaz Robles Juan José

 

 

 

 

181

11

 

31

101

Valdoviño

27

27

Casa Vella

Pinar

Martínez Díaz- Robles Florentina

 

 

 

 

184

12

 

33

102

Valdoviño

27

26

Casa Vella

Pinar

Rodríguez Padín Matilde Filomena

 

 

 

 

111

7

 

20

103

Valdoviño

27

25

Casa Vella

Pinar

Rodríguez García José

 

 

 

 

235

15

 

42

104

Valdoviño

27

24

Casa Vella

Matorral

Rodríguez Padín Matilde Filomena

 

 

 

 

211

15

 

40

105

Valdoviño

27

23

Casa Vella

Matorral

Freire Freire M. Carmen

 

 

 

 

159

8

 

21

106

Valdoviño

27

22

Casa Vella

Matorral

Padín Martínez Carmen

 

 

 

 

238

8

 

23

107

Valdoviño

27

21

Casa Vella

Matorral

Rey Fernández Daria

 

 

 

 

186

5

 

15

109

Valdoviño

27

19

Casa Vella

Matorral

López López José

 

 

 

 

505

25

 

57

115

Valdoviño

27

13

Casa Vella

Matorral

Testa Iglesias José

 

 

 

 

32

 

 

954

132

Valdoviño

19

959

Pena

Eucalipto

Rodríguez Fernández Emilio

 

 

 

 

 

 

40

 

133

Valdoviño

19

960

Pena

Eucalipto

Rodríguez Fernández Emilio

 

329

 

 

 

 

699

 

134

Valdoviño

19

911

Bidueiro

Eucalipto

Casal Polo Vicente

161

1.274

 

 

 

 

406

 

135

Valdoviño

19

910

Bidueiro

Eucalipto

López Couce Manuel

40

355

 

 

 

 

144

 

136

Valdoviño

19

909

Bidueiro

Eucalipto

Martínez Díaz- Robles Florentina

 

434

 

 

 

 

434

 

137

Valdoviño

19

908

Bidueiro

Eucalipto

Yáñez López M. Concepción

 

210

 

 

 

 

495

 

138

Valdoviño

19

907

Bidueiro

Eucalipto

López Couce Manuel

 

109

 

 

 

 

720

 

139

Valdoviño

19

906

Bidueiro

Eucalipto

López Leira Juan Hdros.

 

23

 

 

 

 

879

 

140

Valdoviño

19

905

Bidueiro

Eucalipto

Freire López Maria Teresa

 

 

 

 

 

 

1.544

 

141

Valdoviño

19

762

Bidueiro

Matorral

Caneiro Rey Manuel

 

 

 

 

 

 

2.834

 

142

Valdoviño

19

761

Bidueiro

Matorral

Caneiro Rey Manuel

 

 

 

 

 

 

16

 

143

Valdoviño

19

2056

Bidueiro

Eucalipto

López Leira Juan Hdros.

 

 

 

 

 

 

180

 

144

Valdoviño

19

2055

Bidueiro

Eucalipto

Couce Sánchez Elisa

 

 

 

 

 

 

135

 

145

Valdoviño

19

196

Pelada

Eucalipto

Amado Vergara Manuela

 

 

 

 

 

 

25

 

146

Valdoviño

19

193

Pelada

Matorral

González Pardo Emilio

 

 

 

 

 

 

298

 

147

Valdoviño

19

192

Pelada

Eucalipto

Desconocido

 

178

 

 

 

 

1.451

 

148

Valdoviño

19

912

Pelada

Eucalipto

Pardo Beceiro M. Andrea

 

534

 

 

 

 

1.138

 

149

Valdoviño

19

913

Pelada

Eucalipto

Pardo Beceiro Vicente Hdros.

 

504

 

 

 

 

567

 

156

Valdoviño

19

2048

Casa Vella

Matorral

Balseiro Martínez Evangelina Hdros.

 

 

 

 

 

17

 

48

157

Valdoviño

19

2047

Casa Vella

Matorral

Caneiro Rey José Luis

 

 

 

 

 

8

 

22

158

Valdoviño

19

2046

Casa Vella

Eucalipto

Bouzamayor Caneiro M. Soledad

 

 

 

 

 

9

 

26

159

Valdoviño

19

2045

Casa Vella

Eucalipto

Caneiro González Emilio

 

 

 

 

 

16

 

45

160

Valdoviño

19

2044

Casa Vella

Eucalipto

Paz Sachocos Dolores

 

 

 

 

 

56

 

152

162

Valdoviño

27

3

Casa Vella

Matorral

Rodríguez Padín M. Dolores

 

 

 

 

 

 

 

12

167

Valdoviño

27

1

Casa Vella

Matorral

Desconocido

 

 

 

 

54

 

 

135

169

Valdoviño

26

260

O Coval

Matorral

García Pita Juan

 

 

 

 

208

 

 

261

171

Valdoviño

26

263

Río Mouro

Eucalipto

González Caneiro Evangelina

 

 

 

 

139

 

 

 

176

Valdoviño

19

156

Barreira

Eucalipto

Padín Testa Edelmiro

 

 

 

 

 

 

126

 

182

Valdoviño

26

285

O Coval

Eucalipto

Bouzamayor González Vicente Fil.

 

 

 

 

 

 

1.327

 

184

Valdoviño

26

283

O Coval

Eucalipto

Bouzamayor González Vicente Fil.

59

2.328

 

 

 

 

 

 

190

Valdoviño

26

273

O Coval

Eucalipto

Caneiro Martínez José Hdros.

 

278

 

 

253

11

 

129

191

Valdoviño

26

274

O Coval

Eucalipto

Couce Couce Juan Hdros.

 

325

 

 

289

15

 

91

192

Valdoviño

26

275

O Coval

Eucalipto

Couce Veiga Manuel Vicente

 

316

 

 

398

34

 

201

202

Valdoviño

26

288

O Coval

Matorral

Bouzamayor González Vicente Fil.

 

 

 

 

300

18

368

204

207

Valdoviño

26

301

O Coval

Eucalipto

Bouzamayor González Vicente Fil.

 

 

 

 

263

14

 

157

212

Valdoviño

26

192

O Coval

Eucalipto

González Caneiro Evangelina

 

 

207

 

105

8

 

22

213

Valdoviño

26

314

O Coval

Matorral

Teijero Hermida Enrique

 

 

 

 

160

8

 

87

216

Valdoviño

26

317

O Coval

Matorral

Veiga Pita José

 

 

 

 

176

10

 

110

218

Valdoviño

26

321

Fonte da Daña

Eucalipto

Pardo Beceiro Vicente Hdros.

 

 

 

 

152

10

 

114

219

Valdoviño

26

325

Fonte da Daña

Eucalipto

Balseiro Alonso Marina

 

 

 

 

374

27

 

307

224

Valdoviño

26

336

Fonte da Daña

Eucalipto

Desconocido

 

 

 

 

132

7

 

78

227

Valdoviño

26

178

Agros

Eucalipto

Pita Saavedra M Elena

 

184

 

 

133

 

 

26

228

Valdoviño

26

177

Agros

Eucalipto

Pita López José

 

161

 

 

115

 

 

22

231

Valdoviño

26

341

Agros

Matorral

Balseiro Martínez Evangelina Hdros.

 

146

 

 

113

 

 

20

232

Valdoviño

26

174

Agros

Eucalipto

Rouco Casas José Antonio

 

712

 

 

40

 

420

8

233

Valdoviño

26

173

Agros

Eucalipto

Caneiro González Manuel Eduardo

 

1.669

 

 

 

 

749

 

234

Valdoviño

26

114

Agros

Eucalipto

Desconocido

 

1.429

 

 

 

 

523

 

235

Valdoviño

26

180

Casal de Arriba

Eucalipto

Couce Calvo Ángel

 

39

 

 

 

 

1.081

 

236

Valdoviño

26

112

Casal de Arriba

Eucalipto

Desconocido

 

21

 

 

 

 

134

 

237

Valdoviño

26

108

Casal de Arriba

Eucalipto

Díaz Anido Andrés

 

162

 

 

 

 

1.727

 

238

Valdoviño

26

107

Casal de Arriba

Eucalipto

Couce Calvo Rodrigo

 

2

 

 

 

 

1.371

 

239

Valdoviño

26

106

Casal de Arriba

Eucalipto

Castro González Manuel

 

 

 

 

 

 

1.498

 

240

Valdoviño

26

102

Casal de Arriba

Pinar

Fernández Calvo M. Carmen

 

 

 

 

 

 

1.035

 

241

Valdoviño

26

101

Casal de Arriba

Pinar

Castro González Manuel

 

 

 

 

 

 

70

 

242

Valdoviño

26

115

Fonte da Daña

Matorral

Bouza Vilar César

11

1.057

 

 

 

 

576

 

243

Valdoviño

26

116

Fonte da Daña

Matorral

Amado Dopico Nieves

149

459

 

 

 

 

454

 

244

Valdoviño

26

117

O Coval

Matorral

Balseiro Alonso Marina

40

644

 

 

 

 

537

 

245

Valdoviño

26

118

O Coval

Matorral

Bellón Martínez José

 

121

 

 

121

12

1.113

 

246

Valdoviño

26

121

O Coval

Matorral

González Martínez M. Carmen

 

 

 

 

119

10

868

 

247

Valdoviño

26

122

O Coval

Matorral

Amado Vergara José Andrés

 

 

 

 

29

2

166

 

248

Valdoviño

26

1031

O Coval

Matorral

Amado Vergara Josefa

 

 

 

 

41

3

195

 

249

Valdoviño

26

123

O Coval

Matorral

Testa Amado Vicente

 

 

 

 

128

6

409

 

250

Valdoviño

26

124

O Coval

Matorral

Gutiérrez Amado Nieves

 

 

 

 

464

5

503

36

251

Valdoviño

26

128

O Coval

Matorral

Bouza Vilar César

 

 

 

 

50

15

205

113

252

Valdoviño

26

129

O Coval

Matorral

Gutiérrez Amado Nieves

 

 

 

 

 

9

 

69

253

Valdoviño

26

130

O Coval

Matorral

Villarnovo Yáñez Margarita

 

 

 

 

 

9

 

66

254

Valdoviño

26

131

O Coval

Matorral

Lamas García Luz Divina

 

 

 

 

 

10

 

73

255

Valdoviño

26

132

O Coval

Matorral

González Pardo Emilio

 

 

 

 

71

4

257

 

256

Valdoviño

26

133

O Coval

Matorral

González Martínez M Carmen

 

 

 

 

 

8

 

60

257

Valdoviño

26

134

O Coval

Eucalipto

Bellón Martínez José

 

 

 

 

 

10

 

71

258

Valdoviño

26

135

O Coval

Matorral

Ledo González Edelmiro Hdros.

 

 

 

 

 

8

 

58

259

Valdoviño

26

136

O Coval

Matorral

Robles González Andrés

 

 

 

 

 

33

 

249

260

Valdoviño

26

137

O Coval

Matorral

Bouzamayor González Vicente Fil.

 

 

 

 

 

14

 

107

261

Valdoviño

26

1030

O Coval

Matorral

Bouzamayor Balseiro María S.

 

 

 

 

 

26

 

192

262

Valdoviño

26

138

O Coval

Eucalipto

Taboada Fernández Manuel

 

 

 

 

 

14

 

104

263

Valdoviño

26

1029

O Coval

Eucalipto

Caneiro Martínez M. Mercedes

 

 

 

 

 

23

 

173

264

Valdoviño

26

140

O Coval

Eucalipto

Bouzamayor Rodríguez Manuela

 

 

 

 

 

1

 

1

265

Valdoviño

26

141

O Coval

Eucalipto

Desconocido

 

 

 

 

 

3

 

22

266

Valdoviño

26

142

O Coval

Eucalipto

Hermida Rodríguez Rogelio

 

 

 

 

 

4

 

31

267

Valdoviño

26

145

Costa

Matorral

Veiga Pita Daniel

 

 

 

 

 

13

 

97

272

Valdoviño

26

148

Barreira

Matorral

Casas Lago Evangelina

 

 

 

 

 

 

 

8

273

Valdoviño

26

149

Barreira

Matorral

Padín Dopico M Josefa

 

 

 

 

 

29

 

125

274

Valdoviño

26

150

O Coval

Matorral

Rivera Vila Manuela María

 

 

 

 

 

10

 

127

275

Valdoviño

26

151

O Coval

Matorral

López Vila Herminia

 

 

 

60

 

9

 

54

276

Valdoviño

26

152

Casal de Arriba

Matorral

Rivera Vila Eulalia

 

 

 

11

 

 

 

 

276-A

Valdoviño

26

82

Rego Vello

Eucalipto

Couce Cancela Balbina

 

 

 

 

 

27

 

202

276-B

Valdoviño

26

81

Casal de Arriba

Eucalipto

Pita Pita Gustavo

 

 

 

 

 

66

 

519

276-C

Valdoviño

26

69

Casón

Eucalipto

Fernández Rodríguez Tomás

 

 

 

 

 

 

 

2

278

Valdoviño

26

265

Queimado

Matorral

Castro González Manuel

 

 

 

 

858

 

 

243

281

Valdoviño

26

255

Queimado

Pinar

Rodríguez Veiga Esperanza

 

 

 

 

12

 

 

 

283

Valdoviño

26

253

Queimado

Pinar

García Pita Juan

 

 

 

 

4

 

 

93

286

Valdoviño

26

235

Canteira

Monte alto

García Pita Juan

 

 

 

 

580

 

 

216

288

Valdoviño

26

233

Canteira

Monte alto

González Caneiro Evangelina

 

 

 

 

39

 

 

38

290

Valdoviño

26

229

O Coval

Monte alto

Bogo Brandeiro Ramiro Abelardo

 

 

 

 

192

 

 

96

292

Valdoviño

26

230

Leira

Prado

Bogo Brandeiro Ramiro Abelardo

 

 

 

 

146

 

 

66

295

Valdoviño

26

237

Campo

Prado

González Caneiro Evangelina

 

 

 

 

3

 

 

22

299

Valdoviño

28

134

Pena

Matorral

Desconocido

 

 

 

 

107

 

 

 

304

Valdoviño

28

140

Pena

Eucalipto

García Pita Juan

 

 

 

 

202

 

 

40

308

Valdoviño

28

144

Pena

Eucalipto

Gil González Laura

 

 

 

 

103

 

 

28

309

Valdoviño

28

145

Pena

Eucalipto

García Pita Juan

 

 

 

 

170

 

 

43

311

Valdoviño

28

147

Pena

Eucalipto

Desconocido

 

 

 

 

93

 

 

24

312

Valdoviño

28

148

Pena

Eucalipto

García Pita Juan

 

 

 

 

124

 

 

 

315

Valdoviño

28

151

Pena

Matorral

Gil González Laura

 

 

 

 

7

 

 

13

319

Valdoviño

28

155

Pena

Eucalipto

García Pita Juan

 

 

 

 

59

 

 

44

328

Valdoviño

28

191

Pena

Eucalipto

Desconocido

 

11

 

 

293

 

515

65

341

Valdoviño

28

178

Pena

Eucalipto

García Pita Juan

 

 

 

 

277

 

 

37

345

Valdoviño

28

174

Pena

Eucalipto

Rivera Vila Manuela María

 

 

 

 

339

 

 

41

347

Valdoviño

28

172

Pena

Eucalipto

García Pita Juan

 

 

 

 

106

 

 

13

357

Valdoviño

28

8

Gorxa

Pinar

Couce Veiga Manuel Vicente

68

1.774

 

 

434

12

1.326

 

358

Valdoviño

28

9

Gorxa

Pinar

Couce Couce Juan Hdros.

 

2.135

 

 

346

16

817

 

365

Valdoviño

28

15

Gorxa

Eucalipto

Rodríguez Padín José

 

176

 

 

129

16

 

57

368

Valdoviño

28

18

Gorxa

Pinar

Rodríguez Padín Purificación

 

280

 

 

123

1

 

13

370

Valdoviño

28

20

Gorxa

Pinar

Rodríguez Rodríguez Amalia

 

40

 

 

7

 

 

 

374

Valdoviño

28

24

Gorxa

Pinar

Fernández Aneiros Indalecio

 

257

 

 

 

 

40

 

375

Valdoviño

28

25

Gorxa

Pinar

Fernández Aneiros Indalecio

 

370

 

 

 

 

277

 

376

Valdoviño

28

26

Gorxa

Pinar

Fernández Aneiros Indalecio

 

1.000

 

 

 

 

941

 

377

Valdoviño

28

27

Gorxa

Pinar

Beceiro López Manuel

 

596

 

 

 

 

623

 

383

Valdoviño

28

94

Gorxa

Pinar

Couce Veiga Manuel Vicente

 

544

 

 

 

 

100

 

384

Valdoviño

28

95

Gorxa

Pinar

Calvo S-S Eulogio

 

48

 

 

 

 

337

 

393

Valdoviño

28

87

Gorxa

Matorral

López Leira Juan Hdros.

 

 

 

 

 

 

995

20

395

Valdoviño

28

85

Gorxa

Matorral

Freire Veiga Serafina Hdros.

 

 

 

 

 

 

573

 

396-1

Valdoviño

19

9583

Camino

 

Ayuntamiento de Valdoviño

 

 

 

 

 

11

 

 

396-2

Valdoviño

19

9016

Camino

 

Ayuntamiento de Valdoviño

 

 

 

 

 

109

 

 

396-3

Valdoviño

19

9007

Camino

 

Ayuntamiento de Valdoviño

 

 

 

 

 

5

 

 

396-4

Valdoviño

19

9005

Camino

 

Ayuntamiento de Valdoviño

 

 

 

 

 

15

 

 

Ayuntamiento de San Sadurniño

397

San Sadurniño

174

51

Gorxa

Eucalipto

Rodríguez Casas Pedro

 

 

 

 

 

140

 

428

398

San Sadurniño

174

50

Gorxa

Eucalipto

Sande Rodríguez Eva

 

 

 

 

 

217

 

637

407

San Sadurniño

147

862

Sisto

Eucalipto

Desconocido

 

 

 

 

 

7

 

20

408

San Sadurniño

147

863

Sisto

Eucalipto

Desconocido

 

 

 

 

 

17

 

47

409

San Sadurniño

147

865

Sisto

Matorral

Desconocido

 

 

 

 

 

8

 

18

410

San Sadurniño

147

866

Sisto

Matorral

Desconocido

 

 

 

 

 

44

 

127

412

San Sadurniño

147

879

Limpadoiro Muíños

Eucalipto

Desconocido

 

 

 

 

 

6

 

48

413

San Sadurniño

147

878

Limpadoiro Muíños

Eucalipto

Desconocido

 

 

 

 

 

160

 

383

414

San Sadurniño

147

1117

Limpadoiro Muíños

Eucalipto

Desconocido

 

 

 

 

 

55

 

258

415

San Sadurniño

147

877

Limpadoiro

Matorral

Desconocido

 

 

 

 

 

32

 

91

416

San Sadurniño

147

876

Limpadoiro

Matorral

Desconocido

 

 

 

 

 

19

 

39

418

San Sadurniño

147

630

Fraga da Felga

Matorral

Desconocido

 

 

 

 

 

53

 

160

419

San Sadurniño

147

617

Fraga da Felga

Matorral

Desconocido

 

 

 

 

 

38

 

113

420

San Sadurniño

147

618

Fraga da Felga

Matorral

Desconocido

 

 

 

 

 

94

 

278

420-B

San Sadurniño

147

619

Fraga da Felga

Matorral

Desconocido

 

 

 

 

 

 

 

4

421

San Sadurniño

148

8

Fraga da Felga

Matorral

Desconocido

 

 

 

 

 

 

 

4

422

San Sadurniño

148

9

Fraga da Felga

Matorral

Desconocido

 

 

 

 

 

51

 

102

423

San Sadurniño

148

10

Fraga da Felga

Matorral

Desconocido

 

 

 

 

 

45

 

135

424

San Sadurniño

148

11

Fraga da Felga

Matorral

Desconocido

 

 

 

 

 

23

 

118

425

San Sadurniño

148

34

Madriña

Matorral

Desconocido

 

 

 

 

 

67

 

397

426

San Sadurniño

148

33

Madriña

Matorral

Desconocido

 

 

 

 

 

144

 

236

428

San Sadurniño

503

146

Covelo

Labradio

Durán Casal Braulio

 

 

 

 

 

20

 

76

429

San Sadurniño

148

86

Chaeiras

Prado

Sisto Montero Evaristo

 

 

 

 

 

100

 

292

429-1

San Sadurniño

174

9003

Camiño

 

Ayuntamiento de San Sadurniño

 

 

 

 

 

170

 

 

429-2

San Sadurniño

502

9004

Camiño Real de Areos

 

Ayuntamiento de San Sadurniño

 

 

 

 

 

4.575

 

 

429-3

San Sadurniño

502

9064

Camiño

 

Ayuntamiento de San Sadurniño

 

 

 

 

 

1.008

 

 

429-4

San Sadurniño

502

9023

Camiño

 

Ayuntamiento de San Sadurniño

 

 

 

 

 

13

 

 

429-5

San Sadurniño

502

9065

Camiño

 

Ayuntamiento de San Sadurniño

 

 

 

 

 

972

 

 

429-6

San Sadurniño

502

9054

Carretera a Camiño Arriba

 

Ayuntamiento de San Sadurniño

 

 

 

 

 

1.289

 

 

429-7

San Sadurniño

146

9002

Camiño

 

Ayuntamiento de San Sadurniño

 

 

 

 

 

614

 

 

429-8

San Sadurniño

147

9001

Camiño

 

Ayuntamiento de San Sadurniño

 

 

 

 

 

10

 

 

429-9

San Sadurniño

147

9004

Camiño

 

Ayuntamiento de San Sadurniño

 

 

 

 

 

788

 

 

429-10

San Sadurniño

147

9003

Camiño

 

Ayuntamiento de San Sadurniño

 

 

 

 

 

101

 

 

429-11

San Sadurniño

147

9200

Río Fervenza

 

Demarcación Hidrográfica Galicia Costa

 

 

 

 

 

8

 

 

429-12

San Sadurniño

147

9005

Camiño

 

Ayuntamiento de San Sadurniño

 

 

 

 

 

4

 

 

429-13

San Sadurniño

148

9003

Camiño

 

Ayuntamiento de San Sadurniño

 

 

 

 

 

480

 

 

429-14

San Sadurniño

148

9002

Camiño

 

Ayuntamiento de San Sadurniño

 

 

 

 

 

8

 

 

429-15

San Sadurniño

148

9001

Camiño

 

Ayuntamiento de San Sadurniño

 

 

 

 

 

32

 

 

429-16

San Sadurniño

503

9004

Camiño

 

Ayuntamiento de San Sadurniño

 

 

 

 

 

214

 

 

429-17

San Sadurniño

503

9028

Camiño

 

Ayuntamiento de San Sadurniño

 

 

 

 

 

154

 

 

429-18

San Sadurniño

148

9006

Camiño

 

Ayuntamiento de San Sadurniño

 

 

 

 

 

85

 

 

Afecciones en metros cuadrados (m2):

• Superficie de pleno dominio:

– Cimentación (Cim.): cimentación del aerogenerador.

– Plataforma (Plat.): plataforma de montaje del aerogenerador.

– Torre meteorológica (T. Met.): plataforma de la torre meteorológica.

– Centro de seccionamiento (C. Secc.): centro de seccionamiento.

• Servidumbre de paso:

– Vial: derecho de paso por los viales en los que circularán los transportes para la construcción, vigilancia, conservación y reparación de las instalaciones del parque eólico.

– Zanja: servidumbre de paso de la línea eléctrica subterránea.

• Servidumbre de vuelo de las palas de los aerogeneradores (Serv. vuelo).

• Otras afecciones:

– Ocupación temporal (Ocup. Temp.): ocupación de terrenos durante el período de duración de las obras. Sirve temporalmente como acopio de materiales, montaje de grúas, provisión de palas y otros componentes de los aerogeneradores, etc.