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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 176 Jueves, 12 de septiembre de 2024 Pág. 50438

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático

EXTRACTO de la Resolución de 30 de agosto de 2024, de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, por la que se otorgan la autorización de desmantelamiento de las instalaciones actuales del parque eólico Novo, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, de las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Novo (repotenciación), situado en los ayuntamientos de Valdoviño, Narón y San Sadurniño (A Coruña) y promovido por Naturgy Renovables, S.L.U. (IN408A/2020/054).

A continuación, se recoge la información exigida en los apartados a) y b) del artículo 42.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, respecto de la Resolución de 30 de agosto de 2024, de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, por la que se otorgan la autorización de desmantelamiento de las instalaciones actuales del parque eólico Novo, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Novo (repotenciación).

a) Contenido de la resolución y condiciones que la acompañan:

Primero. Otorgar la autorización de desmantelamiento de las instalaciones actuales del parque eólico Novo.

Segundo. Otorgar autorización administrativa previa a las instalaciones del modificado parque eólico Novo, situado en los ayuntamientos de Valdoviño, Narón y San Sadurniño (A Coruña) y promovido por Naturgy Renovables, S.L.U., para una potencia de 18,75 MW.

Tercero. Otorgar autorización administrativa de construcción al proyecto de ejecución de las instalaciones del parque eólico Novo (repotenciación), compuesto por el documento Proyecto de modificación del parque eólico Novo en explotación (tomos I, II e III) firmado electrónicamente el 5 de agosto de 2024 por el ingeniero industrial Francisco Javier Bouza Cabarcos colegiado nº 867 del Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia y visado por el mismo colegio el 5 de agosto de 2024 con el nº 20242369.

Cuarto. Declarar la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del proyecto del parque eólico, según lo previsto en los artículos 54 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 (BOE nº 351, de 17 de diciembre) en relación con las parcelas recogidas en el anexo I de esta resolución.

Todo esto de acuerdo con las siguientes condiciones:

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Naturgy Renovables, S.L.U. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, por propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, en 173.633 euros.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

2. Para la inscripción de la instalación en el Registro Autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG nº 135, de 14 de julio), la promotora efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia regulado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 37, de 23 de febrero).

4. Las actuaciones de desmantelamiento de las instalaciones iniciales del parque eólico se realizarán de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución que por esta resolución se aprueba, así como las consideraciones efectuadas por la Subdirección General de Residuos de acuerdo con el apartado 4.1.6 de la DIA.

En todo caso, la retirada de los cableados existentes deberán gestionarse a través de gestor autorizado.

También deberán tener en cuenta las consideraciones indicadas por el Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de A Coruña de la Consellería del Medio Rural en su informe de 13 de octubre de 2021 en relación con la demolición de la cimentación y retirada de los restos hasta una profundidad de 80 centímetros para lo cual Naturgy Renovables, S.L.U. dio su conformidad el 15 de noviembre de 2021.

5. De acuerdo con las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental de 7 de marzo de 2023 de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, el promotor deberá contar, con carácter previo al inicio de las obras de construcción, con los informes favorables de la Dirección General de Patrimonio Natural, de la Dirección General de Salud Pública y de la Dirección General del Patrimonio Cultural de acuerdo con los apartados 4.1.2, 4.1.3 y 4.1.4 de la DIA.

6. La promotora deberá comunicar el inicio de las obras con anterioridad al plazo de diez (10) días a la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático aportando toda la documentación necesaria establecida en esta resolución y en la declaración de impacto ambiental.

7. Con anterioridad al plazo de un mes del inicio de las obras, la promotora deberá aportar al Servicio de Seguimiento y Oficina Técnica de la Secretaría General de Industria y Desarrollo Energético de la Consellería de Economía e Industria el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental, de acuerdo con las consideraciones establecidas en el apartado 5 de la declaración de impacto ambiental.

8. En cuanto a los bienes y derechos afectados por este parque eólico y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, el promotor cumplirá con los condicionados e informes emitidos por estos, para los que mostró su conformidad.

En caso de que se manifestaran perturbaciones o interferencias en los servicios de telecomunicaciones legalmente autorizados, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, el promotor deberá adoptar las medidas necesarias para restablecer las condiciones previas de calidad de los servicios afectados y para eliminar cualquier posible afectación a los mismos.

En todo caso, tal y como indicó como respuesta al informe de Cellnex Telecom, S.A. de 15.9.2023, deberá realizar medidas de señal antes y después de las obras de construcción del proyecto. En el caso de identificar afecciones derivadas del proyecto sobre instalaciones de Cellnex Telecom, S.A., se acordará conjuntamente la solución técnica que las resuelva que será remitida a la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático.

9. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones, la promotora deberá presentar ante el departamento territorial un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución que por esta resolución se aprueba, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Asimismo, deberá presentar ante la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico.

10. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, el Departamento Territorial de A Coruña de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación.

11. De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la promotora dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde el otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

12. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que le resulten de aplicación.

13. La promotora deberá dar cumplimiento a todas las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental de 7 de marzo de 2023, así como a las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

14. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

15. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial o de otros condicionados técnicos de organismos o empresas de servicio público o interés general afectados, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

16. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

b) Principales motivos y consideraciones en los que se basa la resolución:

1. Mediante la Resolución de 22 de diciembre de 2000, de la Dirección General de Industria, por la que se autorizan las instalaciones electromecánicas, se aprobó el proyecto de ejecución y se modifican las condiciones de inclusión en el régimen especial de producción de energía eléctrica del parque eólico denominado Novo (expediente 16/1999) (DOG nº 20, de 29 de enero de 2001).

2. Mediante la Resolución de 29 de marzo de 2001, de la Dirección General de Industria, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Galicia del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 22 de marzo de 2001, se aprobó definitivamente el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal del parque eólico denominado Novo (DOG nº 71, de 10 de abril).

3. El 28 de junio de 2002, la delegación provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña autorizó la puesta en servicio del parque eólico.

4. El 8 de abril de 2020, el promotor, Naturgy Wind, S.L.U. presentó solicitud de autorización administrativa de la modificación de las instalaciones de producción de energía eléctrica y sus infraestructuras de evacuación del proyecto denominado parque eólico Novo al amparo de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, consistente, en forma general, en la retirada de las actuales infraestructuras (con una potencia total de 18,75 MW repartida en 25 aerogeneradores de 750 kW de potencia unitaria) y la instalación de nuevas máquinas e infraestructuras de conexión entre ellas, se reduce el número de aerogeneradores a 6 unidades, se aumenta la dimensión y la potencia unitaria de cada uno y se modifica la actual subestación transformadora, manteniendo la misma potencia total instalada. El 23 de octubre de 2020, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales notificó al promotor el cumplimiento de los requisitos de su solicitud de modificación sustancial.

5. El 12 de noviembre de 2020, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales solicitó los informes a los que hacen referencia los artículos 33.4 y 33.5 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, según la anterior redacción de la ley, a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático y a la Dirección General de Ordenación del Territorio.

6. El 5 de febrero de 2021, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió informe de referencia del artículo 33 de la Ley 8/2009, donde se indica que las coordenadas de los 6 aerogeneradores (NO01 a NO06), recogidas en el apartado 2.2 de la memoria, cumplen la distancia mínima de 500 m a núcleos de población regulada en el apartado 2.1.1 del Psega respecto de las delimitaciones de suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable, y se recogen los organismos que deben emitir informe para la aprobación definitiva del proyecto sectorial.

7. El 17 de febrero de 2021 Naturgy Renovables, S.L.U. solicita la transmisión de la titularidad del parque eólico y mediante la Resolución de 19 de mayo de 2021, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, se autoriza la transmisión de titularidad del expediente parque eólico Novo de Naturgy Wind, S.L.U. a favor de Naturgy Renovables, S.L.U.

8. El 8 de junio de 2021, la Dirección General de Calidad Ambiental Sostenibilidad y Cambio Climático emitió la relación de organismos que deben emitir informe sobre el estudio de impacto ambiental, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

9. El 17 de junio de 2021, el Consello de la Xunta de Galicia acordó declarar iniciativa empresarial prioritaria el parque eólico Novo (expediente IN408A/2020/054), promovido por Naturgy Renovables, S.L.U., y mediante la Resolución de 27 de julio de 2021, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, se declaró la tramitación de urgencia de los procedimientos administrativos correspondientes al parque eólico Novo (expediente IN408A/2020/054), promovido por Naturgy Renovables, S.L.U., lo que supone la reducción a la mitad de los plazos establecidos para el procedimiento común, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

10. El 23 de julio de 2021, esta dirección general remitió la documentación técnica del proyecto del parque eólico Novo a la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación de A Coruña para la continuación de la tramitación de acuerdo con lo indicado en el artículo 33.9 de la Ley 8/2009.

11. Mediante el Acuerdo de 17 de agosto de 2021, de la Jefatura Territorial de A Coruña, se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la declaración de utilidad pública, en concreto, la necesidad de urgente ocupación que eso implica, la autorización administrativa de construcción, el estudio de impacto ambiental (EIA) y el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal (proyecto de interés autonómico-PIA) del proyecto del parque eólico Novo, en los ayuntamientos de Valdoviño, Narón y San Sadurniño (expediente IN408A 2020/54).

Dicho acuerdo se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 31 de agosto de 2021 y en el periódico La Voz de Galicia de 30 de agosto de 2021. Asimismo, fue remitido para la exposición al público en el tablón de anuncios de los ayuntamientos afectados (Valdoviño, Narón y San Sadurniño), y en las dependencias de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación de la Jefatura Territorial de A Coruña. Asimismo, dicha resolución estuvo expuesta en el portal web de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación.

12. Vista la Sentencia núm. 18/2022, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, y aunque la misma no adquirió firmeza y está siendo objeto de impugnación y discusión en vía de casación por la Xunta de Galicia, en base al principio de seguridad jurídica y por un criterio de precaución, se sometió de nuevo a información pública por un plazo de treinta (30) días la solicitud de autorización administrativa previa, la declaración de utilidad pública, en concreto, la necesidad de urgente ocupación que eso implica, la autorización administrativa de construcción, el estudio de impacto ambiental (EIA) y el proyecto de interés autonómico (PIA) del proyecto del parque eólico Novo, en los ayuntamientos de Valdoviño, Narón y San Sadurniño (A Coruña) (expediente IN408A 2020/054), de la Jefatura Territorial de A Coruña.

Dicha resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia y en el periódico La Voz de Galicia el 17 de marzo de 2022. Asimismo, fue remitido para la exposición al público en el tablón de anuncios de los ayuntamientos afectados (Valdoviño, Narón y San Sadurniño), y en las dependencias de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación de la Jefatura Territorial de A Coruña. Asimismo, dicha resolución estuvo expuesta en el portal web de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación.

Durante el trámite de información pública, así como durante la tramitación del expediente se presentaron alegaciones, las cuales fueron remitidas y contestadas por el promotor.

13. Durante la tramitación del procedimiento, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, la Jefatura Territorial de A Coruña remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Augas de Galicia-Demarcación Galicia Costa, Ayuntamiento de Narón, Ayuntamiento de San Sadurniño, Ayuntamiento de Valdoviño, Diputación provincial de A Coruña, Telefónica Móviles España, S.A., Orange Espagne, S.A., R Cable y Telecable Telecomunicaciones, S.A., Vodafone España, S.A., Electra del Narahio, S.A., Instituto de Estudios del Territorio, UFD Distribución, S.A., Retegal, S.A. y Cellnex Telecom, S.A.

A continuación se relacionan los organismos que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos: Augas de Galicia-Demarcación Galicia Costa el 9.9.2021, Ayuntamiento de Narón el 13.9.2021, Ayuntamiento de Valdoviño el 20.9.2021, R Cable y Telecable Telecomunicaciones, S.A. el 15.9.2021, Vodafone España, S.A. el 16.11.2021, Electra del Narahio, S.A. el 8.9.2021, UFD Distribución, S.A. el 7.9.2021, Retegal, S.A. el 15.9.2021 y Cellnex Telecom, S.A. el 16.9.2021 y el 15.9.2023.

El promotor prestó su conformidad o dio respuesta a los condicionados emitidos.

Para el resto de organismos que no contestaron, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, el plazo para la emisión de los condicionados técnicos del proyecto de ejecución será de treinta días desde la recepción de la solicitud. De no recibirse estos condicionados en plazo, se entenderá la conformidad con el proyecto, y se continuará la tramitación del procedimiento.

14. En fecha 13 de octubre de 2021, el Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de A Coruña de la Consellería del Medio Rural emitió informe sobre el estado forestal del parque eólico Novo en el que indica que «el parque no afecta a montes del Catálogo de montes de utilidad pública ni a montes de gestión pública o vecinales en mano común».

15. En fecha 25 de octubre de 2021, el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de A Coruña de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación emitió informe sobre derechos mineros en el que indica que «los sistemas de información a disposición en esta jefatura territorial (GESMIGA, visor del catastro minero de la Cámara Oficial Minera de Galicia y libro de registro de derechos mineros) no indican afección del parque eólico Novo por derechos mineros vigentes o solicitados».

16. En fecha 21 de julio de 2022, la jefatura territorial remitió el expediente a esta dirección general para continuar con la tramitación del procedimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.16 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

17. Con respecto al estudio de impacto ambiental, se solicitaron informes a los siguientes organismos: Augas de Galicia-Demarcación Galicia Costa, Agencia de Turismo de Galicia, Ayuntamiento de Narón, Ayuntamiento de San Sadurniño, Ayuntamiento de Valdoviño, Subdirección General de Residuos, Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General del Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Salud Pública e Instituto de Estudios del Territorio.

Finalizada la tramitación ambiental, el 7 de marzo de 2023, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático formuló la declaración de impacto ambiental (DIA) relativa al parque eólico, que se hizo pública por el Anuncio de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda (DOG nº 56, de 21 de marzo).

18. En fecha 9 de marzo de 2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales requirió al promotor la documentación técnica refundida resultante a consecuencia de los diversos condicionados técnicos y alegaciones realizados por los distintos organismos durante la tramitación del expediente.

19. En fecha de 23 de marzo de 2023, Naturgy Renovables, S.L.U. dio respuesta al requerimiento mencionado en el antecedente de hecho anterior con la aportación de la documentación técnica refundida, el archivo shape y presentando una declaración responsable en la que indica que «no se producen afecciones nuevas en ningún caso. Todas se sitúan sobre parcelas ya afectadas por el proyecto».

20. En fechas 2 de mayo de 2023 y 16 de mayo de 2023, Naturgy Renovables, S.L.U. dio respuesta a los requerimientos hechos por la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales de 19 de abril de 2023 y de 4 de mayo de 2023 sobre la documentación técnica y el tipo de visado del documento aportando el proyecto de ejecución «Proyecto de modificación del parque eólico Novo en explotación (tomos I, II e III)» firmado electrónicamente el 12 de mayo de 2023 por el ingeniero industrial Francisco Javier Bouza Cabarcos colegiado nº 867 del Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia y visado por el mismo colegio el 15 de mayo de 2023 con el nº 20231551, el cual recoge la configuración final del parque, así como una declaración responsable en la que manifiesta «que las separatas del proyecto con número de visado 20231551 de 15 de mayo de 2023 no producen afecciones distintas respecto de las incluidas en el proyecto de ejecución sometido a información pública mediante los acuerdos de 17 de agosto de 2021 y de 10 de marzo de 2022».

21. El 29 de septiembre de 2023, el promotor presentó, ante la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) de 1 de abril de 2020.

22. El 21 de diciembre de 2023, el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de A Coruña de la Consellería de Economía, Industria e Innovación emitió informe técnico sobre el proyecto refundido del parque eólico mencionado en el antecedente de hecho vigésimo, así como informe en relación con el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

23. En fechas 22 de julio de 2024, 6 de agosto de 2024 y 9 de agosto de 2024, Naturgy Renovables, S.L.U. dio respuesta a un nuevo requerimiento hecho por esta dirección general de 10 de julio de 2024 sobre la documentación técnica aportando el proyecto de ejecución «Proyecto de modificación del parque eólico Novo en explotación (tomos I, II e III)» firmado electrónicamente el 5 de agosto de 2024 por el ingeniero industrial Francisco Javier Bouza Cabarcos colegiado nº 867 del Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia y visado por el mismo colegio el 5 de agosto de 2024 con el nº 20242369, el cual recoge la configuración final del parque.

24. El 20 de agosto de 2024, la Sección de Energías Renovables de A Coruña de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático emitió informe técnico sobre el proyecto refundido del parque eólico mencionado en el antecedente de hecho anterior concluyendo que «a la vista del proyecto “Proyecto de modificación del parque eólico Novo en explotación, con número de visado 20242369 de 5.8.2024” presentado, y vista la modificación hecha en el mismo, analizada en la consideración legal y técnica cuarta, se puede concluir que el informe de fecha 21.12.2023 puede ser aplicado a este proyecto salvo en lo relativo a la finca 109 en cuanto a su desafección para acopio temporal de materiales en fase de obra».

25. El parque eólico cuenta con derechos de acceso y conexión a la red para una potencia de 18,75 MW.

Santiago de Compostela, 30 de agosto de 2024

Paula Mª Uría Traba
Directora general de Energías Renovables y Cambio Climático