DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 188 Lunes, 30 de septiembre de 2024 Pág. 52774

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ORDEN de 25 de septiembre de 2024 por la que se determinan las unidades competentes y las actuaciones que se deben seguir para la emisión de las certificaciones de ejercicio profesional para el acceso extraordinario al título de especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias.

I

El Real decreto 610/2024, de 2 de julio, por el que se establece el título de médica/o especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias y se actualizan diversos aspectos en la formación del título de médica/o especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, regula en su disposición transitoria primera el procedimiento para el acceso extraordinario al título de especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias.

En el apartado 1, letras a) b) y c), de su disposición transitoria primera, enumera los supuestos en los que las personas con la titulación requerida y que acrediten un determinado ejercicio profesional en un centro sanitario C.1.1, público o privado, con autorización sanitaria de unidad asistencial U.68, así como en un centro sanitario C.2.5.7, con autorización de unidad asistencial U.100, según el Registro General de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios (REGCESS), pueden solicitar dicho acceso extraordinario.

En el apartado 5, letra a), de la citada disposición se establece que el procedimiento se llevará a cabo obligatoriamente por medios electrónicos. A tal fin, los/las interesados/as presentarán su solicitud y el certificado acreditativo en la sede electrónica del Ministerio de Sanidad, para lo cual se requerirá certificado electrónico válido.

En la letra b) del citado apartado 5 se indica que en la sede electrónica del Ministerio de Sanidad se habilitará un procedimiento administrativo para la presentación de la solicitud, a la que se debe incorporar la certificación del ejercicio profesional previsto en este procedimiento. La presentación de las solicitudes de las personas que acrediten el ejercicio profesional de acuerdo con los apartados 1.a) y 1.b) se realizará de forma gradual, según su mes de nacimiento, sin tener en cuenta el año. Cada grupo dispondrá de un plazo de quince días naturales para la presentación de la solicitud, conforme al cronograma que aparece en la propia disposición. Para las personas especialistas en formación que se encuentren en la situación 1.c), el plazo de presentación de solicitudes se iniciará el primer día del mes siguiente al de la finalización de la primera promoción de especialistas en Medicina de Urgencias y Emergencias y tendrá una duración de quince días naturales.

La letra c) del apartado 5 de la misma disposición transitoria establece que la acreditación del ejercicio profesional se realizará mediante un certificado expedido por la unidad que determine la persona titular de la Consellería/Departamento de Sanidad de la comunidad autónoma que corresponda, a propuesta del gerente o representante legal de la unidad asistencial U.68 en centros sanitarios C.1.1 o unidad asistencial U.100 en centros sanitarios C.2.5.7, autorizada durante todo el período certificado, conforme a lo dispuesto en el Real decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

La persona que realice la certificación en cada comunidad autónoma podrá establecer, en el plazo de quince días desde la publicación de dicho real decreto, un período gradual de presentación de solicitudes de certificado conforme al mes de nacimiento de las personas solicitantes, sin tener en cuenta el año, según los plazos previstos en el cronograma de la letra b) del mencionado apartado 5. El contenido de la certificación se adecuará al modelo previsto en el anexo del Real decreto 610/2024, de 2 de julio. En él se harán constar el período de autorización del centro sanitario C.1.1 con unidad asistencial U.68 o el centro sanitario C.2.5.7 con unidad asistencial U.100, identificados por su código nacional normalizado (CCN), en que se prestó servicios, las fechas de inicio y finalización de los servicios prestados, la dedicación horaria y las actividades asistenciales realizadas. Dicho certificado se expedirá electrónicamente.

II

A efectos de la tramitación de las solicitudes de obtención del certificado previsto en la letra c) del apartado 5 de la disposición transitoria primera del Real decreto 610/2024, de 2 de julio, procede determinar las unidades competentes para la expedición del certificado.

Asimismo, por razones de seguridad jurídica y de simplificación de los métodos de trabajo, resulta oportuno concretar las actuaciones que deben seguir los/las profesionales para presentar las solicitudes de la certificación de ejercicio profesional y para expedir tales certificados, adaptadas a la estructura y organización de la Administración sanitaria gallega.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en la disposición transitoria primera 5.c) del Real decreto 610/2024, de 2 de julio, en los artículos 34 y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y el Decreto 144/2024, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad,

RESUELVO:

Artigo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Esta orden tiene por objeto determinar las unidades competentes y las actuaciones que se deben seguir para la expedición del certificado del ejercicio profesional para el acceso extraordinario al título de especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias, según la disposición transitoria primera del Real decreto 610/2024, de 2 de julio, por el que se establece el título de médica/o especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias y se actualizan diversos aspectos en la formación del título de médica/o especialista en Medicina Familiar y Comunitaria.

Esta orden será de aplicación a las personas con título de médica/o especialista en Ciencias de la Salud y a las personas habilitadas para el ejercicio de la medicina general o de familia, según lo que determina la citada disposición transitoria primera del Real decreto 610/2024, de 2 de julio.

Artículo 2. Determinación de las unidades competentes para la emisión de la certificación de ejercicio profesional

El ejercicio profesional en centros sanitarios públicos del Sistema de Salud Gallego se acreditará mediante certificación emitida por la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, previa propuesta de cada una de las personas titulares de las gerencias de las áreas sanitarias.

Los servicios prestados en la Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia-061 se acreditarán mediante certificación expedida por el/la director/a de la citada Fundación.

En el supuesto de ejercicio profesional en centros sanitarios privados, la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad emitirá un certificado único que reflejará la totalidad del ejercicio profesional de la persona interesada en centros sanitarios de titularidad privada en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 3. Solicitudes de certificación de ejercicio profesional en centros sanitarios públicos

La presentación y tramitación de las solicitudes de expedición de los certificados acreditativos del ejercicio profesional en centros sanitarios de titularidad pública en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia se adecuarán a las instrucciones que se recogen en el anexo I de esta orden.

Artículo 4. Solicitudes de certificación de ejercicio profesional en centros sanitarios privados

La presentación y tramitación de las solicitudes de expedición de los certificados acreditativos del ejercicio profesional en centros sanitarios de titularidad privada, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, se efectuarán conforme a las instrucciones contenidas en el anexo II de esta orden.

Artículo 5. Protección de datos de carácter personal

El tratamiento de los datos de carácter personal afectados por esta orden se adecuará a lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa de aplicación.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de septiembre de 2024

Antonio Gómez Caamaño
Conselleiro de Sanidad

ANEXO I

Instrucciones para solicitar el certificado de ejercicio profesional en
centros sanitarios públicos

Las personas que deseen solicitar el certificado de ejercicio profesional en un centro sanitario público del Servicio Gallego de Salud y de la Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia-061, deberán acceder a su expediente profesional electrónico en Fides, en el apartado de solicitudes, a la pestaña «certificado medicina de urgencias y emergencias».

Se generará un borrador de servicios prestados en el ámbito de urgencias y emergencias, con los datos precargados que constan en el sistema de información corporativa de gestión de personal y nóminas.

Tras su revisión, si el/la profesional está de acuerdo, podrá confirmar su solicitud y esta será firmada por el órgano competente.

Si el/la profesional no está de acuerdo o encuentra discrepancias, debe ponerse en contacto lo antes posible con el servicio de personal donde tuviera los vínculos laborales en cuestión, para su examen y, si procede, su modificación. De haber alguna modificación, deberá acceder a Fides nuevamente, dentro del plazo habilitado, al borrador generado en el apartado de solicitudes y luego a la pestaña «certificado medicina de urgencias y emergencias», y confirmarlo, para enviarlo a la firma del órgano competente.

El certificado firmado estará disponible al lado de la solicitud y se podrá descargar en formato electrónico o imprimirse para su presentación ante el Ministerio de Sanidad.

ANEXO II

Instrucciones para solicitar el certificado de ejercicio profesional en centros sanitarios privados

1. El/La profesional solicitará el certificado de servicios prestados en cada uno de los centros privados en los que haya prestado servicios, el cual será emitido por el/la gerente o representante legal de la unidad asistencial que corresponda.

2. Una vez obtenido el certificado de los servicios prestados en cada uno de los centros, la persona interesada deberá adjuntarlo a la solicitud de emisión del certificado conjunto, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, en el siguiente enlace https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/solicitude-xenerica, y dentro de ella cubrirá debidamente el formulario correspondiente al procedimiento genérico PR-004A, que deberá dirigirse a la Consellería de Sanidad - Secretaría General Técnica.

3. Una vez recibida esta solicitud y efectuadas las comprobaciones pertinentes, la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad emitirá un certificado único que reflejará la totalidad del ejercicio profesional de la persona interesada en centros sanitarios de titularidad privada en la Comunidad Autónoma de Galicia, que se notificará a la persona interesada a través del Sistema Notifica.gal para su presentación ante el Ministerio de Sanidad.