DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 203 Lunes, 21 de octubre de 2024 Pág. 55698

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 30 de septiembre de 2024, del Departamento Territorial de Ourense, por la que se conceden las autorizaciones administrativas previa y de construcción y se declaran, en concreto, de utilidad pública, a efectos de la urgente ocupación, unas instalaciones eléctricas en los ayuntamientos de Vilamarín y A Peroxa (expediente IN407A 2024/049-3).

Examinado el expediente instruido a solicitud de UFD Distribución Electricidad, S.A. sobre las autorizaciones administrativas previa y de construcción y la declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones eléctricas que se describen a continuación:

Solicitante: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Domicilio social: avenida San Luis, 77, 28033 Madrid.

Denominación: reglamentación LMT PRS811 en el tramo entre los apoyos núm. 88 y núm. 88-12.

Situación: ayuntamientos de Vilamarín y A Peroxa.

Presupuesto: 104.087,46 €.

Características principales del proyecto que fue firmado por el ingeniero industrial David Núñez Fernández, colegiado núm. 1534 del ICOIIG, el 25.4.2024:

• Desmontaje del tramo de la LMT PRS811 entre el apoyo núm. 88-3 y el apoyo núm. 88-7.

• Sustitución, en la LMT PRS811, de los apoyos números 88-3, 88-7, 88-9 y 88-10, respectivamente, por nuevos apoyos de celosía metálica, del tipo C-16/7000, C-16/4500, C-14/1000 y C-16/1000. Sustitución del conductor existente entre los apoyos proyectados núm. 88-7 y núm. 88-10 por 320 m de nuevo conductor LA-110 y entre el apoyo proyectado núm. 88-7 y el apoyo existente núm. 88-7-1 por 73 m de nuevo conductor LA-56.

• LMTS, a 20 kV, de 679 m de longitud, en conductor RHZ1-2OL 12/20 kV 1×240 mm2 Al, con el origen en el paso A/S a realizar en el apoyo proyectado núm. 88-3 de la LMT PRS811 y final en el paso A/S a realizar en el apoyo núm. 88-8 de la LMT PRS811.

La información pública del proyecto fue realizada mediante el Acuerdo de este departamento territorial de 9 de mayo de 2024, que fue insertado en el DOG de 5.6.2024 y en el periódico La Región de Ourense de 14.6.2024. El proyecto también estuvo en exposición pública en este departamento territorial y en el portal de transparencia de esta consellería durante el plazo reglamentario. Dentro del plazo establecido para ello no fueron presentadas alegaciones.

En consecuencia, cumplidos los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en los capítulos II y V del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como en la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero), este departamento territorial

RESUELVE:

Conceder las autorizaciones administrativas previa y de construcción y declarar, en concreto, la utilidad pública de dichas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación, y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en el expediente.

Estas autorizaciones se otorgan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de seis meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954.

Que por el representante de la Administración, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y 149 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se dé comienzo al levantamiento de las actas previas a la ocupación, en los días y las horas que a cada interesado se le notifique de manera individual, de aquellas fincas que figuran en el anexo del acuerdo de información pública del proyecto.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Ourense, 30 de septiembre de 2024

Alicia María López Míguez
Directora territorial de Ourense