Expediente: IN407A 2022/223-4.
Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Denominación: LMTS SDM711 y sustitución CT avenida Aeropuerto Vigo, 543.
Ayuntamiento: Vigo.
Hechos:
1. El 19.5.2022, la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación eléctrica denominada LMTS SDM711 y sustitución CT avenida Aeropuerto Vigo, 543.
La solicitud incluye el proyecto de ejecución firmado por la ingeniera técnica industrial Herminia López Caamaño, colegiada 4598 del Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Vigo, y en el que figura un presupuesto total de 47.672,98 euros.
Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que tiene como finalidad las siguientes actuaciones en la parroquia de Cabral, en el ayuntamiento de Vigo (Pontevedra):
Desmontaje del centro de transformación avenida Aeropuerto Vigo, 543 (36CGU1) de 160 kVA, situado en el apoyo con matrícula A2J66XGU//D54-24-4.
Instalación de un centro de transformación de 250 kVA de maniobra exterior 2L1P TC TG en envolvente prefabricada de hormigón, conectado al tramo SDM7111351 en el paso aéreo subterráneo del apoyo A2J66SGU//D54-24-4. El centro de transformación estará situado en la parcela con referencia catastral 54057A030000670000AB, en el lugar de Albitez.
Para alimentar el centro de transformación, se proyecta una línea de media tensión subterránea de 23 metros de longitud.
2. Este departamento territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Vigo, la Demarcación de Carreteras del Estado, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y Augas de Galicia. La empresa promotora manifestó su conformidad con los condicionados emitidos por el Ayuntamiento de Vigo y la Demarcación de Carreteras del Estado.
Los demás organismos no emitieron los condicionados técnicos, entendiéndose en consecuencia su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin perjuicio de la autorización que les corresponda otorgar.
3. Mediante escrito de 26.7.2022, este departamento territorial notificó la solicitud de la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la referida instalación eléctrica a la persona que figura afectada por la declaración de utilidad pública en la relación de bienes y derechos presentada por la empresa promotora.
4. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante la resolución de 26.7.2022, publicada en los siguientes medios:
DOG (Diario Oficial de Galicia): 18.8.2022.
Periódico Faro de Vigo: 12.8.2022.
Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Vigo, hasta el 12.9.022, según el certificado emitido por el propio ayuntamiento.
Portal de transparencia y Gobierno abierto de la Consellería de Economía e Industria.
5. El 1.9.2022, María José Alonso Suárez, en representación de los herederos de Manuel Alonso Vilaboa Suárez, destaca que la parcela con referencia catastral 36024A087003310000AT no es de titularidad de los herederos de Manuel Alonso, ni pertenece al Ayuntamiento de Vigo. Además alega que no se motiva la necesidad de la instalación y de la declaración de la utilidad pública. También destaca que el proyecto a disposición pública en el Portal de transparencia no está firmado y que en la calle Rixela-Cabral no hay ningún centro de transformación.
6. Advertidos los errores en la Resolución de 26.7.2022, se publicó una corrección de errores en el DOG de 16.9.2022 y se procedió, el 9.9.2022, a enviar una nueva comunicación a la persona que figura afectada por la declaración de utilidad pública en la relación de bienes y derechos, cuya parcela tiene referencia catastral 54057A030000670000AB.
7. El 2.10.2022, María José Alonso Suárez, en representación de los herederos de Manuel Alonso Vilaboa Suárez, replantea las alegaciones presentadas el 1.9.2022, recogiendo básicamente los mismos puntos señalados en el apartado 5, excepto lo referente a la titularidad de la parcela y su localización.
8. Las alegaciones presentadas fueron trasladadas a la empresa promotora. En su respuesta UFD destaca que:
• La ampliación de potencia va a proporcionar suministro eléctrico a una vivienda unifamiliar, el cual UFD está obligada a atender, pero también atender futuras necesidades.
• El centro de transformación se instala en la parcela con referencia catastral 54057030000670000AB, donde hay un centro de transformación a pie de apoyo.
• En la calle Rinxela-Cabral se realizará una canalización para la baja tensión.
• La declaración de utilidad pública fue solicitada conforme al artículo 143 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
9. El 31.10.2022, María José Alonso Suárez presentó un nuevo escrito de alegaciones. Volvió a destacar la falta de justificación de la declaración de utilidad pública y la falta de firma en el proyecto. Además incidió en la falta de un anteproyecto y en el incumplimiento de las condiciones de acceso a la parcela afectada de acuerdo con la normativa vigente lo que provoca perjuicios tanto al propietario como a la empresa suministradora. Propone que para dar suministro a la vivienda la empresa distribuidora puede prolongar la red de baja tensión del centro de transformación 36CHI6.
10. Estas alegaciones fueron trasladas a la empresa promotora. En su respuesta UFD destaca que:
• UFD está obligada a dar respuesta a las demandas de energía y el proyectado presentado es el más viable técnica y económicamente.
• El centro de transformación de 250 kVA irá ubicado en el mismo lugar que el centro de transformación que se desmonta, pudiendo acceder tanto al centro de transformación como a la parcela de la misma forma que se venía accediendo hasta el momento.
• Menciona los artículos 158, 159 y 162 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
11. Los servicios técnicos de este departamento territorial, a la vista de la documentación contenida en el expediente, analizaron todos las alegaciones presentadas, y emitieron el correspondiente informe, concluyendo que no se presentan objeciones para que se pueda continuar con el trámite de la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica proyectada a efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento, de acuerdo con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
En cuanto a la parcela afectada, destacan que el 9.9.2022 se mandó una corrección de errores actualizando la referencia catastral de la parcela.
En relación con el proyecto, indican que está firmado electrónicamente por la proyectista y dispone de declaración responsable.
En relación con los perjuicios ocasionados, informan que se podrán poner de manifiesto en la presentación de la hoja de aprecio que requerirá este departamento territorial. Además, en ese momento, el titular concretará el valor en que estime el objeto que se expropia tal como se indica en el artículo 30 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre la expropiación forzosa.
En relación con el reconocimiento en concreto de utilidad pública de estas instalaciones y de acuerdo con la normativa, será necesario que la empresa interesada lo solicite, incluyendo una relación concreta e individualizada de los bienes y derechos que el solicitante considere de necesaria expropiación. En el caso que nos ocupa, la empresa distribuidora solicita la declaración de utilidad pública y entrega la relación de bienes y derechos afectados (RBDA).
Respecto al trazado alternativo propuesto, no se justifica por parte del alegante el cumplimiento conjunto de los apartados del artículo 161«Limitaciones a la constitución de servidumbre de paso» del Real decreto 1955/2000.
Consideraciones legales y técnicas:
1. El Departamento Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG nº 101, de 27 de mayo), y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 22, de 1 de febrero).
2. La legislación de aplicación al presente expediente es:
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.
Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.
Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa.
3. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:
Sustitución del centro de transformación (CT) avenida Aeropuerto Vigo, 543 (36CGU1) de 160 kVA por un centro de transformación de maniobra exterior 2L1P TC TG de 250 kVA en envolvente prefabricada de hormigón conectado al tramo SDM7111351 mediante un paso aéreo subterráneo en el apoyo existente A2J66XGU//D54-24-4.
Línea de media tensión subterránea (LMTS) a 15 kV, con conductor RHZ, de 23 metros de longitud, con origen en el apoyo existente A2J66XGU//D54-24-4 y final en la celda del CT proyectado.
El centro de transformación está situado en la parcela de referencia catastral 54057A030000670000AB, en el lugar de Albitez, en la parroquia de Cabral, ayuntamiento de Vigo (Pontevedra).
4. Con respecto a las alegaciones presentadas, visto el contenido de estas y las respuestas de la promotora y el informe de los servicios técnicos de este departamento territorial, se expone:
En relación con la documentación presentada por la empresa promotora, se indica que esta cumple con lo establecido en los artículos 44 y 46 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
En relación con la falta de firma y de declaración responsable de la técnica proyectista en los archivos publicados en el Portal de transparencia de la Xunta de Galicia, se aclara que este departamento publica la información una vez disociada de acuerdo con la normativa de protección de datos.
Respecto a la declaración de utilidad pública, en el sistema regulador del sector eléctrico la declaración de utilidad pública requiere básicamente dos requisitos: la justificación de la necesidad de la instalación de que se trate, lo que lleva implícita su utilidad pública; y la determinación de los bienes y derechos cuya expropiación afecta. La propia distribuidora acompaña una relación de bienes y derechos afectados y ponen de manifiesto que en la zona hay que atender un nuevo suministro. La calidad del servicio es una obligación de las empresas distribuidoras.
En relación con el perjuicio que causa la instalación del centro de transformación en la parcela, cabe señalar que, una vez iniciado el procedimiento expropiatorio, las personas interesadas serán informadas del trámite de levantamiento de acta previa a la ocupación. En ese momento, de forma concreta, por una parte se debe describir y delimitar el objeto de expropiación y, por otro lado, se debe describir las afecciones concretas que comporta la expropiación.
De todas maneras, se podrá poner de manifiesto la pérdida de valor de la parcela en la presentación de la hoja de aprecio, momento en el cual el titular concretará el valor que estime, como se indica en el artículo 29 y siguientes de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre la expropiación forzosa.
Además, el artículo 23 de la Ley de expropiación forzosa permite al propietario solicitar de la Administración, en los casos de expropiación parcial de una parcela y cuando, a consecuencia de eso, resulte antieconómica la conservación del resto de la parcela no expropiada, que la expropiación comprenda su totalidad.
En relación con el suministro eléctrico a una vivienda unifamiliar, se destaca que se tiene en consideración tanto el derecho de propiedad privada, como el derecho de los consumidores de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución, valorando el conjunto de circunstancias técnicas, económicas y de causación de los perjuicios que existe en cada una de las opiniones de referencia; pues, lo que no cabe es mirar únicamente desde la perspectiva de la conveniencia de los alegantes; pues eso supondrá descuidar los demás intereses implicados.
Respecto al trazado propuesto por los alegantes, este adolece de la necesaria concreción, como quiera que no permite calibrar cuál es el presupuesto de las actuaciones, sus medidas reales, el porcentaje de la modificación o si existen otras fincas afectadas no previstas inicialmente. En definitiva, la propuesta no queda debidamente concretada desde un punto de vista económico y técnico, ni se acredita en ella que cumple los tres condicionamientos exigidos por el citado artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
En relación con el incumplimiento de la normativa de acceso a la parcela, indicar que este departamento territorial no es competente en materia de urbanismo, por lo que será el Ayuntamiento de Vigo, en el procedimiento de autorización para la ejecución de las obras, quien tendrá que verificar si se cumple o no con lo previsto en materia urbanística.
Conforme a lo indicado,
RESUELVO:
1. Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada LMTS SDM711 y sustitución CT avenida Aeropuerto Vigo, 543, expediente IN407A 2022/223-4, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.
2. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la citada instalación eléctrica, lo que lleva implícito la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.
3. La empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
4. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para la ejecución. Una vez constituidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante este departamento territorial acompañada de la siguiente documentación:
Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo, y las certificaciones u homologaciones, si procede.
Un certificado dirección final de obra en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas adecuadas para el montaje de la instalación y puesta a punto.
Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.
5. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución podrá dar lugar a su revocación, previa de audiencia a la promotora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
6. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.
Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.
Pontevedra, 30 de septiembre de 2024
Beatriz López del Olmo
Directora territorial de Pontevedra
ANEXO
Relación de bienes y derechos afectados, Ayuntamiento de Vigo
|
Nº |
Lugar |
Cultivo |
Referencia catastral |
Titular |
Afecciones |
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|
Canalización subterránea |
CT superficie (m2) |
||||||
|
Long. (m) |
Sup. (m2) |
||||||
|
1 |
Albitez |
Agrario |
54057A030000670000AB |
Hrdos. Manuel Alonso Vilaboa Suárez |
16 |
27,45 |
13,92 |
