Expediente: IN407A 2023/470-4.
Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Denominación: blindaje 66 kV a doble barra y nuevo transformador T-II 66/21 kV en la subestación San Jorge.
Ayuntamiento: Cerdedo-Cotobade.
Hechos:
1. El 19.10.2023, la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica denominada blindaje 66 kV a doble barra y nuevo transformador T-II 66/21 kV en la subestación San Jorge.
La solicitud incluye el proyecto de ejecución firmado por el ingeniero industrial Diego Berguño Suárez, colegiado 4290 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales del Principado de Asturias, y en el que figura un presupuesto total de 3.392.397,19 euros.
Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que consiste en la reforma y ampliación de la subestación eléctrica San Jorge 66/20 kV, en el ayuntamiento de Cerdedo-Cotobade (Pontevedra), mediante las siguientes actuaciones:
– Parque de 66 kV: blindaje y paso a configuración en doble barra con celdas tipo GIS. Se instala un total de 8 posiciones de las cuales tienen retribución 7.
– Parque de 20 kV: se instala un total de 10 nuevas celdas más dos posiciones de medida, una para cada barra.
– Instalación de un nuevo transformador de potencia T-II 66/21 kV, 15 MVA.
2. Este departamento territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Cerdedo-Cotobade, Augas de Galicia y la Agencia Gallega de Infraestructuras. La empresa promotora manifestó su conformidad con el condicionado emitido por el Ayuntamiento de Cerdedo-Cotobade.
Los demás organismos no emitieron los condicionados técnicos, entendiéndose en consecuencia su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; sin perjuicio de la autorización que les corresponda otorgar.
Consideraciones legales y técnicas:
1. El Departamento Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo), y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).
2. La legislación de aplicación al presente expediente es:
– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
– Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresarias en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre).
3. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:
– Blindaje del parque de 66 kV completo, pasando este a ser un parque tipo celda blindada de interior (GIS) con aislamiento en SF6, con configuración en doble barra, con un total de ocho posiciones: cuatro de línea, dos de posición transformador, una de acoplamiento transversal y una de medida de tensión.
– Sustitución del parque de celdas de 20 kV por nuevas celdas compactas de aislamiento en SF6: dos posiciones de trafo, cinco posiciones de línea, una posición de acoplamiento longitudinal y una posición de transformador de servicios auxiliares.
– Instalación de un nuevo transformador de potencia T-II 66/21 kV, 15 MVA.
La instalación está situada en la zona de Fentáns, en el ayuntamiento de Cerdedo-Cotobade (Pontevedra).
Conforme a lo indicado,
RESUELVO:
1. Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada blindaje 66 kV a doble barra y nuevo transformador T-II 66/21 kV en la subestación San Jorge, expediente IN407A 2023/470-4, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.
2. La empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
3. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para la ejecución. Una vez constituidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante este departamento territorial acompañada de la siguiente documentación:
– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo, y las certificaciones u homologaciones, si procede.
– Un certificado dirección final de obra en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas adecuadas para el montaje de la instalación y puesta a punto.
– Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.
4. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución podrá dar lugar a su revocación, previa audiencia a la promotora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
5. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.
Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.
Pontevedra, 30 de septiembre de 2024
Beatriz López del Olmo
Directora territorial de Pontevedra
