DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 206 Jueves, 24 de octubre de 2024 Pág. 56858

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de A Lama

ANUNCIO de notificación de la comunicación y requerimiento para el cumplimiento de la obligación de gestión de la biomasa vegetal y retirada de especies arbóreas (2024-2).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, ante la imposibilidad de notificación, por causas no imputables a esta administración, y de acuerdo con el establecido en el apartado 8 de la Instrucción 1/2018, de 26 de abril, relativa a las actuaciones administrativas en materia de cumplimiento de las obligación de gestión de la biomasa vegetal y retirada de especies arbóreas impuestas por la Ley 3/2017, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales, se hace pública la resolución de comunicación y requerimiento para el cumplimiento de la obligaciones de gestionar la biomasa en la relación de parcelas con referencia catastral que se detallan en la tabla, que en su parte dispositiva establece:

Primero. Efectuar comunicación para recordar a los responsables el cumplimiento de las obligaciones incumplidas en relación con la gestión de la biomasa en el inmueble/parcela correspondiente al transcurso de una faja de protección para la gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas prohibidas de los siguientes inmuebles/parcelas de esta localidad:

Ref. catastral/expediente

Localización

Superficie parcela

Superficie afectada

Red de defensa contra incendios

Persona responsable

36025A005010770000GO (parcialmente)/

Expediente: 325/2024

Lg. Brexiña, A Lama

0,2350 ha

0,1567 ha

Red secundaria de fajas de gestión de la biomasa

Beatriz Lopo Cal

36025A025010950000GT

Expediente: 347/2024

Lg. Cambeses, nº 30, Barcia do Seixo

0,0129 ha

0,0129 ha

Asimilable a la red secundaria de fajas de gestión de la biomasa

En investigación

36025A034000570000GJ Expediente: 353/2024

Lg. A Moa, Antas

0,0061 ha

0,0061 ha

Asimilable a la red secundaria de fajas de gestión de la biomasa

Hros. Manuel Carballal Portela

36025A003000060000GU Expediente: 378/2024

Lg. Cruceiro, Verducido

0,1429 ha

0,1429 ha

Asimilable a la red secundaria de fajas de gestión de la biomasa

En investigación

36025A003000180000GL

Expediente: 378/2024

Lg. Cruceiro, Verducido

0,0746 ha

0,0746 ha

Asimilable a la red secundaria de fajas de gestión de la biomasa

Perfecta Pino Suárez

36025A016010350000GB

Expediente: 384/2024

Lg. Barbeira de Arriba, Covelo

0,0667 ha

0,0667 ha

Red secundaria de fajas de gestión de la biomasa

Hros. Valerio Covelo Tome

36025A034000380000GG Expediente: 403/2024

Lg. A Moa, Antas

0,0476 ha

0,0476 ha

Asimilable a la red secundaria de fajas de gestión de la biomasa

Gerardo Perdiz Francisco

36025A012000990000GQ

Expediente: 417/2024

Lg. Brexiña, nº 48, A Lama

0,0573 ha

0,0573 ha

Asimilable a la red secundaria de fajas de gestión de la biomasa

Leocadia Cha Añeiro

36025A020010230000GM Expediente: 423/2024

Lg. Antas, nº 28, Antas

0,0381 ha

0,0381 ha

Asimilable a la red secundaria de fajas de gestión de la biomasa

Ana Cabaleiro Rodríguez

Hros. Enrique Manuel Cabaleiro Rodríguez

36025A020002180000GI

Expediente: 423/2024

Lg. Antas, Antas

0,0191 ha

0,0191 ha

Asimilable a la red secundaria de fajas de gestión de la biomasa

Fernando Barreiro Durán

Segundo. De acuerdo con el informe del técnico municipal se apreciaron, entre otras, las siguientes deficiencias:

La parcela denunciada cuenta con extracto arbustivo y herbáceo, así como vegetación seca en la mayor parte de su extensión, incumpliendo de este modo los criterios de gestión de la biomasa, por lo que se recomienda la eliminación total de este tipo de vegetación.

Tercero. Fijar el plazo de quince (15) días naturales (contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la comunicación definitiva tras el trámite de audiencia o a la publicación definitiva del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado tras el trámite de audiencia), para que el responsable realice las actuaciones indicadas, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

Cuarto. Transcurrido dicho plazo, los servicios técnicos municipales realizarán visita de comprobación y emitirán informe al respecto para verificar la ejecución de las actuaciones materiales descritas por parte del interesado.

Quinto. Apercibir al responsable de la ejecución de la gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas prohibidas de que si no realiza las actuaciones indicadas voluntariamente en el plazo conferido al efecto, el Ayuntamiento procederá, sin más trámites, a la ejecución subsidiaria de las mismas.

Recordar al responsable la obligación que tiene de facilitar el acceso al sujeto que realice los trabajos de ejecución subsidiaria, sin que sea necesario contar con su consentimiento.

Sexto. Determinar que, según valoración técnica, la liquidación provisional de los costes a los que previsiblemente dará lugar la ejecución subsidiaria asciende a:

Nº expediente

Referencia catastral

ha afectadas pola execución

Liquidación provisional

325/2024

36025A005010770000GO (parcialmente)

0,1567 ha

535,91 €

347/2024

36025A025010950000GT

0,0129 ha

38,40 €

353/2024

36025A034000570000GJ

0,0061 ha

23,11 €

378/2024

36025A003000060000GU

0,1429 ha

377,63 €

378/2024

36025A003000180000GL

0,0746 ha

167,70 €

384/2024

36025A016010350000GB

0,0667 ha

149,94 €

403/2024

36025A034000380000GG

0,0476 ha

107,01 €

417/2024

36025A012000990000GQ

0,0573 ha

128,81 €

423/2024

36025A020010230000GM

0,0381 ha

85,65 €

423/2024

36025A020002180000GI

0,0191 ha

42,94 €

Con la advertencia de que, en el caso de persistir en el incumplimiento, tras el transcurso del plazo de quince días concedido, se procederá a la exacción del importe al que asciende la liquidación provisional.

Todo ello sin perjuicio de la liquidación definitiva que proceda una vez finalizados, en su caso, los trabajos de ejecución subsidiaria.

Séptimo. Advertir que, en el caso de persistencia en el incumplimiento, tras el transcurso del plazo de quince días otorgado, se iniciará también el correspondiente procedimiento sancionador.

Asimismo, se procederá al decomiso cautelar de la madera resultante de la talla de las especies arbóreas que deban ser retiradas.

Octavo. Notificar esta resolución a los interesados para que, en el plazo de diez (10) días, puedan examinar el expediente, formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo de audiencia otorgado, la Alcaldía formulará comunicación definitiva al responsable, con el contenido señalado en el apartado séptimo de la Instrucción 1/2018, de 26 de abril, en la que se le recordarán las mencionadas obligaciones incumplidas y se le concederá para cumplirlas un plazo máximo de quince (15) días naturales. 

Lo que se comunica para su conocimiento y efectos, de conformidad con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, advirtiéndose que se trata de un acto de trámite y como tal no procede la interposición de recursos contra el mismo.

No obstante, contra las resoluciones y los actos de trámite que decidan, directa o indirectamente, el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, de conformidad con el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá interponer el recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la citada ley. El plazo para interponer recurso potestativo de reposición será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes, desde su interposición (artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 y 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por el presente se da un plazo de diez (10) días para que se presente en las dependencias de este ayuntamiento y examine el expediente a los efectos de que pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

A Lama, 3 de octubre de 2024

David Carrera Cal
Alcalde presidente