De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, ante la imposibilidad de notificación, por causas no imputables a esta administración, y de acuerdo con lo establecido en el apartado 8 de la Instrucción 1/2018, de 26 de abril, relativa a las actuaciones administrativas en materia de cumplimiento de las obligaciones de gestión de la biomasa vegetal y retirada de especies arbóreas impuestas por la Ley 3/2017, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales, se hace pública la resolución de comunicación y requerimiento definitivo para el cumplimiento de la obligación de gestionar la biomasa en la relación de parcelas con referencia catastral que se detallan en la tabla, que en su parte dispositiva establece:
Primero. No procede la estimación o desestimación de ninguna alegación puesto que según consta en el certificado expedido por Secretaría al efecto no se presentaron alegaciones en referencia al cumplimiento de las obligaciones incumplidas en relación con la gestión de la biomasa en el inmueble/parcela correspondiente al transcurso de una faja de protección para la gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas prohibidas de los siguientes inmuebles/parcelas de esta localidad que se señalan en el anexo I.
Segundo. Efectuar comunicación definitiva para recordar al responsable el cumplimiento de las obligaciones incumplidas en relación con la gestión de la biomasa en el inmueble/parcela correspondiente al transcurso de una faja de protección para la gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas prohibidas de los siguientes inmuebles/parcelas de esta localidad, señalados en el anexo I.
ANEXO I
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Ref. catastral/expediente |
Localización |
Superficie parcela |
Superficie afectada |
Red de defensa contra incendios |
Persona responsable |
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36025A005011740000GO (parcialmente) Expediente: 259/2024 |
Lg. Brexiña, A Lama |
0,2982 ha |
0,1883 ha |
Red secundaria de fajas de gestión de la biomasa |
En investigación |
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36025A020001600000GJ Expediente: 260/2024 |
Lg. Cornide, Antas |
0,0104 ha |
0,0104 ha |
Asimilable a red secundaria de fajas de gestión de la biomasa |
Julio Sanjurjo Villanueva |
|
36025A020001590000GS Expediente: 260/2024 |
Lg. Cornide, Antas |
0,0179 ha |
0,0179 ha |
Asimilable a red secundaria de fajas de gestión de la biomasa |
Manuel Durán Cal |
|
36025A020001580000GE Expediente: 260/2024 |
Lg. Cornide, Antas |
0,0125 ha |
0,0125 ha |
Asimilable a red secundaria de fajas de gestión de la biomasa |
Dalmacio Benigno Durán Adán Hros. deLaura Rodríguez López Hros. de A. Felisa Durán Adán |
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36025A020001570000GJ Expediente: 260/2024 |
Lg. Cornide, Antas |
0,0117 ha |
0,0117 ha |
Asimilable a red secundaria de fajas de gestión de la biomasa |
Amparo Alfaya Portela |
|
36025A020001560000GI Expediente: 260/2024 |
Lg. Cornide, Antas |
0,0118 ha |
0,0118 ha |
Asimilable a red secundaria de fajas de gestión de la biomasa |
Casilda Adoración Cabalar Adán |
|
36025A021007120000GS Expediente: 261/2024 |
Lg. Seixido, Seixido |
0,0919 ha |
0,0919 ha |
Asimilable a red secundaria de fajas de gestión de la biomasa |
César Portela Villanueva |
|
36025A018001880001HQ Expediente: 262/2024 |
Lg. Ramallal, Antas |
0,0171ha |
0,0171ha |
Asimilable a red secundaria de fajas de gestión de la biomasa |
Armando Burallo Carrera |
|
36025A011000710000GK Expediente: 267/2024 |
Lg. A Porteliña, Antas |
0,1585 ha |
0,1585 ha |
Asimilable a red secundaria de fajas de gestión de la biomasa |
Dalmacio Benigno Durán Adán Hros. deAgripina Felisa Durán Adán Laura Rodríguez Gómez |
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36025A014009220000GM Expediente: 268/2024 |
Lg. Vila do Cabo, Antas |
0,1464 ha |
0,1464 ha |
Asimilable a red secundaria de fajas de gestión de la biomasa |
José Manuel Hermida Villanueva |
|
36025A014009300001HM Expediente: 268/2024 |
Lg. Vila do Cabo, Antas |
0,2504 ha |
0,2504 ha |
Asimilable a red secundaria de fajas de gestión de la biomasa |
José Manuel Hermida Villanueva |
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36025A002001250000GZ Expediente: 269/2024 |
Lg. Gándaras, Verducido |
0,2122 ha |
0,2122 ha |
Asimilable a red secundaria de fajas de gestión de la biomasa |
Concepción Piñeiro Rodeiro |
Tercero. Cuando no consten datos recientes en el Ayuntamiento sobre la titularidad del derecho de aprovechamiento de los terrenos denunciados, se procederá a considerar responsables a las personas que figuren como titulares en el Catastro inmobiliario.
Cuarto. El informe de la técnica municipal emitido tras el plazo de alegaciones ratifica el emitido inicialmente, apreciando entre otras las siguientes deficiencias:
«La parcela denunciada cuenta con extracto arbustivo y herbáceo, así como vegetación seca en la mayor parte de su extensión, incumpliendo así los criterios de gestión de la biomasa, por lo que se recomienda la eliminación total de este tipo de vegetación».
Quinto. Fijar el plazo de quince (15) días naturales (contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la comunicación definitiva tras el trámite de audiencia o a la publicación definitiva del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado tras el trámite de audiencia), para que el responsable realice las actuaciones indicadas, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.
Sexto. Transcurrido el citado plazo, los servicios técnicos municipales realizarán visita de comprobación y emitarán informe al respecto para verificar la ejecución de las actuaciones materiales descritas por parte del interesado.
Séptimo. Apercibir al responsable de la ejecución de la gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas prohibidas que de no realizar las actuaciones indicadas voluntariamente en el plazo concedido al efecto, el Ayuntamiento procederá, sin más trámites, a la ejecución subsidiaria de las mismas.
Recordar al responsable la obligación de que tiene que facilitar el acceso al sujeto que realice los trabajos de ejecución subsidiaria, sin que sea necesario contar con su consentimiento.
Octavo. Determinar que, según la valoración técnica, la liquidación provisional de los costes a los que previsiblemente dará lugar la ejecución subsidiaria asciende a:
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Nº expediente |
Referencia catastral |
Superficie afectada |
Liquidación provisional |
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259/2024 |
36025A005011740000GO |
0,1883 ha |
180,07 € |
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260/2024 |
36025A020001600000GJ |
0,0104 ha |
23,38 € |
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260/2024 |
36025A020001590000GS |
0,0179 ha |
40,24 € |
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260/2024 |
36025A020001580000GE |
0,0125 ha |
28,10 € |
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260/2024 |
36025A020001570000GJ |
0,0117 ha |
26,30 € |
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260/2024 |
36025A020001560000GI |
0,0118 ha |
26,53 € |
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261/2024 |
36025A021007120000GS |
0,0919 ha |
206,59 € |
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262/2024 |
36025A018001880001HQ |
0,0171 ha |
38,44 € |
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267/2024 |
36025A011000710000GK |
0,1585 ha |
524,14 € |
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268/2024 |
36025A014009220000GM |
0,1464 ha |
372,24 € |
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268/2024 |
36025A014009300001HM |
0,2504 ha |
606,03 € |
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269/2024 |
36025A002001250000GZ |
0,2122 ha |
267,93 € |
Con la advertencia de que, en caso de persistiren el incumplimiento, tras el transcurso del plazo de quince (15) días concedido, se procederá a la exacción del importe al que asciende la liquidación provisional.
Todo ello sin perjuicio de la liquidación definitiva que proceda una vez finalizados, en su caso, los trabajos de ejecución subsidiaria.
Noveno. Advertir que, en caso de persistencia en el incumplimiento después del transcurso del plazo de quince (15) días otorgado, se iniciará también el correspondiente procedimiento sancionador.
Asimismo, se procederá al decomiso cautelar de la madera resultante de la tala de las especies arbóreas que deban ser retiradas.
Décimo. Notificar la presente resolución de la comunicación y requerimiento definitivo a los interesados.
No obstante, contra las resoluciones y los actos de trámite que decidan, directa o indirectamente, el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, de conformidad con el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá interponer el recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la citada ley. El plazo para interponer recurso potestativo de reposición será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes, desde su interposición (artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 y 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por el presente se da un plazo de diez (10) días para que se presente en las dependencias de este ayuntamiento y examine el expediente a los efectos de que pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
A Lama, 3 de octubre de 2024
David Carrera Cal
Alcalde presidente
