DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 210 Miércoles, 30 de octubre de 2024 Pág. 58075

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

ORDEN de 29 de octubre de 2024 por la que se modifica la Orden de 16 de enero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones, de carácter plurianual y en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de obras de eficiencia energética en edificios e infraestructuras vinculados a la prestación de servicios municipales, destinadas a ayuntamientos de Galicia, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del Programa Galicia Feder 2021-2027 (código de procedimiento PR486D).

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Mediante la Orden de 16 de enero de 2024 se establecieron las bases reguladoras y se convocaron subvenciones, de carácter plurianual y en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de obras de eficiencia energética en edificios e infraestructuras vinculados a la prestación de servicios municipales, destinadas a ayuntamientos de Galicia, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del Programa Galicia Feder 2021-2027. Código de procedimiento PR486D (DOG núm. 13, de 18 de enero), que se tramitó como expediente anticipado de gasto.

En el artículo 18 de dicha orden se fija el 31 de octubre de 2024 como fecha límite para ejecutar las actuaciones subvencionadas y presentar la documentación justificativa. En el caso de acogerse al régimen de pago anticipado de la primera anualidad, el plazo de ejecución finaliza el 31 de diciembre y el de presentación de la documentación justificativa, el 31 de enero de 2025.

La brevedad del intervalo temporal entre la notificación de la resolución de concesión y el vencimiento de dichos plazos, la obligación de las entidades beneficiarias de atender los requerimientos derivados del financiamiento con fondos europeos en la tramitación y ejecución de los proyectos, el necesario cumplimiento de los trámites y plazos determinados por la normativa de contratación del sector público a la que deben someterse los ayuntamientos beneficiarios y la posibilidad de disponer de un plazo mínimo para la ejecución del proceso constructivo son circunstancias que, conjuntamente consideradas, determinan la decisión de ampliar los plazos inicialmente fijados en las bases reguladoras.

Asimismo, se valoraron las consecuencias sobre la gestión de los fondos que financian esta convocatoria, en especial, se estimó que, de mantenerse la regulación actual, se produciría un importante número de renuncias a las subvenciones o ejecuciones deficientes de los proyectos subvencionados, resultando, en definitiva, una clara ineficiencia en la aplicación de los recursos públicos.

Todo ello aconseja componer una propuesta realista acorde con el principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos que, de acuerdo con el artículo 5.2.c) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, debe regir también la tramitación de las subvenciones, y en consonancia con la necesaria contribución a los objetivos de fomentar la eficiencia energética y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero que la mejora de la eficiencia energética en los edificios e infraestructuras públicas subvencionados permitirá alcanzar.

Esta ampliación del plazo está amparada en el artículo 45.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, según el cual el órgano concedente de la subvención podrá otorgar, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad de este, y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.

Con base en todo lo anterior, de acuerdo con la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones, con lo dispuesto en la Orden de 16 de enero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones, de carácter plurianual y en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de obras de eficiencia energética en edificios e infraestructuras vinculados a la prestación de servicios municipales, destinadas a ayuntamientos de Galicia, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del Programa Galicia Feder 2021-2027. Código de procedimiento PR486D, y demás normativa de aplicación,

DISPONGO:

Artículo único

Se modifica el artículo 18.1 de la Orden de 16 de enero de 2024, que queda redactado en los siguientes términos:

1. Las entidades beneficiarias tendrán de plazo para ejecutar las actuaciones subvencionadas y presentar la documentación justificativa hasta el 30 de noviembre de 2024, en la primera anualidad, sin perjuicio de que las certificaciones de obra y las facturas emitidas desde esta fecha hasta el 31 de diciembre puedan aplicarse para justificar la anualidad 2025.

De acogerse al régimen de pago anticipado de la primera anualidad, los ayuntamientos tendrán de plazo hasta el 31 de mayo de 2025 para ejecutar las actuaciones subvencionadas, aprobar las facturas y certificaciones de obra y proceder a su pago. Para la presentación de la documentación justificativa tendrán de plazo hasta el 30 de junio de 2025.

En la segunda anualidad, el plazo de ejecución y justificación finalizará el 31 de octubre de 2025.

Santiago de Compostela, 29 de octubre de 2024

Diego Calvo Pouso
Conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes