Mediante la Orden de 28 de julio de 2023 ( DOG núm. 151, de 9 de agosto), la antigua Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes (actual Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes) procede a la segunda convocatoria del año 2023 para la concesión de subvenciones, plurianuales y en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a ayuntamientos para la construcción, reforma, reparación, adecuación o mejora de instalaciones deportivas de titularidad municipal y para la adquisición de material deportivo inventariable (código de procedimiento DE401C).
Según el artículo 12 de la citada orden, la fecha límite para ejecutar el proyecto y presentar la documentación justificativa de las inversiones será el 31 de octubre de 2024 para la anualidad 2024 y, según el artículo 20 de sus bases, la falta de presentación de la justificación en el plazo establecido comportará la pérdida del derecho a cobrar la subvención.
El día 25 de octubre de 2023 se publica en el DOG la Resolución de 17 de octubre de 2023 por la que se publica la concesión de subvenciones previstas en la Orden de 28 de julio de 2023 por la que se procede a la segunda convocatoria del año 2023 para la concesión de subvenciones, plurianuales y en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a ayuntamientos para la construcción, reforma, reparación, adecuación o mejora de instalaciones deportivas de titularidad municipal y para la adquisición de material deportivo inventariable (código de procedimiento DE401C).
Teniendo en cuenta las dificultades y retrasos en el ritmo de ejecución de las obras y a fin de hacer viable los procesos de ejecución y justificación por parte de los ayuntamientos beneficiarios resultantes, se considera necesaria la ampliación del plazo de ejecución y justificación de la subvención concedida en la anualidad de 2024.
El artículo 45.3 del reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, establece la posibilidad de que el órgano concedente de las subvenciones otorgue, excepto precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para presentar la justificación, que no excederá de la mitad del mismo y siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.
Por otra parte, se remite a lo dispuesto con carácter general en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en que se indica que la ampliación podrá acordarse de oficio o por instancia de parte antes del vencimiento del plazo de que se trate y si las circunstancias así lo aconsejan.
Por lo expuesto,
DISPONGO:
Artículo 1. Ampliación del plazo para la ejecución y presentación de la documentación justificativa de la anualidad 2024
Se amplía el plazo establecido en el artículo 12 de la Orden de 28 de julio de 2023 por la que se procede a la segunda convocatoria del año 2023 para la concesión de subvenciones, plurianuales y en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a ayuntamientos para la construcción, reforma, reparación, adecuación o mejora de instalaciones deportivas de titularidad municipal y para la adquisición de material deportivo inventariable (código de procedimiento DE401C), estableciendo como fecha límite para la ejecución del proyecto y presentación de la documentación justificativa el 15 de diciembre para la anualidad de 2024.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, contra el presente acuerdo de ampliación no cabe recurso de ningún tipo.
Disposición final única
Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 28 de octubre de 2024
Diego Calvo Pouso
Conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes
