Mediante la Orden de 21 de marzo de 2023 (DOG núm. 60, de 27 de marzo), la antigua Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes (actual Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes) estableció las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, a ayuntamientos para la construcción, reforma, reparación, adecuación o mejora de instalaciones deportivas de titularidad municipal y para la adquisición de material deportivo inventariable, y procedió a su convocatoria para los años 2023 y 2024.
Según el artículo 16 de la citada orden, la fecha límite para ejecutar el proyecto y presentar la documentación justificativa de las inversiones será el 31 de octubre de 2024 para la anualidad 2024 y, según el artículo 20 de la misma orden, la falta de presentación de la justificación en el plazo establecido comportará la pérdida del derecho a cobrar la subvención.
El día 28 de julio de 2023 se publicó en el DOG la Resolución de 18 de julio de 2023 por la que se publica la concesión de subvenciones de la Orden de 21 de marzo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras, de carácter plurianual y en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a ayuntamientos para la construcción, reforma, reparación, adecuación o mejora de instalaciones deportivas de titularidad municipal y para la adquisición de material deportivo inventariable, y se procede a su convocatoria para los años 2023 y 2024 (código de procedimiento DE401C).
Teniendo en cuenta las dificultades y retrasos en el ritmo de ejecución de las obras y con el fin de hacer viable los procesos de ejecución y justificación por parte de los ayuntamientos beneficiarios resultantes, se considera necesario ampliar el plazo de ejecución y justificación de la subvención concedida en la anualidad 2024.
El artículo 45.3 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, establece la posibilidad de que el órgano concedente de las subvenciones otorgue, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para presentar la justificación, que no excederá de la mitad de este y siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.
Por otra parte, se remite a lo dispuesto con carácter general en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en que se indica que la ampliación podrá acordarse de oficio o a instancia de parte antes del vencimiento del plazo de que se trate y si las circunstancias así lo aconsejan.
Por lo expuesto,
DISPONGO:
Artículo 1. Ampliación del plazo para la ejecución y presentación de la documentación justificativa de la anualidad 2024
Se amplía el plazo establecido en el artículo 16 de la Orden de 21 de marzo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras, de carácter plurianual y en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a ayuntamientos para la construcción, reforma, reparación, adecuación o mejora de instalaciones deportivas de titularidad municipal y para la adquisición de material deportivo inventariable, y se procede a su convocatoria para los años 2023 y 2024 (código de procedimiento DE401C), estableciendo como fecha límite para la ejecución del proyecto y presentación de la documentación justificativa, para la anualidad 2024, el 15 de diciembre.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, contra el presente acuerdo de ampliación no cabe recurso de ningún tipo.
Disposición final única
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 28 de octubre de 2024
Diego Calvo Pouso
Conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes
