Expediente: IN407A 2022/296-4.
Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Denominación: LMT reglamentación VAR805 de los apoyos 9S2SJ3KW//24 y 9S1P4WXX//25.
Ayuntamiento: Vilanova de Arousa.
Hechos:
1. El 20 de julio de 2022, la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación eléctrica denominada LMT reglamentación VAR805 de los apoyos 9S2SJ3KW//24 y 9S1P4WXX//25.
La solicitud incluye el proyecto de ejecución firmado por el ingeniero técnico industrial Sergio Rodríguez Rodríguez, colegiado 482 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Ourense, y en el que figura un presupuesto total de 14.042,77 euros.
Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que tiene como finalidad reglamentar un tramo de la LMTA VAR805, mediante las siguientes actuaciones en Punta Borreiro, en el ayuntamiento de Vilanova de Arousa (Pontevedra):
Sustitución del apoyo 9S2SJ3KW//24 por uno de tipo PAS (paso aéreo subterráneo).
Retensado de 230 metros de la línea de media tensión aérea (LMTA) con origen en el apoyo 9S74GES6//23 de la LMTA VAR805 y final en el apoyo proyectado.
Soterramiento de 50 metros del tramo aéreo de la LMTA VAR805 desde el apoyo proyectado hasta el centro de seccionamiento Ostrícola (36C267).
2. Este departamento territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Vilanova de Arousa y la Demarcación de Costas del Estado que no emitieron los condicionados técnicos, entendiéndose en consecuencia su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin perjuicio de la autorización que les corresponda otorgar.
3. Mediante escritos de 5 de septiembre de 2022, este departamento territorial notificó la solicitud de la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la referida instalación eléctrica a las personas que figuran afectadas por la declaración de utilidad pública en la relación de bienes y derechos presentada por la empresa promotora.
4. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante Resolución de 5 de septiembre de 2022, publicada en los siguientes medios:
DOG (Diario Oficial de Galicia): 27 de septiembre de 2022.
Periódico Faro de Vigo: 24 de septiembre de 2022.
Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Vilanova de Arousa, desde el 27 de septiembre de 2022 hasta el 11 de noviembre de 2022, según el certificado emitido por el propio ayuntamiento.
Portal de transparencia y gobierno abierto de la Consellería de Economía e Industria.
5. El 28 de septiembre de 2022, María Rosa Rodríguez Lago alegó un error en los datos personales que figuran en la relación de bienes y derechos afectados. También alegó la existencia de otras posibles soluciones a las obras proyectadas que no causarían perjuicios a terceros. Y por último destaca que no existe necesidad proporcional, ni justificada para proceder a la expropiación del terreno.
6. Las alegaciones presentadas fueron trasladadas a la empresa promotora. En su respuesta UFD destaca que el objetivo de la obras propuestas es la sustitución de un apoyo actualmente existente en la parcela 36061A029000360000LD, buscando mantener el trazado de la línea para no afectar a terceros y considerando que la parcela ya se encuentra afectada por la servidumbre de vuelo y del apoyo existente.
Con relación a los errores en los datos personales, UFD presenta una relación de bienes y derechos actualizada en la que José Rodríguez Barros consta como titular de la parcela 36061A029000360000LD y en su representación figura María Rosa Rodríguez Lago.
7. El 27.10.2022, el Colegio Oficial de Ingenieros Industrias de Galicia (COIIG) presentó una alegación en la que solicita que se inadmita o, en su caso, se deniegue la solicitud de autorización administrativa previa, de construcción y declaración de utilidad pública. En síntesis, alega que el proyecto técnico viene firmado por un ingeniero técnico industrial sin especificar su especialidad, lo que impide apreciar la competencia del ingeniero, ya que en las atribuciones de los ingenieros técnicos industriales rige el principio de especialidad técnica.
8. Se le dió traslado de esta alegación a la empresa promotora. Esta destaca que los ingenieros técnicos industriales tienen atribuciones plenas e ilimitadas dentro de su especialidad, y parcialmente limitadas en las demás especialidades industriales. Estas limitaciones en otras especialidades industriales son: industriales o instalaciones mecánicas, químicas o eléctricas cuya potencia no exceda de 250 CV, la tensión de 15.000 V y su personal de cien personas. El límite de tensión será de 66000 V cuando las instalaciones se refieran a las líneas de distribución y subestaciones de energía eléctrica. En el presente proyecto no es necesario que el ingeniero técnico industrial especifique su especialidad, pues las instalaciones eléctricas proyectadas (líneas de distribución y su tensión) no superan los 66.000 V.
9. Los servicios técnicos de este departamento territorial, a la vista de la documentación contenida en el expediente, analizaron todas las alegaciones presentadas, emitiendo el correspondiente informe, concluyendo que no se presentan objeciones para que se pueda continuar con el trámite de la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica proyectada a los efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento de acuerdo con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Respecto a los datos incorrectos sobre la titularidad de la parcela, se tiene en cuenta la actualización de la relación de bienes y derechos presentados por la empresa promotora.
Respecto a la existencia de otras soluciones, no se justifica por parte del alegante el cumplimiento conjunto de los apartados del artículo 161 «Limitaciones a la constitución de servidumbre de paso» del Real decreto 1955/2000.
Con relación al reconocimiento en concreto de utilidad pública de estas instalaciones y de acuerdo con la normativa, será necesario que la empresa interesada lo solicite, incluyendo una relación concreta e individualizada de los bienes y derechos que el solicitante considere de necesaria expropiación. En el caso que nos ocupa la empresa distribuidora solicita la declaración de utilidad pública y entrega la relación de bienes y derechos afectados (RBDA).
Consideraciones legales y técnicas:
1. El Departamento Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de Consellería de Economía e Industria (DOG nº 101, de 27 de mayo) y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 22, de 1 de febrero).
2. La legislación de aplicación al presente expediente es:
– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
– Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.
– Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.
– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
– Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
– Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa.
3. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:
Retensado de la línea de media tensión aérea (LMTA) a 20 kV, con conductor LA-56 de 230 metros de longitud, con origen en el apoyo existente 9S74GES6//23 de la LMTA VAR805 y final en el apoyo proyectado 9S2J3KW//24, paso aéreo subterráneo (PAS).
Línea de media tensión subterránea (LMTS) a 20 kV, con conductor RHZ de 50 metros de longitud, con origen en el apoyo proyectado 9S2S2J3KW//24 PAS, y final en la celda del centro de seccionamiento Ostrícola 36C267.
Las instalaciones están situadas en Punta Borreiro, en el ayuntamiento de Vilanova de Arousa (Pontevedra).
4. Con respecto a las alegaciones presentadas, visto el contenido de estas y las respuestas de la promotora y el informe de los servicios técnicos de este departamento territorial, se expone
Con relación a los errores en la relación de bienes y derechos afectados, cabe señalar que, una vez iniciado el procedimiento expropiatorio, las personas interesadas serán informadas del trámite de levantamiento de acta previa a la ocupación. En ese momento, de forma concreta, se debe describir y delimitar el objeto de expropiación y manifestar los posibles errores.
Sobre la propuesta de trazados alternativos, cabe destacar que para que un trazado alternativo prospere se tienen que dar todas las condiciones establecidas en el artículo 161 del Real decreto 1995/2000, de 1 de diciembre. El trazado propuesto no cumple con el conjunto de los apartados del mencionado artículo. En todo caso se considerará no admisible a variante cuando el coste de esta sea superior en un 10 % al presupuesto de la parte de la línea afectada por la variante.
Respecto a la declaración de utilidad pública, en el sistema regulador del sector eléctrico la declaración de utilidad pública requiere básicamente dos requisitos: la justificación de la necesidad de la instalación de que se trate, lo que lleva implícita su utilidad pública; y la determinación de los bienes y derechos cuya expropiación afecta. La propia distribuidora acompaña una relación de bienes y derechos afectados y ponen de manifiesto que en la zona hay que mejorar la calidad de suministro. La calidad del servicio es una obligación de las empresas distribuidoras.
Con respecto a las alegaciones presentadas por el COIIG, se considera que se justifica la competencia profesional al no sobrepasarse la limitación cuantitativa de 66 kV de tensión, referida a líneas de distribución y subestaciones de energía eléctrica, establecida en el Real decreto ley 37/1977, de 13 de junio, sobre atribuciones de los peritos industriales. Esta determinación fue ratificada por la Sentencia de 9 de julio de 2002, del Tribunal Supremo, dictada en el ámbito del recurso de Casación número 7785/1994, que se sustenta en la idea de que «en la asignación de atribuciones de los antiguos peritos que a favor de los ingenieros técnicos hace el artículo 2.4 de la Ley 12/1986, no hay ninguna limitación por razón de especialidad, y que esto hace que esas atribuciones hayan de considerarse genéricas», por lo que los ingenieros técnicos «son organizados según especialidades y, dentro de cada una de estas, les es reconocida la plenitud de atribuciones y facultades profesionales» pero «subsisten las antiguas facultades genéricas con límites cuantitativos», que el Real decreto lei de 1977 atribuye a los antiguos peritos.
Por último, este proyecto tiene entre sus objetivos el cambio de un apoyo por mal estado y medidas antirreglamentarias. Se recuerda que es deber de la empresa distribuidora el mantenimiento y la seguridad de las instalaciones eléctricas.
Conforme a lo indicado,
RESUELVO:
1. Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada LMT reglamentación VAR805 de los apoyos 9S2SJ3KW//24 y 9S1P4WXX//25, expediente IN407A 2022/296-4, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.
2. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la citada instalación eléctrica, lo que lleva implícito la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.
3. La empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
4. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para la ejecución. Una vez constituidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante este departamento territorial acompañada de la siguiente documentación:
• Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipamiento y las certificaciones u homologaciones, si procede.
• Un certificado dirección final de obra en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiese, así como de las reglamentaciones y normas adecuadas para el montaje de la instalación y puesta a punto.
• Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.
5. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución podrá dar lugar a su revocación, previa audiencia a la promotora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre .
6. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.
Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.
Pontevedra, 8 de octubre de 2024
Beatriz López del Olmo
Directora territorial de Pontevedra
ANEXO
Relación de bienes y derechos afectados - Ayuntamiento de Vilanova de Arousa
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Nº |
Lugar |
Cultivo |
Referencia Catastral |
Titular |
Apoyo |
Afecciones |
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nº |
m2 |
ml sub |
m2 sub |
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1 |
Os Agros |
Labor |
36061A029000360000LD |
José Rodríguez Barros, en representación María Rosa Rodríguez Lago |
1 |
4 |
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