DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 210 Miércoles, 30 de octubre de 2024 Pág. 58188

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 23 de octubre de 2024, del Departamento Territorial de Lugo, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción, y se declara la utilidad pública, en concreto, a efectos de la urgente ocupación, de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de A Fonsagrada (expediente IN407A 2023/24-2).

Examinado el expediente instruido a instancia de la empresa Barras Eléctricas Galaico-Asturianas, S.A., con dirección a efectos de notificación en la calle Ramón María Aller Ulloa, 9, 27003 Lugo, se aprecian los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. En fecha 25 de enero de 2023, la citada empresa solicitó la autorización administrativa previa y de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, para la instalación eléctrica denominada Cierre anillo 20 kV LMT Fons_Sur (SE_Fonsagrada) con LMT Fons_Sur (SE_Fonsagrada) CT Estoupelo (CD_6672)-CT Xegunde (CD_2768), en el ayuntamiento de A Fonsagrada.

Con la solicitud se acompañó el proyecto de ejecución, firmado por el ingeniero industrial Jorge Sanz Varea el 28.12.2022, al que hace referencia el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE núm. 310, de 27 de diciembre), que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y se adjuntó la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la instalación que determina la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre), y el artículo 143 del Real decreto 1955/2000, antes citado.

Segundo. El proyecto se sometió a información pública a los efectos previstos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante Acuerdo de este departamento territorial de 3 de mayo de 2023. Este acuerdo fue publicado en el diario El Progreso de 15 de mayo de 2023 y en el Diario Oficial de Galicia de 16 de mayo de 2023, en el tablón de anuncios del citado departamento territorial y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de A Fonsagrada. Con este acuerdo se insertaba la relación de bienes y derechos afectados.

Tercero. Se dio traslado de las separatas del proyecto a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas y se cumplieron los trámites establecidos en el artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Cuarto. Durante el trámite de información pública presentaron alegaciones los siguientes interesados:

– José Landeira Uría alega que el cultivo real de la finca de su propiedad, número 29, es de plantación de frondosas y no de monte alto. Begasa responde que la clasificación de monte alto engloba todo tipo de arbolado y que será en el levantamiento de actas previas a la ocupación donde se determinen de manera exacta las características y el aprovechamiento de la parcela.

– Aquilino Fernández Álvarez, propietario de la finca número 57, alega error en la referencia catastral, siendo la correcta 27018A30100365, polígono 301 y parcela 365. Begasa, tras realizar las comprobaciones oportunas, modificó la relación de bienes y derechos afectados en el sentido alegado.

– Montserrat Yáñez Pasarín acredita cambio de titularidad de las fincas 41, 59 y 65 mediante acuerdos de alteración de la titularidad catastral. Begasa admite dicha alteración y actualiza la relación de bienes y derechos afectados.

– José López Díaz, propietario de las fincas números 1, 9 y 13, alega que en la finca número 1 existe un pozo de agua y que se proyecta situar un apoyo a menos de 1 metro del mismo, lo que podría afectar a la captación de agua. En respuesta a su alegación, Begasa dice que el borde del pozo se sitúa a 3,84 metros del centro del apoyo que se va a instalar y que su instalación no altera la captación del agua ni su calidad. Desde este departamento territorial, el 1.3.2023 se remitió separata del proyecto a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico para que, de acuerdo con el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, emitiera condicionado técnico en un plazo de 30 días. Transcurrido dicho plazo, no emitió condicionado, por lo que se entiende la conformidad de dicho órgano con las especificaciones técnicas propuestas en el proyecto de ejecución.

Quinto. Personal de los servicios técnicos de este departamento territorial emitió informe favorable sobre la solicitud objeto de este expediente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Igualmente, una vez revisado sobre el terreno el trazado de la línea eléctrica proyectada, los referidos servicios técnicos informan de que no se da ninguna de las limitaciones para la imposición de la servidumbre de paso de energía eléctrica a las que se refiere el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, en relación con el artículo 58 de la Ley 24/2013, sobre las fincas incluidas en la relación de bienes y derechos que fue objeto de información pública y sobre las que la empresa beneficiaria no llegó a un acuerdo amistoso con sus propietarios.

A estos hechos son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho:

Primero. A este departamento territorial le corresponde resolver sobre la presente solicitud de acuerdo con las competencias que resultan del Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, y teniendo en cuenta el Decreto 9/2017, de 12 de enero (DOG núm. 22, de 1 de febrero), sobre órganos competentes para autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia, en relación con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Segundo. En el expediente se cumplieron los trámites establecidos en la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, en la Ley 24/2013, y los reglamentarios previstos en los capítulos II y V del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula el procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Tercero. A la vista del informe técnico y del resto de la documentación que figura en el expediente, se considera que procede la autorización de la instalación eléctrica.

Cuarto. Sin perjuicio de lo anterior, hay que tener en cuenta que, conforme al artículo 151 del citado Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en cualquier momento la empresa beneficiaria y los titulares de los necesarios bienes y derechos pueden convenir un mutuo acuerdo, causando la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio.

De acuerdo con lo expuesto y en virtud de las competencias que tiene atribuidas, esta dirección territorial

RESUELVE:

Primero. Conceder la autorización administrativa previa y de construcción a la empresa Barras Eléctricas Galaico-Asturianas, S.A. para el establecimiento de la instalación eléctrica denominada Cierre anillo 20 kV LMT Fons_Sur (SE_Fonsagrada) con LMT Fons_Sur (SE_Fonsagrada) CT Estoupelo (CD_6672)-CT Xegunde (CD_2768), en el ayuntamiento de A Fonsagrada, con las siguientes características técnicas principales:

• Línea de media tensión subterránea a 20 kV, con una longitud de 108 m en conductor RHZ1-OL 12/20 kV 1×240 K Al + H16, con origen en la conversión aero-subterránea del apoyo proyectado núm. 0 de la LMT FONS_SUR y final en la conversión aero-subterránea del apoyo núm. 1 proyectado, con entrada y salida en el centro de transformación proyectado Estoupelo.

• Línea de media tensión aérea a 20 kV, con una longitud de 1889 m en conductor 94- AL1/22-ST1A (LA 110), con origen en el apoyo núm. 1 proyectado y final en el apoyo núm. 14 proyectado en sustitución del apoyo AV48484 existente de la LAMT Fons_Sur.

• Centro de transformación (CT) prefabricado Estoupelo, con una potencia instalada de 50 kV, relación de transformación 20.000/400-230 V y configuración 2L+1P.

• Desmontaje del CT intemperie Estoupelo existente y del tramo de la LMT Fons_Sur comprendido entre este y el apoyo núm. 0 proyectado.

Segundo. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica objeto del presente expediente, lo que implica la necesidad de ocupación de los bienes o de la adquisición de los derechos afectados y la urgente ocupación a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Por esto, en cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, se acuerda que el representante de la Administración dé comienzo, en la fecha y hora que a cada interesado se le notificarán individualmente, al levantamiento de las actas previas a la ocupación de las fincas contenidas en la relación de bienes y derechos que se incluye en el anexo de esta resolución. Asimismo, se hace constar que hasta el momento del levantamiento de las actas previas se podrán formular las alegaciones que se consideren oportunas, a efectos de rectificar posibles errores en la relación de bienes afectados que fue publicada en los medios y en las fechas anteriormente referidos. Estas alegaciones se deberán presentar por escrito ante este Departamento Territorial de la Consellería de Economía e Industria (Edificio administrativo de la Xunta de Galicia en Lugo, ronda de la Muralla, 70, 27071 Lugo).

Todo esto de acuerdo con las condiciones siguientes:

Primera. Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y con los planos que figuran en el proyecto de ejecución, con las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y con las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

Segunda. La peticionaria asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad con carácter permanente.

Tercera. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular cuanto establecen el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Cuarta. El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución. Una vez construidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante este departamento territorial, acompañada de la documentación requerida en la legislación vigente de aplicación.

Quinta. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución podrá dar lugar a su revocación, previa audiencia a la promotora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Sexta. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Esta resolución se publica a efectos del artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), cuando los titulares de las fincas propuestas sean desconocidos, no se sepa el lugar de notificación, o bien, intentada la notificación, no se pudiera realizar, y así dirigir al Ministerio Fiscal las diligencias que se produzcan, de conformidad con el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación/publicación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Lugo, 23 de octubre de 2024

El director territorial de Lugo
P.A. (Artículo 40.3 del Decreto 140/2024, de 20 de mayo)
Juan Carlos Morán del Pozo
Jefe del Servicio de Industria de Lugo

ANEXO I

Relación de bienes y derechos afectados por el proyecto de cierre anillo 20 kV LMT Fons_Sur (SE_Fonsagrada) con LMT Fons_Sur (SE_Fonsagrada) CT Estoupelo (CD_6672)-CT Xegunde (CD_2768)

Ayuntamiento: A Fonsagrada (Lugo).

Expediente: IN407A 2023/24-2.

Datos catastrales

Apoyo nº

LATA

LATS

CT

Accesos

Finca nº

Políg.

Parcela

Ref. catastral

Paraje

Propietarios

Cultivo

Apoyo nº

Sup. ocup. permanente m²

Sup. vuelo m²

Sup. total afectada por vuelo m²

Sup. ocup. permanente m²

Sup. ocup. permanente m²

Sup. ocup. temporal m²

1

297

43

27018A29700043

Trigueira

José López Díaz

Monte alto

0 y 1

22

3

3

16

67

148

4

297

44

27018A29700044

O Granxo

Herederos de José Ibias Riberas,

Representante Alfonso Ibias Otero

Monte alto

566

566

9

297

52

27018A29700052

Monte da Serra

José López Díaz y
Amador López Fernández

Monte alto

155

155

10

297

53

27018A29700053

Monte da Serra

Herederos de José Ibias Riberas,

Representante Alfonso Ibias Otero
Antonio López Rodil

Monte alto

805

805

11

297

54

27018A29700054

Monte da Serra

José Otero Díaz

Monte alto

109

109

12

297

14

27018A29700014

Labradois

María Celina Díaz Valledor

Monte alto

3

3

70

70

19

13

297

27

27018A29700027

Tremba

José López Díaz

Prado

633

633

13

14

300

294

27018A30000294

Labradois

José Fernández Balonga

Monte alto
Monte bajo

252
720

972

15

300

295

27018A30000295

Labradois

Manuel López Fernández

Monte alto

4

3

1.073

1.073

119

16

300

379

27018A30000379

Mideiros

José Otero Díaz

Monte bajo

382

382

158

17

300

125

27018A30000125

Fonte do Basin

Concepción Díaz Álvarez

Monte bajo

79

79

69

18

300

124

27018A30000124

Fonte do Basin

Raúl Llano Gómez

Monte bajo

105

105

105

19

300

123

27018A30000123

Fonte do Basin

Amparo Mosteirín Linares

Monte bajo

86

86

50

20

300

122

27018A30000122

Fonte do Basin

Manuel López Fernández

Monte bajo

52

52

34

21

300

121

27018A30000121

Fonte do Basin

José Fernández Balonga

Monte bajo

65

65

28

22

300

120

27018A30000120

Fonte do Basin

José Palmeiro Villar

Monte bajo

76

76

31

23

300

119

27018A30000119

Fonte do Basin

Sara Fernández Rodríguez

Monte bajo

47

47

23

24

300

118

27018A30000118

Fonte do Basin

Francisco Rodríguez Fernández

Monte bajo

34

34

24

25

300

117

27018A30000117

Fonte do Basin

Raúl Llano Gómez

Monte bajo

1

1

29

301

245

27018A30100245

Camiño de Costosa a Rodellán

José Landeira Uría

Monte alto

201

201

31

301

244

27018A30100244

Camiño de Costosa a Rodellán

Otilia Gegunde López

Monte alto

427

427

39

301

222

27018A30100222

Labiada

Otilia Gegunde López

Monte alto

552

552

41

301

220

27018A30100220

Labiada

Montserrat, Soledad, Purificación, Armando y Alfredo Yáñez Pasarín

Monte alto

232

232

43

301

218

27018A30100218

Labiada

Matilde Álvarez García

Monte alto

57

57

44

301

186

27018A30100186

Labiada

Herederos de Manuel Gegunde Santamarina

Monte alto

56

56

46

301

188

27018A30100188

Labiada

Inés Landeira Uría

Monte alto

390

390

49

301

191

27018A30100191

Labiada

Manuel López Fernández

Monte alto

731

731

108

50

301

193

27018A30100193

Labiada

Claudina Palmeiro Rico

Monte alto

67

67

55

301

270

27018A30100270

Sobre Travesedo

Matilde Álvarez García

Monte alto

249

249

56

301

172

27018A30100172

Cotarelo

Herederos de Enrique Linares Cancio

Monte alto

119

119

57

301

365

27018A30100365

Cotarelo

Aquilino Fernández Álvarez

Monte alto

10

3

2.079

2.079

176

58

301

169

27018A30100169

Cotarelo

Herederos de Manuel Cancio Gómez, Representante Jorge Cancio Fernández

Monte alto

7

7

266

59

301

161

27018A30100161

Cotarelo

Montserrat, Soledad, Purificación, Armando y Alfredo Yáñez Pasarín

Monte alto

11

2

705

705

48

60

301

168

27018A30100168

Cotarelo

Matilde Álvarez García

Monte alto

28

28

190

63

301

155

27018A30100155

Cotarelo

Herederos de Enrique Linares Cancio

Monte alto

148

148

65

301

153

27018A30100153

Cotarelo

Montserrat, Soledad, Purificación, Armando y Alfredo Yáñez Pasarín

Monte alto

266

266

14

72

301

336

27018A30100336

Fonte Darriba

José Fernández Balonga

Monte bajo

232

73

301

329

27018A30100329

Rodalastras

Fermín Rodríguez Fernández

Monte bajo

463