Una vez examinado el expediente de solicitud de clasificación de la Fundación Juan Tábara, con domicilio en la calle Ramón y Cajal, número 25, en A Coruña.
Hechos:
1. El 27 de septiembre de 2023 Francisco Rodríguez-Gigirey Pérez, en representación del patronato de la Fundación, presentó solicitud de clasificación, declaración de interés gallego y su correspondiente inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.
2. La Fundación Juan Tábara la constituyeron Ana Belén Tábara Rodríguez, María Herminia Tábara Rodríguez y Julia Tábara Rodríguez, mediante escritura pública otorgada el 5 de diciembre de 2022, ante el notario de A Coruña José Manuel Lois Puente, con el número de protocolo 2.133.
Tras requerimiento de 23 de febrero de 2024, la Fundación aporta una escritura otorgada el 15 de mayo de 2024, en el mismo lugar y ante el mismo notario de la anterior, con el número de protocolo 881, que corrige a la primera escritura cumpliendo lo señalado en el citado requerimiento.
3. La Fundación, según el artículo 7 de sus estatutos, tiene por objeto: «promover y fomentar el estudio, la investigación y la prevención y seguridad en el mar y, principalmente, en las playas y zonas costeras».
4. El patronato inicial de la Fundación está formado por Ana Belén Tábara Rodríguez, como presidenta; María Herminia Tábara Rodríguez, como vicepresidenta, y Julia Tábara Rodríguez, como secretaria.
5. La Comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías elevó al conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes propuesta de clasificación como de interés marítimo de la Fundación Juan Tábara, en base a las materias que constituyen su objeto fundacional.
6. En la escritura de constitución consta la identidad de los fundadores, la dotación inicial, los estatutos y la identificación de los miembros del patronato.
7. De conformidad con el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y según propuesta de la Comisión de Secretarios Generales, procede su clasificación como de interés marítimo y su adscripción a la Consellería del Mar.
Consideraciones legales:
1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía de Galicia establece competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.
2. La escritura de constitución de la Fundación contiene los datos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.
3. Según el artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, le corresponde a la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes la clasificación de la Fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá las funciones de protectorado.
De conformidad con lo expuesto, y considerando que se cumplen las condiciones establecidas por la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 22 de octubre de 2024,
DISPONGO:
Clasificar de interés marítimo la Fundación Juan Tábara y adscribirla al protectorado de la Consellería del Mar.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, según el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Puede interponerse en el plazo de un mes, previamente y con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, de conformidad con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Santiago de Compostela, 29 de octubre de 2024
Diego Calvo Pouso
Conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes
