El Decreto 131/2018, de 10 de octubre, por el que se crea y se regula el Observatorio gallego contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género, atribuye la presidencia del observatorio a la persona titular del órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de igualdad.
Asimismo, a través del Decreto 53/2019, de 23 de mayo, se creó y regula la Medalla Emilia Pardo Bazán para el reconocimiento de acciones relevantes en favor de la igualdad entre mujeres y hombres. El artículo 12 de esta norma indica que para la concesión de la medalla se crea una comisión de valoración cuya presidencia corresponde a la persona titular del órgano superior de la Administración general de la Xunta de Galicia con competencias en materia de igualdad.
Por otra parte, la persona titular del órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de igualdad tiene atribuida la competencia para la tramitación y resolución de los procedimientos derivados de la Orden de 12 de abril de 2019 por la que se establece el procedimiento de reconocimiento y validación previsto en el Decreto 70/2017, de 13 de julio, por el que se regula la formación en igualdad y prevención y lucha contra la violencia de género del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se regula el Registro de personal docente acreditado para impartir la formación en materia de igualdad y prevención y lucha contra la violencia de género (códigos de procedimiento SI500A y SI500B).
De acuerdo con el artículo 25 de la Ley 16/2020, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, el artículo 4 del Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, y los artículos 2 y 32 del Decreto 139/2024, de 20 de mayo, la Dirección General de Promoción de la Igualdad es un órgano de dirección de la Administración general de la Comunidad Autónoma.
Por motivos de eficacia y eficiencia, resulta conveniente delegar las competencias indicadas anteriormente en la persona titular del órgano de dirección competente en materia de promoción de la igualdad.
En consecuencia, en virtud de las facultades que me confieren los artículos 38, 43.3 y 44 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia; el artículo 6 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; el Decreto 139/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social e Igualdad, y las demás disposiciones de general aplicación,
RESUELVO:
Artículo único. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección General de Promoción de la Igualdad
Se delegan en la persona titular de la Dirección General de Promoción de la Igualdad:
a) Las funciones de la presidencia en el Observatorio gallego contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género regulado en el artículo 7 del Decreto 131/2018, de 10 de octubre, por el que se crea y se regula el Observatorio gallego contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género.
b) Las funciones de la presidencia en la Comisión de Valoración para la concesión de la Medalla Emilia Pardo Bazán, regulada en el artículo 12.1.a) del Decreto 53/2019, de 23 de mayo, por el que se crea y se regula la Medalla Emilia Pardo Bazán para el reconocimiento de acciones relevantes en favor de la igualdad entre mujeres y hombres.
c) Las competencias de tramitación y resolución de los procedimientos derivados de la Orden de 12 de abril de 2019 por la que se establece el procedimiento de reconocimiento y validación previsto en el Decreto 70/2017, de 13 de julio, por el que se regula la formación en igualdad y prevención y lucha contra la violencia de género del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se regula el Registro de personal docente acreditado para impartir la formación en materia de igualdad y prevención y lucha contra la violencia de género (códigos de procedimiento SI500A y SI500B).
Disposición derogatoria única. Revocación
Queda sin efecto la Orden de 1 de julio de 2024 sobre delegación de la presidencia de la Comisión de Valoración de la Medalla Emilia Pardo Bazán.
Disposición final única. Eficacia de la delegación
Esta orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 7 de noviembre de 2024
Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social e Igualdad
