DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 221 Viernes, 15 de noviembre de 2024 Pág. 60621

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 22 de octubre de 2024, del Departamento Territorial de Pontevedra, de autorización administrativa previa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, y de autorización administrativa de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Vigo (expediente IN407A 2022/378-4).

Expediente: IN407A 2022/378-4.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación: LMTS enlace BAL701 y BAL705, CTC calles Ramiro Pascual y de Macal.

Ayuntamiento: Vigo.

Hechos:

1. El 30 de septiembre de 2022, la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación eléctrica denominada LMTS enlace BAL701 y BAL705, CTC calles Ramiro Pascual y de Macal.

La solicitud incluye el proyecto de ejecución firmado por la ingeniera técnica industrial Herminia López Caamaño, colegiada 4598 del Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Vigo, y en el que figura un presupuesto total de 198.093,52 euros.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que tiene como finalidad enlazar las salidas de subestación BAL701 y BAL705 y ampliar la red con un nuevo centro de transformación mediante las siguientes actuaciones previstas en las calles Ramiro Pascual y Macal, en la parroquia de Castrelos, en el ayuntamiento de Vigo (Pontevedra):

Instalación de un centro de transformación de 400 kVA de potencia, de superficie de maniobra interior 3L1P telecontrolado con GPRS/FO en envolvente prefabricada de hormigón con telegestión BT, que estará situado en la parcela con referencia catastral 2921901NG2722S0001YJ.

Retirada de los siguientes tramos aéreos BAL7012784, BAL7012762, BAL7012769, BAL7012773, BAL7012774, BAL7012771, BAL7012777, BAL7012761, BAL7012746, BAL7012760 y BAL7012767, en un total de 1.138 metros de línea, un apoyo de celosía, cinco apoyos de hormigón, trece apoyos raíl y dos XS (36HT99 y 36H329).

Retiradas del tramo subterráneo BAL7012758.

Para el soterramiento de la línea de media tensión retirada (la LMTA BAL701 Valadares 1 desde el centro de transformación existente As Carneiras 2 hasta el apoyo existente 9WH98US5//26-14-6), se proyecta una línea de media tensión subterránea de 1.147 metros.

2. Este departamento territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Vigo, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), Augas de Galicia, la Agencia Gallega de Infraestructuras y la Diputación Provincial de Pontevedra. La empresa promotora manifestó su conformidad con los condicionados emitidos por AESA y por el Ayuntamiento de Vigo.

Los demás organismos no emitieron los condicionados técnicos, entendiéndose, en consecuencia, su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin perjuicio de la autorización que les corresponda otorgar.

3. Mediante escrito de 10 de noviembre de 2022, este departamento territorial notificó la solicitud de la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la referida instalación eléctrica a la persona que figura afectada por la declaración de utilidad pública en la relación de bienes y derechos presentada por la empresa promotora.

4. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante la Resolución de 10 de noviembre de 2022, publicada en los siguientes medios:

DOG (Diario Oficial de Galicia): 5.12.2022.

Periódico Faro de Vigo: 19.11.2022.

Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Vigo.

Portal de transparencia y gobierno abierto de la Consellería de Economía e Industria.

5. El 20 de diciembre de 2022, María del Rocío Martínez Martínez, en representación de Ramilo, S.L., presentó un escrito en el que alega:

• La falta de justificación de la necesidad de declaración de utilidad pública.

• La instalación del centro de transformación comportaría problemas de seguridad para la empresa ya que supondría una abertura en el vallado para crear un acceso independiente.

• Afirma que hay alternativas técnicamente viables y más fáciles.

• La propuesta de UFD supone un grave perjuicio para la empresa, afectando su funcionamiento y su operatividad.

• Propone como solución alternativa el desplazamiento del centro de transformación unos metros hacia la izquierda, la eliminación del apoyo 9WH98US5//26-14-6 y la colocación de una arqueta en la que se realizaría el empalme de la línea del abonado con la nueva línea proyectada.

6. Las alegaciones presentadas fueron trasladadas a la empresa promotora. En su respuesta, UFD destaca que si se proyecta la eliminación del apoyo 9WH98US5//26-14-6, la eliminación de los XS 36HT99 y la realización de un empalme con la línea de media tensión subterránea (LMTS) proyectada, la LMTS desde el centro de transformación de compañía proyectado pasaría a ser propiedad particular. El centro de transformación particular Ramilo (36P510) pasaría a tener un punto de entronque en media tensión en una de las celdas de salida del centro de transformación proyectado.

7. El 19 de enero de 2023, el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia (COEIG) presentó una alegación solicitando que se inadmita o, en su caso, se deniegue la solicitud de autorización administrativa previa, de construcción y declaración de utilidad pública. En síntesis, alega que el proyecto técnico viene firmado por un ingeniero técnico industrial sin especificar su especialidad, lo que impide apreciar la competencia del ingeniero, ya que en las atribuciones de los ingenieros técnicos industriales rige el principio de especialidad técnica.

8. Se dio traslado de esta alegación a la empresa promotora. Esta destaca que los ingenieros técnicos industriales tienen atribuciones plenas e ilimitadas dentro de su especialidad, y parcialmente limitadas en las demás especialidades industriales. Estas limitaciones en otras especialidades industriales son: industriales o instalaciones mecánicas, químicas o eléctricas, cuya potencia no exceda de 250 CV, la tensión de 15.000 V y su personal de cien personas. El límite de tensión será de 66.000 V cuando las instalaciones se refieran a las líneas de distribución y subestaciones de energía eléctrica. En el presente proyecto no es necesario que el ingeniero técnico industrial especifique su especialidad, pues las instalaciones eléctricas proyectadas (líneas de distribución y su tensión) no superan los 66.000 V.

9. Los servicios técnicos de este departamento territorial, a la vista de la documentación contenida en el expediente, analizaron todas las alegaciones presentadas y emitieron el correspondiente informe, concluyendo que no se presentan objeciones para que se pueda continuar con el trámite de la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica proyectada a efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento de acuerdo con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Con relación a los perjuicios ocasionados, informan de que los podrá poner de manifiesto en la presentación de la hoja de aprecio que requerirá este departamento territorial. Además, en ese momento el titular concretará el valor en que estime el objeto que se expropia, tal como se indica en el artículo 30 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.

Con relación al reconocimiento, en concreto, de utilidad pública de estas instalaciones, y de acuerdo con la normativa, será necesario que la empresa interesada lo solicite, incluyendo una relación concreta e individualizada de los bienes y derechos que el solicitante considere de necesaria expropiación. En el caso que nos ocupa, la empresa distribuidora solicita la declaración de utilidad pública y entrega la relación de bienes y derechos afectados (RBDA).

Respecto al trazado alternativo propuesto, no se justifica por parte de la alegante el cumplimiento conjunto de los apartados del artículo 161 «Limitaciones a la constitución de servidumbre de paso» del Real decreto 1955/2000. Además, la alternativa propuesta supondría la eliminación del punto frontera.

Consideraciones legales y técnicas:

1. El Departamento Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de Consellería de Economía e Industria (DOG nº 101, de 27 de mayo), y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 22, de 1 de febrero).

2. La legislación de aplicación al presente expediente es:

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

– Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

– Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.

– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

– Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

– Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa.

3. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:

Línea de media tensión subterránea (LMTS) a 15 kV, con conductor tipo RHZ1, en cuatro actuaciones. La primera es de 172 metros de longitud, con origen en el centro de transformación existente As Carneiras 2 (36CDM2) y final en el apoyo existente 9WLD6N7C//26-17 mediante doble paso aéreo subterráneo (PAS). La segunda actuación es de 528 metros, con origen en el apoyo existente 9WLD6N7C//26-17 mediante doble PAS y final en el centro de transformación (CT) proyectado. La tercera actuación es de 84 metros, con origen en el CT proyectado y final en el apoyo existente 9WH98US5//26-14-6 mediante doble PAS. La cuarta actuación es de 363 metros, con origen en el CT proyectado y final en el centro de seccionamiento existente bombeo carretera Universidad (36CKG5).

Centro de transformación a 400 kVA, con RT 15 kV/400 V, situado en la parcela con referencia catastral 2921901NG2722S0001YJ, en el ayuntamiento de Vigo (Pontevedra).

La instalación está situada en las calles Ramiro Pascual y Macal, en la parroquia de Castrelos, en el ayuntamiento de Vigo (Pontevedra).

4. Con respecto a las alegaciones presentadas, visto el contenido de estas, las respuestas de la promotora y el informe de los servicios técnicos de este departamento territorial, se expone:

En relación con la declaración de utilidad pública y la urgente ocupación que lleva implícita, se señala que el artículo 54 de la Ley 24/2013 y el 140 del Real decreto 1955/2000 establecen que se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso. Esta declaración de utilidad pública se extiende a efectos de la expropiación forzosa de instalaciones eléctricas y de sus emplazamientos cuando, por razones de eficiencia energética, tecnológicas o medioambientales, sea oportuna su sustitución por nuevas instalaciones o la realización de modificaciones sustanciales.

El artículo 140.3 del Real decreto 1955/2000, además, recoge que para el reconocimiento, en concreto, de la utilidad públicas de estas instalaciones, será necesario que la empresa interesada lo solicite, incluyendo una relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que el solicitante considere de necesaria expropiación.

Con relación a los perjuicios que causa la instalación del centro de transformación en la parcela, es sabido que estos deben ser efectivos, evaluables económicamente, individualizados y probados. En su escrito, la alegante se limita a unas meras consideraciones generales y abstractas de los perjuicios y no existe concreción de los daños. Sin embargo, cabe señalar que, una vez iniciado el procedimiento expropiatorio, las personas interesadas serán informadas del trámite de levantamiento del acta previa a la ocupación. En ese momento, de forma concreta, por una parte se debe describir y delimitar el objeto de expropiación y, por otra, se deben describir las afecciones concretas que comporta la expropiación.

De todas maneras, se podrá poner de manifiesto la pérdida de valor de la parcela en la presentación de la hoja de aprecio, momento en el cual el titular concretará el valor que estime, como se indica en el artículo 29 y siguientes de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.

Además, el artículo 23 de la Ley de expropiación forzosa permite al propietario solicitar de la Administración, en los casos de expropiación parcial de una parcela y cuando, como consecuencia de ello, resulte antieconómica la conservación del resto de la parcela no expropiada, que la expropiación comprenda su totalidad.

Respecto al trazado propuesto por la alegante, este carece de la necesaria concreción, pues no permite calibrar cuál es el presupuesto de las actuaciones, sus medidas reales, el porcentaje de la modificación o si existen otras fincas afectadas no previstas inicialmente. En definitiva, la propuesta no queda debidamente concretada desde un punto de vista económico y técnico, ni se acredita en ella que cumple los tres condicionamientos exigidos por el citado artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Además, supondría la eliminación del punto frontera.

Con respecto a las alegaciones presentadas por el COEIG, se considera que se justifica la competencia profesional al no sobrepasarse la limitación cuantitativa de 66 kV de tensión, referida a líneas de distribución y subestaciones de energía eléctrica, establecida en el Real decreto ley 37/1977, de 13 de junio, sobre atribuciones de los peritos industriales. Esta determinación fue ratificada por la Sentencia de 9 de julio de 2002, del Tribunal Supremo, dictada en el ámbito del recurso de casación número 7785/1994, que se sustenta en la idea de que «en la asignación de atribuciones de los antiguos peritos que a favor de los ingenieros técnicos hace el artículo 2.4 de la Ley 12/1986, no hay ninguna limitación por razón de especialidad, y que ello hace que esas atribuciones hayan de considerarse genéricas», por lo que los ingenieros técnicos «son organizados según especialidades y, dentro de cada una de estas, les es reconocida la plenitud de atribuciones y facultades profesionales», pero «subsisten las antiguas facultades genéricas con límites cuantitativos», que el Real decreto ley de 1977 atribuye a los antiguos peritos.

Conforme a lo indicado,

RESUELVO:

1. Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada LMTS enlace BAL701 y BAL705, CTC calles Ramiro Pascual y de Macal, expediente IN407A 2022/378-4, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

2. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la citada instalación eléctrica, lo que lleva implícito la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

3. La empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. Se deberán cumplir en todo momento las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

4. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para la ejecución. Una vez constituidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación, ante este departamento territorial, acompañada de la siguiente documentación:

– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipamiento y las certificaciones u homologaciones, si procede.

– Un certificado de dirección final de obra en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas adecuadas para el montaje de la instalación y puesta a punto.

– Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.

5. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución podrá dar lugar a su revocación, previa audiencia a la promotora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

6. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, ante la conselleira de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 22 de octubre de 2024

Beatriz López del Olmo
Directora territorial de Pontevedra

ANEXO

Relación de bienes y derechos afectados, Ayuntamiento de Vigo

Lugar

Terreno

Referencia catastral

Titular

CT m2

Afecciones

Long.

m2 sub.

1

Castrelos

Urbano

2921901NG2722S0001YJ

Ramilo, S.L.

35,41

24,00

78,09