DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 221 Viernes, 15 de noviembre de 2024 Pág. 60612

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 22 de octubre de 2024, del Departamento Territorial de Pontevedra, de autorización administrativa previa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, y de autorización administrativa de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Pontevedra (expediente IN407A 2022/361-4).

Expediente: IN407A 2022/361-4.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación: retranqueo LMT LOZ806-807A y LMTS LOZ808A y CS Casa del Mar.

Ayuntamiento: Pontevedra.

Hechos:

1. El 21 de septiembre de 2022, la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación eléctrica denominada retranqueo LMT LOZ806-807A y LMTS LOZ808A y CS Casa del Mar.

La solicitud incluye el proyecto de ejecución firmado por la ingeniera técnica industrial Herminia López Caamaño, colegiada 4598 del Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Vigo, y en el que figura un presupuesto total de 115.472,22 euros.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que tiene como finalidad las siguientes actuaciones en la calle Rosalía de Castro y en la avenida de Marín, en Mollavao, en el ayuntamiento de Pontevedra:

Instalación de un centro de seccionamiento compacto de maniobra exterior 3L+TT, con dos celdas de salidas telecontroladas vía GPRS/3G en envolvente prefabricadas de hormigón.

Retranqueo del doble circuito aéreo de las líneas de media tensión LOZ806 A Barca y LOZ807A Malecón 7 desde el apoyo A1R7746C//D1 hasta el apoyo A23BEQEH//D11, desmontando un total de 498 metros del conductor LA-110, ocho apoyos de hormigón y tres de celosía.

Desmontaje de 140 metros de la línea de media tensión aérea (LMTA) LOZ806 desde el apoyo A23BEQEH//D11 hasta el apoyo A23BEQEH//D11-3, tramos LOZ8060490 y LOZ8060481, dos apoyos de hormigón y uno de celosía.

Instalación de una línea de media tensión subterránea (LMTS) de 1.260 metros como consecuencia del retranqueo del doble circuito aéreo de la LMTA LOZ806-807A.

Instalación de una LMTS de 88 metros para alimentar el centro de seccionamiento proyectado.

2. Este departamento territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Pontevedra, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), ADIF, Augas de Galicia, la Agencia Gallega de Infraestructuras, la Demarcación de Carreteras del Estado y la Demarcación de Costas del Estado. La empresa promotora manifestó su conformidad con los condicionados emitidos por AESA, Demarcación de Carreteras del Estado y Ayuntamiento de Pontevedra.

ADIF manifestó que las obras proyectadas no estarían afectadas por la zona de afección del ferrocarril.

Los demás organismos no emitieron los condicionados técnicos, entendiéndose, en consecuencia, su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin perjuicio de la autorización que les corresponda otorgar.

3. Mediante escritos de 11 de octubre de 2022, este departamento territorial notificó la solicitud de la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la referida instalación eléctrica a las personas que figuran afectada por la declaración de utilidad pública en la relación de bienes y derechos presentada por la empresa promotora.

4. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante resolución de 11 de octubre de 2022, publicada en los siguientes medios:

DOG (Diario Oficial de Galicia): 4.11.2022.

Periódico Faro de Vigo: 18.10.2022.

Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pontevedra.

Portal de transparencia y gobierno abierto de la Consellería de Economía e Industria.

5. El 13 de diciembre de 2022, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) presentó las siguientes alegaciones:

• Reivindica la titularidad de los terrenos afectados.

• No parece justificada la necesidad de crear la servidumbre de paso por terrenos de la TGSS, pues el trazado por terreno colidante es de menor recorrido y más directo.

• Evoca el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en cuanto a la prohibición de imposición de servidumbres.

6. Las alegaciones presentadas fueron trasladadas a la empresa promotora, que no contestó.

7. El 9 de agosto de 2023, el Sergas aportó un escrito de alegaciones en el que destaca:

• Durante las obras se generarán polvo y ruido de maquinaría que afectarían a la actividad asistencial del centro, así como problemas en el tráfico y en el estacionamiento de la zona. Las obras también implicarían la tala de árboles.

• Las futuras servidumbres que se crean imposibilitarían la realización de obras en el terreno (saneamiento, agua, aparcamientos, etc.).

• El centro de transformación existente no se alimentaría de esta obra, por lo que no parece ser una mejora del suministro eléctrico.

• Afirma que hay alternativas en zonas públicas próximas.

8. Las alegaciones presentadas fueron trasladadas a la empresa promotora, que manifestó que:

• El proyecto no contraviene lo dispuesto en la legislación en la materia y que es el más adecuado, respetando los condicionamientos técnicos y legales vigentes.

• El Sergas no hace una propuesta concreta de variación, sino una simple manifestación de que se cambie el trazado y la localización del centro de seccionamiento proyectado.

• Debido al retranqueo del doble circuito de las líneas áreas de media tensión LOZ806 y LOZ807A, se hace necesaria la instalación de un centro de seccionamiento que servirá de punto de enganche en media tensión para el centro de transformación existente Casa del Mar (36PG70), actualmente alimentado por la LMTA a desmontar.

9. Los servicios técnicos de este departamento territorial, a la vista de la documentación contenida en el expediente, analizaron todas las alegaciones presentadas y emitieron el correspondiente informe, concluyendo que no se presentan objeciones para que se pueda continuar con el trámite de la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica proyectada a los efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento de acuerdo con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Con relación al reconocimiento, en concreto, de utilidad pública de estas instalaciones, y de acuerdo con la normativa, será necesario que la empresa interesada lo solicite, incluyendo una relación concreta e individualizada de los bienes y derechos que el solicitante considere de necesaria expropiación. En el caso que nos ocupa, la empresa distribuidora solicita la declaración de utilidad pública y entrega la relación de bienes y derechos afectados (RBDA).

En relación con la limitación de la servidumbre de paso, cabe indicar que, aunque la parcela ocupe menos de media hectárea, esta debe estar anexa a una vivienda y no a un centro de salud.

Con relación a la titularidad de la parcela, el 16 de octubre de 2022, el Sergas comunicó que la titularidad corresponde a la TGSS.

En cuanto a las afecciones producidas por las obras, tales como ruido, polvo, circulación rodada, etc., procede indicar que deberán estar contempladas y comunicadas a los afectados antes del inicio de los trabajos.

Respecto a los trazados alternativos propuestos, no se justifica por parte de los alegantes el cumplimiento conjunto de los apartados del artículo 161 «Limitaciones a la constitución de servidumbre de paso» del Real decreto 1955/2000.

Consideraciones legales y técnicas:

1. El Departamento Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de Consellería de Economía e Industria (DOG nº 101, de 27 de mayo), y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 22, de 1 de febrero).

2. La legislación de aplicación al presente expediente es:

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

– Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.

– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

– Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

– Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa.

3. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:

Línea de media tensión subterránea (LMTS) DC LOZ806-LOZ807A, a 20 kV, con conductor RHZ1, en dos actuaciones. La primera actuación, LOZ806, es de 630 metros, con origen en la arqueta proyectada en la LMTS LOZ8060499 y final en el empalme en la arqueta existente en la LMTS LOZ8060498. La segunda actuación, LOZ807A, es de 630 metros, con origen en la arqueta proyectada en la LMTS LOZ807A0895 y final en el empalme en la arqueta existente en la LMTS LOZ807A0903.

LMTS LOZ808A a 20 kV, con conductor RHZ1, de 88 metros de longitud, con origen y final en la arqueta proyectada en el tramo de la LMTS LOZ808A0621, haciendo entrada y salida en el centro de seccionamiento proyectado.

Centro de seccionamiento con celdas compactas con corte en SF6 (3L, 2 telecontroladas) situado en la parcela con referencia catastral 8672802NG2987S0001JZ, en la avenida de Marín.

Las instalaciones están situadas en la calle Rosalía de Castro y avenida de Marín, Mollavao, en el ayuntamiento de Pontevedra.

4. Con respecto a las alegaciones presentadas, visto el contenido de estas, las respuestas de la promotora y el informe de los servicios técnicos de este departamento territorial, se expone:

Respecto a la declaración de utilidad pública, en el sistema regulador del sector eléctrico la declaración de utilidad pública requiere básicamente dos requisitos: la justificación de la necesidad de la instalación de que se trate, lo que lleva implícita su utilidad pública, y la determinación de los bienes y derechos a cuya expropiación afecta. La propia distribuidora acompaña una relación de bienes y derechos afectados y pone de manifiesto que en la zona hay que mejorar la calidad del suministro. La calidad del servicio es una obligación de las empresas distribuidoras.

En relación con la limitación de la servidumbre de paso, cabe remitir a lo dicho por los servicios técnicos de este departamento territorial: que no se puede aplicar el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

En cuanto a la titularidad de la parcela, se toma nota de lo manifestado por el Sergas el 16 de octubre de 2022.

En cuanto a las molestias producidas por la ejecución de las obras, cabe reafirmar lo dicho por los servicios técnicos: la empresa promotora debe contemplarlas y comunicarlas a los afectados antes del inicio de los trabajos.

Respecto al trazado propuesto por los alegantes, este carece de la necesaria concreción, pues no permite calibrar cuál es el presupuesto de las actuaciones, sus medidas reales, el porcentaje de la modificación o si existen otras fincas afectadas no previstas inicialmente. En definitiva, la propuesta no queda debidamente concretada desde un punto de vista económico y técnico, ni se acredita en ella que cumple los tres condicionamientos exigidos por el citado artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Por último, es necesario destacar que la instalación del centro de seccionamiento se realiza a causa del soterramiento de la LMTA. Además, el desmontaje de los tramos LOZ8060490 y LOZ8060481 que alimentan a los centros de transformación Casa del Mar (36PG70) y Fonte Santa (36CGN9) obliga a que pasen a estar alimentados por otra línea. En el caso del centro de transformación Casa del Mar pasará a ser alimentado por la LOZ808A, a través de una de las celdas de salida del CS proyectado.

Conforme a lo indicado,

RESUELVO:

1. Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada retranqueo LMT LOZ806-807A y LMTS LOZ808A y CS Casa del Mar, expediente IN407A 2022/361-4, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

2. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la citada instalación eléctrica, lo que lleva implícito la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

3. La empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. Se deberán cumplir en todo momento las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

4. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para la ejecución. Una vez constituidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación, ante este departamento territorial, acompañada de la siguiente documentación:

– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipamiento y las certificaciones u homologaciones, si procede.

– Un certificado de dirección final de obra en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas adecuadas para el montaje de la instalación y puesta a punto.

– Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.

5. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución podrá dar lugar a su revocación, previa audiencia a la promotora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

6. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, ante la conselleira de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 22 de octubre de 2024

Beatriz López del Olmo
Directora territorial de Pontevedra

ANEXO

Relación de bienes y derechos afectados, Ayuntamiento de Pontevedra

Lugar

Clase

Referencia catastral

Titular/Afectados

Afecciones

Canaliz. subt.

CT+acera perimetral (m2)

Long.

sup. (m2)

1

Mollavao

Urbano

8672802NG2987S0001JZ

TGSS y Sergas (Xunta de Galicia)

29,00

101,14

13,78