DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 222 Lunes, 18 de noviembre de 2024 Pág. 60899

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 23 de octubre de 2024, del Departamento Territorial de Pontevedra, de autorización administrativa previa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, y de autorización administrativa de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Oia (expediente IN407A 2023/157-4).

Expediente: IN407A 2023/157-4.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación: LMTA, LMTS ROS805, CTC Laxes, sustitución del apoyo 9O3MCHHM//115-1 e ITC.

Ayuntamiento: Oia.

Hechos:

1. El 7 de marzo de 2023, la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación eléctrica denominada LMTA, LMTS ROS805, CTC Laxes, sustitución del apoyo 9O3MCHHM//115-1 e ITC.

La solicitud incluye el proyecto de ejecución firmado por la ingeniera técnica industrial Herminia López Caamaño, colegiada 4598 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Vigo, y en el que figura un presupuesto total de 193.867,29 euros.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que tiene como finalidad las siguientes actuaciones en el lugar de Laxes, en la parroquia de Mougás, en el municipio de Oia (Pontevedra):

Instalación de un nuevo centro de transformación de 100 kVA de potencia, compacto rural de maniobra exterior telegestionado con envolvente prefabricado de hormigón, conectado al tramo ROS8050197.

Desmontaje de 771 metros de la línea de media tensión aérea ROS805 en los tramos ROS8050200 (entre los apoyos 9O3MCHHM//115-1 y 9O4NIB2J//115) y ROS8050197 (entre los apoyos 9O16IVNW//115-2 y 9O3MCHHM//115-1).

Sustitución del apoyo 9O3MCHHM//115-1, desmontando el XS 36H546, por un apoyo del tipo C-3000/14, en el cual se instalará un ITC.

Instalación de una línea de media tensión aérea (LMTA) de 258 metros entre los apoyos 9O4NIB2J//115 y 9O16IVNW//115-2. En este último apoyo se instala un nuevo conjunto de XS.

Para alimentar el centro de transformación proyectado, se proyecta una línea de media tensión subterránea de 573 metros.

2. Este departamento territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Oia y el Servicio del Patrimonio Cultural. La empresa promotora manifestó su conformidad con el condicionado emitido por el Ayuntamiento de Oia.

El Servicio del Patrimonio Cultural no emitió el condicionado técnico, entendiéndose en consecuencia su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin perjuicio de la autorización que le corresponda otorgar.

3. Mediante escritos de 29.3.2023, este departamento territorial notificó la solicitud de la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración; en concreto, de utilidad pública de la referida instalación eléctrica a las personas que figuran afectadas por la declaración de utilidad pública en la relación de bienes y derechos aportada por la empresa promotora.

4. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante la Resolución de 29 de marzo de 2023, publicada en los siguientes medios:

DOG (Diario Oficial de Galicia): 27.4.2023.

Periódico Faro de Vigo: 27.4.2023.

Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Oia desde el 27.4.2023 hasta el 12.6.2023, según el certificado emitido por el propio ayuntamiento.

Portal de la transparencia y gobierno abierto de la Consellería de Economía e Industria.

Durante este trámite no se recibieron alegaciones.

5. El 10.5.2023, UFD Distribución Electricidad, S.A. presentó un modificado del proyecto para dar respuesta al condicionado emitido por el Ayuntamiento de Oia. En este modificado recoge la necesidad de mover ligeramente el centro de transformación que permanece en las mismas parcelas afectadas, pero a 4 metros del eje de la vía.

El modificado al proyecto de ejecución fue firmado por la ingeniera técnica industrial Herminia López Caamaño, colegiada 4598 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Vigo, y en él figura un presupuesto incrementado en 217,96 euros.

6. Mediante escritos de 29.5.2023, este departamento territorial notificó la solicitud de la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la referida instalación eléctrica a las personas que figuran afectadas en la nueva relación de bienes y derechos actualizada presentada por la empresa promotora. No se recibieron alegaciones.

7. Este departamento territorial solicitó el preceptivo informe al Ayuntamiento de Oia. La empresa promotora manifestó su conformidad con el condicionado emitido.

Consideraciones legales y técnicas:

1. El Departamento Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de Consellería de Economía e Industria (DOG nº 101, de 27 de mayo), y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 22, de 1 de febrero).

2. La legislación de aplicación al presente expediente es:

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

– Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

– Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.

– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

– Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

– Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa.

3. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:

Sustitución del apoyo 9Ol3MCHHM//115-1 de la LMTA ROS805, en Mougás, por un apoyo C-3000/14, en el cual se instala un interruptor telecontrolado.

Línea de media tensión aérea (LMTA) a 20 kV, con conductor LA-56, de 258 metros de longitud, con origen en el apoyo existente 9O4NIB2J//115 y final en el apoyo existente 9O16IVNW//115-2.

Línea de media tensión subterránea (LMTS) a 20 kV, con conductor RHZ1, de 574 metros de longitud, con origen en el apoyo proyectado C-3000/14, mediante un paso aéreo subterráneo, y final en el centro de transformación (CT) proyectado.

Centro de transformación a 100 kVA, con RT 20 kV/400 V, situado en las parcelas con referencia catastral 36036A008001330000QK y 36036A008001340000QR, en el camino de As Cambas nº 16-18.

La instalación está situada en Laxes, en la parroquia de Mougás, en el ayuntamiento de Oia (Pontevedra).

Conforme a lo indicado,

RESUELVO:

1. Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada LMTA, LMTS ROS805, CTC Laxes, sustitución del apoyo 9O3MCHHM//115-1 e ITC, expediente IN407A 2023/157-4, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

2. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la citada instalación eléctrica, lo que lleva implícito la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

3. La empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

4. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para la ejecución. Una vez constituidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante este departamento territorial acompañada de la siguiente documentación:

– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo y las certificaciones u homologaciones, si procede.

– Un certificado de dirección final de obra en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas adecuadas para el montaje de la instalación y puesta a punto.

– Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.

5. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución podrá dar lugar a su revocación, previa audiencia a la promotora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

6. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 23 de octubre de 2024

Beatriz López del Olmo
Directora territorial de Pontevedra

ANEXO

Relación de bienes y derechos afectados, Ayuntamiento de Oia

Paraje

Terreno

Referencia catastral

Titular

Apoyo/CT

Afecciones

m2

ml aér.

ml sub.

m2 aér.

m2 sub.

1

As Cambas

Rústico

36036A008001330000QK

María Domínguez Cuevas

CT

14,96

1,73

3,41

2

As Cambas

Rústico

36036A008001340000QR

José Arriscado Aguado y Olimpia Fernández Aguado

CT

14,96

1,73

3,62

3

As Cambas

Rústico

36036A008000990000QO

Elia Rodríguez González

2,13

3,76

4

Galgueiro

Rústico

36036A011007020000QT

Cayetano Miniño Rodríguez

2,81

1,89

5

Galgueiro

Rústico

36036A011007010000QL

Alejandro Rodríguez Rodríguez

26,53

24,85

6

Muro

Rústico

36036A011000030000QO

Josefina Pérez Domínguez

7,38

3,81

7

Calqueiros

Rústico

36036A011000040000QK

José Granja Rodríguez y María Granja Rodríguez

Apoyo 12

1,44

59,70

106,14