DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 222 Lunes, 18 de noviembre de 2024 Pág. 60893

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 23 de octubre de 2024, del Departamento Territorial de Pontevedra, de autorización administrativa previa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita y de autorización administrativa de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Gondomar (expediente IN407A 2023/191-4).

Expediente: IN407A 2023/191-4.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación: LMTS VAA708 y CTC Gonda.

Ayuntamiento: Gondomar.

Hechos:

1. El 23.3.2023, la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación eléctrica denominada LMTS VAA708 y CTC Gonda.

La solicitud incluye el proyecto de ejecución firmado por la ingeniera técnica industrial Herminia López Caamaño, colegiada 4.598 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Vigo, y en el que figura un presupuesto total de 83.221,89 euros.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que tiene como finalidad las siguientes actuaciones en el lugar de Lago, en la parroquia de Morgadáns, en el ayuntamiento de Gondomar (Pontevedra):

Retirada del centro de transformación intemperie Gonda (36A745) de 160 kVA situado en el apoyo 9WFJLJ2G//39-26-5-CTA e instalación de un nuevo centro de transformación de 250 kVA de potencia, de maniobra exterior 2L1P TC TG en envolvente prefabricada de hormigón, conectado al tramo aéreo VAA7080760 mediante un paso aéreo subterráneo en el apoyo 9WFJLJ2G//36-26-5-CTA.

Para alimentar el centro de transformación proyectado, se proyecta una línea de media tensión subterránea de 176 metros.

2. Este departamento territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Gondomar, el Servicio del Patrimonio Cultural, la Agencia Gallega de Infraestructuras y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). La empresa promotora manifestó su conformidad con los condicionados emitidos por el Servicio del Patrimonio Cultural y AESA.

El informe emitido por el Ayuntamiento de Gondomar recoge que la localización del centro de transformación no cumple con el retranqueo frontal al alineamiento de 5 metros del lindero con el camino.

La Agencia Gallega de Infraestructuras no emitió el condicionado técnico, entendiéndose en consecuencia su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin perjuicio de la autorización que le corresponda otorgar.

3. Mediante escritos de 5.5.2023, este departamento territorial notificó la solicitud de la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la referida instalación eléctrica a las personas que figuran afectadas por la declaración de utilidad pública en la relación de bienes y derechos aportada por la empresa promotora.

En aquellos casos en el que no fue posible efectuar la notificación a las personas titulares de las parcelas afectadas, se publicaron los correspondientes anuncios en el Diario Oficial de Galicia de 5.6.2023 y de 3.7.2023 y en el tablón edictal único del Boletín Oficial del Estado de 8.6.2023 y de 6.7.2023, con el fin de realizar la notificación por comparecencia.

4. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante Resolución de 5.5.2023, publicada en los siguientes medios:

DOG (Diario Oficial de Galicia): 1.6.2023.

Periódico Faro de Vigo: 5.7.2023.

Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Gondomar desde el 1.6.2023 hasta el 14.7.2023, según el certificado emitido por el propio ayuntamiento.

Portal de transparencia y Gobierno abierto de la Consellería de Economía e Industria.

Durante este trámite no se recibieron alegaciones.

5. El 27.9.2023, UFD Distribución Electricidad, S.A. presentó un modificado del proyecto para dar respuesta al condicionado emitido por el Ayuntamiento de Gondomar, desplazando el centro de transformación proyectado a 9 metros del eje de la carretera.

El modificado al proyecto de ejecución fue firmado por la ingeniera técnica industrial Herminia López Caamaño, colegiada 4598 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Vigo, y en el figura un presupuesto total de 83.221,89 euros.

6. Como no fue posible efectuar la notificación a las personas titulares de la parcela afectada por la modificación propuesta y recogida en la nueva relación de bienes y derechos afectados, se publicaron los correspondientes anuncios en el Diario Oficial de Galicia de 13.11.2023 y en el tablón edictal único del Boletín Oficial del Estado de 16.11.2023, a fin de realizar la notificación por comparecencia.

7. Este departamento territorial solicitó el preceptivo informe al Ayuntamiento de Gondomar. La empresa promotora manifestó su conformidad con el condicionado emitido.

Consideraciones legales y técnicas:

1. La Dirección Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo), y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

2. La legislación de aplicación al presente expediente es:

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

– Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

– Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.

– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

– Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

– Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa.

3. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:

Línea de media tensión subterránea (LMTS) a 15 kV, con conductor RHZ1, de 177 metros de longitud, con origen en el pórtico existente formado por dos apoyos de tipo HV-1000/13 con matrícula 9WFJLJ2G//36-26-5-CTA, mediante un paso aéreo subterráneo, y final en el centro de transformación proyectado.

Centro de transformación compacto telecontrolado a 250 kVA, con R.T. 15 kV/400 V, situado en la parcela con referencia catastral 3020805NG2632S0001EH, en el camino Lago.

Desmontaje del centro de transformación intemperie Gonda.

La instalación está situada en el lugar de Lago, parroquia de Morgadáns, en el municipio de Gondomar (Pontevedra).

Conforme a lo indicado,

Resuelvo:

1. Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada LMTS VAA708 y CTC Gonda, expediente IN407A 2023/191-4, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

2. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la citada instalación eléctrica, lo que lleva implícito la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

3. La empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

4. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para la ejecución. Una vez constituidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante este departamento territorial acompañada de la siguiente documentación:

Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo, y las certificaciones u homologaciones, si procede.

Un certificado de dirección final de obra en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas adecuadas para el montaje de la instalación y puesta a punto.

Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.

5. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución podrá dar lugar a su revocación, previa audiencia a la promotora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

6. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 23 de octubre de 2024

Beatriz López del Olmo
Directora territorial de Pontevedra

Anexo

Relación de bienes y derechos afectados-Ayuntamiento de Gondomar

Lugar

Terreno

Referencia catastral

Titular

CT (m2)

Afecciones

ml sub.

m2 sub.

1

Pedra-Morgadáns

Labor

2820541NG2622S0001GS

Roberto Alonso González y Olga Alonso González

16,69

60,00

2

Pedra-Morgadáns

Urbana

3020805NG2632S0001EH

Desconocido/a

16,81

7,71

30,81