Expediente: IN407A2023/091-4.
Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Denominación: LMTS y CT Casas Novas.
Ayuntamiento: Cambados.
Hechos:
1. El 16 de febrero de 2023, la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación eléctrica denominada LMTS y CT Casas Novas.
La solicitud incluye el proyecto de ejecución firmado por el ingeniero técnico industrial Tito Arias Santos, colegiado LE-1010, y en el que figura un presupuesto total de 78.280,01 euros.
Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que tiene como finalidad las siguientes actuaciones en la calle Aldea Nueva, en Casas Novas, en la parroquia de Vilariño, en el ayuntamiento de Cambados (Pontevedra):
– Instalación de un centro de transformación rural de 160 kVA de potencia, con envolvente prefabricada en hormigón, situado en la parcela con referencia catastral 36006A017004790000OS.
– En el apoyo F1SFJDPJ se instalan unos fusibles de tipo XS, un paso aéreo-subterráneo y una cruceta recta de tipo CR-1 en sustitución de la existente.
– Instalación de una línea de media tensión subterránea (LMTS) de 167 metros de longitud para alimentar el centro de transformación proyectado.
2. Este departamento territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Cambados, Augas de Galicia y el Servicio del Patrimonio Cultural. La empresa promotora manifestó su conformidad con el condicionado emitido por el Servicio del Patrimonio Cultural.
Los demás organismos no emitieron los condicionados técnicos, entendiéndose en consecuencia su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin perjuicio de la autorización que les corresponda otorgar.
3. Mediante escrito de 21 de marzo de 2023, este departamento territorial notificó la solicitud de la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la referida instalación eléctrica a la única persona que figura afectada por la declaración de utilidad pública en la relación de bienes y derechos acercada por la empresa promotora.
4. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante Resolución de 21 de marzo de 2023, publicada en los siguientes medios:
– DOG (Diario Oficial de Galicia): 18.4.2023.
– Periódico Faro de Vigo: 17.4.2023.
– Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cambados, desde el 18.4.2023 hasta el 1.6.2023, según el certificado emitido por el propio ayuntamiento.
– Portal de transparencia y gobierno abierto de la Consellería de Economía e Industria.
5. El 11 de abril de 2023 y el 21 de abril de 2023, Ramón Chávez Domínguez presentó escritos de alegaciones que fueron traslados a la empresa promotora.
6. El 22 de mayo de 2023, UFD comunicó que llegó a un acuerdo con Ramón Chávez Domínguez, propietario de la parcela con referencia catastral 36006A017004790000OS. Con la solicitud, UFD presentó copia del acuerdo conseguido.
Consideraciones legales y técnicas:
1. El Departamento Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo) y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).
2. La legislación de aplicación al presente expediente es:
– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
– Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.
– Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.
– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
– Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
– Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa.
3. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:
Línea de media tensión subterránea (LMTS) a 20 kV, con conductor RHZ1, de 167 metros de longitud, con origen en el apoyo existente F1SFJDPJ, mediante un paso aéreo subterráneo, y final en el centro de transformación (CT) proyectado.
Centro de transformación a 160 kVA, con R.T. 20 kV/400 V, situado en la parcela con referencia catastral 36006A017004790000OS.
La instalación está situada en Casas Novas, parroquia de Vilariño, en el municipio de Cambados (Pontevedra).
Conforme a lo indicado,
RESUELVO:
1. Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada LMTS, CT Casas Novas, expediente IN407A2023/091-4, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.
2. La empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que, en todo momento, se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
3. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para la ejecución. Una vez constituidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante este departamento territorial acompañada de la siguiente documentación:
– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipación y las certificaciones u homologaciones, si procede.
– Un certificado de dirección final de obra en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiese, así como de las reglamentaciones y normas adecuadas para el montaje de la instalación y puesta a punto.
– Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.
4. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución podrá dar lugar a su revocación, previa audiencia a la promotora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
5. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.
Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.
Pontevedra, 23 de octubre de 2024
Beatriz López del Olmo
Directora territorial de Pontevedra
