Expediente: IN407A 2023/088-4.
Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Denominación: LMTS SDM701 y CT Zamáns.
Ayuntamiento: Vigo.
Hechos:
1. El 16.2.2023, la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación eléctrica denominada LMTS SDM701 y CT Zamáns.
La solicitud incluye el proyecto de ejecución firmado por la ingeniera técnica industrial Herminia López Caamaño, colegiada 4598 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Vigo, y en el que figura un presupuesto total de 284.426,84 euros.
Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que consiste en las siguientes actuaciones en la parroquia de Zamáns, en el ayuntamiento de Vigo (Pontevedra) para resolver problemas de tensión en la zona:
– Instalación de un centro de transformación (CT) de 250 kVA de potencia, compacto de maniobra exterior 2L1P telecontrolado con GPRS/FO en envolvente prefabricada de hormigón con telegestión BT, conectado al tramo SDM7012562 y situado en la parcela con referencia catastral 54057A184003480000BJ cuya titularidad es de María del Carmen Costas Vila.
– Instalación de una línea de media tensión subterránea de 1.610 metros de longitud para alimentar el centro de transformación proyectado.
2. El 10.3.2023, UFD comunicó que llegó a un acuerdo con María del Carmen Costas Vila y, por lo tanto, ya no es necesaria la declaración de utilidad pública de las instalaciones objeto del proyecto. Con la solicitud, UFD presentó copia del acuerdo conseguido.
3. Este departamento territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Vigo, Augas de Galicia, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), el Servicio de Montes y el Servicio del Patrimonio Cultural. La empresa promotora manifestó su conformidad con los condicionados emitidos por el Ayuntamiento de Vigo, AESA, el Servicio de Montes y el Servicio del Patrimonio Cultural.
Augas de Galicia no emitió el condicionado técnico, entendiéndose en consecuencia su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; sin perjuicio de la autorización que le corresponda otorgar.
4. El 22.11.2022, a consecuencia de un requerimiento hecho a UFD Distribución Electricidad, S.A. por una posible afectación de terrenos de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Zamáns, aquella presentó un proyecto modificado firmado por la ingeniera técnica industrial Herminia López Caamaño, colegiada 4598 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Vigo, y en el que figura un presupuesto de 11.929,08 euros.
5. El 7.12.2023, este departamento territorial requirió una aclaración sobre las características finales de la instalación, pues estaba proyectada una línea subterránea de 1.610 metros y ahora esa línea tiene una longitud total de 72 metros, según el proyecto, debido al cambio de localización del centro de transformación en la parcela 54057A184003480000BJ.
6. El 1.3.2024, UFD presentó un proyecto refundido firmado por la ingeniera técnica industrial Herminia López Caamaño, colegiada 4598 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Vigo, y en el que figura un presupuesto de 277.955,81 euros.
En este nuevo proyecto, se incluyen las siguientes actuaciones:
– Instalación del centro de transformación descrito en el apartado 1 de los hechos de esta resolución, variando ligeramente su posición inicial en cuanto al proyecto inicial.
– Instalación de una línea de media tensión subterránea de 1.658 metros de longitud para alimentar el centro de transformación proyectado.
7. Este departamento territorial volvió a solicitar el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Vigo, Augas de Galicia, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), el Servicio de Montes y el Servicio del Patrimonio Cultural. La empresa promotora manifestó su conformidad con los condicionados emitidos.
Consideraciones legales y técnicas:
1. El Departamento Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG nº 101, de 27 de mayo), y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 22, de 1 de febrero).
2. La legislación de aplicación al presente expediente es:
– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
– Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre).
3. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:
– Línea de media tensión subterránea (LMTS) a 15 kV, con conductor RHZ1, de 1.658 metros de longitud, con origen y final en los empalmes a realizar en la LMT SDM7012562, en la carretera Clara Campoamor, haciendo entrada y salida en el centro de transformación proyectado.
– Centro de transformación a 250 kVA, con RT 15 kV/400 V, situado en la parcela con referencia catastral 54057A184003480000BJ, en el camino Sanguiñal, frente al número 7.
– La instalación está situada en la carretera Marcosende y camino Sanguiñal, en la parroquia de Zamáns, en el municipio de Vigo (Pontevedra).
Conforme a lo indicado,
RESUELVO:
1. Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada LMTS SDM701 y CT Zamáns, expediente IN407A 2023/088-4, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.
2. La empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
3. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para la ejecución. Una vez constituidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante este departamento territorial acompañada de la siguiente documentación:
– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo, y las certificaciones u homologaciones, si procede.
– Un certificado de dirección final de obra en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas adecuadas para el montaje de la instalación y puesta a punto.
– Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.
4. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución podrá dar lugar a su revocación, previa de audiencia a la promotora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
5. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.
Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.
Pontevedra, 24 de octubre de 2024
Beatriz López del Olmo
Directora territorial de Pontevedra
