Expediente: IN407A 2022/398-4.
Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Denominación: reglamentación LMTA TRO703 Trasiego-Barreiro 3 del apoyo A1NI7PC9//52-5 y CT Cidadelle 36CC46.
Ayuntamiento: Redondela.
Hechos:
1. El 5 de octubre de 2022, la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación eléctrica denominada Reglamentación LMTA TRO703 Trasiego-Barreiro 3 del apoyo A1NI7PC9//52-5 y CT Cidadelle 36CC46.
La solicitud incluye el proyecto de ejecución firmado por el ingeniero técnico industrial Tito Arias Santos, colegiado 1010 del COIILE, y en el que figura un presupuesto total de 71.761,38 euros.
Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que tiene como finalidad las siguientes actuaciones en la línea de media tensión TRO703, en el camino Traída a Chapela y Picoto-Chapela en el ayuntamiento de Redondela (Pontevedra):
– Retirada de los apoyos A1LBDGB5//52-8-CTC, A1LLTN1I//52-7, A1MERKT0//52-6 y A1NI7PC9//52-5.
– Retirada del tramo de 411 metros entre los apoyos A1LBDGB5//52-8-CTC y A1NI7PC9//52-5.
– Instalación de los apoyos C-2000/14 (en sustitución del A1NI7PC9//52-5) y C-4500/14 (en sustitución del A1MERKT0//52-6).
– Regulación del conductor existente (185 metros) entre los apoyos A1QAHHJN//52-4 (existente) y C-2000/14 (proyectado).
– Sustitución del conductor entre los apoyos proyectados con una longitud total de 91 metros.
– Instalación de un nuevo trazado subterráneo de 405 metros entre el apoyo proyectado C-4500/14 y el centro de transformación Cidadelle 36CC46.
2. Este departamento territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Redondela, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), Augas de Galicia y el Servicio del Patrimonio Cultural. La empresa promotora manifestó su conformidad con el condicionado emitido por AESA.
Los demás organismos no emitieron los condicionados técnicos, entendiéndose, en consecuencia, su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; sin perjuicio de la autorización que les corresponda otorgar.
3. Mediante escrito de 1 de diciembre de 2022, este departamento territorial notificó la solicitud de la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la referida instalación eléctrica a las personas que figuran afectadas por la declaración de utilidad pública en la relación de bienes y derechos presentada por la empresa promotora.
Para aquellos casos en los que no fue posible efectuar notificaciones, el 2 de enero de 2023 y el 13 de enero de 2023 se publicó el correspondiente anuncio en el Diario Oficial de Galicia y el tablón edictal único del Boletín Oficial del Estado, respectivamente, con la finalidad de realizar la notificación por comparecencia.
4. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante la Resolución de 1 de diciembre de 2022, publicada en los siguientes medios:
– DOG (Diario Oficial de Galicia): 3.1.2023.
– Periódico Faro de Vigo: 21.12.2022.
– Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Redondela, desde el 9 de diciembre de 2022 hasta el 20 de enero de 2023, según el certificado emitido por el propio ayuntamiento.
– Portal de transparencia y Gobierno abierto de la Consellería de Economía e Industria.
5. El 23 de enero de 2023, Emilio Parada Covelo presentó un escrito de alegaciones en el que propone un trazado alternativo y afirma que la solución presentada por UFD mantiene el defecto de distancia de conductores a partes no accesibles de viviendas (en concreto, las edificaciones con referencia catastral 8091310NG2789S0001JX y 8091309NG2789S0001SX), que causa afección sobre la parcela nº 1 cuando dispone de suelo viario público y que provoca impacto visual.
6. Las alegaciones presentadas fueron trasladadas a la empresa promotora. En su respuesta, UFD destaca que los nuevos apoyos proyectados se situarán bajo el trazado existente, no siendo viable el trazado alternativo propuesto.
7. Los servicios técnicos de este departamento territorial, a la vista de la documentación contenida en el expediente, analizaron todas las alegaciones presentadas y emitieron el correspondiente informe, concluyendo que no se presentan objeciones para que se pueda continuar con el trámite de la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica proyectada a efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento de acuerdo con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Con relación al reconocimiento, en concreto, de utilidad pública de estas instalaciones, y de acuerdo con la normativa, será necesario que la empresa interesada lo solicite, incluyendo una relación concreta e individualizada de los bienes y derechos que el solicitante considere de necesaria expropiación. En el caso que nos ocupa, la empresa distribuidora solicita la declaración de utilidad pública y entrega la relación de bienes y derechos afectados (RBDA).
Respecto al trazado alternativo propuesto, no se justifica por parte del alegante el cumplimiento conjunto de los apartados del artículo 161 «Limitaciones a la constitución de servidumbre de paso» del Real decreto 1955/2000. Además, dicho cambio afectaría a terceros.
Con relación a los perjuicios ocasionados, informan de que los podrá poner de manifiesto en la presentación de la hoja de aprecio que requerirá este departamento territorial. Además, en ese momento el titular concretará el valor en que estime el objeto que se expropia, tal como se indica en el artículo 30 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.
Con relación al impacto visual y paisajístico, cabe informar que no se trata de un proyecto sometido a evaluación de impacto ambiental según el anexo II y el anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Consideraciones legales y técnicas:
1. El Departamento Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de Consellería de Economía e Industria (DOG nº 101, de 27 de mayo), y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 22, de 1 de febrero).
2. La legislación de aplicación al presente expediente es:
– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
– Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.
– Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.
– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
– Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
– Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa.
3. Las características técnicas da instalación son las que a continuación se describen:
– Línea de media tensión aérea (LMTA) a 15 kV, con conductor LAC 80, de 185 metros de longitud, con origen en el apoyo existente A1QAHHJN/52-4 y final en el apoyo proyectado A1NI7PC9//52-5 (regulación conductor existente).
– LMTA a 15 kV, con conductor LA-110, de 91 metros de longitud, con origen en el apoyo proyectado A1NI7PC9//52-5 y final en el apoyo proyectado A1MERKT0//52-6.
– Línea de media tensión subterránea (LMTS) a 15 kV, con conductor RHZ1, de 405 metros de longitud, con origen en el apoyo proyectado A1MERKT0//52-6 y final en el centro de transformación Cidadelle 36CC46.
– La instalación está situada en el camino Traída a Chapela y Picoto Chapela, en el ayuntamiento de Redondela (Pontevedra).
4. Con respecto a las alegaciones presentadas, visto el contenido de estas, las respuestas de la promotora y el informe de los servicios técnicos de este departamento territorial, se expone:
– Respecto al trazado propuesto por el alegante, este carece de la necesaria concreción, pues no permite calibrar cuál es el presupuesto de las actuaciones, sus medidas reales, el porcentaje de la modificación o si existen otras fincas afectadas no previstas inicialmente. En definitiva, la propuesta no queda debidamente concretada desde un punto de vista económico y técnico, ni se acredita en ella que cumple los tres condicionamientos exigidos por el citado artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
– Con relación al perjuicio que causa el apoyo en la parcela, cabe señalar que, una vez iniciado el procedimiento expropiatorio, las personas interesadas serán informadas del trámite de levantamiento del acta previa a la ocupación. En ese momento, de forma concreta, por una parte se debe describir y delimitar el objeto de expropiación y, por otra, se deben describir las afecciones concretas que comporta la expropiación.
– Respecto al defecto de distancia de conductores a partes no accesibles de viviendas, se destaca que la línea entre el apoyo proyectado C-4500/14 y el centro de transformación Cidadelle 36CC46 será soterrada y los apoyos A1NI7PC9//52-5 y A1MERKT0//52-6 serán sustituidos por otros de mayor altura. En cuanto a otros tramos de la línea u otras líneas, estos no son objeto de este proyecto.
– Por último, es necesario destacar que este proyecto no está contemplado en el anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Conforme a lo indicado,
RESUELVO:
1. Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada Reglamentación LMTA TRO703 Trasiego-Barreiro 3 del apoyo A1NI7PC9//52-5 y CT Cidadelle 36CC46, expediente IN407A 2022/398-4, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.
2. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la citada instalación eléctrica, lo que lleva implícito la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.
3. La empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. Se deberán cumplir en todo momento las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
4. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para la ejecución. Una vez constituidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación, ante este departamento territorial, acompañada de la siguiente documentación:
– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipamiento y las certificaciones u homologaciones, si procede.
– Un certificado de dirección final de obra en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas adecuadas para el montaje de la instalación y puesta a punto.
– Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.
5. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución podrá dar lugar a su revocación, previa de audiencia a la promotora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
6. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.
Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, ante la conselleira de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.
Pontevedra, 24 de octubre de 2024
Beatriz López del Olmo
Directora territorial de Pontevedra
ANEXO
Relación de bienes y derechos afectados-Ayuntamiento de Redondela
|
Nº |
Lugar |
Cultivo |
Referencia catastral |
Titular |
Apoyo |
|
|
nº |
m2 |
|||||
|
1 |
Louriña |
Prado |
36045A053002670000WU |
Emilia Parada Covelo |
A1MERKT0//52-6 |
2,00 |
|
2 |
Louriña |
Eucaliptal |
36A45A053002780000WP |
Desconocido/a |
A1NI7PC9//52-5 |
2,00 |
