Expediente: IN407A 2023/292-1.
Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Proyecto: reglamentación LMTA VIM802, apoyo nº 64-66-4.
Ayuntamiento: Zas.
Hechos:
1. El día 12.6.2023, la empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación de distribución eléctrica mencionada. Con la finalidad de mejorar las condiciones de mantenimiento y explotación de la línea de distribución de media tensión LMT VIM802 (Cog. Dermont-Olveira, expediente 34.857) procedente de la subestación Vimianzo, en el lugar de Pudenza, ayuntamiento de Zas, se proyecta el soterramiento de un tramo aéreo de la línea mencionada, instalando una línea soterrada y desmantelando el tramo aéreo correspondiente.
Al amparo de los artículos 123 y 143 del Real decreto 1955/2000, presentan el proyecto de ejecución denominado Reglamentación LMTA VIM802, apoyo nº 64-66-4, firmado el día 24.5.2022 por David Núñez Fernández, ingeniero industrial, nº de colegiado 1534 de Galicia; y la relación de bienes y derechos afectados de necesaria ocupación para la construcción de la instalación proyectada.
2. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante un acuerdo publicado en los siguientes medios:
• Portal de la transparencia y Gobierno abierto de la Consellería de Economía e Industria.
• DOG: 15.9.2023.
• BOP: 31.8.2023.
• Periódico La Voz de Galicia: 19.9.2023.
• Tablón de anuncios del ayuntamiento: según certificado municipal de 2.2.2024.
3. Durante el período en que el proyecto se sometió al trámite de información pública no se presentó ninguna alegación reclamación ni sugerencia relacionada con la documentación objeto de publicación.
4. Conforme al artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se solicitó el informe preceptivo a las distintas entidades afectadas: Ayuntamiento de Zas. No consta en el expediente, a día de hoy, contestación del organismo a la solicitud de condicionado.
5. El día 3.10.2024 se emitió el informe técnico.
Consideraciones legales y técnicas:
1. El director territorial es competente para resolver este expediente, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 22, de 1 de febrero), y en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG nº 101, de 27 de mayo).
2. Legislación de aplicación:
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).
• Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).
• Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (BOE núm. 68, de 19 de marzo).
• Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 (BOE núm. 139, de 9 de junio).
• Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas (BOE núm. 246, de 14 de octubre).
• Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).
• Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE núm. 160, de 20 de junio).
3. Características técnicas:
Las instalaciones objeto de este expediente están situadas en el lugar de Pudenza, término municipal de Zas, y sus características técnicas son las siguientes:
• LMTS a 20 kV, de 186 m, conductor tipo RHZ1-2OL 12/20 kV 3×(1×240) mm2 Al, con origen en PA/S proyectado en el apoyo nº 64-66-4 proyectado tipo C-2000/14 con autoválvulas y fin de línea, a intercalar de la derivada al CTI Pudenza (15XHR6, IN407A 2016/2925-1) de la LMT VIM802 (Cog. Dermont-Olveira, expediente 34.857) procedente de la subestación Vimianzo, y remate en el apoyo nº 64-66-5 donde está el CT Pudenza y en el que se instalará un PA/S. Tramo canalizado en zanja de dimensiones 0,40 metros de ancho y 1,00 metros de profundidad, alojado en el interior de un tubo de polipropileno de 160 mm de diámetro, instalándose otro tubo de las mismas características que el anterior a modo de reserva.
• Desmantelamiento tramo LMTA a 20 kV, de 162 m, conductor tipo LA-30 Al, con origen en el apoyo nº 64-66-4 proyectado y remate en el CTI Pudenza. Retensado de tramo con origen en el apoyo nº 64-66-3 existente y remate en el apoyo nº 64-66-4 proyectado.
4. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de este departamento territorial.
Conforme con todo lo señalado,
RESUELVO:
A) Conceder la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de dicha instalación de distribución eléctrica.
B) La instalación se ejecutará en el plazo de un año, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación, a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.
C) Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada, deberá presentar ante este departamento territorial una solicitud a la cual acompañará la siguiente documentación:
• Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo, y las certificaciones u homologaciones, si procede.
• Un certificado del/de la director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y de las prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas idóneas para el montaje de la instalación y puesta a punto.
• Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.
D) Esta autorización se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial, en lo relativo a la ordenación del territorio y al medio ambiente.
Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de dicha Ley 39/2015, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren apropiado.
Mediante este documento se notifica a los interesados esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015.
A Coruña, 28 de octubre de 2024
Isidoro Martínez Arca
Director territorial de A Coruña
ANEXO
Relación de bienes y derechos afectados
Reglamentación LMTA VIM-802, apoyo nº 64-66-4
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Nº |
Paraje y referencia catastral |
Cultivo |
Nombre |
Afección pleno dominio (LMT, CT y/o apoyos) |
LMT subterránea (servidumbre de paso de energía eléctrica) |
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CT/Nº del apoyo |
Superf. (m2) |
Long. (m) |
Superf. (m2) |
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1 |
O Pinal 15094A506050360000RD |
Prado |
Matilde Santos Amigo |
Nuevo apoyo nº 64-66-4 |
2 |
3 |
9 |
