Expediente: IN407A 2023/505-4.
Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Denominación: soterramiento LMT CBD804 e instalación de dos CCTT y dos CCSS.
Ayuntamiento: Cambados.
Hechos:
1. El 16.11.2023, la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica denominada Soterramiento LMT CBD804 e instalación de dos CCTT y dos CCSS.
La solicitud incluye el proyecto de ejecución firmado por el ingeniero técnico industrial Tito Arias Santos, colegiado LE-1010 del COIILE, y en el que figura un presupuesto total de 344.831,01 euros.
Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que consiste en el soterramiento de la línea de media tensión aérea (LMTA) CBD804 As Inas 4, mediante las siguientes actuaciones en el puerto de Tragove, en Corvillón, en el ayuntamiento de Cambados (Pontevedra):
– Retirada de los centros de transformación Tragove (36CJ17) de 100 kVA y Benito Fernández (36PV67) de 100 kVA.
– En sustitución de los centros de transformación retirados, se instalarán dos centros de transformación de tipo convencional telecontrolados 3L1P de 250 kVA de potencia con envolvente prefabricado en hormigón.
– Instalación de un centro de seccionamiento (CS) 3L alimentado desde el CT proyectado Tragove y que alimentará el centro de transformación estación depuradora de Cambados (36PNN0) y el otro centro de seccionamiento proyectado de 4L.
– Instalación de un centro de seccionamiento 4L alimentado desde el CS 3L proyectado y que alimentará los centros de transformación Guadalupe Somoza (36PU55), Pedro Jiménez (36PJ19) y Benito Fernández proyectado.
– Retirada de los siguientes apoyos: EUTF9DEJ, EUTCDRNH, EUTDCCCN, EUTDCCEK, 9QUFDJW4//52-20-3-1, EUTCDRUF, EUT9IAAE, EUUT28RI, EVO711M6 y EV0540KE.
– Desmontaje de los siguientes tramos: entre los apoyos EUQU7DG2 y EUTF9DEJ; entre los apoyos EUTF9DEJ y EUV4MCUL; entre los apoyos EUTF9DEJ y EUTDCCEK; entre los apoyos EUTDCCEK y 9QUFDJW4//52-20-3-1; entre los apoyos EUTDCCEK y EUTRM51E; entre los apoyos EUTRM51E y EUU48Q4K; entre los apoyos EUU48Q4K y EUVKT716; entre los apoyos EUVKT716 y EV0711M6; y entre los apoyos EUVKT716 y EV0540KE.
– Instalación de una línea de media tensión subterránea (LMTS) de 1.228 metros.
2. Este departamento territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Cambados, Puertos de Galicia y el Servicio de Urbanismo. La empresa promotora manifestó su conformidad con el condicionado emitido por Puertos de Galicia.
El Servicio de Urbanismo informó que el 22.11.2023 inició la tramitación del expediente A-P-2023/283 de autorización administrativa en la zona de servidumbre de protección del dominio público relacionado con las obras de soterramiento del tramo de la línea aérea CBD804 en Cambados y que una vez recaiga resolución en el expediente será trasladada una copia a este departamento territorial.
El Ayuntamiento de Cambados no emitió el condicionado técnico, entendiéndose en consecuencia su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; sin perjuicio de la autorización que le corresponda otorgar.
Consideraciones legales y técnicas:
1. El Departamento Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG nº 101, de 27 de mayo), y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 22, de 1 de febrero).
2. La legislación de aplicación al presente expediente es:
– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
– Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre).
3. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:
– LMT subterránea a 20 kV, con conductor RHZ1-2OL 12/20 kV 1x240 mm² Al, en 10 actuaciones:
1. De 298 metros, con origen en el apoyo existente EUQU7DG2 y final en el centro de transformación proyectado número 1 (CT1) Tragove.
2. De 23 metros, con origen en el CT1 proyectado y final en el apoyo existente nº EUV4MCUL.
3. De 161 metros, con origen en el CT1 proyectado y final en el centro seccionamiento proyectado 1 (CS1).
4. De 175 metros, con origen en el CS1 y final en el centro de seccionamiento proyectado 2 (CS2).
5. De 13 metros, con origen en el CS1 y final en el centro de transformación existente 36PNNO.
6. De 25 metros, con origen en el CS2 y final en el apoyo existente EUTRM51E.
7. De 36 metros, con origen en el CS2 y final en el apoyo existente EUU48Q4K.
8. De 302 metros, con origen en el CS2 proyectado y final en el centro de transformación proyectado número 2 (CT2) Benito Fernández.
9. De 77 metros, con origen en el CT2 proyectado y final en el empalme con la LMTS CBD804 que va hacia el centro de transformación existente 36CFM8.
10. De 118 metros, con origen en el CT2 proyectado y final en el apoyo existente EUU74C5F.
– Centro de transformación 1 (CT1) a 250 kVA, con relación de transformación 20 kV/400 V, situado en el puerto de Tragove (sustituye al centro de transformación tipo palomar 36CJ17).
– Centro de transformación 2 (CT2) a 250 kVA, con relación de transformación 20 kV/400 V, situado en el puerto de Tragove (sustituye al centro de transformación intemperie 36CPV67).
– Centro de seccionamiento (CS1) con celdas compactas y corte en SF6 (3L dos telecontroladas), situado en el puerto de Tragove.
– Centro de seccionamiento (CS2) con celdas compactas y corte en SF6 (4L tres telecontroladas), situado en el puerto de Tragove.
– Las instalaciones están situadas en Corvillón, en el puerto de Tragove, en el ayuntamiento de Cambados (Pontevedra).
Conforme a lo indicado,
Resuelvo:
1. Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada Soterramiento LMT CBD804 e instalación de dos CCTT y dos CCSS, expediente IN407A 2023/505-4, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.
2. La empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
3. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para la ejecución. Una vez constituidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante este departamento territorial acompañada de la siguiente documentación:
– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo, y las certificaciones u homologaciones, si procede.
– Un certificado de dirección final de obra en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas adecuadas para el montaje de la instalación y puesta a punto.
– Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.
4. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución podrá dar lugar a su revocación, previa audiencia a la promotora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
5. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.
Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.
Pontevedra, 24 de octubre de 2024
Beatriz López del Olmo
Directora territorial de Pontevedra
