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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 238 Miércoles, 11 de diciembre de 2024 Pág. 64964

III. Otras disposiciones

Universidad de Santiago de Compostela

RESOLUCIÓN de 28 de noviembre de 2024 por la que se publica la oferta de empleo público del personal de administración y servicios para el año 2024.

El artículo 70 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, y el artículo 48 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, establecen la oferta anual de empleo público como mecanismo de planificación de las necesidades de selección de personal en las administraciones públicas. Este es el instrumento previsto a tal efecto en el artículo 43 de los Estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela, aprobados por el Decreto 14/2014, de 30 de enero, y publicados en el Diario Oficial de Galicia el 12 de febrero.

El artículo 20.Uno.2 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023, establece lo siguiente: «1. La oferta de empleo público se articulará a través de las siguientes tasas de reposición de efectivos: a) En los sectores prioritarios la tasa será del 120 por cien y en los demás sectores del 110 por cien. En el apartado 3 del mismo artículo la Ley establece los sectores prioritarios a efectos del cálculo de la tasa de reposición: I) Plazas de los cuerpos de catedráticos de universidad y de profesores titulares de universidad, de profesores contratados doctores de universidad regulados en el artículo 52 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, y las plazas de personal de administración y servicios de las universidades, siempre que las administraciones públicas de las que dependan se autoricen las correspondientes convocatorias».

En este marco y teniendo en cuenta los puestos de trabajo vacantes, es necesario aprobar la oferta de empleo público para el año 2024 relativa al personal de administración y servicios, tanto funcionario de escalas de la Administración general como de categorías de personal laboral, estableciéndose los criterios en los que debe enmarcarse esta oferta, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley 9/2023, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024, así como el artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023.

Para el cálculo de la tasa de reposición hay que tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 20.Tres de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023, a efectos de aplicar el porcentaje máximo, no computando las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna y procesos de consolidación para el personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial, todo ello sin perjuicio de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Teniendo en cuenta la tasa de reposición del 120 %, el número de plazas que pueden convocar en la oferta de empleo público general del año 2024 es de 36.

La Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, en el artículo 48 establece los criterios generales en los que debe enmarcarse la oferta de empleo público, sin perjuicio de las especificidades que puedan establecerse en las convocatorias respectivas.

De conformidad con esta ley, la planificación de los recursos humanos en el ámbito del empleo público tiene como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios públicos y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles, mediante la determinación de los efectivos precisos y la mejora de su distribución, formación, promoción profesional y movilidad.

De conformidad con las necesidades de la plantilla de personal, se propone la aprobación de la oferta de empleo público para el año 2024, que incluye la oferta general y la oferta de promoción interna independiente. Esta última, de conformidad con la Ley 31/2022, no computa en el cálculo de la tasa de reposición para la oferta general que se presenta.

Los criterios para determinar las plazas a ofertar responden a la situación económica de la Universidad y a las necesidades de recursos humanos producidas por jubilaciones. Asimismo, la oferta general se dirige a la captación de personal de puestos generales que renueven la plantilla de personal.

Por su parte, la oferta de promoción interna independiente constituye un plan de promoción para personal laboral y funcionario que tiene en cuenta la reserva de plazas que se derivarían de la aplicación de la reserva legal y convencional correspondiente.

De conformidad con todo lo expuesto, y previa negociación y acuerdo en la Mesa General de Personal de Administración y Servicios de 20 de mayo, emitida la preceptiva autorización por la Dirección General de Planificación y Presupuestos de la Consellería de Facenda y, conforme al Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 10 de junio de 2024, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el personal de administración y servicios de 2024, el gerente de la Universidad de Santiago de Compostela, en virtud de lo previsto en el punto seis del apartado noveno de la Resolución de 22 de abril de 2022 sobre delegación de competencias en determinados órganos universitarios, publicada en el DOG número 79, de 26 de abril,

RESUELVE:

Primero. Publicación de la oferta de empleo público

Publicar la oferta de empleo público del personal de administración y servicios de la USC para el año 2024, recogida en los anexos de esta resolución.

Segundo. Determinación de la oferta de empleo público

El anexo I recoge las plazas que se ofertan para cubrir las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deben proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso con cargo al 120 % de la tasa de reposición de efectivos prevista para el año 2024.

El anexo II contiene la oferta de promoción interna independiente, de conformidad con el apartado cuarto.

Tercero. Reserva de plazas por discapacidad

El artículo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en el artículo 48 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, prevé la reserva de una cuota no inferior al siete por ciento de las vacantes ofertadas para ser cubiertas por personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad, así como la compatibilidad en el desempeño de sus funciones.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el apartado anterior, en las ofertas para acceso libre se reserva un porcentaje del 7 % para ser cubierto por personas que acrediten discapacidad. La reserva se realiza en aquellas escalas y categorías en las que las actividades o funciones a realizar son compatibles, en mayor medida, con la posible existencia de una discapacidad.

Los sistemas de selección que se convoquen para personas con discapacidad se desarrollarán de conformidad con lo establecido en el Real decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

En las pruebas selectivas, incluyendo los cursos selectivos o el período de prácticas, se establecerán para las personas con discapacidad que lo soliciten las adaptaciones y ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se hubieran presentado por la cuota de reserva hubiera superado los ejercicios y no obtenga plaza en la citada cuota, siendo su puntuación superior a la obtenida por las otras personas aspirantes del sistema de acceso general, será incluida por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

Las plazas reservadas para las personas con discapacidad que hayan quedado desiertas en los procesos selectivos podrán acumularse al turno general.

Cuarto. Promoción interna separada

De conformidad con el artículo 43 de los Estatutos de la USC, esta oferta establece en el anexo IV la oferta de promoción interna para el personal laboral y funcionario cuyo número de plazas responde a la reserva prevista en los instrumentos convencionales correspondientes para el personal laboral y a la prevista en la Ley 2/2015, de empleo público de Galicia, para el personal funcionario.

El artículo 70.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que el decreto por el que se apruebe la oferta de empleo público podrá contener medidas derivadas de la planificación de los recursos humanos. En este sentido, la promoción interna es una de las medidas derivadas de la planificación de los recursos humanos que tiene por objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y que constituye una vía para la adquisición de competencias y como requisito necesario para la progresión en la carrera profesional desde niveles inferiores.

Quinto. Acumulación de plazas correspondientes a ofertas de años anteriores

Podrán convocarse en un único proceso selectivo las plazas ofertadas de personal funcionario correspondientes a los cuerpos y escalas de personal funcionario y a las categorías de personal laboral relacionadas en los anexos de la presente oferta, junto con las derivadas de las ofertas de empleo público correspondientes a los años 2022 y 2023 que estén pendientes de convocar.

Sexto. Publicidad de las convocatorias

Las convocatorias de las pruebas selectivas de acceso libre derivadas de esta oferta se publicarán en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial del Estado para garantizar la publicidad exigida en el artículo 91.2 de la Ley 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario.

Santiago de Compostela, 28 de noviembre de 2024

Antonio Javier Ferreira Fernández
Gerente de la Universidad de Santiago de Compostela

ANEXO I

Oferta general

Subgrupo/grupo

Categoría/escala

Acceso libre

Reserva con discapacidad

General

Total

A1

Escala técnica superior de administración de la USC

-

3

3

C1

Escala auxiliar de archivos, bibliotecas y museos

1

7

8

I

Técnico/a superior en lenguas modernas

-

2

2

I

Arquitecto/a

-

2

2

II

Arquitecto/a técnico/a

-

1

1

III

Técnico/a especialista de escuela infantil

-

2

2

III

Técnico/a especialista en actividades deportivas

-

2

2

III

Técnico/a especialista en investigación, especialidad biología

-

1

1

III

Técnico/a especialista en investigación, especialidad química

-

1

1

III

Técnico/a especialista investigación, especialidade en salud

-

1

1

III

Técnico/a investigación (área biología-salud)

1

4

5

IV

Auxiliar técnico servicios

1

7

8

Total

3

33

36

ANEXO II

Promoción interna independiente

Subgrupo/grupo

Categoría/escala

Reserva con discapacidad

General

Total

A1

Escala técnica superior de administración de la USC

1

3

4

C1

Escala administrativa

2

18

20

III

Técnico/a especialista en investigación

1

14

15

III

Técnico/a servicios generales

1

14

15

Total

5

49

54