Examinada la solicitud de deslinde formulada por los representantes de montes vecinales en mano común (MVMC) Monte Medo de Vilardecás, perteneciente a la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común (CMVMC) de Vilardecás y Lamelas, y el MVMC Medo de Tioira, perteneciente a la CMVMC de Tioira y O Batán, en el municipio de Maceda, resultan los siguientes
Hechos:
Primero. El 30.1.2024, la CMVMC de Vilardecás y Lamelas presentó un escrito (Rexel 2024/278613) en el que solicitan la aprobación de un deslinde con la CMVMC de Tioira y O Batán.
Con la solicitud presentó la siguiente documentación:
– Acta de deslinde .
– Acta de conciliación levantada en el Juzgado de Paz de Maceda .
– Certificaciones de los acuerdos de las respectivas asambleas generales.
– Levantamiento topográfico.
Segundo. El informe del Servicio de Montes del Departamento Territorial de Ourense, de 14 de febrero de 2024, hace constar que la documentación presentada corresponde al deslinde del perímetro límite entre el MVMC Monte Medo de Vilardecás, perteneciente a la CMVMC de Vilardecás y Lamelas, y el MVMC Medo de Tioira, perteneciente a la CMVMC de Tioira y O Batán, desde el vértice 1, Torgas (el situado más al S), hasta el vértice 4, Cruz Vella (el situado más al N).
Después de analizar los vértices y su localización se observa que:
• En el punto inicial de la línea (vértice 1, Torgas) confluye también el MVMC do Medo, perteneciente a la CMVMC de Baños de Molgas, Francos, Froufe, A Lama y Vide, comunidad que no participa en la conciliación.
Sin embargo, el punto en cuestión se sitúa sobre la representación cartográfica de ese monte que consta en el Registro de MVMC, de manera que la inclusión de ese vértice en la conciliación no implica afectación real sobre la propiedad de los vecinos de Baños de Molgas.
• Por su parte, en el punto final del deslinde confluye también el MVMC Monte Medo de Carguizoi, comunidad que tampoco participa en la conciliación.
En consecuencia, la aceptación del punto en cuestión no conlleva la modificación de la representación cartográfica del monte de los vecinos de Carguizoi, sino que la línea perimetral de Vilardecás deberá conectar dicho vértice con la representación del punto Cruz Vella que consta actualmente en la base cartográfica del Registro de MVMC.
El citado informe considera que la solicitud se ajusta a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, por lo que propone al Jurado Provincial su aprobación.
Consideraciones legales y técnicas:
Primero. La presente resolución se dicta el amparo del artículo 53 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Segundo. El artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, recoge el procedimiento que se debe seguir en el deslinde entre montes vecinales en mano común y establece que el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común, tras el examen de la documentación presentada, dicte resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.
De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos, y teniendo en cuenta el informe favorable del Servicio de Montes del día 14 de febrero de 2024, el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común acordó por unanimidad, el día 4 de noviembre de 2024:
Aprobar el acto de conciliación acordado por las juntas rectoras de los MVMC Monte Medo de Vilardecás, perteneciente a la CMVMC de Vilardecás y Lamelas, y el MVMC Medo de Tioira, perteneciente a la CMVMC de Tioira y O Batán, en el municipio de Maceda .
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Ourense, 27 de noviembre de 2024
José Antonio Armada Pérez
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense
