Examinada la solicitud de deslinde con las propiedades particulares formulada por los representantes del monte vecinal en mano común (MVMC) Rosedo, perteneciente a la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común (CMVMC) de Carbuíz, A Celareira, Espadañedo, O Mato, Obellariza, y San Pedro, en el municipio de Xunqueira de Espadañedo, resultan los siguientes
Hechos:
Primero. El 27.9.2022 la CMVMC de Carbuíz, A Celareira, Espadañedo, O Mato, Ovellariza, y San Pedro presentó un escrito (Rexel 2022/2365614) en el que solicitaban la aprobación de un deslinde con las propiedades particulares.
Con la solicitud presentó la siguiente documentación:
– Certificaciones de los acuerdos de la asamblea general.
– Memoria y planos.
Segundo. El 30.3.2023 el Servicio de Montes de Ourense emitió un informe favorable al considerar que no existe una afición significativa sobre la integridad territorial del monte.
Tercero. El 3.10.2023 se publicó en el Diario Oficial de Galicia el anuncio por el que se hacía pública la propuesta de deslinde y se abría el período de alegaciones, anuncio que también se le remitió al municipio de Xunqueira de Espadañedo a los efectos de su publicación en el tablón de anuncios.
Cuarto. Finalmente, la CMVMC promotora presentó el 5.3.2024 un escrito complementario (Rexel 2024/767432) reafirmándose en la propuesta inicial, y con el que presentaba la siguiente documentación:
– Certificación del acuerdo de la Asamblea General del 16.2.2024 aprobando la propuesta definitiva de deslinde (coincidente con la propuesta inicial).
– Memoria y planos coincidentes con los acercados inicialmente
– Acta de conciliación levantada el 4.3.2024, en el Juzgado de Paz de Xunqueira de Espadañedo.
Quinto. El Servicio de Montes del Departamento Territorial de Ourense emitió un informe favorable el día 14 de marzo de 2024 en relación con la citada solicitud.
Consideraciones legales y técnicas:
Primero. La presente resolución se dicta el amparo del artículo 54 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Segundo. El artículo 54 de la Ley 7/2012, de 28 de junio , de montes de Galicia recoge el procedimiento a seguir en el deslinde de montes vecinales con propiedades particulares. Y establece que en el caso de informe favorable, una vez ratificado el deslinde provisional por la asamblea general, se dará traslado al jurado provincial de los acuerdos alcanzados y, cuando menos, de la siguiente documentación: acta del deslinde, memoria descriptiva con planos topográficos, acta de conciliación levantada en el juzgado de paz o de primera instancia correspondiente y certificaciones de aprobación por parte de la comunidad. El Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común dictará resolución aprobatoria del deslinde y se la notificará a las personas interesadas. Dicha resolución será publicada en el Diario Oficial de Galicia.
De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos, y teniendo en cuenta el informe favorable del Servicio de Montes del día 14 de marzo de 2024, el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común acordó por unanimidad el día 4 de noviembre de 2024:
Aprobar el acto de conciliación acordado entre el MVMC Rosedo, perteneciente a la CMVMC de Carbuíz, A Celareira, Espadañedo, O Mato, Ovellariza, y San Pedro, en el ayuntamiento de Xunqueira de Espadañedo, y propiedades particulares.
Contra esta resolución, que pone fin a vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Ourense, 27 de noviembre de 2024
José Antonio Armada Pérez
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense
