De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, ante la imposibilidad de notificación, por causas no imputables a esta Administración, y de acuerdo con lo establecido en el apartado 8 de la Instrucción 1/2018, de 26 de abril, relativa a las actuaciones administrativas en materia de cumplimiento de las obligaciones de gestión de la biomasa vegetal y retirada de especies arbóreas impuestas por la Ley 3/2017, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales, se hace pública la resolución de comunicación y requerimiento definitivo para el cumplimiento del deber de gestionar la biomasa en la relación de parcelas con referencia catastral que se detallan en la tabla anexa, que en su parte dispositiva establece:
Primero. No procede la estimación o desestimación de ninguna alegación puesto que, según consta en el certificado expedido por la Secretaría al efecto, no se presentaron alegaciones en referencia al cumplimiento de las obligaciones incumplidas en relación con la gestión de la biomasa en el inmueble/parcela correspondiente al transcurso de una faja de protección para la gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas prohibidas de los siguientes inmuebles/parcelas de esta localidad que se señalan en el anexo I.
Segundo. Efectuar comunicación definitiva para recordar al responsable el cumplimiento de las obligaciones incumplidas en relación con la gestión de la biomasa en el inmueble/parcela correspondiente al transcurso de una faja de protección para la gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas prohibidas de los siguientes inmuebles/parcelas de esta localidad, señalados en el anexo I.
ANEXO I
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Ref. catastral/expediente |
Localización |
Superficie parcela |
Superficie afectada |
Red de defensa contra incendios |
Persona responsable |
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36025A005009030000GM (parcialmente) Expediente 325/2024 |
Brexiña-A Lama |
0,2059 ha |
0,1484 ha |
Red secundaria de fajas de gestión de la biomasa |
Santiago Martínez Carballal |
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36025A025010950000GT Expediente 347/2024 |
Cambeses núm. 30, Barcia do Seixo |
0,0129 ha |
0,0129 ha |
Asimilable a la red secundaria de fajas de gestión de la biomasa |
En investigación |
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36025A003000060000GU Expediente 378/2024 |
Cruceiro-Verducido |
0,1429 ha |
0,1429 ha |
Asimilable a la red secundaria de fajas de gestión de la biomasa |
En investigación |
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36025A016010350000GB Expediente 384/2024 |
Barbeira de Arriba-Covelo |
0,0667 ha |
0,0667 ha |
Red secundaria de fajas de gestión de la biomasa |
Hros. Valerio Covelo Tomé |
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36025A034000380000GG Expediente 403/2024 |
A Moa-Antas |
0,0476 ha |
0,0476 ha |
Asimilable a la Red secundaria de fajas de gestión de la biomasa |
Gerardo Perdiz Francisco |
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36025A012000990000GQ Expediente 417/2024 |
Brexiña núm. 48, A Lama |
0,0573 ha |
0,0573 ha |
Asimilable a la red secundaria de fajas de gestión de la biomasa |
Leocadia Cha Añeiros |
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36025A020010230000GM Expediente423/2024 |
Antas núm. 28, Antas |
0,0381 ha |
0,0381 ha |
Asimilable a la red secundaria de fajas de gestión de la biomasa |
Hros. Enrique Manuel Cabaleiro Rodríguez |
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36025A020002180000GI Expediente 423/2024 |
Lg Antas-Antas |
0,0191 ha |
0,0191 ha |
Asimilable a la red secundaria de fajas de gestión de la biomasa |
Fernando Barreiro Durán |
Tercero. Cuando no consten datos recientes en el Ayuntamiento sobre la titularidad del derecho de aprovechamiento de los terrenos denunciados, se considerará responsables a las personas que figuren como titulares en el Catastro inmobiliario.
Cuarto. El informe de la técnica municipal emitido tras el plazo de alegaciones ratifica el emitido inicialmente, apreciando, entre otras, las siguientes deficiencias:
«La parcela denunciada cuenta con extracto arbustivo y herbáceo, así como vegetación seca en la mayor parte de su extensión, incumpliendo de este modo los criterios de gestión de la biomasa, por lo que se recomienda la eliminación total de este tipo de vegetación».
Quinto. Fijar o plazo de quince días naturales (contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la comunicación definitiva tras el trámite de audiencia o a la publicación definitiva del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado tras el trámite de audiencia, para el responsable realice las actuaciones arriba indicadas, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.
Sexto. Transcurrido dicho plazo, que los servicios técnicos municipales realicen una visita de comprobación y emitan informe al respecto para verificar la ejecución por parte del interesado de las actuaciones materiales descritas.
Séptimo. Apercibir al responsable de la ejecución de gestión de biomasa y retirada de especies arbóreas prohibidas de que, si no realiza as actuaciones indicadas voluntariamente en el plazo conferido al efecto, el Ayuntamiento procederá, sin más trámites, a su ejecución subsidiaria.
Recordar al responsable la obligación que tiene de facilitar el acceso al sujeto que realice los trabajos de ejecución subsidiaria, sin que sea necesario contar con su consentimiento.
Oitavo. Determinar que, según la valoración técnica, la liquidación provisional de los costes a los que previsiblemente dará lugar la ejecución subsidiaria asciende a:
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Núm. expediente |
Referencia catastral |
Superficie afectada |
Liquidación provisional |
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225/2024 |
36025A005009030000GM (parcialmente) |
0,1484 ha |
478,84 € |
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347/2024 |
36025A025010950000GT |
0,0129 ha |
38,40 € |
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378/2024 |
36025A003000060000GU |
0,1429 ha |
377,63 € |
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384/2024 |
36025A016010350000GB |
0,0667 ha |
149,94 € |
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403/2024 |
36025A034000380000GG |
0,0476 ha |
107,01 € |
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417/2024 |
36025A012000990000GQ |
0,0573 ha |
128,81 € |
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423/2024 |
36025A020010230000GM |
0,0381 ha |
85,65 € |
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423/2024 |
36025A020002180000GI |
0,0191 ha |
42,94 € |
Se advierte que, en caso de persistir en el incumplimiento tras el transcurso del plazo de quince días concedido, se procederá a la exacción del importe al que asciende la liquidación provisional.
Todo eso sin perjuicio de la liquidación definitiva que proceda una vez finalizados, en su caso, los trabajos de ejecución subsidiaria.
Noveno. Advertir que, en caso de persistencia en el incumplimiento después del transcurso del plazo de quince días otorgando, se iniciará también el correspondiente procedimiento sancionador.
Asimismo, se procederá al decomiso cautelar de la madera resultante de la tala de las especies arbóreas que deban ser retiradas.
Décimo. Notificar a presente resolución de la comunicación y requerimiento definitivo a los interesados.
No obstante, contra las resoluciones y los actos de trámite que decidan, directa o indirectamente, el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, de conformidad con el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la citada ley. El plazo para interponer recurso potestativo de reposición será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes desde su interposición (artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 64 y 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por el presente se da un plazo de diez días para que se presenten en las dependencias de este Ayuntamiento y examinen el expediente, a efectos de que puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
A Lama, 4 de diciembre de 2024
David Carrera Cal
Alcalde presidente
