DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 249 Viernes, 27 de diciembre de 2024 Pág. 67863

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de A Lama

ANUNCIO de notificación de la comunicación y requerimiento para el cumplimiento de la obligación de gestión de biomasa vegetal y retirada de especies arbóreas (alegaciones 2024-3).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, ante la imposibilidad de notificación, por causas no imputables a esta administración, y de acuerdo con lo establecido en el apartado 8 de la Instrucción 1/2018, de 26 de abril, relativa a las actuaciones administrativas en materia de cumplimiento de las obligaciones de gestión de la biomasa vegetal y retirada de especies arbóreas impuesta por la Ley 3/2017, de 9 de abril, de prevención y defensa contra incendios forestales, se hace pública la resolución de comunicación y requerimiento para el cumplimiento de la obligación de gestionar la biomasa en la relación de parcelas con referencia catastral que se detallan, que en su parte dispositiva establece:

Primero. Estimar la alegación presentada por DNI 76787799E en referencia al cumplimiento de las obligaciones no cumplidas en relación con la gestión de la biomasa en el inmueble/parcela correspondiente al transcurso de una faja de protección para la gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas prohibidas del siguiente inmueble/parcela de esta localidad, que pone en conocimiento de esta administración que la parcela con referencia catastral 36025A003000180000GL localizada en el lugar de Cruceiro-Verducido no es propiedad de su madre.

Segundo. Efectuar comunicación para recordar a los responsables el cumplimiento de las obligaciones incumplidas en relación con la gestión de la biomasa en el inmueble/parcela correspondiente al transcurso de una faja de protección para la gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas prohibidas de los siguientes inmuebles/parcelas de esta localidad:

Referencia catastral

36025A003000180000GL

Localización

Lg. Cruceiro-Verducido

Superficie parcela

746,00 m2 = 0,0746 ha

Superficie afectada

746,00 m2 = 0,0746 ha

Red de defensa contra incendios

Asimilable a la red secundaria de fajas de gestión de la biomasa

Terceiro. Puesto que no constan en este ayuntamiento datos recientes sobre la titularidad del derecho de aprovechamiento de los terrenos denunciados, se procede a considerar responsables as personas que figuren como titulares en el Catastro inmobiliario.

Sin embargo, según la alegación presentada en la que se pone en conocimiento que la titular catastral de la parcela no es la propietaria de la parcela con referencia catastral 36025A003000180000GL, el ayuntamiento, al no disponer de otros datos recientes sobre la titularidad del derecho de aprovechamiento de los terrenos denunciados, tramitará el expediente como si se tratase de una persona responsable desconocida y se procederá según lo descrito en la línea c) del punto ocho de la Instrucción 1/2018, de 26 de abril, relativa a las actuaciones administrativas en materia de cumplimiento de las obligaciones de gestión de la biomasa vegetal y retirada de especies arbóreas impuestas por la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras, y la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, de modo que la notificación se practicará directamente mediante publicación de un anuncio en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia, así como no en el tablón de anuncios del Ayuntamiento según lo indicado en el artículo 22 de la Ley 3/2007, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

Cuarto. De acuerdo con los informes técnicos municipales, emitidos en fecha 22.8.2024 y en fecha 28.10.2024, se apreciaron, entre otras las siguientes deficiencias:

La parcela denunciada cuenta con extracto arbustivo y herbáceo, así como vegetación seca en la mayor parte de su extensión, incumpliendo de este modo los criterios de gestión de la biomasa, por lo que se recomienda la eliminación total de este tipo de vegetación.

Igualmente, la parcela denunciada cuenta con extracto arbóreo (frondosas caducifolias), en parte de su extensión, incumpliendo de este modo los criterios de gestión de la biomasa, por lo que se recomienda el clareo con la formación de masas mixtas distanciadas 7 metros entre sí y la poda de los árboles <11,4m de altura hasta 1/3 de su altura y de los árboles >11,4m de altura hasta 4 metros de su altura.

Quinto. Fijar el plazo de quince días naturales (contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la comunicación definitiva tras el trámite de audiencia o a la publicación definitiva del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado tras el trámite de audiencia), para que proceda, el responsable, a la realización de las actuaciones arriba indicadas, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

Sexto. Transcurrido el citado plazo, que por parte de los servicios técnicos municipales se realice visita de comprobación y emitan informe al respecto para verificar la ejecución de las actuaciones materiales descritas por parte del interesado.

Séptimo. Apercibir al responsable de la ejecución de la gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas prohibidas de que, si no realiza las actuaciones indicadas voluntariamente en el plazo concedido al efecto, el ayuntamiento procederá, sin más trámites, a la ejecución subsidiaria de las mismas.

Recordar al responsable la obligación que tiene de facilitar el acceso al sujeto que realice los trabajos de ejecución subsidiaria, sin que sea necesario contar con su consentimiento.

Octavo. Determinar que, según valoración técnica, la liquidación provisional de los costes a los que previsiblemente dará lugar la ejecución subsidiaria asciende a:

Nº Expediente

Referencia catastral

Hectáreas afectadas por la ejecución

Liquidación provisional

378/2024

36025A003000180000GL

0,1883 ha

167,70 €

Con la advertencia de que, en caso de persistir en el incumplimiento, tras el transcurso del plazo de quince días concedido, se procederá a la exacción del importe al que asciende la liquidación provisional.

Todo ello sin prejuicio de la liquidación definitiva que proceda una vez finalizados, en su caso, los os trabajos de ejecución subsidiaria.

Noveno. Advertir que, en caso de persistencia en el incumplimiento después del transcurso del plazo de quince días otorgado, se iniciará también el correspondiente procedimiento sancionador.

Así mismo, se procederá al decomiso cautelar de la madera resultante de la tala de las especies arbóreas que deban ser retiradas.

Décimo. Notificar la presente resolución a los interesados para que, en el plazo de diez días, puedan examinar el expediente, formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo de audiencia otorgado, la Alcaldía formulará comunicación definitiva al responsable, con el contenido señalado en el punto séptimo de la Instrucción 1/2018, de 26 de abril, en la que se le recordarán las mencionadas obligaciones incumplidas y se concederá para cumplirlas un plazo máximo de quince días naturales.

Lo que se le comunica para su conocimiento y efectos, de conformidad con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, advirtiéndose que se trata de un acto de trámite y, como tal, no procede la interposición de recursos contra el mismo.

No obstante, contra las resoluciones y los actos de trámite que decidan, directa o indirectamente, el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, de conformidad con el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá interponer el recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la citada ley. El plazo para interponer recurso potestativo de reposición será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes, desde su interposición (artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

Asimismo, y de conformidad con el dispuesto en el artículo 64 y 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por el presente se le da un plazo de diez días para que se presente en las dependencias de este ayuntamiento y examine el expediente a los efectos de que puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

A Lama, 4 de diciembre de 2024

David Carrera Cal
Alcalde presidente