DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 251 Martes, 31 de diciembre de 2024 Pág. 69404

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 13 de diciembre 2024, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se publica el acuerdo sobre el deslinde parcial realizado entre las comunidades de montes vecinales en mano común de Borela y Aguasantas (ayuntamiento de Cotobade), al respecto del límite común de sus montes (expediente DC22031).

A los efectos previstos en el artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, se da publicidad al acuerdo adoptado por el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, el 27 de noviembre de 2024, en relación con el deslinde parcial entre las comunidades de montes vecinales en mano común de Borela y Aguasantas (ayuntamiento de Cotobade), al respecto del límite común de sus montes (expediente DC22031).

Hechos:

Primero. El 27.9.2022, el presidente de la comunidad de montes vecinales en mano común (en adelante, CMVMC) de Borela presenta en el registro electrónico de la Xunta de Galicia con el núm. de entrada 2022/2363113 solicitud de deslinde entre la CMVMC de Borela y la CMVMC de Aguasantas en el ayuntamiento de Cotobade.

Los montes vecinales en mano común (en adelante, MVMC) afectados por este deslinde son:

– MVMC de Borela (ID Monte: 2584) de la CMVMC de Borela.

– MVMC de Aguasantas (ID Monte: 2582) de la CMVMC de Aguasantas.

Segundo. Consta en el expediente la siguiente documentación del deslinde conforme al artículo 53 de la Ley 7/2012:

• Acta del deslinde el 7.9.2022.

• Acta de conciliación entre las comunidades en el Juzgado de Paz de Cotobade el 23.9.2022.

• Certificado del secretario de la CMVMC de Aguasantas con la conformidad del presidente de 16.5.2024 de la aprobación en la asamblea de 23.7.2022.

• Certificado del secretario de la CMVMC de Borela con la conformidad del presidente de 15.9.2022 de la aprobación en la asamblea de 22.5.2022.

• Memoria descriptiva con el plano de deslinde y cartografía en formato digital en el datum ETRS89/UTM zona 29N EPSG: 25829. Firmado el 26.9.2022 por la ingeniero técnico forestal colegiada núm. 757 del COETF de Galicia. Las enmiendas realizadas producen la modificación de la misma.

• Informe de validación gráfica catastral CSV: Z0EPRGFSYC3B4NMJ (para la comunicación de la alteración catastral conforme al artículo 55.3 de la Ley 7/2012), que por el principio de colaboración entre administraciones deberá verificar la Gerencia Territorial de Catastro.

Tercero. La línea de deslinde propuesta tiene una longitud de 2.086 metros y está compuesta por los siguientes puntos:

Punto 1: x: 542.167,68 y: 4.699.221,37

Punto 2: x: 542.296,73 y: 4.698.792,77

Punto 4: x: 541.610,45 y: 4.697.207,20

Inicialmente se proponen el punto 3 (x: 541.519,07 y: 4.697.686,61), el punto 5 (x: 541.617,07 y: 4.697.185,65) y el punto 12A´ (x: 541612,56 y: 4697202,53), pero tras consultar el expediente de revisión de croquis de la CMVMC de Aguasantas (RE22067) no queda justificada la colindancia, por lo tanto, estos puntos no forman parte del deslinde.

En el trabajo de gabinete se establecen ocho puntos de deslinde secundarios, dos respetan el dominio público de la carretera (punto 13A´ y punto 14A´), por lo que en estos tramos no existe colindancia entre ambos montes (el deslinde se realizará con la Administración competente). Cuatro puntos respetan las propiedades particulares (punto 6A´, punto 7A´, punto 8A´, punto 9A´ y punto 10A´) por lo que en estos tramos no existe colindancia entre ambos montes (el deslinde se realizará con las propiedades particulares). Y un punto 11A´ se establece como punto intermedio en la trayectoria de la línea de deslinde.

Punto 6A´: x: 542.270,25 y: 4.698.880,72

Punto 7A´: x: 541.657,69 y: 4.697.698,77

Punto 8A´: x: 541.635,86 y: 4.697.489,45

Punto 9A´: x: 541.647,23 y: 4.697.460,45

Punto 10A´: x: 541.647,23 y: 4.697.428,83

Punto 11A´: x: 541.626,16 y: 4.697.371,31

Punto 13A´: x: 542.248,28 y: 4.698.953,79

Punto 14A´: x: 542.249,81 y: 4.698.948,28

Revisada la cartografía de las resoluciones de clasificación de ambos MVMC se detecta que existe colindancia entre ambas.

El deslide está formado por cinco tramos:

Tramo 1: punto 1-punto 13A´

Tramo 2: punto 14A´-punto 6A´

Tramo 3: punto 2-punto 7A´

Tramo 4: punto 8A´-punto 9A´

Tramo 5: punto 10A´-punto 4

La línea de deslinde se establece tomando de referencia el Rego Miniños. Se considera que ambos montes son colindantes cartográficamente y topográficamente al tratarse de un arroyo de pequeñas dimensiones (ambas comunidades deben de respetar el dominio público hidráulico).

La línea del deslinde respeta la línea del Instituto Geográfico Nacional entre los ayuntamientos de Cerdedo-Cotobade y Ponte Caldelas.

La línea del deslinde produce modificaciones en la cartografía de los croquis de clasificación. La CMVMC de Aguasantas presenta RE22067 y la CMVMC de Borela realiza un ajuste para que el deslinde sea coincidente en el punto inicial y final con la planimetría existente.

El Servicio de Montes considera que la solicitud se ajusta a lo establecido en el artículo 53, por lo que propone la aprobación del deslinde según la línea presentada.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. La presente resolución se dicta de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Segunda. El artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, recoge el procedimiento que hay que seguir en el deslinde entre montes vecinales en mano común y establece que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en mano común, después del examen de la documentación presentada, dictará resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.

De acuerdo con los hechos y consideraciones legales y técnicas expuestos, el Jurado por unanimidad de sus miembros,

ACUERDA:

Aprobar el deslinde parcial realizado entre la CMVMC de Borela y la CMVMC de Aguasantas (Cotobade) respecto de su límite común en los términos indicados en el hecho tercero.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 y 124 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Pontevedra, 13 de diciembre de 2024

Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra