DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 251 Martes, 31 de diciembre de 2024 Pág. 69400

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 13 de diciembre de 2024, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se publica el acuerdo sobre el deslinde parcial realizado entre las comunidades de montes vecinales en mano común de Tourón y Paradela (ayuntamiento de Ponte Caldelas), al respecto del límite común de sus montes (expediente DC22075).

A los efectos previstos en el artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, se da publicidad al acuerdo adoptado por el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, el 27 de noviembre de 2024, en relación con el deslinde parcial entre las comunidades de montes vecinales en mano común de Tourón y Paradela (ayuntamiento de Ponte Caldelas), al respecto del límite común de sus montes (expediente DC22075).

Hechos:

Primero. El 29.9.2022, el presidente de la comunidad de montes vecinales en mano común (en adelante, CMVMC) de Tourón presenta en el registro electrónico de la Xunta de Galicia con el núm. de entrada 2022/2389250 solicitud de deslinde entre la CMVMC de Tourón y la CMVMC de Paradela (ambas en el ayuntamiento de Ponte Caldelas).

Los montes vecinales en mano común (en adelante, MVMC) afectados por este deslinde son:

– MVMC de Tourón (ID: 3070) de la CMVMC de Tourón.

– MVMC de Paradela (ID: 3063) de la CMVMC de Paradela.

Segundo. Consta en el expediente la siguiente documentación del deslinde conforme al artículo 53 de la Ley 7/2012:

• Acta del apeo del deslinde de 6.9.2022.

• Acta de conciliación núm. 86/2022 entre las comunidades en el Juzgado de Paz de Ponte Caldelas de 29.11.2022.

• Certificado de 18.6.2024 de la secretaria de la CMVMC de Tourón con la conformidad del presidente de la aprobación en la asamblea general de 1.10.2022.

• Certificado de 28.4.2023 del secretario de la CMVMC de Paradela con la conformidad del presidente de la aprobación en la asamblea general de 17.7.2022.

• Memoria descriptiva con el plano de deslinde y cartografía en formato digital en el datum ETRS89/UTM zona 29N EPSG: 25829. Firmado el 2.5.2023 por la ingeniera técnica forestal colegiada núm. 740 del COETF de Galicia.

• Informes de validación gráfica catastral con CSV: KE63CW07EPBD44P7 (para la comunicación de la alteración catastral conforme al artículo 55.3 de la Ley 7/2012), que por el principio de colaboración entre administraciones deberá verificar la Gerencia Territorial de Catastro.

Tercero. La línea de deslinde propuesta tiene una longitud de 1.994 metros y está compuesta por los siguientes puntos:

Punto 01: x: 539.589,27 y: 4.694.946,76

Punto 02: x: 539.731,89 y: 4.695.354,68

Punto 03: x: 539.777,89 y: 4.695.475,27

Punto 04: x: 539.969,27 y: 4.696.243,43

Punto 05: x: 540.032,22 y: 4.696.602,60

Punto 06: x: 539.988,50 y: 4.696.766,14

Punto 07: x: 539.955,47 y: 4.696.917,34

En el trabajo de gabinete se establecen cuatro puntos de deslinde secundarios que respetan el dominio público hidráulico (PS1, PS2, PS3, PS4), por lo que en estos tramos no existe colindancia entre ambos montes (el deslinde se realizará con la Administración competente).

Punto PS1: x: 540.011,31 y: 4.696.680,82

Punto PS2: x: 540.019,87 y: 4.696.649,29

Punto PS3: x: 539.873,74 y: 4.695.859,97

Punto PS4: x: 539.870,11 y: 4.695.845,44

Revisada la cartografía de las resoluciones de clasificación de ambos MVMC se detecta que existe colindancia entre ambos y se considera que no afecta a terceros propietarios. La mencionada modificación queda justificada por el expediente de deslinde entre la CMVMC de Gradín y la CMVMC de Paradela (expediente DC22140) y la revisión de croquis de la CMVMC de Gradín (expediente RE22068).

El punto 01 invade la parcela catastral 36043A01200229 de titularidad particular. El mencionado punto queda justificado por el muro de piedra que delimita la parcela. Por lo tanto, se considera una imprecisión de la cartografía catastral.

El deslinde está formado por 3 tramos:

Tramo 1: punto 01-el punto PS4

Tramo 2: punto PS3-el punto PS2

Tramo 2: punto PS1-el punto 07

La línea del deslinde respeta la línea de ayuntamientos del Instituto Geográfico Nacional entre los ayuntamientos de Cerdedo-Cotobade y Ponte Caldelas.

La línea del deslinde produce modificaciones en la cartografía de los croquis de clasificación de las siguientes comunidades:

– CMVMC de Tourón: desde el punto 07 el Servicio de Montes de oficio realiza un ajuste teniendo en cuenta la cartografía actual de los MVMC y desde el punto 01 el Servicio de Montes de oficio realiza un ajuste con base en la propuesta presentada y en la cartografía existente.

– CMVMC de Paradela: desde el punto 01 el Servicio de Montes de oficio realiza un ajuste con base en la propuesta presentada que incluye el deslinde entre la CMVMC de Paradela y la CMVMC de Gradín (PO-DESC-02/2020) y desde el punto 07 la comunidad presenta un ajuste para cerrar el punto final con la cartografía existente.

Los ajustes se realizan para que el deslinde sea coincidente en el punto inicial y final con el resto del croquis original.

El Servicio de Montes considera que la solicitud se ajusta a lo establecido en el artículo 53, por lo que propone la aprobación del deslinde según la línea presentada.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. La presente resolución se dicta de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Segunda. El artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, recoge el procedimiento que hay que seguir en el deslinde entre montes vecinales en mano común y establece que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, después del examen de la documentación presentada, dictará resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.

De acuerdo con los hechos y consideraciones legales y técnicas expuestos, el Jurado, por unanimidad de sus miembros,

ACUERDA:

Aprobar el deslinde parcial realizado entre la CMVMC de Tourón y la CMVMC de Paradela (Ponte Caldelas) respecto de su límite común en los términos indicados en el hecho tercero.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Pontevedra, 13 de diciembre de 2024

Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra