Examinado el expediente de extinción de la Fundación Derecho y Europa, adscrita al protectorado de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, resultan los siguientes
Hechos:
Primero. En fecha 29 de agosto de 2024 tuvo entrada en la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud la solicitud de ratificación y posterior inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego del acuerdo de extinción de la Fundación Derecho y Europa, adoptado por el patronato el 13 de marzo de 2024.
Segundo. La Fundación Derecho y Europa fue constituida en escritura pública otorgada en Ourense el 25 de octubre de 2002, ante el notario Ernesto Alonso Rivero, con el número 2.446 de su protocolo, por Jorge Robinat Elias, Dolores García Hervás, David de León Rey, José Luis Campo Alonso y María del Carmen Garciamartín Montero, que actúan en su propio nombre y derecho, excepto David de León Rey, que también actúa en representación de Enrique de León Rey.
Dicha fundación fue clasificada de interés cultural por la Orden de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública de 12 de febrero de 2003 (DOG núm. 37, de 21 de febrero), y mediante la Orden de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo de 16 de abril de 2003 fue declarada de interés gallego y se ordenó su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego (DOG núm. 85, de 5 de mayo), inscripción que se efectuó con el número 2002/00028.
Tercero. Los fines fundacionales establecidos en el artículo 6 de sus estatutos son la promoción, el desarrollo, la protección y el fomento de los estudios e investigaciones sobre los fundamentos de la «civilización occidental», radicados en la tradición de la «cultura europea», sobre sus actividades sociales y culturales, y también la difusión de los citados estudios a través de publicaciones y otros medios y, en general, cualquier otra actividad cultural de utilidad común que contribuya al desarrollo integral de la persona humana según la dignidad que le es propia.
Cuarto. El órgano de gobierno de la Fundación, en su reunión de 13 de marzo de 2024, adoptó el acuerdo de extinción de la Fundación por imposibilidad de realizar los fines fundacionales.
En el expediente tramitado al efecto, consta la siguiente documentación:
1. La certificación acreditativa del acuerdo de extinción adoptado por el patronato.
2. La memoria justificativa de la concurrencia de la causa de extinción.
3. Las cuentas de la Fundación en la fecha de adopción del acuerdo.
4. La indicación de la distribución de los bienes según el artículo 38 de sus estatutos fundacionales.
5. La certificación de la Fundación Santamarina de Temes, acreditativa del acuerdo de aceptación de los bienes resultantes de la liquidación.
6. El informe propuesta del protectorado.
Consideraciones legales:
Primero. La Consellería de Cultura, Lengua y Juventud es competente para la inscripción solicitada, según el Decreto 146/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud (DOG núm. 101, de 27 de mayo), en relación con el artículo 7.2.b) del Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, aprobado por el Decreto 15/2009, de 21 de enero.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2.b) del Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, aprobado por el Decreto 15/2009, de 21 de enero, corresponde a la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud la inscripción en la sección correspondiente del Registro de Fundaciones de Interés Gallego de todos los actos relativos a las fundaciones sobre las que ejerza las funciones de protectorado.
Segundo. El artículo 44 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, establece entre las causas de extinción de las fundaciones la imposibilidad de realizar el fin fundacional, y resulta necesario a tal efecto el acuerdo favorable del patronato, ratificado por el protectorado. Dicho artículo dispone, asimismo, que el acuerdo de extinción se inscribirá en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.
Tercero. El acuerdo de extinción se adoptó siguiendo los requisitos establecidos en la normativa vigente y en los estatutos de la Fundación, y fue aprobado por el patronato en su reunión de 13 de marzo de 2024. En el expediente tramitado constan la memoria justificativa de la causa de extinción y la demás documentación prevista en los artículos 44 y 45 de la Ley 12/2006, y en el artículo 48 del Reglamento de fundaciones de interés gallego, aprobado por el Decreto 14/2009, de 21 de enero.
En la memoria se justifica que la extinción es motivada en que desde hace más de una década, debido a la grave crisis económica mundial padecida, disminuyeron sensiblemente las posibilidades de financiación de la Fundación, puesto que los principales benefactores dejaron de hacer las necesarias aportaciones económicas que sufragaban el desarrollo de los objetivos de la Fundación, y posteriormente por las dificultades añadidas por la pandemia de la COVID-19, que redujeron notablemente también las posibilidades de nuevas colaboraciones personales, por lo que resulta imposible la realización de los fines fundacionales.
Cuarto. En el ejercicio de la facultad prevista en el artículo 38 de sus estatutos, el patronato de la Fundación acuerda que la Fundación Santamarina de Temes sea la receptora del saldo efectivo disponible en la cuenta corriente de la Fundación Derecho y Europa.
Por lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, en el Reglamento de fundaciones de interés gallego, aprobado por el Decreto 14/2009, de 21 de enero, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, aprobado por el Decreto 15/2009, de 21 de enero, y demás normativa de general aplicación,
DISPONGO:
Primero. Ratificar el acuerdo de extinción de la Fundación Derecho y Europa, adoptado por el patronato de la Fundación en su reunión de 13 de marzo de 2024.
Segundo. Ordenar la inscripción de la extinción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, Sección de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud.
Tercero. Declarar como destinataria de los bienes y derechos resultantes de la liquidación a la Fundación Santamarina de Temes, tal y como se expresa en el apartado cuarto de las consideraciones legales de este escrito.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse un recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que, con carácter potestativo, pueda interponerse un recurso de reposición, ante el conselleiro de Cultura, Lengua y Juventud, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Santiago de Compostela, 20 de diciembre de 2024
El conselleiro de Cultura, Lengua y Juventud
P.D. (Orden de 28.6.2024; DOG núm. 130, de 5 de julio)
Elvira María Casal García
Secretaria general técnica de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud
