Visto el texto del acta de mediación 112/2024 promovida en el sector de empresas organizadoras del juego del bingo, que se suscribió con fecha 25 de noviembre de 2024, entre la representación empresarial de Abiga y la representación legal de los trabajadores y trabajadoras de la central sindical UGT, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.
La Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales
RESUELVE:
Primero. Ordenar su registro y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia (Regcon), creado mediante Orden de 29 de octubre de 2010 (DOG núm. 222, de 18 de noviembre).
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 9 de diciembre de 2024
Pablo Fernández López
Secretario general de Empleo y Relaciones Laborales
ANEXO
Acta mediación 112/2024
En A Coruña, el 25 de noviembre de 2024, en la sede de la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Galicia, al amparo del procedimiento establecido en el Acuerdo interprofesional gallego sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos de trabajo (AGA) promovido en el sector de empresas organizadoras del juego del bingo, y en presencia del mediador designado, Demetrio Ángel Fernández López, se reúnen las personas que se relacionan a continuación:
Parte empresarial:
– Jorge Fernández-Chao González-Dopeso (asesor Abiga).
– Carlos Sangil del Río (Abiga).
– Lorenzo Sanmartín Alonso (Abiga).
Parte sindical:
– Marcos Rodríguez Ramos (UGT).
El motivo de la reunión (la segunda fue después de la celebrada en Santiago de Compostela el pasado día 13 de noviembre) es la tramitación del intento de conciliación/mediación por la interpretación del artículo 23 del convenio colectivo sectorial, en lo relativo a los permisos por hospitalización y enfermedad de familiares. Hubo un intento previo de llegar a un acuerdo en la comisión paritaria del convenio colectivo, que no fructificó.
Tras la correspondiente negociación de buena fe, con intercambio de pareceres fluido, y hechos los correspondientes recesos, las dos partes alcanzan el siguiente
ACUERDO:
1°. Las partes integrantes de la comisión paritaria del convenio colectivo de bingos de Galicia acuerdan, respecto de la interpretación de los permisos de enfermedad y hospitalización que se regulan en el artículo 23, párrafo 16, del convenio colectivo, que estos se pueden emplear de manera continuada o fraccionada dentro de los 15 días siguientes al hecho causante. Para su uso, se deberá presentar justificante de la enfermedad o ingreso hospitalario, que indique la permanencia en él o la ausencia de alta médica, o bien que el familiar causante del derecho precisa de reposo domiciliario procedente de dicha intervención en los 15 días que se reflejan en el artículo. En el caso de disfrute fraccionado, el justificante se podrá entregar a posteriori, dentro de un período máximo de un mes desde el hecho causante.
2º. Se delegan en el personal habilitado del Consejo Gallego de Relaciones Laborales los trámites de registro, depósito y publicación del presente acuerdo.
No teniendo más asuntos que tratar, finaliza la reunión a las 16.30 horas de la fecha arriba indicada, y firman las personas asistentes esta acta en prueba de conformidad con su contenido.
