DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 6 Viernes, 10 de enero de 2025 Pág. 1575

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 18 de diciembre de 2024, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se publica el acuerdo sobre el deslinde parcial realizado entre las comunidades de montes vecinales en mano común de Mourentán (Arbo) y Cerdeiras (As Neves), al respecto del límite común de sus montes (expediente DC22099).

A los efectos previstos en el artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, se da publicidad al acuerdo adoptado por el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, el 27 de noviembre de 2024, en relación con el deslinde parcial entre las comunidades de montes vecinales en mano común de Mourentán (Arbo) y Cerdeiras (As Neves), al respecto del límite común de sus montes (expediente DC22099).

Hechos:

Primero. El 29.9.2022, el presidente de la comunidad de montes vecinales en mano común (en adelante, CMVMC) de Mourentán presenta en el registro electrónico de la Xunta de Galicia con el núm. de entrada 2022/2394364 solicitud de deslinde entre la CMVMC de Mourentán (Arbo) y la CMVMC de Cerdeiras (As Neves).

Los montes vecinales en mano común (en adelante, MVMC) afectados por este deslinde son:

– MVMC de Mourentán (ID monte: 2446) de la CMVMC de Mourentán.

– MVMC de Cerdeiras (ID monte: 2920) de la CMVMC de Cerdeiras.

Segundo. Consta en el expediente la siguiente documentación del deslinde conforme al artículo 53 de la Ley 7/2012:

• Acta del deslindamiento el 12.7.2022.

• Acta de conciliación núm. 7/2022 entre las comunidades en el Juzgado de Paz de Arbo el 15.11.2022.

• Certificado del secretario de la CMVMC de Mourentán con la conformidad del presidente de 19.9.2022 de la aprobación en la Asamblea de 18.9.2022.

• Certificado del secretario de la CMVMC de Cerdeiras con la conformidad del presidente de 10.7.2023 de la aprobación en la Asamblea de 14.8.2022.

• Memoria descriptiva con el plano de deslinde y cartografía en formato digital en el Datum ETRS89/UTM zona 29N EPSG: 25829. Firmado el 26.9.2022 por la ingeniera técnica forestal colegiada núm. 6318 del COETF de Galicia.

Tercero. El punto de deslinde propuesto es el siguiente:

Punto P.01- x: 553.446,58 y: 4.666.712,45

Revisada la cartografía de las resoluciones de clasificación de ambos MVMC se detecta que no existe colindancia entre ambas comunidades. El mencionado punto queda justificado por los expedientes de revisión de croquis de la CMVMC de Mourentán (RE 22064) y de la CMVMC de Cerdeiras (RE22012).

El punto de deslinde produce modificaciones en la cartografía de los croquis de clasificación. Los expedientes de revisión de croquis RE22064 y RE22012 ya contemplan el actual punto de deslinde.

El Servicio de Montes considera que la solicitud se ajusta a lo establecido en el artículo 53, por lo que propone la aprobación del deslinde según la línea presentada.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. La presente resolución se dicta de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Segunda. El artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, recoge el procedimiento que hay que seguir en el deslinde entre montes vecinales en mano común y establece que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, después del examen de la documentación presentada, dictará resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.

De acuerdo con los hechos y consideraciones legales y técnicas expuestos, el Jurado por unanimidad de sus miembros,

ACUERDA:

Aprobar el deslinde parcial realizado entre la CMVMC de Mourentán (Arbo) y la CMVMC de Cerdeiras (As Neves) respecto de su límite común en los términos indicados en el hecho tercero.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Pontevedra, 18 de diciembre de 2024

Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común