DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 6 Viernes, 10 de enero de 2025 Pág. 1570

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 18 de diciembre de 2024, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se publica el acuerdo sobre el deslinde parcial realizado entre las comunidades de montes vecinales en mano común de Chan do Casal y Sobreiro (Ponte Caldelas), al respecto del límite común de sus montes (expediente DC22117).

A los efectos previstos en el artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, se da publicidad al acuerdo adoptado por el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, el 27 de noviembre de 2024, en relación con el deslinde parcial entre las comunidades de montes vecinales en mano común de Chan do Casal y Sobreiro (Ponte Caldelas), al respecto del límite común de sus montes (expediente DC22117).

Hechos:

Primero. El 30.9.2022, el presidente de la comunidad de montes vecinales en mano común (en adelante, CMVMC) de Chan do Casal presenta en el registro electrónico de la Xunta de Galicia con el núm. de entrada 2022/2406670 solicitud de deslinde entre la CMVMC de Chan do Casal (Ponte Caldelas) y la CMVMC de Sobreiro (Ponte Caldelas).

Los montes vecinales en mano común (en adelante, MVMC) afectados por este deslinde son:

– MVMC de Chan do Casal (ID monte: 3056) de la CMVMC de Chan do Casal.

– MVMC de Sobreiro (ID monte: 3057) de la CMVMC de Sobreiro.

Segundo. Consta en el expediente la siguiente documentación del deslinde conforme al artículo 53 de la Ley 7/2012:

• Acta del deslinde el 9.6.2022.

• Acta de conciliación núm. 51/2022 entre las comunidades en el Juzgado de Paz de Ponte Caldelas el 23.9.2022.

• Certificado del secretario de la CMVMC de Chan do Casal con la conformidad del presidente de 9.8.2022 de la aprobación en la Asamblea de 10.7.2022.

• Certificado del secretario de la CMVMC de Sobreiro con la conformidad del presidente de 7.10.2024 de la aprobación en la Asamblea de 22.7.2022.

• Memoria descriptiva con el plano de deslinde y cartografía en formato digital en el datum ETRS89/UTM zona 29N EPSG: 25829. Firmado por la ingeniera técnico forestal colegiada núm. 1333 del COETF de Galicia el 30.9.2022. Las enmiendas realizadas producen la modificación de la misma.

• Informe de validación gráfica catastral con CSV: 8MMMQA2YNGS53NYR (para la comunicación de la alteración catastral conforme al artículo 55.3 de la Ley 7/2012), que por el principio de colaboración entre administraciones deberá verificar la Gerencia Territorial de Catastro.

Tercero. La línea de deslinde propuesta tiene una longitud de 1.522 metros y está compuesta por los siguientes puntos:

Punto 1: x: 535.860,18 y: 4.692.676,8

Punto 2: x: 535.846,07 y: 4.692.599,29

Punto 3: x: 535.829,52 y: 4.692.539,93

Punto 4: x: 535.800,81 y: 4.692.443,30

Punto 5: x: 535.750,44 y: 4.692.321,18

Punto 6: x: 535.647,86 y: 4.692.149,34

Punto 7: x: 535.585,55 y: 4.692.047,78

Punto 8: x: 535.523,35 y: 4.69.1948,26

Punto 9: x: 535.473,51 y: 4.691.864,14

Punto 10: x: 535.405,45 y: 4.691.814,79

Punto 11: x: 535.333,89 y: 4.691.763,83

Punto 12: x: 535.278,39 y: 4.691.724,76

Punto 13: x: 535.191,30 y: 4.691.763,83

Punto 14: x: 535.044,24 y: 4.6915.55,91

La línea de deslinde propuesta inicialmente establecía tres puntos más (punto 15, punto 16 y punto 17). Estos puntos no respetan el croquis de la CMVMC de Pontesampaio, por lo que no se tienen en cuenta en este deslinde.

En el trabajo de gabinete se establecen dos puntos de deslinde secundarios para respetar el dominio público de la carretera (S1, S2) y otros dos para respetar el dominio público hidráulico (S3, S4), por lo que en estos tramos no existe colindancia entre ambos montes (el deslinde se realizará con la Administración competente).

Punto S1: x: 535.747,17 y: 4.692.315,71

Punto S2: x: 535.744,09 y: 4.692.310,54

Punto S3: x: 535.337,27 y: 4.691.766,24

Punto S4: x: 535.336,45 y: 4.691.765,65

En el trabajo de gabinete se establece un punto de deslinde secundario (S5) para respetar la superficie clasificada de la CMVMC de Pontesampaio.

Punto S5: x: 535.747,17 y: 4.692.315,71

El punto 1 del deslinde invade la parcela catastral con titularidad particular 36043A04900146, queda justificada por la imprecisión de la cartografía catastral y por la existencia de un muro que delimita con dicha parcela.

Del punto 12 al punto S5 se invade ligeramente el croquis de Raña y Aluncia pero aportan el certificado de 7.10.2024 del secretario de la CMVMC de Raña y Aluncia con la conformidad del presidente de la aprobación en asamblea general que da la conformidad.

Por lo tanto, el deslinde entre ambos MVMC no afecta a terceros propietarios.

El deslinde está formado por tres tramos:

Tramo 1: punto 1-punto S1.

Tramo 2: punto S2-punto S3.

Tramo 3: punto S4-punto S5.

La línea del deslinde respeta exactamente la línea del Instituto Geográfico Nacional entre los ayuntamientos de Ponte Caldelas y Pontevedra.

La línea del deslinde produce modificaciones en la cartografía de los croquis de clasificación:

– La CMVMC de Sobreiro: el Servicio de Montes de oficio realiza un ajuste para que el deslinde sea coincidente en el punto inicial y final con la planimetría existente con base en el perímetro presentado de una propuesta de revisión de croquis.

– La CMVMC de Chan do Casal: presenta un ajuste para que el deslinde sea coincidente en el punto inicial y final con la planimetría existente.

La modificación cartografía de los croquis de clasificación de los montes vecinales de las CMVMC de Raña y Aluncia y de la CMVMC de Sobreiro debe realizarse mediante alguno de los expedientes contemplados en la legislación para adaptar las superficies actualmente recogidas en el Registro de MVMC de Pontevedra de la CMVMC de Sobreiro.

El Servicio de Montes considera que la solicitud se ajusta a lo establecido en el artículo 53, por lo que propone la aprobación del deslinde según la línea presentada.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. La presente resolución se dicta de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Segunda. El artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, recoge el procedimiento que hay que seguir en el deslinde entre montes vecinales en mano común y establece que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, previo examen de la documentación presentada, dictará resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.

De acuerdo con los hechos y consideraciones legales y técnicas expuestos, el Jurado, por unanimidad de sus miembros,

ACUERDA:

Aprobar el deslinde parcial realizado entre la CMVMC de Chan do Casal y la CMVMC de Sobreiro, ambas en el ayuntamiento de Ponte Caldelas, respecto de su límite común en los términos indicados en el hecho tercero.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Pontevedra, 18 de diciembre de 2024

Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común