A los efectos previstos en el artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, se da publicidad al acuerdo adoptado por el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, el 27 de noviembre de 2024, en relación con el deslinde parcial entre las comunidades de montes vecinales en mano común de Taboadelo y Chan do Casal (Ponte Caldelas), respecto del linde común de sus montes (expediente DC22114).
Hechos:
Primero. El 30.9.2022 el presidente de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común (en adelante, CMVMC) de Taboadelo presenta en el registro electrónico de la Xunta de Galicia, con el número de entrada 2022/2404672, solicitud de deslinde entre la CMVMC de Taboadelo y la CMVMC de Chan do Casal (Ponte Caldelas).
Los montes vecinales en mano común (en adelante, MVMC) afectados por este deslinde son:
– MVMC de Taboadelo (ID monte: 3065) de la CMVMC de Taboadelo.
– MVMC de Chan do Casal (ID monte: 3056) de la CMVMC de Chan do Casal.
Segundo. Consta en el expediente a siguiente documentación del deslinde conforme el artículo 53 de la Ley 7/2012:
• Acta del deslinde el 3.6.2022.
• Acta de conciliación número 50/2022 entre las comunidades en el Juzgado de Paz de Ponte Caldelas el 23.9.2022.
• Certificado del secretario de la CMVMC de Taboadelo con la conformidad del presidente de 9.8.2022 de la aprobación en asamblea del 28.6.2022.
• Certificado del secretario de la CMVMC de Chan do Casal con la conformidad del presidente de 9.8.2022 de la aprobación en asamblea de 10.7.2022.
• Memoria descriptiva con el plano de deslinde y cartografía en formato digital en el Datum ETRS89/UTM, zona 29N EPSG: 25829, firmado el 30.9.2022 por la ingeniera técnica forestal colegiada núm. 1333 del COETF de Galicia. Las enmiendas realizadas producen la modificación de la misma.
• Informe de validación gráfica catastral con CSV: ZXHE8S3QFHS9C2HM (para la comunicación de la alteración catastral conforme al artículo 55.3 de la Ley 7/2012), que por el principio de colaboración entre administraciones deberá verificar la Gerencia Territorial de Catastro.
Tercero. La línea de deslinde propuesta tiene una longitud de 1161 metros, y está compuesta por los siguientes puntos:
Punto 1: x: 536.166,43 y: 4.691.855,20
Punto 2: x: 536.102,62 y: 4.691.810,19.
Punto 3: x: 536.070,06 y: 4.691.747,72
Punto 4: x: 536.022,77 y: 4.691.664,60
Punto 5: x: 535.950,04 y: 4.691.552,92
Punto 6: x: 535.869,19 y: 4.691.426,33
Punto 7: x: 535.769,15 y: 4.691.318,12
Punto 8: x: 535.616,81 y: 4.691.178,95
Punto 9: x: 535.457,69 y: 4.690.936,09
En el trabajo de gabinete se establecen dos puntos de deslinde secundarios para respetar el dominio público de la carretera (S1, S2) por lo que en estos tramos no existe colindancia entre ambos montes (el deslinde se realizará con la Administración competente). Si la línea de deslinde atraviesa pequeños riachuelos deberá respetar el dominio público hidráulico.
Punto S1: x: 536.152,78 y: 4.691.845,57
Punto S2: x: 536.143,81 y: 4.691.839,24
Revisada la cartografía de las resoluciones de clasificación de ambos MVMC se detecta que existe colindancia entre ambas.
El deslinde está formado por dos tramos:
Tramo 1: punto 1-punto S1.
Tramo 2: punto S2-punto 9.
El punto 9 invade ligeramente el actual croquis de la CMVMC de Comboa y Romariz pero aportan certificado de 15.1.2024 del secretario de la CMVMC de Comboa y Romariz de la aprobación en asamblea general de 9.12.2023 dando la conformidad.
La línea del deslinde no respeta exactamente la línea del Instituto Geográfico Nacional entre los ayuntamientos de Ponte Caldelas y Soutomaior.
La línea del deslinde produce modificaciones en la cartografía de los croquis de clasificación. Ambas CMVMC realizan un ajuste para que el deslinde sea coincidente en el punto inicial y final con la planimetría existente.
El Servicio de Montes considera que la solicitud se ajusta a lo establecido en el artículo 53, por lo que propone la aprobación del deslinde según la línea presentada.
Consideraciones legales y técnicas:
Primera. La presente resolución se dicta de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Segunda. El artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, recoge el procedimiento que hay que seguir en el deslinde entre montes vecinales en mano común y establece que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, después del examen de la documentación presentada, dictará resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.
De acuerdo con los hechos y consideraciones legales y técnicas expuestos, el Jurado, por unanimidad de sus miembros,
ACUERDA:
Aprobar el deslinde parcial realizado entre la CMVMC de Taboadelo y la CMVMC de Chan do Casal (Ponte Caldelas) respecto de su linde común en los términos indicados en el hecho tercero.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Pontevedra, 18 de diciembre de 2024
Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra
