El Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica (en adelante, Igape), en su reunión del 2 de diciembre de 2024 acordó aprobar las bases reguladoras de los préstamos directos para la financiación empresarial en Galicia, y facultó a la persona titular de la Dirección General del Igape para su convocatoria, aprobación de créditos y publicación en el Diario Oficial de Galicia.
En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,
RESUELVO:
Primero. Publicación y convocatoria de las bases reguladoras
Publicar las bases reguladoras de los préstamos directos del Igape para la financiación empresarial en Galicia, y convocar dichos préstamos para el año 2025 en régimen de concurrencia no competitiva (código de procedimiento IG408B).
Segundo. Tramitación anticipada
Esta convocatoria se tramita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Decreto 11/2009), en el cual se establece la tramitación anticipada de expedientes de gasto, condicionando la concesión de estas operaciones a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento del acuerdo de concesión.
Tercero. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará a computarse 5 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia a las 9.00 horas y finalizará cuando se produzca la primera de las siguientes circunstancias:
a) Que conforme las solicitudes recibidas, se agote el crédito presupuestario, lo que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape, con el fin de cerrar anticipadamente el plazo de presentación de solicitudes.
b) El 1 de diciembre de 2025, a las 14.00 horas.
Cuarto. Dotación presupuestaria
Los créditos disponibles para concesión en esta convocatoria se abonarán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria y por los siguientes importes y distribución plurianual, previa existencia de crédito adecuado y suficiente:
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Partida presupuestaria |
Año 2025 |
Año 2026 |
Total |
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09.A1-741A-8310 |
33.000.000 € |
17.000.000 € |
50.000.000 € |
La persona titular de la Dirección General del Igape podrá ampliar los créditos, después de declaración de su disponibilidad, a consecuencia de las circunstancias establecidas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, mediante resolución publicada al efecto.
Quinto. Plazos de duración del procedimiento y para solicitar la disposición de los préstamos
El plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo de concesión/denegación será de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud y, transcurrido este, se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión.
La persona beneficiaria deberá presentar la solicitud de disposición antes del plazo establecido en el acuerdo de concesión, sin que nunca pueda exceder del 30 de noviembre de 2026.
Sexto. Ayuda implícita
Las modalidades de préstamo que se habiliten conforme al anexo I de las bases reguladoras podrán incorporar, si es el caso, una ayuda implícita por el ahorro de carga financiera para la persona beneficiaria respecto a un préstamo que se podría obtener en el mercado. Para estos casos:
a) De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia. La cesión de datos de carácter personal que debe efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado a los efectos de publicar las subvenciones concedidas en la Base de datos Nacional de Subvenciones, no requerirá el consentimiento de la persona beneficiaria.
b) Los requisitos de las letras c), e), f), i), k), m) y n) del artículo 20.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Ley 9/2007), se indican en las bases anexas a esta resolución.
Santiago de Compostela, 27 de diciembre de 2024
Covadonga Toca Carús
Directora general del Instituto Gallego de Promoción Económica
Bases reguladoras de préstamos directos para la
financiación empresarial en Galicia
El Igape es el instrumento básico de acción de la Xunta de Galicia para impulsar el desarrollo competitivo del sistema productivo gallego, planeando y ejecutando las actuaciones del gobierno autónomo para el apoyo a las inversiones consideradas estratégicas en el ámbito de Galicia.
El Decreto 133/2002, de 11 de abril (DOG nº 78, de 23 de abril), modificado por los Decretos 174/2007, de 6 de septiembre (DOG nº 186, de 25 de septiembre) y 45/2009, de 12 de febrero (DOG nº 48, de 10 de marzo de 2009) y 155/2019, de 28 de noviembre (DOG nº 234, de 10 de diciembre de 2019), habilita al Igape para conceder, en el ámbito de sus funciones, préstamos o créditos a favor de empresas de acuerdo con los requisitos y características establecidos en los programas que, con carácter general, a tal efecto apruebe.
Históricamente, el Igape puso en marcha diversos programas de préstamos, con recursos del Banco Europeo de Inversiones, con fondos estructurales europeos, y con cargo a sus presupuestos, tanto mediante líneas específicas para emprendedores, sector audiovisual, sector auxiliar del naval, Industria 4.0 e innovación, como con líneas horizontales para facilitar la inversión y la financiación de circulante para el crecimiento, demostrándose que estos programas constituyen una herramienta eficaz para favorecer el acceso al crédito de las empresas gallegas, al complementar el mercado bancario con productos de financiación pública adecuados para sus actuaciones.
Mediante Resoluciones de 2 de julio de 2019, de 20 de diciembre de 2019, de 23 de abril de 2021, de 5 de abril de 2022, de 3 de enero de 2023, y 22 de diciembre de 2023 se publicaron las bases reguladoras de préstamos directos del Igape para la financiación empresarial de Galicia de las convocatorias 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024 respectivamente, para cubrir aquellas necesidades financieras para la implantación y desarrollo de determinados proyectos empresariales de interés para Galicia, que queden fuera del ámbito de aplicación de otros programas de financiación puestos en marcha por el Igape.
Se considera oportuno mantener esta línea de financiación abierta a solicitudes para el año 2025, por considerar que cumple con el objetivo de contribuir e impulsar la financiación de proyectos estratégicos, mejora de competitividad, desarrollo tecnológico e innovación, refuerzo de circulante y otras actuaciones de interés para el tejido empresarial de la Comunidad Autónoma.
Asimismo, se mantiene la ayuda implícita en las operaciones de préstamo de hasta los 5 puntos porcentuales en todas las líneas, limitado por las ayudas de minimis, y se reduce el tipo mínimo hasta el 0 %. En la actual coyuntura de tipos de interés, se introduce la posibilidad de que las empresas puedan optar entre tipos de interés fijo o variable.
Se realizan diversos ajustes para mejorar las líneas de financiación del anexo I respeto a las anteriores bases reguladoras, adaptándolas al actual contexto y demanda de las empresas gallegas, y se añaden dos nuevas líneas: Préstamos para proyectos de desarrollo tecnológico e innovación y los Préstamos para la concentración de empresas, estos últimos destinados a financiar la adquisición de unidades productivas, gastos de traslado de unidades productivas a Galicia para favorecer la concentración de actividades, la sucesión y la absorción de empresas.
Se flexibiliza la justificación de la aplicación de los fondos de los préstamos a las finalidades previstas, permitiendo que el gasto y/o inversión financiable sea afrontado con financiación puente de terceros o detraído de la tesorería de la empresa, y que el préstamo sea utilizado para la reposición de estos fondos. De este modo, se consideran justificadas las actuaciones siempre que se acredite que los gastos, inversiones y pagos se realicen dentro de los plazos establecidos, sin que sea necesaria la aplicación directa de los fondos del préstamo al pago de los acreedores.
En aquellos tipos de actuación en las que la operación de préstamo que no cubran la totalidad de las necesidades, para la parte no financiada con cargo a aquel se introduce la posibilidad de admitir fórmulas de pago aplazado con proveedores, así como operaciones de arrendamiento financiero, siendo también admisible que los proveedores tomen garantías como reservas de dominio o mantenimiento de la titularidad en los casos de arrendamiento financiero.
Con todo lo anterior, en el anexo I se contemplan las siguientes modalidades:
1. Préstamos para inversiones estratégicas.
2. Préstamos para la concentración de empresas.
3. Préstamos para proyectos de desarrollo tecnológico e innovación.
4. Préstamos para financiar capital circulante en la industria manufacturera, enmarcados en un proceso de reestructuración de deudas, y para las empresas del sector de la pesca, acuicultura, así como la transformación y comercialización de los productos de estos sectores.
5. Préstamos para financiar la implantación de empresas gallegas en el exterior.
6. Préstamos para financiar la operativa de la industria auxiliar naval.
7. Préstamos para financiar la operativa de centros tecnológicos, asociaciones empresariales, fundaciones y entidades que desarrollen actividades económicas, actividades de I+D o presten servicios de interés para el tejido empresarial gallego.
La convocatoria de esta línea de préstamos será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Igape. La convocatoria incluirá el procedimiento de tramitación, el plazo de presentación de solicitudes y los créditos asignados.
Estas bases se otorgarán en régimen de concurrencia no competitiva al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Ley 9/2007).
En su consecuencia, serán financiables todas las actuaciones empresariales que cumplan los requisitos establecidos en estas bases reguladoras, sin necesidad de establecer comparaciones entre ellas ni una orden de prelación, teniendo en cuenta, además, la oportunidad de que la tramitación de los expedientes sea rápida y con plazos de solicitud abiertos, por la dificultad para las potenciales personas beneficiarias de planificar las acciones a financiar y la urgencia de su implementación, a medida que surgen las necesidades.
En coherencia con lo anterior, el Consejo de Dirección del Igape, en su reunión de fecha 2 de diciembre de 2024, acordó aprobar las bases reguladoras de los préstamos directos del Igape para la financiación empresarial, estableciendo varias modalidades de préstamos y de acuerdo con los siguientes artículos.
Artículo 1. Personas beneficiarias
1. Podrán ser personas beneficiarias de los préstamos regulados en estas bases aquellas empresas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Realicen una iniciativa empresarial en un centro de trabajo localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Cumplan las condiciones establecidas específicamente para la correspondiente modalidad de préstamo, conforme a los requisitos que se detallan en el anexo I.
2. Para las modalidades de préstamo específicamente indicadas en el anexo I, podrán ser también personas beneficiarias las personas físicas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, agrupaciones de interés económico, las sociedades civiles y comunidades de bienes que cumplan los requisitos del anterior número 1. Cuando no tengan personalidad jurídica, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en el acuerdo de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de las ayudas que se van a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único con poder suficiente para cumplir las obligaciones que como beneficiaria correspondan a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción de cuatro años previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007.
3. No podrán tener la condición de personas beneficiarias de los préstamos:
a) Las empresas sujetas a una orden de recuperación de ayudas, consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.
b) Las empresas inmersas en un procedimiento de insolvencia, o que reúnan los requisitos para someterse a un procedimiento de quiebra o insolvencia por petición de sus acreedores. En particular, se entenderán en esta situación al encontrarse declarados en concurso, salvo que en este adquiriera la eficacia un convenio, o cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 2.4 del Real decreto legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley concursal. También se encuadrarán en este supuesto aquellas empresas que estén en proceso de negociación con sus acreedores al amparo del Libro Segundo del dicho Real decreto legislativo 1/2020, salvo que adquiriera eficacia un plan de reestructuración.
c) Para las modalidades de préstamo que tengan ayuda implícita, las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, o incumplan las obligaciones del artículo 11 de la citada Ley.
d) Para préstamos que incluyan subvenciones implícitas al tipo de interés de importe superior a 30.000 €, las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y sus posteriores modificaciones, cuando las personas solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004.
Artículo 2. Características de las actuaciones que se van a financiar
1. El Igape podrá financiar actuaciones empresariales vinculadas a una actividad económica, viables, que cumplan además los requisitos específicos establecidos en el anexo I para cada modalidad de préstamo.
Serán financiables las inversiones y gastos que cumplan los requisitos de estas bases, realizados y pagados una vez presentada la solicitud, y dentro del plazo concedido para la ejecución de la actuación.
2. Las actuaciones financiables deberán estar vinculadas a los sectores establecidos como financiables, que serán los señalados en el anexo I para cada una de las modalidades de préstamo, independientemente de cualquier otra que, además, desempeñe el solicitante.
Artículo 3. Conceptos financiables
1. Sin perjuicio de las limitaciones establecidas en el anexo I para cada una de las modalidades de préstamo, podrán ser financiados los siguientes conceptos:
a) Bienes tangibles cuyo uso previsto por la persona beneficiaria sea la producción o suministro de bienes o servicios, o bien para fines administrativos: terrenos y bienes naturales, construcciones, instalaciones técnicas, maquinaria, útiles, otras instalaciones, mobiliario, equipamientos para proceso de información y elementos de transporte, así como otro inmovilizado material necesario para el desarrollo de la actividad. Se excluyen las inversiones inmobiliarias, entendiendo como tales los activos inmuebles que se adquieran o construyan para obtener rentas, plusvalías o ambas.
b) Bienes intangibles adquiridos a terceros, tales como investigación, desarrollo, concesiones administrativas, propiedad industrial o intelectual, derechos de traspaso y aplicaciones informáticas.
c) Gastos de desarrollo tecnológico e innovación referidos a un proyecto concreto, que incluirán: costes de investigación contractual y costes de consultoría u otros servicios externos necesarios para el desarrollo del proyecto, gastos de personal dedicado al desarrollo del proyecto (investigadores, desarrolladores técnicos y demás personal auxiliar), y materiales y consumibles necesarios para el desarrollo del proyecto.
d) Capital de explotación, entendiendo como tal el incremento permanente de capital corriente necesario para la actividad, que deberá cumplir los siguientes dos requisitos:
1º. La cuantía financiable por este concepto será determinada por el Igape en base a solicitud de la titular, a los estados financieros históricos y las previsiones de actividad.
2º. Los fondos obtenidos del producto financiero con esta finalidad, serán aplicados al pago a proveedores y acreedores de los siguientes conceptos de gasto corriente del ejercicio:
i) Compras de mercancías, materias primas y otros aprovisionamientos, mediante transferencia o pago de efectos.
ii) Prestación de servicios: arrendamientos y cánones, reparaciones y conservación, servicios de profesionales independientes, transportes, publicidad, propaganda y relaciones públicas, suministros y otros servicios relacionados con la actividad.
iii) Gastos de personal: sueldos y salarios, indemnizaciones, seguros sociales y otros gastos sociales.
iv) Gastos financieros asociados a la operativa de la cuenta específica, si es el caso.
v) Primas de seguros, en cobertura de riesgos asociados a la actividad empresarial.
vi) Cuando así se contemple expresamente en el acuerdo de concesión, los fondos del préstamo desembolsado podrán destinarse a constituir un depósito en una entidad financiera en euros, empeñado a favor de un tercero, como fianza o contragarantía de un aval o línea de avales que este tercero emita, en garantía del cumplimiento, por parte de la persona beneficiaria, de compromisos, contingencias u obligaciones de carácter técnico o financiero relacionados con la actuación o con la actividad corriente de la persona beneficiaria. En estos supuestos:
vi.1) El acuerdo de concesión determinará expresamente el porcentaje de cobertura máxima de esta contragarantía líquida sobre el nominal de los avales que se emitan, computándose, si es el caso, la parte del riesgo no cubierta por esta garantía pignoraticia para el 25 % de contribución financiera exenta de apoyo público requerida en el anexo I.
vi.2) El acuerdo de concesión determinará también la tipología de compromisos, contingencias u obligaciones a garantizar con los avales que se emitan, los requisitos de los terceros ante los que se avala, y los requisitos de los avalistas beneficiados de la pignoración del depósito.
vi.3) Sin perjuicio de que se pueda instrumentar una línea de avales revolving por un plazo máximo determinado, una vez vencidas las obligaciones garantizadas con la pignoración del depósito, su importe líquido deberá ser transferido al Igape en un plazo máximo de 15 días hábiles. Estos fondos serán aplicados a la amortización anticipada del préstamo o, si es el caso, al pago de deudas vencidas.
e) Inversiones financieras consistentes en la compra de acciones o participaciones, enmarcados en un plan de concentración o sucesión de empresas.
f) Adquisición de unidades productivas en funcionamiento, con la incorporación de activos en uso, fondo de comercio y, si es el caso, de pasivos.
g) Inversiones financieras en sucursales, filiales y/o sociedades en las que se cuente o pretenda conseguir una participación significativa en el capital, domiciliadas en determinados países, realizados en base a un plan de expansión internacional. Los fondos del préstamo, deberán ser aplicados en la sucursal, filial o entidad destino a alguna/s de las finalidades relacionadas en los puntos anteriores.
h) Gastos de traslado de unidades productivas con destino a centros de trabajo ubicados en Galicia, ya sea creando nuevos centros de trabajo o ampliando nuevos existentes para la concentración de actividades.
i) Salvo en los conceptos recogidos en el punto d) anterior, se excluye el IVA cuando sea recuperable.
2. Los bienes objeto de financiación con el préstamo deberán ser adquiridos en propiedad a terceros por la persona beneficiaria. Para la parte del proyecto no financiada con cargo al préstamo, podrán ser admisibles fórmulas de pago aplazado con proveedores con o sin reserva de dominio, así como operaciones de arrendamiento financiero, aunque no se ejecute opción de compra en la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto.
3. No obstante lo previsto en el anterior apartado 2, también podrá ser financiada la obra civil en inmuebles sobre los que exista un derecho de superficie o una concesión administrativa, y/o estén alquilados, limitándose en caso de alquiler a obras de reforma de inmuebles ya construidos. En caso de derecho de superficie o alquiler, las personas titulares de los inmuebles no podrán estar vinculadas a la persona beneficiaria, a no ser que estas presten su aval solidario en la operación de préstamo.
4. Los gastos financiables deberán ser contratados y pagados directamente entre la persona beneficiaria del préstamo y el proveedor, excepto los gastos de desarrollo e innovación, que podrán ser realizados con medios y por personal de la propia persona beneficiaria. En caso de operaciones en las que se contemple expresamente que los recursos financieros pueden ser aplicados en sucursales, filiales o participadas de la persona titular del préstamo, estas entidades tendrán la consideración de personas beneficiarias a estos efectos.
5. Con carácter general, los proveedores no podrán estar asociados ni vinculados con la persona solicitante o con sus órganos directivos o gestores, entendiéndose que existe vinculación cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia y el artículo 43.2 del Decreto que desarrolla la citada ley; asimismo, se tomará en consideración la definición de empresas asociadas o de empresas vinculadas establecida en los apartados 2 y 3 respectivamente, del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.
6. En caso de bienes usados, podrán ser financiados siempre que se acredite mediante certificado de tasador independiente, que el precio no supera el valor de mercado y que es inferior al coste de bienes nuevos similares. Las inversiones previstas en los puntos e), f) y g) anteriores, no se consideran bienes usados a estos efectos.
Artículo 4. Características de los préstamos
1. Las características específicas de cada modalidad de préstamo, serán las detalladas en el anexo I.
2. Importe de la financiación: los importes mínimos y máximos de la financiación y el porcentaje de gasto financiable, serán los establecidos en el anexo I para cada una de las modalidades de préstamo. El importe nominal de la operación de financiación no superará en ningún caso la suma de los conceptos de la actuación financiable pendientes de pago en la fecha de presentación de la solicitud. El Igape podrá conceder, de forma motivada, un préstamo de importe inferior al solicitado en función de las características del proyecto (magnitud en relación a la estructura previa, proporción de financiación pública y privada, proyecciones económicas de la actividad, y nivel de cobertura de las garantías aportadas).
3. Reembolso: los préstamos serán reembolsables en los plazos y con las carencias señalados en el anexo I. En los préstamos bilaterales, una vez finalizado el período de carencia, el reintegro del préstamo se realizará en cuotas trimestrales con vencimiento el último día de cada trimestre natural, junto con la cantidad destinada al pago de intereses, con cuotas de intereses comunes más amortización, una vez finalizada la carencia. El plan de amortización será calculado por el Igape y se incorporará al contrato de préstamo.
En los préstamos sindicados, el plan de amortización será coincidente con el pactado entre los restantes partícipes en el sindicato bancario y la persona beneficiaria.
La persona beneficiaria tendrá la facultad de proceder al reembolso total o parcial de la operación financiera.
Los pagos de la persona beneficiaria al Igape en concepto de amortización y coste de las operaciones financieras, serán realizados mediante transferencia bancaria a la cuenta designada en el contrato, o bien mediante domiciliación en la cuenta que la persona beneficiaria designe, para lo cual la titular deberá presentar, debidamente cubierto el formulario orden de domiciliación de débito directo SEPA que se incorpora en el anexo VII.5. Las liquidaciones periódicas de los importes a ingresar o a cargar en la cuenta de domiciliación, serán calculadas por el Igape y comunicadas a la titular, a título informativo, a la dirección de correo electrónico señalado en el contrato de financiación. La no recepción de esta comunicación no eximirá a la titular del deber de pago en los plazos establecidos. El pago de la liquidación fuera de plazo de vencimiento supondrá el devengo de intereses moratorios conforme a lo pactado en el contrato de financiación.
4. En caso de producirse el incumplimiento total o parcial de las condiciones del contrato de financiación, el Igape podrá darlo por vencido, y requerirá el reembolso total o parcial, según corresponda, del capital vivo y de los intereses devengados, sin perjuicio de la obligación de reintegro de la subvención implícita a la que hubiera podido dar lugar el expediente de incumplimiento conforme al artículo 20 de estas bases.
5. Garantías: el Igape podrá tomar las garantías de cumplimiento adecuadas según las características de cada operación. Con carácter general, todos los préstamos deberán contar con garantías adecuadas. Podrá ser motivo de denegación del préstamo no aportar suficientes garantías para cubrir un nivel cualitativamente razonable de pérdida en caso de impago, en aquellos casos en los que de forma motivada el Comité de Riesgos previsto en el artículo 12.5 o el Consejo de Dirección del Igape así lo acuerde.
6. Con carácter general, los préstamos del Igape serán contratos bilaterales entre la persona beneficiaria y el Igape. No obstante, para las modalidades del anexo I que lo recojan expresamente, podrán formalizarse contratos de préstamo sindicado en los que participen entidades financieras que cofinancien la actuación, compartiendo riesgos y garantías, siempre y cuando así se autorice en el acuerdo de concesión. En estos supuestos, el Igape no actuará en ningún caso como entidad agente del sindicato bancario.
7. Tipo de interés común: La titular podrá optar entre tipo de interés fijo o variable. Para el caso de préstamos a tipo de interés fijo, el tipo de interés nominal anual será determinado en el momento de la concesión como resultado de restar al tipo de mercado determinado conforme a lo establecido en el anexo II de las bases reguladoras, una bonificación, si es el caso, de hasta un máximo de 5 puntos porcentuales. En ningún caso el tipo de interés fijo resultante será inferior al 0 %. Para los casos de préstamos a tipo de interés variable, se determinará también conforme a lo establecido en el anexo II, modificándose en función de las variaciones del tipo de referencia durante la vigencia del préstamo. Se restará los 5 puntos de bonificación máxima al resultado de sumar el tipo de referencia más el diferencial, sin que el tipo aplicable en el período sea inferior al 0 % en ningún momento de la vigencia de la operación.
Para los casos de préstamo sindicado, la bonificación del tipo de interés señalada en el punto anterior, se aplicará únicamente sobre el tramo desembolsado por el Igape, y será descontado por la entidad bancaria agente de las cantidades a reintegrar al Igape.
El capital dispuesto y no amortizado del préstamo, devengará diariamente, a contar desde la disposición de los fondos y hasta que transcurra el plazo de vigencia del préstamo, un interés nominal fijo que se liquidará y se pagará con periodicidad trimestral y con carácter vencido, el último día de cada trimestre natural, junto con la cantidad destinada a amortización de principal salvo en el período de carencia.
Para los préstamos bilaterales, los intereses comunes se liquidarán trimestralmente, coincidiendo con el último día del trimestre natural. Para cada una de las disposiciones y en los períodos de liquidación inferiores al trimestre natural, la remuneración de intereses será por días naturales, base 360, conforme a la siguiente fórmula:
(C ×R ×T)/36000
Donde «C» = Capital, «R» = tipo de interés nominal anual a pagar trimestralmente expresado en puntos porcentuales, y «T» = número de días naturales comprendidos entre la fecha de disposición y el último día del trimestre natural.
Para préstamos a tipo variable, se aplicará la anterior fórmula en todos los períodos de la vigencia de la operación. En los préstamos a tipo fijo, en los períodos trimestrales completos de intereses, el importe absoluto de los intereses devengados se calculará aplicando la siguiente fórmula:
(C × R)/400
En los préstamos sindicados, el sistema de cálculo de intereses y su periodicidad de liquidación será coincidente con el pactado entre los restantes partícipes en el sindicato bancario y la persona beneficiaria.
8. Tipo de interés de demora: en los préstamelos bilaterales, sin perjuicio del derecho de resolución del préstamo, en caso de retraso en el pago de alguna de las sumas debidas en virtud de este contrato, el prestatario incurrirá de pleno derecho en demora sin necesidad de requerimiento previo y vendrá obligado a pagar sobre la suma vencida el tipo de interés común del período más 4 puntos porcentuales anuales. Dichos intereses se liquidarán coincidiendo con el siguiente vencimiento trimestral de intereses. En préstamos sindicados, el tipo de interés moratorio y su forma de liquidación será el pactado entre los restantes partícipes en el sindicato bancario y la persona beneficiaria.
9. Derecho privado: los contratos mediante los que se formalicen las operaciones se someterán al derecho privado, aun cuando la deuda a favor del Igape por razón de estas operaciones tendrá la cualificación de crédito de derecho público.
Artículo 5. Coste de la financiación, consideración de ayuda de estado y compatibilidad
1. Con carácter general, las operaciones financieras concedidas al amparo de estas bases incluyen una ayuda implícita, materializada en la reducción en el tipo de interés de mercado determinado con la metodología descrita en el anexo III, calculando el valor actual neto de la diferencia de las cuotas a pagar del préstamo a tipo de mercado y el préstamo a tipo reducido.
Esta ayuda implícita tendrá consideración de ayuda de minimis y cumplirá con lo establecido en el Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L, de 15 de diciembre); en el Reglamento (CE) nº 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28 de junio) y en el Reglamento 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352, de 24 de diciembre), o en las normas que los modifiquen o sustituyan.
Los puntos porcentuales de reducción del tipo de interés serán 5, excepto en los casos en los que la ayuda implícita sumada a las otras ayudas amparadas en la normativa minimis que hubieran sido percibidas por la titular durante tres ejercicios consecutivos supere el límite aplicable en la citada normativa. En estos supuestos, podrán reducirse los puntos porcentuales de bonificación para ajustar la ayuda implícita al límite disponible. Una vez descontada la subvención, el tipo de interés nominal pagadero trimestralmente resultante para la persona beneficiaria no podrá ser inferior a 0 puntos porcentuales.
La solicitud expresa de la titular y con carácter previo a la formalización del préstamo, podrá renunciar a la ayuda implícita. En este supuesto, y en caso de que el préstamo ya estuviera concedido, se podrá aprobar esta renuncia por resolución de la persona titular de la Dirección General del Igape.
La persona beneficiaria aceptará la cuantía de ayuda implícita determinada cuando instrumente la operación, obligándose a reintegrar la ventaja financiera de la que disfrutara indebidamente en el caso de incumplimiento de las condiciones de la ayuda.
2. Los préstamos recogidos en estas bases reguladoras serán compatibles con cualquier otra ayuda.
Para los casos en los que se considere ayuda implícita, serán compatibles con otras siempre y cuando el importe conjunto no supere los límites máximos de intensidad de la ayuda resultantes de la normativa de aplicación. Al estar la ayuda implícita sujeta al régimen de minimis, se deberá garantizar que de recibir la persona beneficiaria otras ayudas bajo el régimen de minimis no se supera el límite de 300.000 euros en los tres años previos a la concesión del préstamo. Para las empresas del sector de la pesca las ayudas de minimis totales que se concedan a una misma empresa no podrán superar 40.000 euros en los tres años previos a la concesión del préstamo. Para las empresas del sector agrícola el límite de minimis no puede ser superior a 50.000 euros en los tres años previos a la concesión del préstamo.
La obtención de otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse al Igape tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente documentación justificativa de la actuación realizada. En todo caso, antes de conceder el préstamo, se solicitará de la empresa una declaración escrita o en soporte electrónico, sobre cualquier ayuda de minimis recibida en los tres años anteriores a la solicitud de ayuda. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.
Artículo 6. Criterios de selección de las actuaciones a financiar
1. Las actuaciones que cumplan las condiciones necesarias serán evaluadas conforme a los siguientes criterios:
a) Baremación específica de la actuación para la modalidad de préstamo solicitada: se valorarán las solicitudes conforme a los criterios específicos de evaluación previstos, si es el caso, en el anexo I para cada modalidad.
b) Calificación del riesgo de crédito: conforme a la metodología de evaluación descrita en el anexo IV, se calificará la solicitante y su actuación a financiar en una de las siguientes cinco categorías: «Excelente (AAA-A)», «Buena (BBB)», «Satisfactoria (BB)», «Deficiente (B)», o «Mala/dificultades (CC)».
c) Calificación de la garantía, conforme a los criterios descritos en el anexo V, se calificarán las garantías para constituir a favor del Igape en uno de los tres niveles de colateralización : «Alta», «Normal» y «Baja».
2. Para las puntuaciones y cualificaciones detalladas en las letras a) y b) del apartado 1 anterior, se establecen unos umbrales mínimos de aprobación, recogidos en los citados anexos I y IV respectivamente. Si una solicitud no consigue los dichos umbrales mínimos será denegada.
3. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva.
Las solicitudes se resolverán atendiendo a su prelación temporal hasta el agotamiento del crédito, de lo cual se dará la correspondiente publicidad.
A los efectos de la determinación de la prelación temporal, la fecha para tener en cuenta será la fecha y hora de presentación de la solicitud. En caso de presentación de aportaciones o de que la solicitud requiera enmienda, se tendrá en cuenta la fecha y hora en que la persona solicitante presente correctamente toda la documentación y la información requerida. En caso de que más de una solicitud tenga la misma fecha de presentación, prevalecerá la solicitud cuya fecha y hora de presentación fuera anterior según conste en el Registro Electrónico General y, en último caso, prevalecerá aquella a la cual el sistema le asignara automáticamente el número de entrada más bajo.
Artículo 7. Forma y lugar de presentación de solicitudes
Para presentar la solicitud, la persona solicitante deberá cubrir previamente un formulario electrónico descriptivo de las circunstancias de la persona solicitante y del proyecto para el cual solicita la subvención, a través de la aplicación establecida en la dirección de internet https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual. Deberá cubrir necesariamente todos los campos establecidos cómo obligatorios.
2. La solicitud se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo VII.1) que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
3. Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, las personas solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Será necesario que la persona firmante de la solicitud tenga la representación legal de la persona solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma sea suficiente para acreditar la voluntad de la persona solicitante.
b) La oficina virtual del Igape acepta todos los certificados validados por la plataforma @firma de la Administración General del Estado, que son los que figuran en esta relación: http://administracionelectronica.gob.es/PAe/aFirma-Anexo-PSC
c) La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de una única persona solicitante. En caso de que deba ser firmada por más de una persona solicitante (por ejemplo, solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada, etc.), deberá necesariamente adjuntar un documento en que se deje constancia de que todas las personas firmantes autorizan a una de ellas para presentar la solicitud. Este documento deberá ser firmado electrónicamente por cada una de las personas autorizantes.
Una vez firmado el formulario de solicitud, mediante certificación digital de la persona presentadora, y transferido este al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.
En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.
Las personas solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la presentación en la oficina virtual del Igape (https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual).
Artículo 8. Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
a) La documentación específica señalada en el anexo I para cada modalidad de préstamo.
b) Informe detallado de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIR) correspondiente al último período disponible, consistente en un archivo en formato PDF firmado electrónicamente que el solicitante deberá obtener de la Oficina Virtual del Banco de España (actualmente en la dirección de internet https://sedeelectronica.bde.es).
c) En caso de personas jurídicas:
1º. Escritura/acta de constitución y de los estatutos debidamente inscritos en el registro competente y sus modificaciones posteriores.
2º. Poder del representante que presenta la solicitud, inscrito, si es el caso, en el registro competente.
3º. Cuentas anuales, auditadas, si es el caso, correspondientes al último ejercicio cerrado.
4º. Balance y cuenta de resultados recientes, firmados por los administradores.
d) En caso de personas físicas o comunidades de bienes: copias de las declaraciones de IVA: resumen anual del ejercicio anterior y liquidaciones periódicas del ejercicio corriente.
e) Si es el caso, anteproyecto o proyecto técnico elaborado para la obtención de la correspondiente licencia urbanística en el caso de proyectos que incluyan gastos de obra civil y cuando sea preceptiva dicha licencia (construcción o reforma de nave, oficinas, locales comerciales, etc.). Se exceptúa de la necesidad de presentación de anteproyecto o proyecto técnico la ejecución de obras o instalaciones menores.
f) Relación detallada de las inversiones y/o gastos a realizar, distinguiendo entre bienes nuevos y usados.
g) Acreditación de la disponibilidad del inmueble afecto al proyecto de inversión (copia del contrato de alquiler, concesión, superficie o adquisición, según proceda).
h) Si es el caso, acreditación de la capacidad de financiación de la parte de la actuación no cubierta con el préstamo solicitado. Esta acreditación podrá consistir:
– En una certificación bancaria de la disponibilidad líquida (que tendrá que indicar expresamente que el saldo disponible no está empeñado ni sujeto a limitaciones de disponibilidad) y/o una comunicación del financiador indicando importe, plazo, carencia y garantías a tomar;
– En un compromiso firme de la financiación que van a aportar los socios, en el que figure la naturaleza, importe y plazos.
i) Complementariamente, el Igape podrá solicitar la aportación, con carácter facultativo, de aquella otra documentación justificativa a los efectos de valoración del riesgo.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, no será necesario aportar los documentos que ya fueran presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitársele nuevamente a la persona interesada su aportación.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica.
Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias allegadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
Artículo 9. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las Administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) NIF de la entidad solicitante.
d) NIF de la entidad representante.
e) Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
f) Certificado de estar al día en las obligaciones tributarias con la AEAT.
g) Certificado de estar al día en el pago con la Seguridad Social.
h) Certificado de estar al día en el pago con la Consellería de Hacienda y Administración Pública.
i) Certificado de renta (IRPF) en el caso de personas físicas o comunidades de bienes.
j) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
k) Consulta de concesiones por la regla de minimis.
l) Consulta de concesiones de otras subvenciones y ayudas.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente (anexo VII.1) y acercar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 10. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la dirección de internet https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual
Artículo 11. Órganos competentes
La competencia para la instrucción del procedimiento de concesión le corresponde al Área de Financiación del Igape.
La persona titular de la Dirección del Área de Financiación es la competente para resolver los archivos, los desistimientos y las renuncias de derechos en los expedientes objeto de tramitación según estas bases y en los casos previstos en la legislación vigente, por delegación del Consejo de Dirección del Igape. El Comité de Riesgos previsto en el artículo 12.5 elevará propuesta de resolución, favorable o desfavorable, al Consejo de Dirección del lgape, que será el órgano competente para resolver.
Artículo 12. Instrucción de los procedimientos, resolución y notificaciones
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, si la solicitud o el formulario no reúnen alguna de la documentación o informaciones exigidas, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciere, se tendrá por desistido en su petición, después de la correspondiente resolución. Este requerimiento de corrección también se hará si de las certificaciones obtenidas de conformidad con el artículo 9 de estas bases resulta que el solicitante no se encuentra al día en el pago de sus obligaciones tributarias y sociales con el Estado y con la Administración de la Comunidad Autónoma.
2. Las solicitudes de préstamo serán evaluadas por los servicios de los órganos instructores, en función de los datos declarados en la solicitud de préstamo, en el formulario y en la documentación presentada, sin perjuicio de que para la calificación del riesgo de crédito pueda solicitarse información de la solvencia de la solicitante y de sus avalistas, para lo cual se podrán consultar las informaciones de los registros mercantiles y de la propiedad, Central de Información de Riesgos del Banco de España, así como bases de datos, mismo privadas, que recopilen datos de morosidad, incidentes judiciales u otros. También se podrá obtener información del cumplimiento e historial crediticio de las entidades financieras que participen en la financiación de la actuación, así como de las sociedades de garantía recíproca.
3. Para subvenciones implícitas de importe superior a 30.000 €, las personas beneficiarias deben cumplir con la normativa en materia de plazos a proveedores, lo que se acreditará por los siguientes medios de prueba:
1º. Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en el punto 2º y con sujeción a su regulación.
2º. Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:
i. Certificación emitida por auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
ii. En caso de que no sea posible emitir la certificación de auditor a la que se refiere el número anterior, «Informe de Procedimientos Acordados» elaborado por un auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en caso de que se detectaran, estas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el apartado segundo de la letra d) de la disposición final sexta de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
4. Los servicios técnicos del órgano instructor emitirán informe con el siguiente contenido:
a) Descripción del solicitante y de la actuación.
b) Comprobaciones del cumplimiento de los requisitos de la persona beneficiaria y de elegibilidad de la actuación.
c) Determinación del importe de la actuación financiable y de la cuantía del préstamo propuesto.
d) Baremación específica de la actuación conforme los criterios del anexo I.
e) Calificación del riesgo de crédito conforme la metodología del anexo IV.
f) Valoración de las garantías conforme a los criterios del anexo V.
g) Cálculo de la subvención bruta equivalente implícita en la operación financiera propuesta conforme al anexo III, si es el caso.
Si es el caso, se adjuntarán los informes de otros organismos sectoriales y los señalados en el anexo I para cada modalidad de préstamo.
5. Comité de Riesgos: Estará formado por un número impar de miembros, e incluirá representantes del Igape, de Xesgalicia y de las correspondientes consellerías sectoriales. Además, podrá solicitar la presencia como asesor/a de otro personal representante de cualquier Administración pública, que no participará en las votaciones.
El Comité de Riesgos supervisará y validará las valoraciones incluidas en los informes técnicos contemplados en el apartado 4 anterior, pudiendo acordar ajustes cualitativos en la puntuación siempre que sean motivados.
El Comité de Riesgos acordará elevar la propuesta de resolución favorable o desfavorable o, alternativamente, podrá posponer la decisión si considera necesario ampliar la información para una mejor evaluación. En cuyo caso se considerará el expediente incompleto a los efectos de la orden de resolución prevista en el artículo 6.3.
6. El Consejo de Dirección del Igape será el órgano que adoptará la decisión de concesión o denegación de la solicitud, y podrá acordar también la realización de actuaciones complementarias indispensables para resolver el procedimiento, incluida la ampliación de información para una mejor evaluación y la petición de informes complementarios. En estos casos, se considerará el expediente incompleto a los efectos de la orden de resolución prevista en el artículo 6.3. En caso de adoptar un acuerdo diferente al propuesto por el Comité de Riesgos, este deberá ser motivado.
7. En el acuerdo de concesión de préstamo se hará constar, entre otros datos, la identificación de la prestataria, el importe de la actuación financiable y no financiable, con descripción de los conceptos de gasto financiable, el importe del préstamo, el tipo de interés aprobado, su plazo de vigencia y de carencia, si es el caso, la subvención bruta equivalente calculada con base en la diferencia entre los intereses aprobados y los intereses de mercado, los plazos de ejecución de la actuación, de formalización y de disposición, la descripción de las garantías para constituir a favor del Igape, así como otras obligaciones y compromisos que se puedan requerir a la prestataria, y los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria.
En el acuerdo denegatorio del préstamo se hará constar el motivo de la denegación.
8. Las notificaciones de las resoluciones y actos administrativos del procedimiento que no sean objeto de publicación se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
De conformidad con el artículo 47 de la Ley /2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.
Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
9. El plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo será el establecido en la resolución de convocatoria. Si transcurriera el plazo máximo para resolver sin que recaiga acuerdo expreso, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. El citado plazo podrá ser suspendido en los supuestos establecidos en el artículo 22 de la Ley 39/2015.
Artículo 13. Régimen de recursos
Los acuerdos adoptados al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellos podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:
a) Potestativamente, recurso previo de reposición:
– Ante la persona titular de la Dirección del Área de Financiación en el caso de recursos de reposición contra las resoluciones de archivo.
– Ante el Consejo de Dirección del Igape en el caso de recursos de reposición contra los acuerdos de concesión o denegación del préstamo.
En ambos casos, el plazo para interponer el recurso será de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución o acuerdo, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que, de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras, se produzca el acto presunto.
b) Recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados del contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.
Artículo 14. Formalización de las operaciones financieras
Las personas beneficiarias deberán instar la formalización de los contratos de financiación en los plazos establecidos en el acuerdo de concesión.
La solicitud de formalización por parte de la persona beneficiaria deberá de presentarse obligatoriamente por medios electrónicos, mediante el formulario normalizado que figura como anexo VII.2, a través de la dirección de internet https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual
Una vez transcurridos los plazos señalados sin formalización, decaerá la concesión y se archivará el expediente, salvo justificación de razones que motiven la concesión de una prórroga del dicho plazo.
Serán por cuenta de la prestataria los gastos asociados a la formalización de la operación e inscripción, si es el caso, de garantías constituidas (notario, registrador), así como el coste de liquidación de todos los tributos que dicha operación devengue, y de cancelación de las garantías una vez amortizado el riesgo.
Artículo 15. Disposición de los fondos
1. El plazo máximo para solicitar la disposición de los fondos del préstamo y el número máximo de disposiciones será el establecido en el acuerdo de concesión. En todo caso este plazo no superará el período de carencia en la amortización del préstamo, ni el establecido en la Resolución de la convocatoria.
2. El desembolso de las operaciones financieras se realizará a solicitud de la persona beneficiaria. La solicitud deberá presentarse obligatoriamente por vía electrónica, conforme al modelo del anexo VII.3, que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y deberá acreditar los requisitos y aportar la documentación señalados a seguir, así como aquellos otros que, si es el caso, se establezcan en el acuerdo individual de concesión:
a) Previsión de aplicación del préstamo, con indicación aproximada de importes y de fechas de utilización de aplicación a las finalidades previstas.
b) En actuaciones ya iniciadas, y siempre para la segunda y posteriores disposiciones, será necesario acreditar documentalmente la realización y pago de las inversiones y/o gastos ejecutados mediante facturas, justificantes de pago y extractos bancarios.
c) Con carácter general, la parte de la actuación financiada con fondos propios o con otros fondos ajenos será ejecutada y pagada con anterioridad a la utilización del préstamo o simultáneamente. En caso de pago simultáneo, la prestataria deberá acreditar, mediante certificación bancaria, la disponibilidad líquida o financiación concedida en firme para el pago de la parte no financiada con el préstamo.
d) Conforme a lo dispuesto en la vigente Ley de presupuestos generales de la Comunidad, la prestataria deberá acreditar que se encuentra al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualquier otro préstamelo concedido anteriormente con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma, mediante certificación del órgano competente, o cuando no se pueda acreditar de otra manera, mediante una declaración responsable de la prestataria.
En caso de que gasto y/o inversión financiable sea afrontado antes de la disposición con financiación puente de terceros o detrayendo de la tesorería de la empresa, el préstamo podrá ser utilizado para la reposición de estos fondos. Para que la financiación puente de terceros sea susceptible de reposición con cargo al préstamo, deberá figurar formalizado con un plazo de vencimiento final igual o inferior a un año contado desde la fecha de disposición del mismo.
No será necesario acreditar los requisitos y aportar la documentación establecidos en los apartados a), b) y c) cuando el reembolso del importe total de un tramo o disposición del préstamo figure avalado íntegramente mediante aval bancario o de sociedad de garantía recíproca, o cuando se trate de un préstamo sindicado conforme a lo previsto en el artículo 4.6 de las bases, en cuyo caso el desembolso se hará a través de la entidad de crédito agente.
Los avales bancarios o de sociedad de garantía recíproca aportados por la persona beneficiaria en garantía de la ejecución y correcta justificación ante el Igape de las inversiones o gastos aprobados en el acuerdo de concesión serán liberados una vez conste justificado el proyecto o actuación conforme a lo establecido en el artículo 19 de las bases.
3. Con carácter previo o simultáneo al desembolso de la primera disposición de los fondos, la titular deberá presentar ante el Igape la primera copia de la escritura o póliza de préstamo debidamente liquidada, y será requisito que las garantías que, si es el caso, se establezcan en el acuerdo de concesión estén debidamente inscritas en los registros que correspondan. En caso de préstamos sindicados previstos en el artículo 4.6., la primera copia de la escritura será entregada a la entidad agente.
4. Transcurrido el plazo máximo de disposición sin que se disponga de la totalidad de los fondos, salvo justificación por razones que motiven la concesión de una prórroga del dicho plazo, el importe de la operación financiera quedará fijado en el importe efectivamente dispuesto. En este supuesto el Igape emitirá resolución en que anule el compromiso por la parte no dispuesta y, si es el caso, se ajustará el importe de la subvención bruta equivalente implícita en el producto al importe efectivamente utilizado.
5. Los fondos obtenidos de la operación financiera deberán ser aplicados exclusivamente al pago de los conceptos de gasto financiables aprobados en el acuerdo de concesión.
Artículo 16. Período de ejecución de la actuación
1. El período de ejecución de la actuación se iniciará y finalizará en las fechas que se indiquen en el acuerdo de concesión.
2. Todos los justificantes de la realización y pago de los conceptos financiables deberán estar datados en ese período, así como cualquier otra condición establecida en el acuerdo de concesión, salvo que expresamente se establezca otro plazo. Se exceptúan aquellos gastos cuyos pagos deban efectuarse en un momento posterior por ajustarse a los calendarios de recaudación, como los ingresos a cuenta del IRPF o cuotas por seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de ejecución.
Artículo 17. Modificación del acuerdo de concesión
1. Una vez dictado el acuerdo de concesión, se observará lo establecido en el artículo 35 del Decreto 11/2009 y se admitirán, dentro de los límites generales establecidos en estas bases, modificaciones relativas a la cuantía de los conceptos financiables siempre que se mantengan los límites y porcentajes máximos de operación financiera previstos en estas bases, al plan de financiación, a la localización, a las garantías, a la composición del capital (en el caso de sociedades mercantiles), a cambios de titularidad, la operaciones de fusión o escisión y la variaciones entre partidas o de conceptos de gasto.
2. La persona beneficiaria deberá solicitar la modificación mediante la presentación de su instancia dirigida al Consejo de Dirección del Igape.
El acto por el que se acuerde la modificación del acuerdo será dictado por el órgano concedente, una vez instruido el correspondiente expediente en el cual se dará audiencia a las personas interesadas. Con todo, podrá prescindirse de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por la persona interesada.
3. El Igape podrá rectificar, de oficio, el acuerdo cuando de los elementos que figuren en él se deduzca la existencia de un error material, de hecho o aritmético.
4. Los plazos para la formalización y disposición de los fondos de las operaciones, así como los plazos de ejecución de las actuaciones podrán ser modificados, previa solicitud de las personas interesadas, por resolución de la persona titular de la Dirección General del Igape después del informe del Área de Financiación en los casos en los que se acredite que el retraso no es por causa imputable a la persona beneficiaria.
Artículo 18. Obligaciones de las personas beneficiarias
1. Son obligaciones de las prestatarias:
a) Justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones del préstamo, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la operación financiera.
b) Ejecutar el proyecto o actuación que fundamenta la concesión del préstamo en el plazo establecido en el acuerdo de concesión.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación y/o de control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, en particular la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas. Para tal fin, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos e inversiones financiables, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, durante, por lo menos, 4 años desde la concesión del préstamo.
d) Comunicar al Igape la solicitud y/u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades financiadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión del préstamo. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. En ningún caso el importe de la ayuda podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, supere los límites máximos de intensidad de la ayuda que sean de aplicación.
e) En caso de que no pueda realizarse la actuación para la cuál se concedió el préstamo, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución.
f) Proceder al reintegro anticipado de la operación financiera y, si es el caso, de la subvención bruta equivalente implícita, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007.
Artículo 19. Justificación de la actuación
1. La aplicación de la operación financiera al pago de los gastos financiables del proyecto se acreditará documentalmente ante el Igape en un plazo máximo de cuatro meses desde la finalización del plazo de ejecución indicado en el acuerdo de concesión. Dentro del mismo plazo, deberá justificarse también la ejecución y pago de los gastos financiados con las restantes fuentes, distintas a la operación del Igape.
2. Para presentar la documentación justificativa, la persona beneficiaria deberá cubrir previamente el formulario electrónico de justificación a través de la aplicación establecida en la dirección de internet https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual. Deberán cubrirse necesariamente todos los campos establecidos cómo obligatorios. Dicho formulario contendrá los requisitos establecidos en el artículo 48 del Decreto 11/2009 para la presentación de la cuenta justificativa, incluyendo una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que financiaran la actividad financiada.
La justificación se presentará mediante el formulario normalizado que a título informativo figura cómo anexo VII.4 a estas bases, y que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
3. Una vez generada la solicitud de justificación en la aplicación informática, la persona beneficiaria deberá presentarla obligatoriamente por vía electrónica.
4. En caso de que la solicitud de justificación no se presentara en plazo o la justificación fuera incorrecta, se requerirá a la persona beneficiaria para que corrija los errores o defectos observados en el plazo de 10 días hábiles. La falta de presentación de la justificación en el plazo improrrogable establecido comportará la resolución y vencimiento anticipada del préstamo y, si es el caso, la pérdida de la ayuda implícita en su concesión, con deber de reintegro del préstamo pendiente y de la subvención implícita equivalente, según lo dispuesto en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009. La presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá a la persona beneficiaria de las sanciones que, conforme a la ley, hubieran podido corresponder. La justificación cumplirá los requisitos establecidos en los artículos 28 y 30 de la Ley 9/2007.
5. Junto con la solicitud de justificación la persona beneficiaria presentará la siguiente documentación:
a) Documentos acreditativos de la actuación financiable consistentes en facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, según lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 9/2007 y en el artículo 48 del Decreto 11/2009. Las facturas deberán contener suficiente información que permita relacionarlas con los conceptos justificados.
En caso de obra civil de inmuebles arrendados y/o en régimen de concesión administrativa y/o derecho de superficie, deberá aportarse el contrato de arrendamiento/concesión/superficie.
b) La documentación acreditativa del pago, por alguno de los siguientes medios:
1º. Justificante de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario, o justificante electrónico de transferencia bancaria. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago. En ningún caso se admitirán los pagos justificados mediante recibo del proveedor, ni los pagos por caja o en efectivo.
2º. Informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que deberá manifestarse sobre el período de realización (facturación) y pago de las inversiones y/o gastos alegados, así como sobre la existencia o no de abonos o devolución posteriores que puedan suponer una reducción en el valor patrimonial de los bienes alegados como financiables en el expediente.
En caso de que el justificante de pago incluya varias facturas, deberá aportarse una relación de las mismas, firmada por el representante legal.
Las facturas en moneda extranjera deben presentarse con copia de los documentos bancarios de cargo nos cuales conste el cambio empleado.
c) En caso de que la actuación financiada incluya obra civil, deberá constar la licencia municipal que sea requerida o, en el caso de obras menores, la comunicación previa prevista en el artículo 24 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia (en adelante, Ley 9/2013).
d) Comunicación previa del inicio de la actividad o de la apertura del establecimiento prevista en el artículo 24 de la Ley 9/2013, en el caso de proyectos de creación de un nuevo establecimiento.
e) Para la justificación del capital de explotación, deberán aportar extracto de la cuenta bancaria de abono junto a la justificación documental de los destinos de los fondos, esto es: facturas de proveedores y acreedores, nóminas y justificantes de los importes correspondientes a las retenciones e ingresos a la cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y de los gastos de la Seguridad Social, recibos de primas de seguros y, en todos los casos, justificantes bancarios de pago según lo establecido en la anterior letra b).
En el supuesto regulado en el punto vi) del artículo 3.1.d) 2º: extracto bancario de la cuenta en la que se depositaron los fondos del préstamo, certificado de la pignoración emitido por la entidad bancaria en la que se constituyó el depósito, indicando la fecha de constitución y vencimiento, y la relación de avales emitidos con la garantía del dicho depósito, especificando la fecha, importe, tercero ante quien se avala y concepto del aval.
f) En caso de que gasto y/o inversión financiable fuera afrontado antes de la disposición con financiación puente de terceros, copia de la póliza de préstamo/crédito o contrato de financiación.
g) La documentación específica establecida en el anexo I para la respectiva línea de préstamo.
El Igape podrá solicitar las aclaraciones pertinentes a la documentación presentada y/o, si es el caso, los informes de otras entidades públicas.
La persona beneficiaria deberá presentar la documentación justificativa obligatoriamente por vía electrónica. La persona beneficiaria se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente. La aportación de las copias digitalizadas implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias allegadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
6. En los casos en los que así se indique en el anexo I para la respectiva modalidad, la presentación de la documentación relacionada en el punto 5 anterior se sustituirá por la presentación de un informe de revisión de auditor independiente, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas - ROAC como ejerciente, emitido de acuerdo con los procedimientos y modelo de informe establecidos en el anexo VI de las presentes bases reguladoras.
7. Se advierte que cualquier discrepancia entre la documentación justificativa y las declaraciones de la solicitud de préstamo podrá ser motivo de inicio de expediente de incumplimiento que podrá suponer la resolución y vencimiento anticipada, total o parcial, del préstamo con deber de reintegro del préstamo pendiente y, si es el caso, la pérdida o modificación de la ayuda implícita en la concesión del préstamo con deber de reintegro de la subvención implícita equivalente.
8. El Igape podrá aceptar variaciones en los diversos conceptos de gasto aprobados, con la doble condición de que la oscilación, en más o menos, no supere el 20 % de cada concepto y que, en su conjunto, no se reduzca el importe total de la actuación financiable, ni se desvirtúen las características de la misma ni las condiciones que fueran tenidas en cuenta para resolver la concesión.
Artículo 20. Incumplimiento de condiciones de concesión de los préstamos
1. La falta de justificación del cumplimiento de la actuación, de las condiciones impuestas en el acuerdo de concesión, y/o de los deberes contenidos en la normativa aplicable, dará lugar a la declaración de incumplimiento de condiciones de concesión del préstamo y, si es el caso, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención implícitamente percibida en forma de reducción de coste financiero, junto a los intereses de mora correspondientes.
2. El incumplimiento se considerará total, con deber de devolver totalmente, si es el caso, la subvención implícitamente percibida en forma de reducción de coste financiero, junto a los intereses de mora correspondientes, sin perjuicio del expediente sancionador que hubiera podido proceder, en los siguientes casos:
l) Obtener el préstamo sin reunir las condiciones requeridas.
b) No justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones del préstamo, o la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute del préstamo.
c) No permitir someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación o de control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, en concreto la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, y el Consejo de Cuentas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Cuando, a consecuencia del incumplimiento, el importe financiable quede por debajo del mínimo establecido en el anexo I para la respectiva modalidad de préstamo.
e) En los casos deber de mantenimiento de empleo establecidos en el anexo I, no mantener durante toda la vigencia del préstamo, un número igual o superior de puestos de trabajo en los centros de trabajo situados en Galicia a los que tenía en el momento de presentación de la solicitud, salvo que el período en el que se incumpla este requisito no supere 6 meses consecutivos. A estos efectos, se consideran los centros de trabajo ubicados Galicia en su conjunto.
3. Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomadas en cuenta en la concesión, el Igape podrá apreciar un incumplimiento parcial, debiendo resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en el acuerdo de concesión y, si es el caso, estableciendo el correspondiente deber de reintegro.
En caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la actuación financiable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto dejado de practicar o aplicado a conceptos distintos de los considerados financiables, debiendo si es el caso reintegrarse la subvención implícitamente percibida en forma de reducción de coste financiero en la dicha proporción. Con carácter general, si el incumplimiento superara el 50 % de la actuación financiable, se entenderá que el dicho incumplimiento es total, debiendo reintegrarse, si es el caso, la totalidad de la subvención implícitamente percibida en forma de reducción del coste financiero, y sus intereses de mora. El importe del préstamo se reducirá proporcionalmente al grado de incumplimiento, excepto en caso de que el incumplimiento supere el 50 %, en el que se rescindirá íntegramente.
4. El importe de la ayuda implícitamente percibida se determinará por la diferencia de los costes financieros soportados por la titular y aquellos que deberían corresponder en las condiciones de mercado consideradas para el cálculo de la subvención bruta equivalente, cuantías que se considerarán percibidas por la persona beneficiaria a las fechas de las cuotas vencidas.
5. Devolución voluntaria de la subvención implícita: de acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Decreto 11/2009, las personas beneficiarias podrán realizar, sin requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención implícita concedida, mediante su ingreso en la cuenta ES83 2080 0388 2731 1000 0584 en concepto de devolución voluntaria de la subvención. En todo caso, la persona beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la cual conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.
Artículo 21. Amortización anticipada obligatoria y resolución del contrato de financiación
1. El Igape podrá resolver el contrato de financiación, declarando vencido anticipadamente su crédito cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) El impago por la prestataria de principal e intereses del préstamo por importe equivalente a tres cuotas.
b) La inexistencia, inexactitud sustancial o falsedad de información facilitada por la prestataria en la solicitud de préstamo que hubiera sido determinante para su aprobación.
c) Cuando sea declarado el incumplimiento de condiciones y, si es el caso, la pérdida del derecho a la subvención implícitamente percibida en los supuestos recogidos en el artículo 20 de las presentes bases.
2. La prestataria quedará obligada al pago de las obligaciones procedentes del contrato en el término de cinco días naturales contados desde la fecha de la notificación de la resolución. Si la prestataria incumpliera la obligación de pago en el plazo antes señalado, podrá el Igape, desde el día siguiente, sin más aviso ni diligencia y en cualquier tiempo, reclamar judicialmente el importe que a su favor acredite por el contrato, tanto por capital, como por intereses, gastos y tributos, así como ejecutar las garantías pactadas, toda vez que desde el momento de la notificación todas las deudas quedan vencidas y son exigibles.
3. El Igape podrá modificar el calendario de amortización del préstamo, declarando vencido anticipadamente parte del principal cuando se produzca el incumplimiento parcial de condiciones y, si es el caso, la pérdida parcial del derecho a la subvención. El importe del préstamo se reducirá proporcionalmente al grado de incumplimiento.
Artículo 22. Fiscalización y control
Las personas beneficiarias de estas operaciones financieras se someterán a las actuaciones de control que realice el Instituto Gallego de Promoción Económica para el seguimiento de las actuaciones aprobadas y a las de control financiero que correspondan a la Intervención general de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.
Artículo 23. Transparencia y buen gobierno
1. Respeto de los préstamos con ayuda implícita por tener un tipo de interés inferior al de mercado, deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno (en adelante, Ley 1/2016), y en el artículo 15 de la Ley 9/2007.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, a que se encuentren vinculadas, después de requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada Ley.
Artículo 24. Remisión normativa
Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo previsto en la siguiente normativa:
a) Decreto 133/2002, de 11 de abril (DOG nº 78, de 23 de abril), modificado por los Decretos 174/2007, de 6 de septiembre (DOG nº 186, de 25 de septiembre) y 45/2009, de 12 de febrero (DOG nº 48, de 10 de marzo del 2009) y 155/2019, de 28 de noviembre (DOG nº 234, de 10 de diciembre de 2019), que habilita al Igape para conceder, en el ámbito de sus funciones, préstamos o créditos a favor de empresas.
b) Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización 2008/C 14/02 (DOCE 19 de enero).
c) Respeto de las modalidades de préstamo que tengan ayuda implícita se aplicará lo establecido en el Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L, de 15 de diciembre); en el Reglamento (CE) nº 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28 de junio); en el Reglamento 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352, de 24 de diciembre), o en las normas que los modifiquen o sustituyan.
d) En cuanto al cómputo de plazos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 39/2015.
ANEXO I
Modalidades de préstamos
1. Préstamos para inversiones estratégicas.
A) Objeto.
Financiar actuaciones consistentes en proyectos de nuevas inversiones, intervenciones de ampliación de la capacidad productiva y/o mejora de instalaciones existentes.
B) Requisitos específicos de las personas beneficiarias.
Los establecidos en el artículo 1 de las presentes bases reguladoras, incluyendo personas físicas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, agrupaciones de interés económico, sociedades civiles y comunidades de bienes que cumplan los requisitos del citado artículo, y se incluyan en alguno de los siguientes sectores de actividad:
|
CNAE |
Descripción |
|
01 |
Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas. |
|
03 |
Pesca y acuicultura |
|
05 a 09 |
Industrias extractivas |
|
10 a 33. |
Industrias manufactureras |
|
35 a 39 |
Abastecimiento de energía y agua, y gestión de residuos y descontaminación |
|
42 a 43 |
Construcción de redes y construcción especializada |
|
46 |
Comercio al por mayor e intermediarios, salvo vehículos a motor y motocicletas |
|
49 a 53 |
Transporte y almacenamiento |
|
55 a 56 |
Hostelería |
|
58 a 63. |
Información y comunicaciones |
|
69 a 75 |
Actividades profesionales, científicas y técnicas |
|
77.3 |
Alquiler de maquinaria, equipamientos y bienes tangibles |
|
79 |
Agencias de viajes, operadores turísticos, servicios de reservas y actividades relacionadas con estos |
|
80 a 82 |
Actividades de seguridad e investigación y otras actividades auxiliares de las empresas |
|
87 a 88 |
Asistencia en establecimientos residenciales y servicios sociales sin alojamiento |
|
90 a 93. |
Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento |
El anterior requisito relativo al sector de actividad no será exigible cuando se trate de inversiones a llevar a cabo en instalaciones derribadas o dañadas por incendios fortuitos o inclemencias meteorológicas extraordinariamente adversas, que cumplan los requisitos para la bonificación del tipo de interés establecida en el párrafo segundo del apartado D.4.a) siguiente.
C) Requisitos específicos de la actuación a financiar.
C.1) Importe.
La actuación deberá presentar un coste financiable en activos fijos igual o superior a 1.000.000 € más impuestos.
Este límite no se aplicará a los “proyectos industriales estratégicos” o proyectos incluidos en el Plan de Impulso y Aceleración de Proyectos Industriales, o proyectos que formen parte de un proyecto global que cuente con alguna de las declaraciones anteriores, así como aquellos considerados de especial interés social y/o económico para Galicia por el Consejo de Dirección del Igape, ni a los proyectos llevados a cabo en instalaciones derribadas o dañadas por incendios fortuitos o inclemencias meteorológicas extraordinariamente adversas que cumplan los requisitos para la bonificación del tipo de interés establecida en el párrafo segundo del apartado D.4.a) siguiente.
C.2) Gasto financiable.
Serán financiables los conceptos señalados en el artículo 3.1, letras a) Bienes tangibles, b) Bienes Intangibles, y d) Capital de Explotación.
La inversión en capital de explotación no podrá superar el 50 % del gasto financiable total.
C.3) Financiación adicional.
La solicitante deberá acreditar capacidad para financiar la parte del proyecto no cubierta por el préstamo. Por lo menos un 25 % del volumen de financiación prevista para la actuación deberá estar exento de apoyo público.
D) Condiciones del producto financiero.
D.1) El préstamelo podrá ser bilateral entre el Igape y la persona beneficiaria, o sindicado con una o varias entidades de crédito.
D.2) Importe mínimo y máximo.
El importe mínimo del préstamo o de la participación del Igape en el sindicato bancario será de 500.000 € y un límite máximo de 5.000.000 €. No se aplicarán los límites de importe anteriores en los casos de “proyectos industriales estratégicos” o proyectos incluidos en el Plan de Impulso y Aceleración de Proyectos Industriales, o proyectos que formen parte de un proyecto global que cuente con alguna de las declaraciones anteriores, así como aquellos considerados de especial interés social y/o económico para Galicia por el Consejo de Dirección del Igape.
El importe mínimo anterior no será de aplicación en los proyectos referidos en el segundo párrafo de la letra C.1) anterior.
En ningún caso superará el 50 % del coste del proyecto financiable.
D.3) Plazos de amortización y de carencia.
Ajustados al plan económico-financiero, con un máximo de 12 años, pudiendo incluir carencia en la amortización de principal. Excepcionalmente podrán tener una duración de 15 años, cuando por las características del proyecto y por el plan de financiación se demuestre la necesidad de este mayor plazo de reembolso y se refieran entre otros a “proyectos industriales estratégicos” o proyectos incluidos en el Plan de Impulso y Aceleración de Proyectos Industriales, o proyectos que formen parte de un proyecto global que cuente con alguna de las declaraciones anteriores, así como aquellos considerados de especial interés social y/o económico para Galicia por el Consejo de Dirección del Igape.
E) Documentación específica a presentar con la solicitud.
Además de la documentación señalada en el artículo 8, deberá presentarse junto a la solicitud:
– Memoria de la actuación, que desarrollará el siguiente contenido:
a) Antecedentes de la empresa y de sus promotores: historial, principales hitos en la evolución de la empresa, capacidades básicas (estratégicas, capacitación de la gerencia, organizativas y de control), capacidad técnica de la entidad (recursos humanos, técnicos, materiales, colaboraciones, cooperaciones, certificaciones de calidad y ambientales), capacidad tecnológica de la entidad (recursos humanos, técnicos y económicos, patentes, I+D+i), capacidad económica de la entidad (análisis de los estados financieros, solvencia de los promotores, política de financiación y rentabilidad).
b) Descripción de los aprovisionamientos, del proceso productivo y del comercial. Origen de los aprovisionamientos, principales proveedores, mercado actual (tamaño, características, competencia, etc.) y potencial. Análisis comercial del producto.
c) Descripción de la actuación: objetivos (fines inmediatos y fines últimos o estratégicos para la entidad), origen y justificación (necesidad, oportunidad y adecuación de la actuación respeto de la entidad), descripción técnica (contenido, metodología, fases, etc.), necesidades de medios técnicos (descripción detallada y valorada de las nuevas inversiones).
d) Análisis económico de la actuación (previsiones económicas, estructura de la financiación, rentabilidad y previsiones de tesorería para un horizonte temporal 5 años), con descripción de las hipótesis que sustentan dichas previsiones (existencia de contratos, pedidos, cartas de intenciones, etc.). Necesidades de personal y de subcontrataciones externas. Para empresas en funcionamiento, las previsiones económicas deberán estar referidas al conjunto de la empresa, mostrando separadamente el impacto de la actuación. Las previsiones económicas deberán seguir, en la medida de lo posible, los modelos de cuenta de pérdidas y ganancias, balance y estado de flujos de efectivo recogidos en el Plan General de Contabilidad en vigor.
e) En caso de inversiones llevadas a cabo en instalaciones derribadas o dañadas por incendios fortuitos o inclemencias meteorológicas extraordinariamente adversas, deberá presentarse informe pericial de daños de perito independiente.
F) Criterios específicos de evaluación.
No se establecen criterios específicos de evaluación. Se concederán todas las solicitudes que superen los umbrales de cualificación del riesgo y cumplan los requisitos de las bases reguladoras, hasta el agotamiento del presupuesto.
G) Justificación.
A los efectos de lo previsto en el artículo 19 de las bases reguladoras, para la justificación de las actuaciones financiadas mediante esta modalidad de préstamos, será preceptiva la presentación del informe de auditor independiente establecido en el número 6 del referido artículo.
2. Préstamos para la concentración de empresas
A) Objeto.
Apoyar financieramente la concentración y sucesión de empresas, la adquisición de unidades productivas, el traslado de unidades productivas a Galicia para favorecer la concentración de actividades, y la absorción de empresas para mejorar la competitividad.
B) Requisitos específicos de las personas beneficiarias.
Podrán ser personas beneficiarias las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades económicas con centros de trabajo en Galicia, o sean partícipes de sociedades mercantiles con centros de trabajo en Galicia.
C) Requisitos específicos de la actuación a financiar.
C.1) Características de las actuaciones.
Las personas beneficiarias deberán presentar un proyecto que demuestre que la actuación supondrá una mejora competitiva, o que permita la continuidad de empresas o unidades productivas, mediante:
– Adquisición de participaciones o acciones de sociedades con centros de trabajo en Galicia, con el objeto de proceder a una operación societaria de fusión o en un proceso de sucesión de empresa.
– Adquisición de unidades productivas ubicadas en Galicia.
– Traslado de unidades productivas propiedad de la titular a centros de trabajo ubicados en Galicia.
– Toma de participación en clientes de la titular mediante capitalización de deudas, con el objeto de desarrollar la capacidad comercial y/o la integración vertical de las actividades.
C.2) Importe.
Las actuaciones a desarrollar en Galicia deberán presentar un coste financiable igual o superior a 100.000 € más impuestos.
C.3) Gasto financiable.
Podrán ser financiados los conceptos de gasto señalados en el artículo 3, puntos a), b), d), e), f) y h). Para el caso de toma de participación en clientes de la titular mediante capitalización de deudas, los fondos del préstamo podrán ser utilizados para la reposición del capital circulante, considerándose como coste financiable a estos efectos el valor contable del crédito capitalizado sin tener en cuenta los posibles deterioros. En los casos de financiación de inversiones financieras, el acuerdo de concesión puede establecer condicionantes de fusión.
D) Condiciones del producto financiero.
D.1) Importes mínimo y máximo.
El importe mínimo del préstamo será de 50.000 € y el máximo de 5.000.000 €. En ningún caso superará el 50 % del coste de la actuación financiable.
D.2) Plazos de amortización y de carencia.
Ajustados al plan económico-financiero, con un máximo de 12 años, pudiendo incluir carencia en la amortización de principal de hasta un máximo de 4 años.
E) Documentación específica a presentar con la solicitud.
Además de la documentación señalada en el artículo 8, deberá presentarse junto a la solicitud:
– Memoria de la actuación, que desarrollará el siguiente contenido:
a) Antecedentes de la entidad: historial, partícipes, principales hitos en la evolución de la entidad, capacidades básicas (estratégicas, capacitación de la gerencia, organizativas y de control), capacidad técnica de la entidad (recursos humanos, técnicos, materiales, colaboraciones, cooperaciones, certificaciones de calidad y ambientales), capacidad tecnológica de la entidad (recursos humanos, técnicos y económicos, patentes, I+D+i), capacidad económica de la entidad (análisis de los estados financieros, solvencia de los promotores, política de financiación y rentabilidad).
b) Descripción de la actuación: objetivos (fines inmediatos y fines últimos o estratégicos para la entidad), origen y justificación (necesidad, oportunidad y adecuación de la actuación respeto de la entidad), descripción técnica (contenido, metodología, fases, etc.), necesidades de medios técnicos (descripción detallada y valorada de las nuevas inversiones y/o gastos).
c) Análisis económico de la actuación (previsiones económicas, estructura de la financiación, rentabilidad y previsiones de tesorería para un horizonte temporal 5 años), con descripción de las hipótesis que sustentan dichas previsiones (existencia de contratos, pedidos, cartas de intenciones, etc.). Necesidades de personal y de subcontrataciones externas. Para empresas en funcionamiento, las previsiones económicas deberán estar referidas al conjunto de la empresa, mostrando separadamente el impacto de la actuación. Las previsiones económicas deberán seguir, en la medida del posible, los modelos de cuenta de pérdidas y ganancias, balance y estado de flujos de efectivo recogidos en el Plan General de Contabilidad en vigor.
d) Si es el caso, informes de la vida laboral necesarios para la comprobación del mantenimiento y creación del empleo.
F) Requisitos de mantenimiento de empleo.
El acuerdo de concesión del préstamo podrá establecer requisitos específicos de mantenimiento de puestos de trabajo en Galicia, cuyo incumplimiento supondrá la amortización anticipada del préstamo y reintegro de la ayuda implícita, si es el caso.
G) Criterios específicos de evaluación.
Se considera que todos los proyectos con el objeto descrito en el punto A) de este anexo son de interés para Galicia por su impacto y su importancia social, por lo que no se establecen criterios específicos de evaluación, que puedan suponer la denegación de los préstamos que superen los umbrales de cualificación de riesgo de crédito establecidos en el anexo IV.
3. Préstamos para proyectos de desarrollo tecnológico e innovación
A) Objeto.
Apoyar financieramente proyectos de desarrollo tecnológico e innovación de las empresas en Galicia.
B) Requisitos específicos de las personas beneficiarias.
Sociedades mercantiles con centros de trabajo en Galicia, en los cuáles se pretenda desarrollar mayoritariamente un proyecto concreto de desarrollo tecnológico e innovación.
C) Requisitos específicos de la actuación a financiar.
C.1) Proyectos financiables
Los proyectos de desarrollo e innovación deberán ser realizados mayoritariamente en centros de trabajo situados en Galicia. Tendrán consideración de proyectos financiables los que se encuentren en alguno de los siguientes TRL (Technology Readliness Levels) referidos al nivel de madurez de una tecnología:
– TRL5: validación de componentes y/o disposición de estos en un entorno relevante.
– TRL6: modelo de sistema o subsistema o demostración de prototipo en entorno relevante.
– TRL7: demostración de sistema o prototipo en un entorno real.
– TRL8: sistema completo y certificado a través de pruebas y demostraciones.
Podrán ser financiados proyectos de desarrollo de productos TIC, siempre que no sean desarrollados en exclusiva y a medida para un cliente único ni para uso propio interno exclusivo.
C.2) Importe.
Las actuaciones deberán presentar un coste financiable igual o superior a 100.000 € más impuestos.
C.3) Gasto financiable.
a) Activos fijos materiales necesarios para el desarrollo del proyecto, tales como bienes de equipamiento, instalaciones técnicas, equipamientos para procesos de información o datos, instrumental, útiles, moldes etc.
b) Activos intangibles, tales como patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual, así como software específico necesario para el proyecto.
c) Otros gastos en desarrollo e innovación, que incluirán:
– Costes de investigación contractual y costes de consultoría u otros servicios externos necesarios para el desarrollo del proyecto.
– Materiales y consumibles necesarios para el desarrollo del proyecto.
– Gastos de personal dedicado al desarrollo del proyecto (investigadores, desarrolladores técnicos y demás personal auxiliar). Serán financiables en la medida en la que se incurriera en ellos efectivamente y se justifiquen mediante los correspondientes documentos acreditativos del gasto y del pago. Los costes de personal correspondientes a individuos que trabajan a tiempo parcial en la operación podrán calcularse como un porcentaje fijo de los costes salariales brutos reales, en consonancia con un porcentaje fijo de tiempo trabajado en la operación al mes, sin la obligación de establecer un sistema independiente de registro de tiempo de trabajo. En este último caso, cuando no se establezca un registro independiente de tiempo, el empleador emitirá un documento para los empleados en el que se establecerá este porcentaje fijo que debe dedicar el trabajador a la operación. Solo serán financiables los gastos del personal que, estando relacionado con la operación, sean necesarios para su ejecución.
Se consideran costes de personal financiables los costes brutos de empleo del personal de la persona beneficiaria. Estos gastos incluyen:
i. Los sueldos y salarios fijados en un contrato de trabajo, en una decisión de nombramiento (acuerdo laboral) o en la ley, que tengan relación con las responsabilidades especificadas en la descripción del puesto de trabajo correspondiente;
ii. Y otros gastos soportados directamente por el empleador como cotizaciones sociales, así como otras prestaciones en favor de los trabajadores que sean obligatorias en virtud de ley o convenio o habituales atendiendo a los usos del sector y siempre que no sean recuperables.
Los costes de los viajes, indemnizaciones o dietas no tienen naturaleza de gastos de personal.
Se admitirán los costes del desarrollo del proyecto realizado por los socios y/o administradores de la solicitante, debidamente justificados mediante las correspondientes nóminas y con una declaración responsable del porcentaje de dedicación a los trabajos realizados para el proyecto. Con independencia del porcentaje de dedicación declarada, el gasto subvencionable por este concepto no superará el que corresponda al 30 % de dedicación.
Con los requisitos y límites establecidos en el párrafo anterior, se admitirá en este concepto la acreditación de servicios de profesionales independientes facturados por personas vinculadas a la solicitante cuando se trate de autónomos societarios según lo previsto en el apartado 2 del artículo 305 del Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. En estos casos, a los efectos de la acreditación de lo previsto en el apartado 5 del artículo 3 de las presentes bases reguladoras, la cuantía de la base de cálculo del gasto, sobre la que se aplicará el porcentaje de dedicación, no podrá exceder los costes máximos anuales por grupo de cotización que se establecen a continuación:
|
Grupo de cotización |
Titulación/categoría profesional |
Total anual (Sueldo bruto + Seguridad Social a cargo de la empresa) |
|
1 |
Ingenieros/licenciados/personal de alta dirección |
45.000 € |
|
2 |
Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados/diplomados |
39.375 € |
|
3 |
Jefes administrativos y de taller (técnicos especialistas) |
31.500 € |
D) Condiciones del producto financiero.
D.1) Importes mínimo y máximo.
El importe mínimo del préstamo será de 75.000 € y el máximo de 1.500.000 €. En ningún caso superará el 75 % del coste de la actuación financiable.
D.2) Plazos de amortización y de carencia.
Ajustados al plan económico-financiero y a la vida útil de los bienes gananciales, con un máximo de 12 años, pudiendo incluir carencia en la amortización de principal ajustada al período necesario para el desarrollo y puesta en el mercado del proyecto a desarrollar, con un máximo de 4 años.
E) Documentación específica a presentar con la solicitud.
Además de la documentación señalada en el artículo 8, deberá presentarse junto a la solicitud:
– Memoria de la actuación, que desarrollará el siguiente contenido:
a) Antecedentes de la entidad: historial, partícipes, principales hitos en la evolución de la entidad, capacidades básicas (estratégicas, capacitación de la gerencia, organizativas y de control), capacidad técnica de la entidad (recursos humanos, técnicos, materiales, colaboraciones, cooperaciones, certificaciones de calidad y ambientales), capacidad tecnológica de la entidad (recursos humanos, técnicos y económicos, patentes, I+D+i), capacidad económica de la entidad (análisis de los estados financieros, solvencia de los promotores, política de financiación y rentabilidad).
b) Descripción de la actuación: objetivos (fines inmediatos y fines últimos o estratégicos para la entidad), origen y justificación (necesidad, oportunidad y adecuación de la actuación respeto de la entidad), descripción técnica (contenido, metodología, fases, etc.), necesidades de medios técnicos (descripción detallada y valorada de las nuevas inversiones y/o gastos).
c) Análisis económico de la actuación (previsiones económicas, estructura de la financiación, rentabilidad y previsiones de tesorería para un horizonte temporal 5 años), con descripción de las hipótesis que sustentan dichas previsiones (existencia de contratos, pedidos, cartas de intenciones, etc.). Necesidades de personal y de subcontrataciones externas. Para empresas en funcionamiento, las previsiones económicas deberán estar referidas al conjunto de la empresa, mostrando separadamente el impacto de la actuación. Las previsiones económicas deberán seguir, en la medida de lo posible, los modelos de cuenta de pérdidas y ganancias, balance y estado de flujos de efectivo recogidos en el Plan General de Contabilidad en vigor.
F) Criterios específicos de evaluación.
Se considera que todos los proyectos con el objeto descrito en el punto A) de este anexo son de interés para Galicia por su impacto y su importancia social, por lo que no se establecen criterios específicos de evaluación, que puedan suponer la denegación de los préstamos que superen los umbrales de cualificación de riesgo de crédito establecidos en el anexo IV.
G) Justificación.
A los efectos de lo previsto en el artículo 19 de las bases reguladoras, para la justificación de las actuaciones financiadas mediante esta modalidad de préstamos, cuando el importe del préstamo supere los 300.000€, será preceptiva la presentación del informe de auditor independiente establecido en el número 6 del referido artículo.
4. Préstamos para financiar circulante en la industria manufacturera, enmarcados en un proceso de reestructuración de deudas, y para las empresas del sector de la pesca, acuicultura, y transformación y comercialización de los productos de estos sectores.
A) Objeto.
Apoyar financieramente empresas de la industria manufacturera financiando capital circulante en aquellas situaciones en las que se manifieste la necesidad de afrontar con las entidades financieras la prestamización de operaciones de circulante, reestructuración de pasivos, negociación de carencias, etc. para acomodar las obligaciones de reembolso de los pasivos a los flujos de efectivo generados por las operaciones de la empresa.
Apoyar financieramente la empresas del sector de la pesca, acuicultura, así como de la transformación y comercialización de productos de estos sectores, mediante la concesión de préstamos para financiar capital circulante, cuando acrediten la necesidad de incrementar su fondo de maniobra y la capacidad de reembolsar su endeudamiento mediante un plan financiero.
Los préstamos de esta modalidad aportarán nueva liquidez complementaria, sin aplicarse a cancelar deudas bancarias preexistentes.
B) Requisitos específicos de las personas beneficiarias.
Los establecidos en el artículo 1 de estas bases reguladoras, incluyendo personas físicas, agrupaciones, sociedades civiles y comunidades de bienes que cumplan los requisitos del citado artículo, y que vengan desarrollando durante más de 3 años alguna de las actividades comprendidas en los CNAE 03, 05 a 09, 10 a 33, 4638 y 4723 y además acrediten, mediante una memoria explicativa la necesidad de financiación de capital circulante estructural.
Con excepción de las empresas del sector de la pesca, acuicultura, así como de la transformación y comercialización de productos de estos sectores, la memoria deberá justificar adicionalmente la necesidad de una reestructuración de pasivos bancarios, que tendrá que ser realizada previamente o simultáneamente con la formalización del préstamo, lo cual aportará la liquidez necesaria para dotar la empresa del capital circulante apropiado para desarrollar la actividad. En caso de que la reestructuración financiera fuera realizada previamente, esta será admisible siempre que fuera instrumentada después del 1 de enero de 2025.
En caso de que la operación se enmarque en un plan de reestructuración previsto en el Libro Segundo del Texto Refundido la Ley Concursal, el plan deberá estar aprobado con anterioridad a la resolución de la solicitud de préstamo, y ser homologado judicialmente.
C) Requisitos específicos de los conceptos a financiar.
Los conceptos a financiar con el préstamo serán los previstos en el número 1 del artículo 3 de las bases reguladoras, línea d) capital de explotación.
La cuantía financiable será calculada por la solicitante de forma razonada en la memoria que deberá presentar junto a la solicitud, en base a las necesidades financieras estimadas para la operativa empresarial. El Igape podrá reducir el importe solicitado en el caso de no considerar la dicha cuantía suficientemente motivada, en base al análisis de los estados financieros de la solicitante.
D) Condiciones del producto financiero.
D.1) Importes mínimo y máximo.
El importe mínimo del préstamo será de 300.000 € y el máximo de 1.000.000 €, y deberá ser aplicado exclusivamente al pago de los conceptos indicados en el punto C) anterior.
D.2) Plazos de amortización y de carencia.
El plazo de devolución de los préstamos será como máximo de 8 años, incluyendo como máximo 2 de carencia en la amortización de principal.
E) Documentación específica que se deberá presentar con la solicitud.
Además de la documentación señalada en el artículo 8, deberá presentarse junto a la solicitud:
– Declaración del impuesto de sociedades del último ejercicio fiscal para el cual finalizara el período voluntario de presentación.
– Memoria de la actuación, que desarrollará el siguiente contenido:
a) Antecedentes de la empresa y de sus promotores: historial, principales hitos en la evolución de la empresa, capacidades básicas (estratégicas, capacitación de la gerencia, organizativas y de control), capacidad técnica de la entidad (recursos humanos, técnicos, materiales, colaboraciones, cooperaciones, certificaciones de calidad y ambientales), capacidad tecnológica de la entidad (recursos humanos, técnicos y económicos, patentes I+D+i), capacidad económica de la entidad (análisis de los estados financieros, solvencia de los promotores, política de financiación y rentabilidad).
b) Descripción de los aprovisionamientos, del proceso productivo y del comercial. Origen de los aprovisionamientos, principales proveedores, mercado actual (tamaño, características, competencia, etc.) y potencial. Análisis comercial del producto.
c) Justificación de la necesidad de la financiación, análisis detallado del endeudamiento especificando vencimientos, necesidad de afrontar con las entidades financieras la prestamización de operaciones de circulante, reestructuración de pasivos, negociación de carencias, etc. para acomodar las obligaciones de reembolso de los pasivos a los flujos de efectivo generados por las operaciones de la empresa. Acreditación de las refinanciaciones realizadas con posterioridad al 1 de enero de 2025 si es el caso.
d) Cuantificación de las necesidades financieras para la operativa empresarial. Causas justificadas de la necesidad de financiar la operativa de la empresa. En caso de considerar la financiación de inversiones, justificar razonadamente que su objeto es la mejora competitiva, a través de la productividad, de la reducción de la dependencia de determinadas materias primas o proveedores y/o mejora de la eficiencia energética.
e) Análisis económico de la actuación (previsiones económicas, estructura de la financiación, rentabilidad y previsiones de tesorería para un horizonte temporal 5 años), con descripción de las hipótesis que sustentan dichas previsiones (existencia de contratos, pedidos, cartas de intenciones, etc.). Necesidades de personal y de subcontrataciones externas. Para empresas en funcionamiento, las previsiones económicas deberán estar referidas al conjunto de la empresa, mostrando separadamente el impacto de la actuación. Las previsiones económicas deberán seguir, en la medida de lo posible, los modelos de cuenta de pérdidas y ganancias, balance y estado de flujos de efectivo recogidos en el Plan General de Contabilidad en vigor.
f) Plantilla, trabajadores en los centros de trabajo en Galicia, describiendo funciones. Expectativas de mantenimiento de empleo. Relación de expedientes de regulación de empleo en vigor y presentados en los últimos 12 meses, que describan su contenido y el número de trabajadores afectados.
– Declaraciones de IVA presentadas en el ejercicio corriente.
F) Criterios específicos de evaluación.
Se considera que todos los proyectos con el objeto descrito en el punto A) de este anexo son de interés para Galicia por su impacto en el sector industrial y su importancia social, por lo que no se establecen criterios específicos de evaluación, que puedan suponer la denegación de los préstamos que superen los umbrales de calificación de riesgo de crédito establecidos en el anexo IV.
5. Préstamos para financiar la implantación de empresas gallegas en el exterior.
A) Objeto.
Apoyar financieramente la empresas con centros de trabajo mayoritariamente situados en Galicia, que realicen inversiones en alguno de los siguientes países siempre que no tengan la consideración de jurisdicciones no cooperativas: Alemania, Francia, Reino Unido, Bélgica, Irlanda, Países Bajos, Austria, Suiza, Dinamarca, Suecia, Finlandia, Noruega, Polonia, Hungría, República Checa, Estonia, Letonia, Lituania, Serbia y Montenegro, Ucrania, Eslovaquia, Croacia, Italia, Grecia, Canadá, Estados Unidos de América, México, Costa Rica, Cuba, República Dominicana, Puerto Rico, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Chile, Paraguay, Ecuador, Colombia, Brasil, Uruguay, Perú, Argentina, Bolivia, Marruecos, Argelia, Egipto, Túnez, Libia, Mauritania, Cabo Verde, Nigeria, Senegal, Quenia, Tanzania, Angola, Mozambique, Zambia, Sudáfrica, Namibia, Israel, Emiratos Árabes Unidos, Irán, Catar, Arabia Saudí, Omán, Turquía, Kazajistán, Uzbekistán, Asia Oriental, China, Japón, Corea del Sur, Singapur, Tailandia, Indonesia, Filipinas, Malasia, India (incluido Sikkim), Pakistán, Australia, y Nueva Zelanda.
La actuación deberá encuadrarse en el marco de un plan de expansión internacional de la empresa que no implique un deslocalizamiento de las actividades productivas, ni una reducción de las actividades en Galicia.
Las inversiones podrán realizarse en establecimientos permanentes, sucursales, filiales, o sociedades domiciliadas en el país destino, en las que se cuente o se proyecte conseguir una participación significativa, entendiendo por tal aquella superior al 30 %, en sociedades en el país destino.
B) Requisitos específicos de las personas beneficiarias.
Los establecidos en el artículo 1 de estas bases reguladoras, incluyendo personas físicas, agrupaciones, sociedades civiles y comunidades de bienes que cumplan los requisitos del citado artículo.
C) Requisitos específicos de los conceptos a financiar.
Los conceptos a financiar con el préstamo serán los previstos en el número 1 del artículo 3 de las bases reguladoras, líneas a), b), d) y e), situados en el extranjero, y/o en Galicia para dar soporte a la expansión exterior.
La cuantía financiable será calculada por la solicitante de forma razonada en la memoria que deberá presentar junto a la solicitud. El Igape podrá reducir el importe solicitado en el caso de no considerar dicha cuantía suficientemente motivada, en base al análisis de los estados financieros de la solicitante.
D) Condiciones del producto financiero.
D.1) Importes mínimo y máximo.
El importe mínimo del préstamo será de 300.000 € y el máximo de 5.000.000 €, y deberá ser aplicado exclusivamente al pago de los conceptos indicados en el punto C) anterior.
D.2) Plazos de amortización y de carencia.
El plazo de devolución de los préstamos será de hasta 12 años, incluyendo hasta 2 de carencia en la amortización de principal.
E) Documentación específica que se deberá presentar con la solicitud.
Además de la documentación señalada en el artículo 8, deberá presentarse junto a la solicitud:
– Declaración del impuesto de sociedades del último ejercicio fiscal para el cual finalizara el período voluntario de presentación.
– Memoria de la actuación, que desarrollará el siguiente contenido:
a) Antecedentes de la empresa y de sus promotores: historial, principales hitos en la evolución de la empresa, capacidades básicas (estratégicas, capacitación de la gerencia, organizativas y de control), capacidad técnica de la entidad (recursos humanos, técnicos, materiales, colaboraciones, cooperaciones, certificaciones de calidad y ambientales), capacidad tecnológica de la entidad (recursos humanos, técnicos y económicos, patentes I+D+i), capacidad económica de la entidad (análisis de los estados financieros, solvencia de los promotores, política de financiación y rentabilidad).
b) Descripción de los aprovisionamientos, del proceso productivo y del comercial. Origen de los aprovisionamientos, principales proveedores, mercado actual (tamaño, características, competencia, etc.) y potencial. Análisis comercial del producto.
c) Plan de internacionalización, detallando su oportunidad, análisis de los mercados objetivo, plan de apertura de establecimientos permanentes, sucursales o filiales.
d) Cuantificación de las necesidades financieras.
e) Análisis económico de la actuación (previsiones económicas, estructura de la financiación, rentabilidad y previsiones de tesorería para un horizonte temporal 5 años), con descripción de las hipótesis que sustentan dichas previsiones (existencia de contratos, pedidos, cartas de intenciones, etc.). Necesidades de personal y de subcontrataciones externas. Para empresas en funcionamiento, las previsiones económicas deberán estar referidas al conjunto de la empresa, mostrando separadamente el impacto de la actuación. Las previsiones económicas deberán seguir, en la medida de lo posible, los modelos de cuenta de pérdidas y ganancias, balance y estado de flujos de efectivo recogidos en el Plan General de Contabilidad en vigor.
f) Plantilla, trabajadores en los centros de trabajo en Galicia, describiendo funciones. Expectativas de mantenimiento de empleo. Relación de expedientes de regulación de empleo en vigor y presentados en los últimos 12 meses, que describan su contenido y el número de trabajadores afectados. Informes de la vida laboral necesarios para la comprobación del mantenimiento del empleo.
– Declaraciones de IVA presentadas en el ejercicio corriente.
F) Requisitos de mantenimiento de empleo.
El acuerdo de concesión del préstamo podrá establecer requisitos específicos de mantenimiento de puestos de trabajo en Galicia.
G) Criterios específicos de evaluación.
Se considera que todos los proyectos con el objeto descrito en el punto A) de este anexo son de interés para Galicia por su impacto y su importancia social, por lo que no se establecen criterios específicos de evaluación, que puedan suponer la denegación de los préstamos que superen los umbrales de calificación de riesgo de crédito establecidos en el anexo IV.
H) Justificación.
A los efectos de lo previsto en el artículo 19 de las bases reguladoras, para la justificación de las actuaciones financiadas mediante esta modalidad de préstamos, será preceptiva la presentación del informe de auditor independiente establecido en el número 6 del referido artículo. El trabajo del auditor podrá basarse en el trabajo de auditores independientes del país en el que se financie la implantación.
Durante la vigencia del préstamo, el Igape podrá comprobar el cumplimiento de los requisitos de mantenimiento de empleo en los centros de trabajo de Galicia.
6. Préstamos para financiar la operativa de la industria auxiliar naval.
A) Objeto.
Apoyar financieramente las empresas que desarrollan actividades en el sector de la industria auxiliar de la construcción naval, para permitirles financiar a largo plazo pagos operativos, disponer de un fondo de maniobra suficiente y/o disponer de garantías pignoraticias para acceder a los avales técnicos y financieros necesarios para su actividad en el suministro de bienes y servicios para proyectos concretos de construcción naval, a desarrollar en Galicia.
B) Requisitos específicos de las personas beneficiarias.
Los establecidos en el artículo 1 de estas bases reguladoras, incluyendo personas físicas, agrupaciones, sociedades civiles y comunidades de bienes que cumplan los requisitos del citado artículo, y que suministren bienes o servicios a empresas del sector de la construcción naval (CNAE 301).
C) Requisitos específicos de los conceptos a financiar.
Los conceptos a financiar con el préstamo serán los previstos en la letra d) del número 1 del artículo 3 de las bases reguladoras.
La cuantía financiable será calculada por la solicitante de forma razonada en la memoria que deberá presentar junto a la solicitud, en base a las necesidades financieras estimadas para afrontar los contratos de suministro de bienes y servicios con los astilleros, en proyectos concretos de construcción naval a desarrollar en Galicia. El importe del préstamo no podrá superar el 75 % del importe pendiente de cobro de los dichos contratos a la fecha de solicitud. El Igape podrá reducir el importe solicitado en el caso de no considerar dicha cuantía suficientemente motivada, en base al análisis de los estados financieros de la solicitante.
D) Condiciones del producto financiero.
D.1) Importes mínimo y máximo.
El importe mínimo del préstamo será de 300.000 € y el máximo de 1.000.000 €, y deberá ser aplicado exclusivamente al pago de los conceptos indicados en el punto C) anterior.
D.2) Plazos de amortización y de carencia.
El plazo de devolución de los préstamos será como máximo de 6 años, incluyendo como máximo 2 de carencia en la amortización de principal.
E) Documentación específica que se deberá presentar con la solicitud.
Además de la documentación señalada en el artículo 8, deberá presentarse junto a la solicitud:
– Memoria de la actuación, que desarrollará el siguiente contenido:
a) Antecedentes de la empresa y de sus promotores: historial, principales hitos en la evolución de la empresa, capacidades básicas (estratégicas, capacitación de la gerencia, organizativas y de control), capacidad técnica de la entidad (recursos humanos, técnicos, materiales, colaboraciones, cooperaciones, certificaciones de calidad y ambientales), capacidad tecnológica de la entidad (recursos humanos, técnicos y económicos, patentes I+D+i), capacidad económica de la entidad (análisis de los estados financieros, solvencia de los promotores, política de financiación y rentabilidad).
b) Descripción de los aprovisionamientos, del proceso productivo y del comercial. Origen de los aprovisionamientos, principales proveedores, mercado actual (tamaño, características, competencia, etc.) y potencial. Análisis comercial del producto. Describir expresamente los bienes y servicios suministrados a empresas del sector de la construcción naval, trayectoria en este sector, historial de quebrantos causados procesos concursales de clientes de este sector.
c) Cuantificación de las necesidades financieras para la operativa empresarial. Causas justificadas de la necesidad de financiar la operativa de la empresa. Contratos con astilleros para el desarrollo de proyectos de construcción naval a desarrollar en Galicia, con determinación de las necesidades específicas de financiación para afrontarlos.
d) Plantilla, trabajadores en los centros de trabajo en Galicia, describiendo funciones. Expectativas de mantenimiento de empleo. Relación de expedientes de regulación de empleo en vigor y presentados en los últimos 12 meses, describiendo el contenido de los mismos y el número de trabajadores afectados.
e) Análisis económico de la actuación (previsiones económicas, estructura de la financiación, rentabilidad y previsiones de tesorería para un horizonte temporal 5 años), con descripción de las hipótesis que sustentan dichas previsiones (existencia de contratos, pedidos, cartas de intenciones, etc.). Necesidades de personal y de subcontrataciones externas. Para empresas en funcionamiento, las previsiones económicas deberán estar referidas al conjunto de la empresa, mostrando separadamente el impacto de la actuación. Las previsiones económicas deberán seguir, en la medida del posible, los modelos de cuenta de pérdidas y ganancias, balance y estado de flujos de efectivo recogidos en el Plan General de Contabilidad en vigor.
F) Criterios específicos de evaluación.
Se considera que todos los proyectos con el objeto descrito en el punto A) de este anexo son de interés para Galicia por su impacto en el sector industrial y su importancia social, por lo que no se establecen criterios específicos de evaluación, que puedan suponer la denegación de los préstamos que superen los umbrales de calificación de riesgo de crédito establecidos en el anexo IV.
7. Préstamos para financiar la operativa de centros tecnológicos, asociaciones empresariales, fundaciones y entidades que desarrollen actividades económicas, actividades de I+D o presten servicios de interés para el tejido empresarial gallego.
A) Objeto.
Financiación de actuaciones a desarrollar por centros tecnológicos, asociaciones empresariales fundaciones y entidades que desarrollen o proyecten desarrollar actividades económicas, de investigación y desarrollo o presten servicios de interés para el tejido empresarial gallego.
B) Requisitos específicos de las personas beneficiarias.
Además de los establecidos en el artículo 1 de las bases reguladoras, deberán ser entidades vinculadas a sectores productivos de Galicia o actuaciones a desarrollar en la Comunidad Autónoma.
La titular podrá ceder la actuación a una agrupación de interés económico cuando esté justificado por motivos de optimización fiscal respeto a la deducciones por inversiones en I+D y transferencia de bases imponibles negativas, que facilite la financiación de la actuación, siempre que los gastos a financiar sean realizados y sufragados por la persona beneficiaria, o los depósitos a empeñar afiancen avales en garantía de obligaciones o contingencias de la misma.
C) Requisitos específicos de la actuación a financiar.
C.1) Importe.
Las actuaciones a desarrollar en Galicia deberán presentar un coste financiable igual o superior a 100.000 € más impuestos.
C.2) Gasto financiable.
Serán financiables los conceptos señalados en el artículo 3 de las presentes bases reguladoras.
C.3) Financiación adicional.
La solicitante deberá acreditar capacidad para financiar la parte del proyecto no cubierta por el préstamo. Por lo menos un 25 % del volumen de financiación prevista para la actuación deberá estar exenta de apoyo público.
D) Condiciones del producto financiero.
D.1) Importes mínimo y máximo.
El importe mínimo del préstamo será de 75.000 € y el máximo de 1.500.000 €. En ningún caso superará el 75 % del coste de la actuación financiable.
D.2) Plazos de amortización y de carencia.
Ajustados al plan económico-financiero y a la vida útil de los bienes gananciales, con un máximo de 12 años, pudiendo incluir carencia en la amortización de principal.
E) Documentación específica a presentar con la solicitud.
Además de la documentación señalada en el artículo 8, deberá presentarse junto a la solicitud:
– Memoria de la actuación, que desarrollará el siguiente contenido:
a) Antecedentes de la entidad: historial, partícipes, principales hitos en la evolución de la entidad, capacidades básicas (estratégicas, capacitación de la gerencia, organizativas y de control), capacidad técnica de la entidad (recursos humanos, técnicos, materiales, colaboraciones, cooperaciones, certificaciones de calidad y ambientales), capacidad tecnológica de la entidad (recursos humanos, técnicos y económicos, patentes, I+D+i), capacidad económica de la entidad (análisis de los estados financieros, solvencia de los promotores, política de financiación y rentabilidad).
b) Descripción de la actuación: objetivos (fines inmediatos y fines últimos o estratégicos para la entidad), origen y justificación (necesidad, oportunidad y adecuación de la actuación respeto de la entidad), descripción técnica (contenido, metodología, fases, etc.), necesidades de medios técnicos (descripción detallada y valorada de las nuevas inversiones y/o gastos).
c) Análisis económico de la actuación (previsiones económicas, estructura de la financiación, rentabilidad y previsiones de tesorería para un horizonte temporal 5 años), con descripción de las hipótesis que sustentan dichas previsiones (existencia de contratos, pedidos, cartas de intenciones, etc.). Necesidades de personal y de subcontrataciones externas. Para empresas en funcionamiento, las previsiones económicas deberán estar referidas al conjunto de la empresa, mostrando separadamente el impacto de la actuación. Las previsiones económicas deberán seguir, en la medida de lo posible, los modelos de cuenta de pérdidas y ganancias, balance y estado de flujos de efectivo recogidos en el Plan General de Contabilidad en vigor.
d) Si es el caso, informes de la vida laboral necesarios para la comprobación del mantenimiento y creación del empleo.
F) Criterios específicos de evaluación.
Sin perjuicio del cumplimiento del umbral de la calificación del riesgo de crédito, para su aprobación deberá obtener una puntuación mínima de 50 puntos, resultante de sumar las puntuaciones obtenidas en los siguientes criterios:
F1) Sector de actividad: Se puntuará con 40 puntos cuando el resultado previsto de la actuación tenga un aprovechamiento por parte de industrias o sectores empresariales conexos a a actividades industriales. Se puntuará con 30 puntos cuando el resultado previsto de la actuación tenga un aprovechamiento por otros sectores, y con 10 puntos adicionales cuando exista informe favorable de interés para el sector en Galicia emitido por la correspondiente Consellería sectorial, o por el carácter innovador según informe del Área de Innovación del Igape. Estos informes serán solicitados por el Igape en la tramitación del expediente.
F2) Presencia de grupos empresariales o empresas tractoras de reconocida solvencia, que guíen la actuación hacia líneas con alto potencial industrial y faciliten la llegada al mercado: máximo de 40 puntos.
F3) La actuación incluye inversiones en equipamiento científico-tecnológico, y figuran detallados los sistemas de gestión que permitan el uso compartido: máximo de 20 puntos.
F4) La actuación incluye tecnologías relacionadas con la fábrica del futuro y el concepto Industria 4.0: 10 puntos por cada ámbito, con un máximo de 40.
F5) Empleo vinculado: máximo 20 puntos, calculado según la fórmula: (nº medio de empleados del último ejercicio de la entidad + expectativas de creación de empleo en la entidad) / préstamo en miles de € x 100.
G) Justificación.
A los efectos de lo previsto en el artículo 19 de las bases reguladoras, para la justificación de las actuaciones financiadas mediante esta modalidad de préstamos, cuando el importe del préstamo supere los 300.000€, será preceptiva la presentación del informe de auditor independiente establecido en el número 6 del referido artículo.
ANEXO II
Determinación del tipo de interés de mercado
En aquellas actuaciones que cumplan las condiciones necesarias, el órgano instructor realizará un estudio y calificación de riesgo con la metodología descrita en el anexo IV, del que resultarán encuadrados en una de las categorías «Excelente (AAA-A)», «Buena (BBB)», «Satisfactoria (BB)», «Deficiente (B)», o «Mala/dificultades (CC)». Conforme a los criterios descritos en el anexo V, se calificarán las garantías para constituir a favor del Igape en tres niveles de colateralización: «Alta», «Normal» y «Baja».
Con base en estas categorías, se determinará el tipo de interés de mercado que correspondería a cada una de las operaciones de préstamo, determinado conforme al siguiente método:
a) Tipo Base: Se determinará en base al promedio del Euríbor a 1 año registrado en septiembre, octubre y noviembre del año anterior. El tipo base fijado de este modo entrará en vigor a partir de enero del año siguiente. Además, para tener en cuenta variaciones significativas se hará una actualización cada vez que el tipo medio calculado sobre los tres meses anteriores se desvíe en más de un 10 % del tipo en vigor. El nuevo tipo base entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a los meses utilizados para el cálculo. Este tipo de referencia se publica por la Comisión Europea en el enlace siguiente:
https://competition-policy.ec.europa.eu/state-aid/legislation/reference-discount-rates-and-recovery-interest-rates/reference-and-discount-rates_en
b) Márgenes: Se determinarán para cada operación en base a su calificación de riesgo y a las garantías de la operación con arreglo a la siguiente tabla:
|
Colateralización |
|||
|
Calificación |
Alta |
Normal |
Baja |
|
Excelente (AAA-A) |
0,60 % |
0,75 % |
1,00 % |
|
Buena (BBB) |
0,75 % |
1,00 % |
2,20 % |
|
Satisfactoria (BB) |
1,00 % |
2,20 % |
4,00 % |
Para los prestatarios que no tengan un historial crediticio o una calificación basada únicamente en un enfoque de balance de situación, tales como determinadas empresas constituidas con un objetivo específico, o las empresas de nueva creación, el margen será por lo menos de 4 puntos porcentuales. En caso de sociedades integradas en Grupos, el margen aplicable a una empresa nunca podría ser inferior al que sería aplicable a la empresa matriz.
ANEXO III
Determinación de la ayuda implícita
– Determinación de la subvención implícita en préstamos.
Para los préstamos que incluyan ayuda implícita, esta equivaldrá al ahorro de carga financiera respeto de un préstamo alternativo que podrían obtener en el mercado en aplicación de la Comunicación 2008/C14/02 de la Comisión, o del tipo superior si es el caso pactado en el préstamo sindicado. Los puntos porcentuales de bonificación implícitos y la subvención bruta equivalente se recogerán en el acuerdo de concesión.
Las ayudas implícitas de los préstamos tendrán la consideración de ayudas de minimis y cumplirán con lo establecido en el Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L, de 15 de diciembre), en el Reglamento (UE) nº 1408/2013 de las ayudas de minimis en el sector agrícola y Reglamento (UE) 2019/316 que lo modifica, o en el Reglamento (UE) nº 717/2014 de las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura.
Los puntos porcentuales de subvención se determinarán por la diferencia entre el tipo de intereses de mercado así determinado y el aplicable en cada línea de préstamo.
La subvención bruta equivalente implícita en el préstamo se calculará con arreglo a la fórmula financiera del valor actual neto:
