Al amparo de lo dispuesto en la Orden de 13 de junio de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para el período 2023-2025 y se procede a la primera convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para la financiación de acciones formativas con compromiso de contratación en unidades formativas de las empresas, para el ejercicio 2023, se convoca la tercera convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para la financiación de nuevas acciones formativas con compromiso de contratación para el ejercicio 2025.
Asimismo, atendiendo a disposiciones normativas de la Unión Europea y de la Agencia Española de Protección de Datos sobre tratamiento de datos de control de presencia mediante sistemas biométricos, se modifica la Orden de 13 de junio de 2023 a efectos de adaptar dichos sistemas de control a la nueva regulación.
La presente orden concreta los criterios que regirán la ejecución de la tercera convocatoria de concesión de ayudas para impartir acciones formativas de formación en el trabajo que impliquen compromiso de contratación para las empresas y entidades beneficiarias de las mismas.
La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, regula la planificación y la financiación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, la programación y ejecución de las acciones formativas, el control, el seguimiento y el régimen sancionador, así como el sistema de información, la evaluación, la calidad y la gobernanza del sistema.
La Ley 30/2015 estableció un marco normativo que trata de consolidar en el sistema productivo una cultura de formación profesional favorecedora de la formación de empleo estable y de calidad, garantizando el ejercicio del derecho a la formación de las personas trabajadoras.
Entre las iniciativas de formación para el empleo que regula la Ley 30/2015 se considera, en su artículo 8.1.c), la oferta formativa de las administraciones competentes para personas trabajadoras desempleadas, que incluye, entre otros, los programas formativos con compromiso de contratación. En esta línea, la ley, en su artículo 11.2, contempla los programas formativos que incluyan compromiso de contratación como uno de los pilares de la oferta formativa para personas trabajadoras desempleadas.
En su artículo 33, la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de empleo, establece como fines de la formación en el trabajo, entre otros, el de la mejora de las competencias profesionales de las personas trabajadoras, el de la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y la mejora de la empleabilidad.
El Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, contempla en sus artículos 27 y 28 los programas formativos que incluyen compromiso de contratación.
Asimismo, la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, contempla, en su artículo 1.3, los programas formativos con compromiso de contratación.
La finalidad de estos programas formativos consiste en financiar a las empresas para la impartición de acciones formativas dirigidas a formar a personas trabajadoras desempleadas en aquellas competencias, habilidades y perfiles laborales específicos demandados por el sistema productivo para la cobertura de un puesto de trabajo.
El Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado mediante la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, en su artículo 29 atribuye a la Comunidad Autónoma gallega la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral y de fondos de ámbito nacional y de empleo.
La Comunidad Autónoma de Galicia, en aplicación del Decreto 69/1993, de 10 de marzo, asume las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado en materia de formación profesional ocupacional.
El presupuesto destinado a impartir las acciones formativas subvencionadas al amparo de esta tercera convocatoria está financiado por fondos finalistas transferidos por el Servicio Público de Empleo Estatal.
El Decreto 147/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración atribuye a la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo las competencias relativas a la formación en el trabajo.
De acuerdo con lo dispuesto en la Orden de bases reguladoras de 13 de junio de 2023, la concesión de las ayudas se realizará por el procedimiento de concesión directa, en régimen de concurrencia no competitiva. La adopción de este criterio tiene como objetivo la financiación de actividades formativas que no requieren de una valoración comparativa con otras propuestas, por lo que las resoluciones de concesión se dictarán en orden de presentación de las solicitudes, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos, y hasta el agotamiento del presupuesto disponible en la convocatoria.
El objetivo de esta orden consiste en agilizar el proceso de concesión de subvenciones y ajustar al máximo posible el momento en el que surgen las necesidades de contratación a las que va dirigida la formación, facilitando así la creación de empleo de manera inmediata mediante la contratación directa de un porcentaje de las personas desempleadas formadas y permitiendo crear puestos de trabajo especializados y sostenibles.
La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dispone en su artículo 5.2 que la concesión de ayudas y subvenciones se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, a los que se ajusta esta disposición. También será de aplicación el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
La concesión y justificación de la subvención se realizará a través del régimen de módulos previsto en los artículos 3 y 4 de la Orden TMS/368/2019. A efectos de aplicar dicho régimen, los módulos económicos se determinarán aplicando criterios objetivos en atención a los valores medios de mercado de los distintos componentes de los costes directos e indirectos de la actividad formativa y en función de la familia o área profesional, y/o la especialidad formativa.
Esta tercera convocatoria se tramita al amparo de lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia y en el artículo 1.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expediente de gasto, en la redacción dada por la Orden de 27 de noviembre de 2000, modificada por la Orden de 25 de octubre de 2001, por lo que la concesión de las subvenciones queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.
Consecuentemente con todo lo anterior y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Modificación de la Orden de 13 de junio de 2023, publicada en el DOG núm. 113, de 15
de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para el período 2023-2025
y se procede a la primera convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia
no competitiva para la financiación de acciones formativas con compromiso de
contratación en unidades formativas de empresas para el ejercicio 2023
Artículo 1. Modificación de la Orden de 13 de junio de 2023
Uno. Modificación del artículo 5.4 de la Orden de 13 de junio de 2023, relativo al contenido de la memoria técnica del compromiso de contratación, que queda redactado del siguiente modo:
«En la memoria técnica del compromiso de contratación, a que hace referencia el artículo 9.1.e) de esta orden, deberá incluirse la siguiente información:
• Exposición de motivos de la necesidad de realizar el proyecto formativo y descripción de las necesidades laborales y las acciones formativas a impartir dirigidas a capacitar al alumnado para desempeñar los puestos de trabajo que se pretenden cubrir.
• Descripción de los perfiles profesionales de las personas trabajadoras que se pretenden contratar, así como del proceso de selección del alumnado previo a la formación.
• Tipo y número de contratos laborales comprometidos, con indicación de su duración, de las ocupaciones y categorías profesionales, así como de las localidades y centros de trabajo en los que se localizarán estos.
• Número de personas empleadas en la plantilla laboral de la empresa o entidad contratante en la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
A estos efectos, en el compromiso de contratación deberá priorizarse el alumnado aprobado sobre el alumnado formado, definida cada una de estas categorías de acuerdo con el criterio establecido en el artículo 38.4.II de esta orden».
Dos. Modificación del artículo 6.5 de la Orden de 13 de junio de 2023, relativo a las entidades beneficiarias, que queda redactado del siguiente modo:
«5. No podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las administraciones públicas, las sociedades públicas, las empresas públicas ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.
Tampoco podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden de bases las empresas y entidades que, en los seis meses anteriores a la fecha de la solicitud de subvención, redujeran su plantilla de personal en un porcentaje igual o superior al 15 %. A estos efectos, solo se tendrán en cuenta las personas con contrato indefinido, no siendo computables las extinciones de contrato por causas objetivas o despidos disciplinarios declarados o reconocidos como procedentes, ni las bajas producidas por voluntad propia de la persona trabajadora, dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez».
Tres. Supresión del apartado 1.j) del artículo 8 de la Orden de 13 de junio de 2023, sobre declaración responsable que forma parte de la solicitud, relativo a la equivalencia de las huellas digitales.
Cuatro. Modificación del artículo 9.1 de la Orden de 13 de junio de 2023, relativo a la documentación complementaria, al que se añade un nuevo apartado, i), que queda redactado del siguiente modo:
«i) Solicitud justificada de autorización para impartir acciones formativas de duración superior a las 300 horas, en su caso».
Cinco. Modificación del artículo 21.2 de la Orden de 13 de junio de 2023, relativo a la información y documentación para la gestión de las acciones formativas, que queda redactado del siguiente modo:
«2. Como mínimo tres días hábiles antes del inicio de cada acción formativa deberá incorporarse al sistema informático SIFO la siguiente información:
a) La relación nominal del alumnado seleccionado, con indicación de su DNI.
En una acción formativa no se podrán compaginar los perfiles de persona alumna y personal docente, ni el de persona alumna con el de personal de apoyo.
b) Los instrumentos de evaluación válidos y fiables a aplicar, con un sistema de puntuación y corrección objetivo.
c) La relación de personal docente, con especificación de sus DNI, que va a impartir la acción formativa, con la relación de los contenidos que impartirá cada docente, haciendo constar su formación metodológica y la documentación acreditativa de su formación y experiencia cuando esta no esté en poder de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración.
d) La identificación, con especificación del DNI, del personal de preparación de clases y tutorías para el refuerzo formativo y la impartición de la docencia.
e) La identificación del personal, con especificación de sus DNI, que asuma las tareas de administración y dirección estrictamente necesarias para la preparación, gestión y ejecución de la acción formativa.
f) Las fechas de inicio y de finalización de la acción formativa, así como el horario de impartición.
g) La planificación temporal de la acción formativa, incluidos los módulos transversales, indicando, asimismo, la previsión de visitas didácticas para realizar a lo largo del curso.
h) El compromiso verificable de calidad en la gestión, transparencia y eficiencia en la utilización de recursos públicos. Este compromiso estará referido al seguimiento de la impartición y asistencia de todas las personas que participan en la acción, a su satisfacción con el desarrollo de la acción formativa, a sus contenidos, a sus resultados y a la calidad del profesorado.
i) El seguro de accidentes de las personas participantes».
Seis. Modificación del artículo 21.4 de la Orden de 13 de junio de 2023, relativo a la información y documentación para la gestión de las acciones formativas, que queda redactado del siguiente modo:
«4. En el momento de la incorporación del alumnado a la acción formativa deberá requerir a las personas participantes la siguiente documentación a incluir en el expediente electrónico de la aplicación SIFO:
a) Ficha individual en la que, a efectos de posibles notificaciones, envío de diplomas o remisión de certificados emitidos a solicitud de la persona interesada, deberá incluir su dirección de correo electrónico.
b) Asociada a cada participante deberá incorporarse al expediente electrónico de SIFO la siguiente documentación:
• En el marco de la normativa vigente en materia de protección de datos personales, documento firmado por el alumnado participante de que fue informado, conforme a lo exigido en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) nº 216/179 general de protección de datos, del tratamiento de sus datos personales para la gestión, control y seguimiento de las acciones formativas.
• En la aplicación informática SIFO estará disponible para su descarga el modelo normalizado, que deberán facilitar las entidades al alumnado.
• Para el seguimiento de la acción formativa, la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración consultará automáticamente los datos del DNI/NIE del alumnado en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta. En caso de oponerse a la consulta, que deberá manifestarse por escrito, las personas alumnas deberán facilitar una copia de su DNI/NIE a la entidad de formación para su incorporación al expediente.
• Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de acceso para realizar la formación o, en su caso, de haber iniciado y pendiente de resolución un proceso de homologación de títulos extranjeros que se corresponda con los requisitos exigidos para poder asistir a la actividad de formación.
• Documentación acreditativa necesaria para la exención de un módulo transversal incluido en la acción formativa, en su caso.
• Documento informativo sobre derechos y obligaciones a entregar por la entidad al alumnado debidamente firmado por las personas participantes.
• En la aplicación informática SIFO estará disponible para su descarga el modelo normalizado que deberán facilitar los centros de formación al alumnado».
Siete. Modificación del artículo 21.5.a) de la Orden de 13 de junio de 2023, relativo a la información y documentación para la gestión de las acciones formativas, que queda redactado del siguiente modo:
«a) De haberse producido incidencias en los sistemas de control de asistencia debidamente acreditadas ante el equipo de soporte informático, partes diarios y mensuales de asistencia en el modelo generado por la aplicación informática SIFO firmados por el alumnado participante y por el personal formador al inicio y al final de cada jornada, así como de la persona responsable de la beneficiaria».
Ocho. Modificación del artículo 23.9 de la Orden de 13 de junio de 2023, relativo a las obligaciones de las empresas en la ejecución de las acciones formativas, que queda redactado del siguiente modo:
«9. Las entidades deberán aplicar un sistema de control de presencia para verificar la asistencia del alumnado y del personal docente participante en la acción formativa. A estos efectos, serán de aplicación los siguientes criterios:
a) El control de asistencia se realizará mediante el uso de un sistema de identificación seguro y unívoco basado en código QR y/o DNI-e que identifique a las personas participantes o, subsidiariamente y a consecuencia de un fallo del sistema o por imposibilidad acreditada de utilizar los medios de control citados, mediante partes de asistencia firmados.
El control deberá realizarse diariamente al inicio y al final de cada sesión, de ser la acción formativa en horario de mañana o de tarde, y cuatro veces al día, de impartirse la acción formativa en jornada partida, al inicio y al fin de la sesión de mañana y al inicio y al final de la sesión de tarde.
Tanto el conjunto del alumnado como el personal docente estarán obligados a efectuar el referido control de presencia.
En caso de utilizar partes firmados, los datos de asistencia del alumnado y personal docente deberán ser mecanizados en la aplicación informática Cobipe, en el plazo improrrogable de 3 días hábiles desde la fecha de impartición de la sesión a la que se refieran. El incumplimiento de la obligación de mecanización en plazo supondrá la pérdida del derecho a percibir la liquidación correspondiente a la sesión no mecanizada para aquellas personas participantes para las que no se registraron los datos en plazo.
La utilización de un código QR o de un DNI-e por una persona distinta a la titular del código o del documento identificativo, o la existencia de irregularidades en la firma de los partes de firma, dará lugar, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 24.5.b) de la Orden de bases reguladoras de 13 de junio de 2023, a la expulsión de la acción formativa de la persona infractora. Sin perjuicio de que las citadas incidencias puedan ser detectadas a través de las actuaciones de seguimiento y control a realizar por la Administración, dichas anomalías deberán ser comunicadas por la entidad al órgano administrativo competente en el momento de su detección.
b) En la formación presencial desarrollada mediante aula virtual, en caso de que esta se autorice en la correspondiente convocatoria, los datos de asistencia del alumnado y personal docente deberán ser mecanizados en el sistema informático Cobipe, en el plazo y con las consecuencias descritas en el apartado a) de este epígrafe, en relación con el uso de partes de firma.
La Consellería de Empleo, Comercio y Emigración podrá en cualquier momento, dentro del período de vigencia de esta orden de bases reguladoras, y mediante la oportuna instrucción, que será comunicada a las entidades beneficiarias, sustituir la obligación de mecanización establecida en el párrafo anterior por una carga automática en Cobipe del tiempo de conexión que para cada sesión, persona alumna y acción formativa consten en el campus virtual».
Nueve. Modificación del artículo 23 de la Orden de 13 de junio de 2023, relativo a las obligaciones de las empresas en la ejecución de las acciones formativas, por lo que se añaden dos nuevos apartados, numerados como 22 y 23, que quedan redactados del siguiente modo:
«22. Las empresas beneficiarias de la subvención no podrán tratar los datos personales que les puedan ser facilitados por la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración para fines propios fuera del ámbito de gestión de las acciones formativas subvencionadas, en particular, con fines publicitarios o de mercadotecnia, ni podrán comunicarlos a ningún tercero fuera de los casos legalmente previstos.
23. Respecto de las personas participantes en cada una de las acciones formativas, las entidades beneficiarias se obligan a informarlas conforme a lo exigido en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) nº 216/179 general de protección de datos, y en particular que los datos personales tratados para la participación en la correspondiente actividad formativa, incluidos en su caso, los de categoría especial definidos en el artículo 9.1 del Reglamento general de protección de datos, así como aquellos cuyo tratamiento pueda derivarse del sistema de identificación basado en código QR y/o DNI-e, serán tratados por la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, en su condición de responsable del tratamiento, con la finalidad de llevar a cabo la gestión, control y seguimiento de las acciones formativas reguladas en esta orden.
De la comunicación de esta información al alumnado deberá quedar la constancia escrita a la que se refiere el artículo 21.4.b) de la Orden de bases reguladoras de 13 de junio de 2023».
Diez. Modificación del artículo 24.3 de la Orden de 13 de junio de 2023, relativo a los derechos y deberes del alumnado, que queda redactado del siguiente modo:
«3. El alumnado que resulte seleccionado para una acción formativa regulada por esta orden no podrá asistir simultáneamente a ninguna otra subvencionada con fondos públicos.
Será excepción a este criterio la asistencia a cursos de formación no formal, supuesto en que podrá asistir simultáneamente hasta a un máximo de dos acciones formativas, siempre que exista compatibilidad horaria entre ambas actividades y que la convocatoria de la programación de formación no formal permita dicha simultaneidad.
Tampoco podrá causar baja en una acción formativa financiada dentro de esta programación para acceder a otra diferente financiada con fondos públicos, salvo autorización expresa previa de la persona titular de la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo y por causas excepcionales debidamente justificadas y acreditadas».
Once. Modificación del artículo 24.5.b) de la Orden de 13 de junio de 2023, relativo a los derechos y deberes del alumnado, que queda redactado del siguiente modo:
«b) Por causas disciplinarias:
I. Atentar contra los derechos de las personas alumnas, del personal docente o de la entidad formadora.
II. La falta de aprovechamiento de la acción formativa o mostrar una actitud indebida que dificulte o impida su normal desarrollo y/o perjudique al resto de las personas participantes.
III. Negarse a efectuar los controles de asistencia que procedan.
IV. No aportar la documentación requerida por la entidad formadora o la unidad administrativa correspondiente para dar cumplimiento a la normativa aplicable.
V. No cumplir ni respetar las medidas de seguridad y salud establecidas por las autoridades competentes para hacer frente, en su caso, a emergencias sanitarias, así como las debidas normas de higiene y salubridad.
VI. Simultanear, con las excepciones establecidas en esta orden, acciones formativas de formación profesional para el empleo. En este caso, la exclusión se aplicará a las acciones formativas a las que se incorporara más recientemente la persona alumna.
VII. La utilización de un código QR o de un DNI-e por una persona distinta a la titular del código o del documento identificativo, o la existencia de irregularidades en la firma de los partes de firma.
El procedimiento a seguir para dilucidar si procede la expulsión por causas disciplinarias será el siguiente:
• O proceso se iniciará mediante solicitud debidamente motivada presentada por la beneficiaria.
• En el plazo de 5 días hábiles desde la presentación de la solicitud, la persona propuesta para expulsión será objeto de audiencia por el órgano instructor, la Subdirección General de Formación para el Empleo, tras la cual esta unidad formulará su propuesta de resolución.
• La resolución corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo.
• Durante la tramitación del procedimiento la persona alumna que la motiva podrá ser suspendida de asistencia a la acción formativa hasta la notificación de la resolución definitiva, que no pone fin a la vía administrativa, contra la cual las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada.
Las personas alumnas que resulten expulsadas por causas disciplinarias de una acción formativa no podrán ser seleccionadas para ninguna otra acción formativa que se imparta al amparo de la convocatoria del procedimiento TR301P en la que resultaron excluidas».
Doce. Modificación del artículo 28.1 de la Orden de 13 de junio de 2023, relativo a las personas destinatarias de la formación y la definición de persona alumna, que queda redactado del siguiente modo:
«Las acciones formativas objeto de financiación se dirigirán a las personas trabajadoras desempleadas. A tal efecto, la consideración de persona desempleada vendrá determinada por su inscripción como demandante en el Servicio Público de Empleo de Galicia y su situación laboral como no ocupada, en la fecha de validación del acta de selección por las oficinas de empleo.
No será precisa la inscripción como demandante de empleo cuando una norma específica así lo determine y, en particular, en el supuesto de personas jóvenes inscritas en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil».
Trece. Modificación del artículo 37.1 de la Orden de 13 de junio de 2023, relativo al pago de la subvención, que queda redactado del siguiente modo:
«1. Una vez dictada y notificada la resolución de concesión, las entidades, una vez que conste la aceptación tácita o expresa de la subvención, podrán solicitar el pago de un anticipo con carácter previo al inicio de la acción formativa por un importe máximo del 25 % de la subvención concedida».
Catorce. Modificación del artículo 37.8 de la Orden de 13 de junio de 2023, relativo al pago de la subvención, que queda redactado del siguiente modo:
«8. Conforme lo previsto en el artículo 65.4, sobre régimen general de garantías, del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las instituciones sin ánimo de lucro están exoneradas de constituir garantía para la percepción de los anticipos.
Asimismo, en aplicación del artículo 67.4 del citado Decreto 11/2009, sobre la obligación de constituir garantías en pagos anticipados y a cuenta, las entidades con ánimo de lucro quedan eximidas de la obligación de constituir garantías para la realización y cobro de los anticipos».
Quince. Modificación del apartado 4.II.f) del artículo 38 de la Orden de 13 de junio de 2023, relativo a la justificación de la subvención, que queda redactado del siguiente modo:
«f) En caso de haberse producido incidencias en el sistema de control de presencia debidamente acreditadas ante el equipo de soporte informático, partes diarios de asistencia en el modelo generado por la aplicación SIFO firmados por el alumnado participante y el personal formador al inicio y al final de cada jornada, así como de la persona responsable de la entidad beneficiaria. En dichos partes se deberán identificar de manera veraz a las personas participantes y expresar las horas realizadas diariamente por cada una de ellas, reflejando expresamente el número de horas y minutos de ausencia».
CAPÍTULO II
Tercera convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para la financiación de acciones formativas con compromiso de contratación en unidades formativas de las empresas para el ejercicio 2025
Artículo 2. Objeto y ámbito de aplicación
1. Esta orden tiene por objeto proceder, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, a la tercera convocatoria de subvenciones de acciones formativas para el empleo en unidades formativas de las empresas con compromiso de contratación para el ejercicio 2025 (código de procedimiento TR301P).
Se entiende por unidad formativa de la empresa la formación con compromiso de contratación impartida con medios propios de la beneficiaria, o a través de una entidad contratada en los términos de esta orden, que tenga por objeto la realización de las acciones formativas solicitadas y relacionadas con su actividad empresarial.
2. Las subvenciones que se concedan al amparo de lo dispuesto en esta orden tendrán como finalidad la financiación de programas de formación con compromiso de contratación destinados a la cualificación profesional de las personas trabajadoras desempleadas, y estarán dirigidos a la adquisición y mejora de las competencias profesionales necesarias para el desempeño de los puestos de trabajo objeto de la contratación.
3. Las bases reguladoras de esta convocatoria están recogidas en la Orden de 13 de junio de 2023 (DOG núm. 113, de 15 de junio), por la que se establecen las bases reguladoras para el período 2023-2025 y se procede a la primera convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para la financiación de acciones formativas con compromiso de contratación en unidades formativas de las empresas, para el ejercicio 2023, y en el artículo 1 de esta orden por el que se modifica parcialmente la Orden de 13 de junio de 2023.
Artículo 3. Procedimiento de concesión das subvenciones
La concesión de las ayudas se realizará por el procedimiento de concesión directa en régimen de concurrencia no competitiva.
Artículo 4. Financiación
1. Se destina a esta tercera convocatoria, correspondiente a la anualidad 2025, un crédito por un importe total de ocho millones de euros (8.000.000,00 €), que se imputarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que a continuación se relacionan, o aquellas que las sustituyan de conformidad con la normativa presupuestaria aplicable, con código de proyecto 2013 00545. Estas aplicaciones están financiadas con fondos finalistas transferidos por el Servicio Público de Empleo Estatal.
|
Aplicación presupuestaria |
Anualidad 2025 |
|
14.03.323A.471.0 |
6.000.000,00 € |
|
14.03.323A.481.0 |
2.000.000,00 € |
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Total |
8.000.000,00 € |
Este crédito presupuestario está recogido en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día 17 de octubre de 2024.
Esta convocatoria, dado su carácter de tramitación anticipada, queda sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
2. Los créditos presupuestarios a que se refiere este artículo podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de formación para el empleo.
Podrá ampliarse la cuantía máxima de los créditos disponibles para esta convocatoria. El incremento de crédito estará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de una generación, ampliación, incorporación de crédito o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.
Cualquier modificación o ampliación de los créditos disponibles estará condicionada al cumplimiento de los supuestos y las condiciones previstas en los artículos 30 y 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de subvenciones de Galicia.
3. El módulo económico aplicable a esta convocatoria de subvenciones es el que figura cuantificado, para cada área profesional, en el anexo III.
4. Para los costes adicionales de adaptación de la acción formativa a la participación del alumnado con discapacidad, se establece un coste unitario de 16 € por hora lectiva.
Artículo 5. Entidades beneficiarias
1. Podrán ser entidades beneficiarias las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, y las agrupaciones temporales de empresas que presenten solicitud conjunta, mediante un convenio que acredite la correspondiente agrupación, que adquieran, en el marco de la actividad subvencionada, el compromiso de contratación de las personas trabajadoras aprobadas y/o formadas al que se refiere esta orden.
Asimismo, podrán ser beneficiarias de la subvención las asociaciones de empresas que tienen la calificación de entidades sin ánimo de lucro.
2. Se entenderá por agrupación temporal de empresas, a los efectos de esta orden, el supuesto en que distintas empresas pertenecientes a un sector o actividad acrediten la correspondiente agrupación mediante un acuerdo o convenio entre ellas.
En las agrupaciones temporales de empresas que presenten solicitud conjunta, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud de subvención como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, el período de vigencia de la agrupación, que como mínimo deberá ser el del tiempo de duración de la acción o acciones formativas, así como el importe de subvención que se va a aplicar para cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias.
Todas las empresas agrupadas deberán cumplir todos los requisitos de la convocatoria para ser beneficiarias. Asimismo, deberán nombrar a una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, correspondan a la agrupación.
Cualquier modificación de los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación deberá ser previamente solicitada, mediante documento firmado por todos sus miembros, a la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo para su autorización, y estará sujeta a lo dispuesto en este artículo y en el apartado 7 del artículo 17 de la Orden de bases de 13 de junio de 2023. Dichos cambios no podrán en ningún caso minorar el compromiso de contratación adquirido por la agrupación.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones las empresas que sean entidades de formación y que sean titulares de centros o entidades de formación inscritos para impartir formación profesional para el empleo en el ámbito laboral de la Comunidad Autónoma de Galicia en aquellas especialidades formativas para las cuales soliciten subvención.
En este caso será la entidad de formación beneficiaria la que se haga cargo de la responsabilidad de la ejecución de la acción formativa subvencionada y del cumplimiento del compromiso de contratación, pudiendo asumir dicho compromiso mediante acuerdos o convenios con otras empresas que efectuarán la contratación laboral.
Con anterioridad a la ejecución del compromiso de contratación del alumnado y previa solicitud motivada de la entidad, la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo podrá autorizar la suscripción de nuevos acuerdos o convenios, que deberán, en todo caso, cumplir con las obligaciones asumidas en la memoria técnica explicativa del compromiso de contratación presentada junto con la solicitud de subvención.
Las entidades de formación, con la excepción establecida en el apartado 4 de este artículo, deberán estar inscritas con carácter previo a la presentación de la solicitud de subvención. Las empresas que no tengan la consideración de entidades de formación no estarán sujetas a la obligación de inscripción previa.
4. Las beneficiarias deberán disponer, bien por sí mismas o mediante acuerdo con una entidad de formación, del equipamiento e instalaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia para impartir las especialidades formativas solicitadas en su programa formativo así como de los recursos humanos requeridos de acuerdo con la normativa reguladora.
Las empresas beneficiarias desarrollarán las acciones formativas utilizando los medios de ejecución propios o contratados establecidos en el artículo 20 de la Orden de bases de 13 de junio de 2023.
Cuando, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 10.1.h) de esta orden de convocatoria, se soliciten especialidades formativas o itinerarios formativos no incluidos en el Catálogo de especialidades formativas, la inscripción deberá formalizarse, en caso de que se autorice la solicitud, con anterioridad al inicio de la acción formativa.
5. No podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las administraciones públicas, las sociedades públicas, las empresas públicas ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.
Tampoco podrán ser beneficiarias de las subvenciones las empresas y entidades que, en los seis meses anteriores a la fecha de la solicitud de subvención, redujesen su plantilla en un porcentaje igual o superior al 15 %. A estos efectos, solo se tendrán en cuenta las personas con contrato indefinido, no siendo computables las extinciones de contrato por causas objetivas o despidos disciplinarios declarados o reconocidos como procedentes, ni las bajas producidas por voluntad propia de la persona trabajadora, dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
6. No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden aquellas en las cuales concurran algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 6.7 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.
La justificación por las entidades solicitantes de no estar incursas en ninguna de las antedichas circunstancias se realizará mediante una declaración responsable incluida en el modelo de solicitud definido en el anexo I, cuyo contenido deberá respetar lo que establece el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las exigencias de este apartado podrán realizarse comprobaciones por muestra estadística durante cualquiera de las fases del procedimiento por parte del personal técnico de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, de las cuales se podrán derivar, en su caso, las consecuencias señaladas en el artículo 9.2 de esta orden para los supuestos de falseamiento del contenido de las declaraciones responsables.
En su caso, estas actuaciones de comprobación podrán efectuarse por otra entidad, pública o privada, si así se le encomienda a través del instrumento jurídico correspondiente.
7. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, no podrán ser beneficiarias aquellas entidades que cometan, inciten o promocionen LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.
Artículo 6. Especialidades formativas subvencionables
1. Serán subvencionables, al amparo de lo dispuesto en esta orden y en la Orden de bases de 13 de junio de 2023, y en los términos establecidos en el artículo 28 del Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, las acciones formativas para el empleo con compromiso de contratación en la Comunidad Autónoma de Galicia que guarden relación con la actividad empresarial de las entidades solicitantes y se correspondan con especialidades de formación en el trabajo incluidas en el Catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal.
No serán objeto de subvención las ofertas formativas del Sistema de formación profesional reguladas por la Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional, y el Real decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de formación profesional.
2. De no existir, por no estar dadas de alta en el catálogo, especialidades formativas que respondan a las necesidades específicas de formación, las empresas podrán solicitar impartir especialidades que, en el momento de presentar la solicitud de subvención, no estén incluidas en él. En este caso, deberá presentarse junto con la solicitud de subvención la propuesta de alta de la nueva especialidad formativa, aportando, a estos efectos, la documentación que se indica en el artículo 10.1.h) de esta orden.
Artículo 7. Compromiso de contratación
Cada acción formativa incluirá un compromiso de contratación, regulado y formalizado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden de bases de 13 de junio de 2023, de un mínimo del 60 % del alumnado aprobado y/o formado en contratos con una duración mínima de 6 meses, o de un mínimo del 40 % si la contratación es por un período igual o superior a los 12 meses, redondeado, en ambos casos, al entero superior si la primera cifra decimal es igual o superior a 5.
No se podrán combinar ambos tipos de contratos en una misma acción formativa.
Artículo 8. Forma y lugar de presentación de las solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado disponible en la aplicación SIFO, anexo I, accesible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.gal o en la dirección directa https://emprego.xunta.es/sifo-solicitudes
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud o la documentación presencialmente, será requerida para que la subsane mediante su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.
2. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos señalados en las bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria, o la documentación presentada contenga errores o sea insuficiente, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se considerará desistida de su solicitud, previa resolución que así lo declare.
En caso de que el requerimiento afecte solo a alguna de las acciones formativas de la solicitud, se entenderán como desistidas únicamente estas, continuándose con la tramitación del resto del expediente.
No se admitirán a trámite, y por consiguiente no existirá la posibilidad de enmienda, las solicitudes presentadas fuera de plazo.
3. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración.
Las empresas o entidades de formación podrán formular una única solicitud de subvención e incluirán en ella, dentro de su capacidad real de ejecución, conforme a los límites y requisitos que se determinan en la presente convocatoria, y de acuerdo con el compromiso de contratación al que se obligan, todas y cada una de las acciones formativas para las que solicitan subvención.
Para los posibles efectos de superación, en su caso, del límite máximo del importe de subvención a conceder que se establezca en cada convocatoria, o de agotamiento del presupuesto disponible, las acciones formativas para las que se solicita subvención deberán ir ordenadas en función de la prioridad de impartición que les otorgue la entidad solicitante, de manera que estas figuren ordenadas según criterio de mayor a menor preferencia.
4. La solicitud, que incluirá la ficha de las acciones formativas que se pretende impartir (anexo II), deberá presentarse acompañada de la documentación complementaria relacionada en el artículo 10 de esta orden.
Artículo 9. Declaración responsable que forma parte de la solicitud
1. Forma parte de la solicitud la declaración responsable que se contiene en ella y en la cual se harán constar los aspectos siguientes:
a) Que, en relación con otras ayudas concedidas o solicitadas:
• No se ha solicitado ni se ha concedido ninguna otra ayuda para este mismo proyecto y conceptos para los que se solicita esta subvención.
• De solicitarse y/o concederse otras ayudas para este mismo proyecto y conceptos para los que se solicita esta subvención, deberán relacionarse estas.
b) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se adjuntan son ciertos.
c) Que conoce las estipulaciones de la orden de bases reguladoras y de la orden de tercera convocatoria, que cumple con los requisitos señalados en ellas y que se compromete a destinar el importe de la ayuda al objeto de la subvención indicada.
d) Que no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
e) Que no está incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 6.7 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.
f) Que está al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
g) Que las dotaciones, equipamientos, medios materiales e instalaciones en las que se desarrollarán las acciones formativas serán las adecuadas para tal fin y, en el caso de las entidades de formación, aquellas para las que están inscritas, en los términos del artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y del artículo 6 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, y que son aptos para impartir la formación y que cumplen y mantendrán durante todo el período de impartición de las acciones formativas las condiciones y requisitos que exige la normativa aplicable a la correspondiente especialidad formativa.
h) Que cuenta con capacidad suficiente, en términos económicos, técnicos, de recursos humanos, materiales y organizativos, así como, en su caso, con aulas, talleres e instalaciones en general, para asumir en su totalidad la ejecución completa de las acciones formativas que solicita.
i) Que dispone de la documentación que acredita el cumplimiento de los anteriores aspectos y que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, además de que se compromete a mantener dichos requisitos durante todo el período de tiempo inherente al reconocimiento de tal derecho.
2. La presentación de una declaración responsable que falsee u oculte circunstancias que impidan o limiten la concesión de la subvención o su pago tendrá la consideración de una infracción muy grave en los términos del artículo 56 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con las posibles consecuencias sancionadoras que se recogen en dicha norma y en el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Artículo 10. Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Ficha de la acción formativa (anexo II).
b) Acreditación de la capacidad legal suficiente para firmar la solicitud (escritura notarial de poder o cualquier otro medio válido en derecho).
c) Acreditación de la capacidad legal suficiente para firmar la solicitud en nombre y representación de la agrupación, en el caso de agrupaciones temporales de empresas.
d) Copia de la documentación de constitución de la entidad solicitante o de los estatutos sociales debidamente legalizados.
e) Memoria técnica explicativa del compromiso de contratación del alumnado, firmado por la persona o personas representantes de la empresa o empresas vinculadas al proyecto presentado, que deberá incluir la información detallada en el artículo 5.4 de la Orden de bases de 13 de junio de 2023, modificada por el artículo 1.Uno de la presente orden.
Este compromiso, de conformidad con el artículo 28.1 del Real decreto 694/2017, de 3 de julio, lo deberán adquirir la/las empresa/s beneficiaria/s con respecto a sí mismas, salvo que se trate de entidades de formación, supuesto en que serán estas las que asumirán la responsabilidad del cumplimiento del compromiso de la contratación, así como de la ejecución de la actividad formativa subvencionada.
f) Para todas las especialidades, excepto en caso de que la formación se desarrolle en centros ya inscritos para impartir la especialidad formativa, relación detallada de dotaciones, equipamientos y medios materiales que se van a utilizar en su desarrollo, así como una descripción de las aulas y talleres, indicando sus metros cuadrados y adjuntando planos oficiales de las instalaciones donde esté previsto impartir la formación.
g) En el caso de solicitudes conjuntas de agrupaciones temporales de empresas, deberá aportarse:
• Documento de constitución de la agrupación, en el que deberá constar la persona designada como representante de la misma.
• Convenio entre las partes que hacen la solicitud conjunta, que incluirá los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, el período de vigencia de la agrupación, que como mínimo, deberá ser el del tiempo de duración de la acción o acciones formativas, así como el importe de subvención que se va a aplicar para cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias.
• Documentación acreditativa de la capacidad legal suficiente para firmar el convenio, en nombre y representación de la entidad, para cada una de las entidades que formen parte de la agrupación.
• Comprobación de datos para pluralidad de solicitantes (anexo IV).
h) Cuando se soliciten especialidades formativas no incluidas en el Catálogo de especialidades formativas al que se refiere el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, las entidades solicitantes deberán aportar la documentación que a continuación se indica, en los términos recogidos en la Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, por la que se regula el Catálogo de especialidades formativas en el marco del Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
• Solicitud de alta de la nueva especialidad formativa.
• Propuesta de programa formativo.
• Ficha con la propuesta de la nueva especialidad formativa.
• Informe motivado de la necesidad de dar de alta la nueva especialidad formativa en el Catálogo de especialidades formativas.
A estos efectos, la actualización del citado catálogo y las correspondientes altas y bajas de especialidades serán realizadas por el Servicio Público de Empleo Estatal.
En la página web https://empregoeigualdade.xunta.gal/formacion/especialidades-formativas, está disponible para su consulta una guía informativa con las actuaciones a realizar para dar de alta nuevas especialidades formativas en el Catálogo de especialidades formativas.
El informe motivado y los programas que se citan en la guía deberán ser remitidos en soporte informático editable a los efectos, en los términos del artículo 6 de la Orden TMS/283/2019, de la correspondiente gestión y tramitación de los procesos de alta, modificación y reactivación, según proceda, de la especialidad o itinerario formativo.
Las acciones formativas objeto de financiación no podrán en ningún caso iniciarse con carácter previo a la finalización favorable del proceso de alta, modificación o reactivación que corresponda.
i) Solicitud justificada de autorización para impartir acciones formativas de duración superior a las 300 horas, en su caso.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiese sido realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior.
La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
6. De existir discrepancia entre la información contenida en la solicitud (anexo I) y/o en la ficha de la acción formativa (anexo II), en relación con la información aportada en el resto de documentación a presentar, será considerada como correcta, a efectos de tramitar y revisar la solicitud, la alegada en los citados anexos I y II, con independencia, en su caso, de que para tener validez esta deba acreditarse documentalmente.
Artículo 11. Comprobación de datos
1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) NIF de la entidad solicitante.
d) NIF de la entidad representante.
e) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la AEAT.
f) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
g) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la Atriga.
h) Concesiones de subvenciones y ayudas.
i) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos oportunos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten de los documentos correspondientes.
Artículo 12. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el día de entrada en vigor de la orden, establecido en la disposición final segunda, hasta el día 30 de septiembre de 2025 o, en su caso, hasta que se agote el crédito presupuestario disponible.
Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Artículo 13. Trámites posteriores a la presentación de la solicitud y documentación complementaria
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban efectuar tras la presentación de la solicitud de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente a través de la aplicación informática SIFO, debiendo adecuarse la presentación de documentación derivada de las notificaciones practicadas por la Administración a lo dispuesto en el artículo 14.6 de la presente orden.
Artículo 14. Régimen de las notificaciones
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal
Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico.
En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán crear la citada dirección de oficio, a efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no fuere posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
6. La presentación de documentación derivada de las notificaciones practicadas será realizada exclusivamente mediante el programa informático SIFO o, en su caso, a través del programa de notificación genérico de la aplicación Forman, https://emprego.xunta.es/forman, que dispondrá de un punto único para efectuar todos los envíos de documentación a la Administración.
Únicamente en caso de que no fuere posible, por problemas técnicos acreditados que hubieran imposibilitado la presentación de documentación por los medios establecidos en el párrafo anterior, el interesado podría realizar su presentación por medio de los trámites comunes de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), a través del procedimiento PR004A.
Artículo 15. Plazos de resolución y notificación
La resolución de los expedientes de ayudas corresponderá, una vez fiscalizada la propuesta por la Intervención competente, a la persona titular de la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo, por delegación de la persona titular de la consellería.
El plazo para resolver y notificar será de un mes, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
Dicho plazo se suspenderá cuando deba requerirse a la entidad interesada la enmienda de deficiencias o la aportación de documentos y elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por la entidad interesada.
Transcurrido el plazo de un mes para resolver sin que se notifique resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Artículo 16. Recursos
Las resoluciones dictadas ponen fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes desde su notificación, si el acto fuese expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, si el acto no fuese expreso, de conformidad con lo que preceptúan los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 17. Publicidad de las subvenciones
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las empresas y entidades beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones y de los aspectos previstos en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
2. Asimismo, y tal como se recoge en el artículo 15.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, los órganos administrativos concedentes publicarán en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas, indicando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, la persona beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad o las finalidades de la subvención.
3. Igualmente, se publicarán en la página web oficial de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y de su publicación en la citada página web.
Artículo 18. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
3. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con las acciones formativas financiadas en el marco de la Orden de bases reguladoras de 13 de agosto de 2024 y de la orden de tercera convocatoria podrá, a través del canal de denuncias de la Xunta de Galicia, de comunicación de información en materia de integridad institucional, disponible en el enlace https://transparencia.xunta.gal/canle-de-denuncias, poner dichos hechos en conocimiento de esta Administración.
Artículo 19. Medios de ejecución de las acciones formativas
1. Los medios de ejecución de las acciones formativas serán los establecidos en el artículo 20 de la Orden de bases reguladoras de 13 de junio de 2023.
2. Las empresas beneficiarias desarrollarán las acciones formativas a través de medios propios o podrán recurrir a su contratación, por una sola vez, siempre que resulten adecuados para tal fin, en los términos de la letra a) del número 2 del artículo 14 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
En caso de que las empresas beneficiarias opten por la contratación para impartir la formación, que podrá ser del 100 % de la actividad formativa subvencionada, deberán comunicárselo a la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo con anterioridad al inicio de la acción formativa y suscribir un contrato por escrito con una entidad de formación inscrita para impartir la formación.
3. En el supuesto de que la empresa beneficiaria sea una entidad de formación, no podrá subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa.
4. La contratación de personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte de la empresa beneficiaria no se considerará subcontratación, entendiéndose a estos efectos por contratación de personal docente la contratación de personas físicas.
Artículo 20. Acciones formativas
A los efectos de esta norma, se entiende por acción formativa la dirigida a la adquisición y mejora de las competencias y capacidades profesionales necesarias para el desempeño de los puestos de trabajo objeto de la contratación.
La acción formativa está constituida por el contenido específico de las especialidades formativas a que hace referencia el artículo 6 de esta orden y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Orden de bases reguladoras de 13 de junio de 2023, por los módulos transversales.
Las especialidades formativas se programarán completas.
Artículo 21. Módulos formativos transversales
1. En todas las acciones formativas subvencionadas al amparo de la presente orden será obligatoria la impartición de los módulos transversales establecidos en el artículo 31.1 de la Orden de bases reguladoras de 13 de junio de 2023.
2. Excepcionalmente, además de los módulos transversales a los que se refiere el apartado 1 de este artículo, las entidades podrán solicitar la impartición de un módulo de formación complementaria de entre los que a continuación se especifican, siempre que su impartición esté justificada por el contenido de la especialidad formativa solicitada.
Su impartición será autorizada o denegada en la resolución de concesión de la subvención.
|
Código |
Denominación |
Horas |
|
FCOM01 |
Manipulador de alimentos |
10 |
|
FCOXXX26 |
Básico de prevención de riesgos laborales |
60 |
3. En su caso, la superación de la formación impartida en el módulo de prevención de riesgos laborales garantizará el nivel de conocimientos necesarios para desempeñar las funciones de nivel básico en prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 del Reglamento de los servicios de prevención, aprobado por el Real decreto 39/1997, de 17 de enero (RSP). Esta formación la impartirá personal cualificado y con el contenido mínimo del programa de formación establecido en el anexo IV del RSP.
Este módulo, que únicamente podrá impartirse en la modalidad presencial, requerirá para su superación la asistencia a la totalidad de las sesiones presenciales de la formación y la superación de una prueba final de aptitud.
En aquellos sectores en los que su respectivo convenio colectivo regule la formación en prevención de riesgos laborales de nivel básico, deberá impartirse de acuerdo con lo indicado en él. La superación del módulo requirirá, además de los requisitos establecidos en esta orden, la asistencia por parte del alumnado a la totalidad de las sesiones presenciales de la formación y la superación de la proba final de aptitud.
4. La modalidad de impartición del módulo formativo transversal no podrá ser objeto de modificación con respecto a la establecida en la resolución de concesión de la subvención.
5. La impartición de los módulos formativos transversales requerirá al alumnado participante la superación de una prueba final de aptitud.
Artículo 22. Modalidad de impartición
Las especialidades formativas se impartirán en modalidad presencial, no estando autorizado el uso de aula virtual.
Los módulos transversales podrán, con la excepción recogida en el artículo 21.3 de esta orden, impartirse en la modalidad de teleformación.
Artículo 23. Personas destinatarias de la formación
Las acciones formativas objeto de financiación se dirigirán a las personas trabajadoras desempleadas. A tal efecto, la consideración de persona desempleada vendrá determinada por su inscripción como demandante en el Servicio público de empleo de Galicia y su situación laboral como no ocupada, en la fecha de validación del acta de selección por las oficinas de empleo.
No será precisa la inscripción como demandante de empleo cuando una norma específica así lo determine y, en particular, en el supuesto de personas jóvenes inscritas en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil.
Artículo 24. Número de participantes por acción formativa
El número máximo de participantes por acción formativa, en los casos en que las instalaciones cumplan los requisitos que posibiliten esta capacidad y la especialidad formativa lo permita, será de 15 personas.
El número mínimo de participantes estará determinado por lo que, en su caso, establezca el programa formativo de la especialidad que se va a impartir.
Artículo 25. Contratación del alumnado
La contratación comprometida se realizará, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de bases reguladoras de 13 de junio de 2023, en el plazo de dos meses desde la finalización de la acción formativa.
A solicitud de la beneficiaria y por causas excepcionales debidamente acreditadas y motivadas, dicho plazo podrá ampliarse en dos meses previa resolución al respecto de la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo.
Artículo 26. Límites y criterios particulares de aplicación en la tercera convocatoria
1. Las personas interesadas podrán presentar una única solicitud, que incluirá todas aquellas acciones formativas para las que solicitan subvención.
Una vez iniciado un mínimo del 50 % de las acciones formativas concedidas, la beneficiaria podrá presentar una nueva solicitud de subvención de acuerdo con el criterio establecido en el párrafo anterior.
2. Una misma empresa o entidad de formación no podrá ser beneficiaria de una subvención que supere, para cada expediente presentado en la convocatoria, el 25 % del crédito presupuestario disponible.
3. Cada acción formativa a subvencionar podrá tener una duración máxima de 300 horas. Excepcionalmente, previa petición justificada de la beneficiaria, podrá autorizarse un número superior de horas formativas, sin que este incremento de horas suponga un aumento de la subvención.
Artículo 27. Plazos de ejecución de las acciones formativas de la tercera convocatoria
Las acciones formativas correspondientes a la presente convocatoria no podrán comenzar hasta transcurrido un mínimo de cinco días hábiles desde la aceptación por la beneficiaria de la resolución de concesión.
La fecha límite para la finalización de las acciones formativas será el 28 de noviembre de 2025.
Artículo 28. Plazos de justificación de las acciones formativas de la tercera convocatoria
1. La justificación de las acciones formativas deberá realizarse a través de la aplicación informática SIFO en los plazos establecidos en el artículo 38.2 de la Orden de bases reguladoras de 13 de junio de 2023. La fecha límite para presentar la justificación será la del 12 de diciembre de 2025.
2. Si la documentación presentada fuere insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo pondrá en conocimiento de la beneficiaria afectada las insuficiencias detectadas para su enmienda en el plazo de 10 días hábiles.
Artículo 29. Anexos
Son anexos de esta orden de tercera convocatoria los siguientes:
• Anexo I: modelo de solicitud.
• Anexo II: ficha de la acción formativa.
• Anexo III: importe de los módulos económicos por área profesional, hora y persona alumna.
• Anexo IV: pluralidad de empresas solicitantes.
Disposición adicional primera. Resoluciones adicionales
Podrán dictarse resoluciones adicionales cuando existan fondos provenientes de renuncias de subvenciones inicialmente concedidas, de la asignación o redistribución de fondos o de incrementos de las cantidades asignadas a la Comunidad Autónoma por la Administración del Estado.
Disposición adicional segunda. Modificación de la resolución en caso de alteración de las condiciones
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o internacionales, podrá dar lugar a la modificación o revocación de la resolución de concesión y al reintegro de la subvención percibida.
Disposición adicional tercera. Delegación de atribuciones
Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración en la persona titular de la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo para tramitar y resolver los expedientes de redistribución de los créditos necesarios para la financiación de esta orden, para resolver la concesión, denegación, modificación y reintegro de las subvenciones, así como para la autorización, disposición, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago u otras incidencias de las subvenciones reguladas en esta orden.
Disposición adicional cuarta. Normativa de aplicación supletoria
En todo lo no dispuesto en esta orden de tercera convocatoria será de aplicación lo establecido en la Orden de 13 de junio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para el período 2023-2025 y se procede a la primera convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para la financiación de acciones formativas con compromiso de contratación en unidades formativas de las empresas para el ejercicio 2023.
Asimismo, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en lo que sea de aplicación, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que la desarrolla.
Será igualmente de aplicación lo establecido en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de empleo; en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, y en el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, que la desarrolla. Además, resultarán de aplicación la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, así como el resto de la normativa reglamentaria que desarrolla dichas normas.
Disposición final primera. Autorización para dictar resoluciones e instrucciones
Se autoriza a la persona titular da Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo a dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta disposición.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor a los 7 días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 26 de diciembre de 2024
José González Vázquez
Conselleiro de Empleo, Comercio y Emigración
