DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 16 Viernes, 24 de enero de 2025 Pág. 6759

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

EXTRACTO de la Orden de 26 de diciembre de 2024 por la que se modifica parcialmente la Orden de 13 de junio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para el período 2023-2025 y se procede a la primera convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para la financiación de acciones formativas con compromiso de contratación en unidades formativas de las empresas, para el ejercicio 2023, y se efectúa la tercera convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para la financiación de acción formativas con compromiso de contratación en unidades formativas de las empresas, para el ejercicio 2025 (código de procedimiento TR301P).

BDNS (Identif.): 810276.

De conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Objeto, finalidad y ámbito de aplicación

1. Esta orden tiene por objeto efectuar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la tercera convocatoria de subvenciones de acciones formativas para el empleo en unidades formativas de las empresas con compromiso de contratación para el ejercicio 2025 (código de procedimiento TR301P), así como realizar una modificación parcial de las bases reguladoras establecidas en la Orden de 13 de junio de 2023, publicada en el DOG núm. 113, de 15 de junio.

2. Las subvenciones que se concedan al amparo de lo dispuesto en esta orden tendrán como finalidad la financiación de programas de formación con compromiso de contratación destinados a la cualificación profesional de las personas trabajadoras desempleadas, y estarán dirigidos a la adquisición y mejora de las competencias profesionales necesarias para el desempeño de los puestos de trabajo objeto de la contratación.

Segundo. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser entidades beneficiarias las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, y las agrupaciones temporales de empresas que presenten solicitud conjunta, mediante un convenio que acredite la correspondiente agrupación, que adquieran, en el marco de la actividad subvencionada, el compromiso de contratación de las personas trabajadoras aprobadas y/o formadas al que se refiere esta orden. Asimismo, podrán ser beneficiarias de la subvención las asociaciones de empresas que tienen la consideración de entidades sin ánimo de lucro.

Se entenderá por agrupación temporal de empresas, a efectos de esta orden, cuando distintas empresas pertenecientes a un sector o actividad acrediten la correspondiente agrupación mediante un acuerdo o convenio entre ellas.

2. Asimismo, podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones a las que se refieren estas bases las empresas que sean entidades de formación y que sean titulares de centros o entidades de formación inscritos para impartir formación profesional para el empleo, en el ámbito laboral de la Comunidad Autónoma de Galicia, en aquellas especialidades formativas para las cuales soliciten subvención.

Tercero. Personas destinatarias de la formación

Las acciones formativas objeto de financiación se dirigirán a las personas trabajadoras desempleadas.

Cuarto. Acciones formativas

1. A efectos de esta norma, se entiende por acción formativa la dirigida a la adquisición y mejora de las competencias y capacidades profesionales necesarias para el desempeño de los puestos de trabajo objeto de la contratación.

La acción formativa está constituida por el contenido específico de las especialidades formativas a que hace referencia el artículo 6 de la orden de tercera convocatoria y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Orden de bases reguladoras de 13 de junio de 2023, por los módulos formativos transversales.

2. Serán subvencionables, al amparo de lo dispuesto en esta orden, y en los términos establecidos en el artículo 28 del Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, las acciones formativas para el empleo con compromiso de contratación en la Comunidad Autónoma de Galicia que guarden relación con la actividad empresarial de las entidades solicitantes y se correspondan con especialidades de formación en el trabajo incluidas en el Catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal.

3. De no existir, por no estar dadas de alta en el catálogo, especialidades formativas que respondan a las necesidades específicas de formación, las empresas podrán solicitar impartir especialidades que, en el momento de presentar la solicitud de subvención, no estén incluidas en él.

4. No serán objeto de subvención las ofertas formativas del Sistema de formación profesional reguladas por la Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional, y el Real decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de formación profesional.

Quinto. Régimen de concesión

La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia no competitiva, mediante concesión directa.

Sexto. Determinación de la subvención

El régimen de concesión y justificación de la subvención será a través de módulos económicos, según lo previsto en el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

A efectos de lo previsto en esta orden, se entiende por módulo económico el coste por participante y hora de formación que podrá ser objeto de financiación pública.

Séptimo. Compromiso de contratación

Cada acción formativa subvencionada incluirá un compromiso de contratación de un mínimo del 60 % del alumnado aprobado y/o formado en contratos con una duración mínima de 6 meses, o de un mínimo del 40 % si la contratación es por un período igual o superior a los 12 meses.

No se podrán combinar ambos tipos de contratos en una misma acción formativa.

Octavo. Financiación

Se destina a esta tercera convocatoria, correspondiente a la anualidad 2025, un crédito por importe total de ocho millones de euros (8.000.000,00 €), que se imputarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que a continuación se relacionan, o a aquellas que las sustituyan de conformidad con la normativa presupuestaria aplicable, con código de proyecto 2013 00545.

Aplicación presupuestaria

Anualidad 2025

14.03.323A.471.0

6.000.000,00 €

14.03.323A.481.0

2.000.000,00 €

Total

8.000.000,00 €

Estas aplicaciones están financiadas con fondos finalistas transferidos por el Servicio Público de Empleo Estatal.

Noveno. Entrada en vigor y plazo de presentación de solicitudes

La orden de tercera convocatoria entrará en vigor a los 7 días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

El plazo de presentación estará abierto desde el día de la entrada en vigor de la orden hasta el 30 de septiembre de 2025 o, en su caso, hasta que se agote el crédito presupuestario disponible.

Décimo. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado disponible en la aplicación SIFO, accesible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.gal o en la dirección directa https://emprego.xunta.es/sifo-solicitudes

Undécimo. Plazo de ejecución de las acciones formativas

La fecha límite para la finalización de las acciones formativas de la tercera convocatoria será el 28 de noviembre de 2025.

Santiago de Compostela, 26 de diciembre de 2024

José González Vázquez
Conselleiro de Empleo, Comercio y Emigración