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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 19 Miércoles, 29 de enero de 2025 Pág. 8185

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Desarrollo Rural

RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2024 por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas financiadas al amparo del plan Camiña rural para el período 2025-2026 y se convocan las correspondientes al año 2025, mediante tramitación anticipada de gasto (código de procedimiento MR701E).

La Agencia Gallega de Desarrollo Rural se configura como una agencia pública autonómica, de conformidad con la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, tiene la consideración de medio propio y servicio técnico de la Comunidad Autónoma de Galicia, y actúa como instrumento básico en la promoción y coordinación del desarrollo del territorio rural gallego, con el objetivo de mejorar las condiciones de vida de sus habitantes y de evitar su despoblación, en los términos previstos en la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

En el marco de sus funciones le corresponde, entre otras, el diseño e implementación de estrategias y planes integrales para el desarrollo y la gestión del territorio rural que coordinen actuaciones de diversa naturaleza y cuenten con la participación de los agentes públicos y privados, así como contribuir al refuerzo del tejido social y a la mejora de la capacidad organizativa de las áreas rurales.

En este contexto, es necesario promover acciones encaminadas a la ejecución de obras para conservar y mejorar las infraestructuras rurales.

Las infraestructuras rurales generan cohesión social y territorial y mejoran las condiciones de vida y trabajo en el medio rural; en particular, los caminos rurales facilitan la accesibilidad y vertebración del territorio y contribuyen al aumento de la competitividad agraria y forestal, ya que facilitan el tránsito de maquinaria a las explotaciones agrarias, lo que redunda en una mayor agilidad de las operaciones agrarias, en una reducción de costes y de los tiempos necesarios para poner los productos en el mercado. Y, como toda infraestructura, precisan de obras de mantenimiento y acondicionamiento para que puedan seguir cumpliendo con sus funciones.

De acuerdo con la Ley de bases de régimen local, los ayuntamientos ejercen competencias propias en lo relativo a las infraestructuras viarias de su titularidad. En el ejercicio de las facultades de fomento que competen a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, y en el marco de colaboración que debe regir la relación entre administraciones públicas, esta entidad consensuó con la Federación Gallega de Municipios y Provincias (Fegamp) los criterios de reparto de los fondos públicos vinculados a esta convocatoria de ayudas.

Asimismo, en el reparto de los citados fondos se tuvo en cuenta, además, el Acuerdo del Consello de la Xunta, de 28 de febrero de 2013, por el que se determinan los criterios aplicables a las ayudas y subvenciones destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para primar proyectos de gestión compartida e incentivos en procesos de fusión municipal.

La tramitación de este expediente se acoge a la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, que regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, por el que la aprobación del expediente queda condicionada a la efectiva existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2025.

De acuerdo con lo anterior, la directora general de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, en el ejercicio de las competencias delegadas por el Acuerdo del Consejo de Dirección de Agader, de 11 de julio de 2013 (DOG núm. 148, de 5 de agosto),

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

1. El objeto de esta resolución es aprobar las bases reguladoras de las ayudas que gestionará la Agencia Gallega de Desarrollo Rural al amparo del plan Camiña rural 2025-2026 y convocar las correspondientes al año 2025.

2. Las ayudas consistirán en subvenciones de capital.

El procedimiento se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva al amparo del artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, LSG), atendiendo a los límites máximos de ayuda que pueden corresponder a cada ayuntamiento en función de los criterios socioeconómicos que se determinan en el anexo I.

3. El código identificativo del procedimiento administrativo en la sede electrónica de la Xunta de Galicia será el MR701E.

Artículo 2. Financiación

1. Para la financiación de esta convocatoria está previsto un crédito de 19.498.875 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 15.A1.712A-760.0 de los presupuestos de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural para el año 2025 (código de proyecto 2016-0008), de acuerdo con la siguiente distribución plurianual:

2025: 9.499.451,72 €.

2026: 9.999.423,08 €.

La convocatoria se financia con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Estas ayudas se tramitan conforme a lo establecido en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, relativa a la tramitación anticipada de expedientes de gasto, por lo que queda condicionada su eficacia a que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el próximo año 2025. Asimismo, la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

3. El importe global del plan se distribuye entre todos los ayuntamientos que cumplan los requisitos establecidos en esta resolución, en aplicación de los criterios de naturaleza socioeconómica establecidos en el anexo I.

La aplicación de los citados criterios determina el importe máximo de ayuda que puede corresponder a cada uno de los beneficiarios.

Artículo 3. Beneficiarios

Todos los ayuntamientos de Galicia que cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber remitido al Consejo de Cuentas las cuentas del último ejercicio presupuestario al que legalmente estén obligados antes del vencimiento del plazo de presentación de la solicitud de la ayuda.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de Galicia. Este requisito deberá acreditarse con anterioridad a dictar la correspondiente propuesta de resolución de concesión, teniendo en cuenta el límite máximo para resolver este procedimiento, según lo que se determina en el artículo 11.7 de esta resolución.

c) No podrán tener la condición de beneficiarios los ayuntamientos que estén incursos en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10.2 y 3 de la LSG.

Artículo 4. Actuaciones subvencionables

1. Son subvencionables las actuaciones de ampliación, mejora o mantenimiento de los caminos municipales y que den acceso, en cualquier punto de su trazado, al menos, a dos parcelas agrícolas.

A estos efectos, tendrán la consideración de parcelas agrícolas:

– Todas aquellas parcelas en que más del 50 % de su superficie esté clasificada en el Sigpac como de uso agrícola, entendiendo como tales: tierras de cultivo (tierras arables, huerta e invernaderos), cultivos permanentes (viñedos, frutales, olivos...) y pastos (excluidos pastos arbustivos y arbolados).

– Parcelas en que se localice una instalación agroganadera.

– Parcelas que figuren como declaradas en la solicitud de ayuda para los pagos directos de la PAC del año 2024.

Son actuaciones de ampliación, mejora o mantenimiento las que a continuación se relacionan:

a) Ampliación: las que supongan un incremento de la longitud que incidan en la mejora de la seguridad viaria, permitan el cruce de vehículos o ensanches necesarios en zonas de curvas, de baja visibilidad o empalmes. También podrán incluir obras de incremento de longitud siempre y cuando esta ampliación suponga finalizar en una carretera o en otro camino.

b) Mejora: las que supongan un refuerzo del firme existente con la incorporación de nuevas capas más adecuadas a las características del tráfico rodado que soportan. Tendrán también esta consideración las obras de mejora del drenaje, de la seguridad viaria, refuerzo de taludes (con muros u otras estructuras de contención), adecuación de obras de paso de cursos fluviales y refuerzo de cunetas, así como la integración ambiental o la mejora de la señalización.

c) Mantenimiento: tanto del firme existente como de sus márgenes (limpieza y perfilado de taludes y cunetas), refuerzos de los terraplenes.

2. Todas las actuaciones deberán integrarse en un único proyecto de obra, con un máximo de 6 actuaciones.

El presupuesto de ejecución material de cada una de las actuaciones deberá ser igual o superior a 6.000 €.

A estos efectos, se entiende por actuación la intervención sobre un mismo camino, o bien sobre varios, siempre y cuando, en este último caso, las obras proyectadas tengan una continuidad física.

3. Los proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No estar iniciados en la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

La comprobación de que las inversiones para las cuales se solicita la ayuda no están iniciadas en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda se fundamentará en la declaración que, a estos efectos, presenta la persona representante de la entidad solicitante en el modelo normalizado de solicitud de ayuda, y se verificará con la documentación que integre el correspondiente expediente de contratación de las obras subvencionadas.

b) Que se desarrollen en el territorio de Galicia, exceptuando las parroquias clasificadas como zonas densamente pobladas (ZDP), atendiendo a la Clasificación para las parroquias gallegas según el grado de urbanización denominada GU 2016 (IGE, 2016). En la página web de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural puede consultarse la relación de parroquias clasificadas como ZDP.

c) Que las actuaciones propuestas incidan sobre caminos de titularidad municipal.

d) Que se ajusten a la normativa sectorial (estatal, autonómica y local) que resulte de aplicación para cada tipo de proyecto.

e) Que sean viables técnicamente.

f) Que sean finalistas, es decir, que en el momento del pago final cumplan los objetivos y funciones para los que se concedió la ayuda.

4. Los proyectos de obra deberán integrar el siguiente contenido mínimo:

1º. Identificación de su objeto y justificación de la necesidad de las actuaciones propuestas.

2º. Informe fotográfico descriptivo de la situación actual de los caminos donde se pretende actuar.

3º. En el caso de actuaciones que finalicen en el límite del territorio municipal, deberá acreditarse la continuidad en términos de material y estado de la capa de rodadura en el tramo del camino que discurre por el ayuntamiento limítrofe.

4º. Archivo electrónico (.kml) con los trazados de los caminos, conforme a las instrucciones que estarán disponibles en la página web de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (agader.xunta.gal).

5º. Planos de localización y de detalle necesarios, indicando el trazado exacto de las actuaciones, su longitud y ancho y los puntos de inicio y final debidamente georreferenciados.

6º. Justificación de los precios de las unidades de obra.

7º. Mediciones y presupuesto desglosado por actuaciones (excluido el IVA).

Los costes del control de calidad no deberán integrarse en el presupuesto del proyecto. En caso contrario, no se considerará un gasto subvencionable en los términos previstos en el artículo 5.2 de esta resolución.

5. Las unidades de obra utilizadas en los proyectos tendrán que ajustarse en su totalidad a la estructura y descomposición de las tarifas Seaga vigentes, que estarán publicadas en el enlace http://www.epseaga.com/?q=gl/node/8 y en la página web de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural agader.xunta.gal, en formato .bc3.

Las unidades de obra mantendrán todos los elementos unitarios que las conforman en las tarifas Seaga (mano de obra, materiales, maquinaria, medios auxiliares), teniendo en cuenta que:

– No se pueden modificar las cantidades necesarias ni los rendimientos de los elementos que componen la unidad de obra.

– Solamente se podrán modificar los precios de los elementos unitarios referidos anteriormente, siempre y cuando el precio de la unidad de obra no supere en más de un 20 % el de las citadas tarifas.

– Todas las unidades de obra que no respeten lo establecido en los párrafos anteriores serán consideradas como no subvencionables.

6. No serán subvencionables:

a) Las actuaciones consistentes únicamente en el arreglo de baches.

Las actuaciones que consistan en arreglo de baches deberán incluir necesariamente tratamientos superficiales con una longitud mínima de 100 metros y abarcar la totalidad de la plataforma del camino.

b) Actuaciones que propongan el cambio de capa de rodadura que suponga pasar de zahorra o tierra a otra con tratamientos asfálticos u hormigón, excepto en los casos en que esté debidamente justificada su necesidad porque la actuación linda con una parcela en que se localiza una edificación vinculada a una explotación agroganadera en activo.

c) Actuaciones en calles y vías interiores dentro de los núcleos de población.

d) Actuaciones con un presupuesto de ejecución material inferior a 6.000 €.

Una vez presentada la solicitud de ayuda no se admitirá la inclusión de nuevas actuaciones distintas de las contempladas inicialmente en los proyectos de obra.

e) No se subvencionará ninguna inversión que incida sobre las actuaciones subvencionadas por la Consellería del Medio Rural o bien la Agencia Gallega de Desarrollo Rural al amparo de los planes de mejora de caminos municipales en los últimos 5 años. En este caso se excluirá de la actuación propuesta la parte proporcional del presupuesto que incumpla este requisito.

Artículo 5. Gastos subvencionables

1. En el marco del plan Camiña rural 2025-2026 son subvencionables los siguientes gastos:

a) Obra civil vinculada a la ejecución de los proyectos.

b) Servicio de control de calidad de las obras contratadas, con el contenido y condiciones que se determinan en el apartado 2 de este artículo.

2. La subvencionabilidad del gasto relativo al control de calidad está supeditada a las siguientes normas y requisitos:

a) Que los ayuntamientos soliciten la subvencionabilidad de este gasto a través del modelo normalizado de solicitud de ayuda.

b) Que incorpore los siguientes contenidos mínimos:

– Control de la calidad de los materiales empleados.

– Control de la calidad de los métodos de ejecución.

– Control de la calidad de las obras finalizadas.

El informe resultante del control de calidad deberá incluir necesariamente las conclusiones respecto de la adecuación de las obras ejecutadas de los proyectos aprobados. En su caso, podrá ser el/la director/a de obra quien acredite la adecuación de la obra ejecutada a los proyectos con base en los resultados del control.

3. No serán subvencionables en ningún caso:

a) Las partidas a tanto alzado.

b) El impuesto sobre el valor añadido (IVA).

c) Los gastos correspondientes a actuaciones que incluyan obras de alumbrado, abastecimiento y saneamiento de aguas fecales.

d) Los gastos de redacción del proyecto de obra ni los de estudios necesarios para su redacción.

e) Los gastos de dirección de obra, de coordinación de seguridad y salud, seguimiento arqueológico u otros servicios complementarios.

f) Gastos por tasas o licencias necesarias.

g) El panel de obra.

Artículo 6. Intensidad de la ayuda

La ayuda financiará el 100 % de los gastos subvencionables. El porcentaje de ayuda se calculará sobre el importe de los gastos subvencionables hasta el límite del importe asignado a cada ayuntamiento.

El importe máximo de ayuda que corresponde a cada beneficiario es el indicado en el anexo I de esta resolución.

Artículo 7. Compatibilidad y acumulación de ayudas

1. Las subvenciones concedidas al amparo de este plan serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos destinados a la misma finalidad, tanto de origen público como privado, siempre que la intensidad máxima de las ayudas con fondos públicos no exceda del 100 % del importe elegible del proyecto.

2. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, al reintegro de la ayuda.

3. A los efectos de determinar la compatibilidad y acumulación de las ayudas, la entidad beneficiaria deberá declarar otras ayudas solicitadas, concedidas y/o pagadas para el mismo proyecto, en los términos previstos en la solicitud de ayuda (anexo II) y en la solicitud de pago (anexo IV).

Artículo 8. Presentación de solicitudes

1. Cada ayuntamiento presentará una única solicitud de ayuda.

2. El plazo para presentar las solicitudes de ayuda será de un (1) mes desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG.

De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, Ley 39/2015), se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación; si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

3. La presentación de la solicitud de ayuda se realizará únicamente por medios electrónicos.

Dentro del plazo establecido, los ayuntamientos interesados deberán cumplimentar previamente el formulario descriptivo de las circunstancias de la entidad solicitante y del proyecto para el cual se solicita la subvención, a través de la aplicación informática accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y en la dirección de internet https://appsagader.xunta.gal/caminos

Para poder presentar la solicitud, es imprescindible que la entidad solicitante o su representante legal disponga de DNI electrónico o cualquier otro certificado digital expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT).

4. Para poder presentar la solicitud, será necesario seguir los siguientes pasos:

a) En caso de que ya estuviese dado de alta en la aplicación informática habilitada para la gestión de las ayudas concedidas al amparo de los planes de mejora de caminos municipales gestionados por la Agencia Gallega de Desarrollo Rural en años anteriores, deberá acceder con el nombre de usuario y contraseña ya registrados para estas convocatorias.

En otro caso, deberá darse de alta en la citada aplicación informática. El nombre de usuario será siempre el NIF de la entidad solicitante; la contraseña será la determinada por esta.

En la aplicación está disponible un servicio de recuperación de contraseñas.

b) Necesariamente deberán cumplimentarse todos los campos establecidos como obligatorios; asimismo, se debe anexar la documentación referida en el artículo 9 de esta resolución.

c) Una vez cumplimentado el formulario, la entidad solicitante podrá presentar su solicitud de ayuda.

En el momento de la presentación, la aplicación informática expedirá un recibo acreditativo del hecho de la presentación, y generará de forma automática el anexo II (solicitud de ayuda). La publicación en el DOG de este anexo tiene carácter puramente informativo.

5. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la subsanación.

6. La aplicación informática dispondrá de instrucciones de ayuda para la consulta de los solicitantes. En el caso de dificultades técnicas o en el caso de requerir más información, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural pone a disposición de los interesados su servicio de asistencia técnica, a través del número de teléfono 981 54 73 69, y la dirección de correo electrónico subdireccion-planificacion.agader@xunta.gal

Artículo 9. Documentación complementaria

1. Junto con el formulario normalizado de solicitud de ayuda (anexo II), que la aplicación informática generará de forma automática, los ayuntamientos interesados deberán presentar la siguiente documentación:

a) Proyecto/s de obra, en los términos previstos en el artículo 4.4 de esta resolución.

b) Certificación expedida por la persona titular de la secretaría de la entidad local, acreditativa de los siguientes aspectos:

1º. De la designación legal del representante de la entidad solicitante.

2º. Del acuerdo de la entidad municipal relativo a la participación en el plan Camiña rural 2025-2026.

3º. De la titularidad municipal de los caminos.

4º. De que la entidad solicitante remitió al Consejo de Cuentas las cuentas del último ejercicio presupuestario al que legalmente está obligada. En esta certificación deberá quedar acreditado que la remisión se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de la solicitud de la ayuda.

c) Informe del/de la técnico/a municipal competente, indicando:

1º. Intervenciones realizadas en cada una de las actuaciones propuestas en el/los proyecto/s en los últimos 5 años, señalando, en su caso, la naturaleza de las obras, el año y el origen de los fondos financieros de las citadas intervenciones.

2º. Si para la ejecución de las obras resulta necesaria la disponibilidad de terrenos privados colindantes con las actuaciones propuestas. En caso afirmativo, junto con este informe deberán remitirse los documentos acreditativos de las cesiones o autorizaciones de las personas propietarias de los terrenos afectados.

3º. Si el/los proyecto/s cumple/n con la legislación urbanística y sectorial, así como con el planeamiento en vigor.

4º. Si para la ejecución del/de los proyecto/s resultan necesarios permisos y/o autorizaciones sectoriales, con indicación de aquellos que se deben incorporar al expediente.

d) Declaración firmada por la persona titular de la alcaldía de que el ayuntamiento solicitante está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, a los efectos previstos en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 11/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, podrá requerirse al solicitante que presente cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para tramitar y resolver el procedimiento.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

En caso de que el/los proyecto/s de obra supere/n el tamaño máximo establecido o tenga/n un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 10. Comprobación de datos

1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que los ayuntamientos interesados se opongan a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

d) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 11. Procedimiento de gestión de las ayudas

1. Compete a la Subdirección de Planificación y Dinamización del Medio Rural el estudio y el análisis de la documentación presentada junto con la solicitud de ayuda, sin perjuicio, en su caso, de la coordinación con la Consellería del Medio Rural, que habilitará al personal técnico necesario para prestar asesoramiento, colaboración y asistencia técnica en todo lo relacionado con las especificidades técnicas propias de estas actuaciones.

2. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor le requerirá a la entidad interesada que la subsane en el plazo máximo de diez (10) días, en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, con la indicación de que, si así no lo hiciere, se tendrá por desistida de su solicitud, después de resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el citado artículo.

3. Las notificaciones del requerimiento de subsanación se efectuarán por medios electrónicos, en los términos previstos en el artículo 12 de este plan.

4. La documentación a la que se refiere la subsanación se presentará de forma electrónica a través de la aplicación informática habilitada para la gestión de estas ayudas, accesible en la dirección de internet https://appsagader.xunta.gal/caminos

5. Con el fin de completar la instrucción del procedimiento, el órgano instructor podrá requerirle a la entidad solicitante que presente aquellos datos, documentos complementarios o aclaraciones que resulten necesarios para tramitar y resolver el procedimiento.

6. Todos los trámites administrativos que las entidades interesadas deban realizar con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la aplicación informática habilitada para la gestión de las ayudas, accesible desde la dirección de internet https://appsagader.xunta.gal/caminos

7. La directora general de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural resolverá motivadamente, por delegación del Consejo de Dirección de la Agencia, la concesión de las ayudas, de acuerdo con la propuesta que formule la persona titular de la Subdirección de Planificación y Dinamización del Medio Rural.

El plazo límite para dictar resolución expresa y notificarla será de cinco (5) meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los ayuntamientos interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo si, transcurrido el plazo anterior, no se le notificó resolución expresa. La notificación se practicará por medios electrónicos.

Artículo 12. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la Ley 39/2015.

2. La notificación se practicará de la siguiente manera:

a) Se le enviará al interesado a la dirección de correo electrónico que facilita en el formulario de solicitud de ayuda un aviso en el que se le indica la puesta a disposición de la notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

b) Podrá acceder a la citada notificación en el tablón electrónico disponible en la aplicación informática habilitada para estas ayudas con el usuario y contraseña del solicitante, desde la dirección de internet https://appsagader.xunta.gal/caminos

3. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

4. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 13. Ejecución de las actuaciones subvencionadas

1. Los ayuntamientos deberán licitar las obras de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Ley 9/2017, de 18 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), y en la demás normativa que rige la contratación para las entidades públicas locales.

Deberán tramitar un único procedimiento de contratación, que incluya todas las actuaciones de obra aprobadas por la Agencia Gallega de Desarrollo Rural. El incumplimiento de lo dispuesto en este párrafo determina la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

2. En el caso de la contratación de las obras mediante el procedimiento de contrato menor deberá tenerse en cuenta que:

a) Deberán solicitarse tres ofertas a tres empresas distintas con carácter previo a la contratación.

b) Las ofertas no podrán provenir de empresas vinculadas entre sí.

c) Las ofertas presentadas deberán ser auténticas y no de complacencia (contenido idéntico, errores idénticos, apariencia sencilla, etc.) y deberán contener los elementos precisos para identificar a las empresas ofertantes, con referencia, al menos, a la fecha de expedición, dirección y razón social de la empresa e identificación del ayuntamiento peticionario.

3. En caso de que se contemplen mejoras como criterio de adjudicación, estas deberán estar suficientemente especificadas, en los términos previstos en el artículo 145.7 de la LCSP. En el supuesto de que las mejoras incluidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares no respeten lo dispuesto en el citado artículo, se aplicará un descuento sobre la ayuda a pagar equivalente al valor de las mejoras ofertadas por el contratista.

4. No se admitirán certificaciones de obra en concepto de acopio de materiales.

5. Cualquier modificación del proyecto de obra deberá ser comunicada a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural y, en cualquier caso, se deberá tramitar el correspondiente modificado en los términos previstos en el artículo 205 de la LCSP.

6. Separadamente, todos los ayuntamientos deberán contratar el servicio de control de calidad de las obras ejecutadas, que constituirá un gasto elegible en los términos previstos en el artículo 5 de estas normas reguladoras.

Los ayuntamientos tramitarán un único procedimiento para la contratación del servicio de control de calidad, comprensivo de todas las actuaciones comprendidas en el proyecto de obra aprobado. La contratación de este servicio se realizará en los términos previstos en la LCSP.

El hecho de no contratar el servicio de control de calidad en los términos expuestos supondrá la aplicación de una reducción de la ayuda a pagar equivalente al 3 % del total de la ayuda certificada.

Artículo 14. Justificación de las inversiones

1. El plazo límite para ejecutar y justificar las inversiones correspondientes a la anualidad 2025 será el 16 de octubre de 2025.

Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente hasta el 11 de diciembre de 2025 de acuerdo con las siguientes condiciones:

– Que los ayuntamientos lo soliciten de forma expresa, y justifiquen de manera motivada la necesidad de esta ampliación, según el modelo que se generará automáticamente en la aplicación informática que gestiona la convocatoria de las ayudas https://appsagader.xunta.gal/caminos

– Que el ayuntamiento haya solicitado la concesión de un pago anticipado antes del 29 de agosto de 2025, en los términos previstos en el artículo 16 de este plan.

2. Para la anualidad 2026, el plazo límite para ejecutar y justificar las inversiones será el 29 de mayo de 2026. A esta justificación podrán imputarse, igualmente, los gastos ejecutados desde la finalización del plazo de justificación correspondiente a la anualidad 2025.

Antes del final del plazo de ejecución y justificación de las inversiones correspondientes a la anualidad 2026, los ayuntamientos podrán solicitar, excepcionalmente, una ampliación del citado plazo en los términos previstos en el artículo 45 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la LSG, en relación con el artículo 32 de la Ley 39/2015 y, en cualquier caso, con el cumplimiento de las siguientes condiciones:

– Que la solicitud para la ampliación del referido plazo esté debidamente motivada.

– Que el ayuntamiento acredite que las obras están adjudicadas según los procedimientos previstos en la LCSP.

Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate.

3. La presentación de la solicitud de pago (anexo IV), que la aplicación informática generará de forma automática, se realizará únicamente por medios electrónicos, a través de la aplicación informática accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y en la dirección de internet https://appsagader.xunta.gal/caminos, dentro de los plazos de ejecución y justificación referidos en el párrafo anterior.

La documentación correspondiente a la justificación de la inversión se presentará igualmente de forma electrónica.

Tal y como dispone el artículo 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia (en adelante, RLSG), cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en las justificaciones presentadas por las entidades beneficiarias, lo pondrá en su conocimiento y les concederá un plazo de diez (10) días hábiles para su corrección.

En el supuesto de que transcurriese el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado esta, se requerirá igualmente a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles la presente, en los términos previstos en el artículo 45.2 del RLSG.

Los requerimientos de subsanación serán notificados tal y como se establece en el artículo 12 de estas normas.

4. Junto con la solicitud de pago (parcial y final), deberán presentar la siguiente documentación:

a) Certificación/ones de obra firmada/s por el/la director/a de obra.

b) Informe fotográfico que refleje el curso de la ejecución de las obras, así como la colocación del cartel de obra necesario para dar cumplimiento a la obligación de publicidad, en los términos previstos en el apartado 8 del artículo 17 de esta resolución.

c) Facturas registradas en el punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración general del Estado (FACE) o plataforma similar.

d) Justificante bancario del pago (transferencia bancaria o certificación bancaria), que deberá identificar el número de factura objeto de pago y/o el concepto facturado, entidad que realiza el pago y el destinatario.

e) Certificación emitida y firmada electrónicamente por la secretaría de la entidad local beneficiaria, en la que se haga constar:

– El acuerdo de la aprobación por el órgano competente de la entidad beneficiaria de los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos totales soportados por la entidad beneficiaria imputables al proyecto subvencionado, con la siguiente relación: identificación del/de la acreedor/a, número de factura o documento equivalente, certificación de la obra, importe, fecha de emisión y fecha de reconocimiento de la obligación por el órgano competente.

– El cumplimiento de la finalidad de la subvención.

– Que, según informe de la intervención municipal, se tomó razón en contabilidad, en la fase de reconocimiento de la obligación, de los gastos correspondientes a la ejecución del proyecto subvencionado.

– Que en la tramitación y contratación de las obras se cumplió la normativa de aplicación en el ámbito local y, específicamente, la que rige las contrataciones de las administraciones públicas, con indicación del procedimiento seguido para su tramitación y con expresión de los criterios de adjudicación que se tuvieron en cuenta para la licitación y adjudicación de las obras.

f) En caso de que el ayuntamiento optase por tramitar contratos menores para licitación de las obras, debe presentar tres ofertas solicitadas según lo expuesto en el artículo 13.2 de esta resolución.

g) Declaración firmada por la persona titular de la alcaldía de que el ayuntamiento solicitante está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, a los efectos previstos en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 11/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. Además de la documentación referida en el apartado 4 de este artículo, junto con la solicitud de pago final, deberán adjuntar la siguiente documentación:

a) En su caso, permisos y autorizaciones legalmente exigidos para llevar a cabo las obras, según lo referido en el informe técnico municipal que se presentó junto con la solicitud de ayuda.

b) El informe con el resultado del control de calidad de las obras, con el contenido indicado en el artículo 5.2 de este plan. Se deberán incluir necesariamente las conclusiones respecto de la adecuación de la obra ejecutada al proyecto aprobado, firmadas por el/la director/a de obra o por el responsable del control.

Artículo 15. Control administrativo de la solicitud de pago

1. Los controles administrativos de la solicitud de pago incluirán necesariamente las siguientes comprobaciones:

– La operación finalizada en comparación con la operación para la que se presentó la solicitud y se concedió la ayuda.

– Los costes contraídos y los gastos realizados.

2. Para todos los expedientes con subvenciones superiores a 60.000 € se realizará una visita de control in situ para comprobar la finalización de la operación objeto de solicitud de pago final.

Sin perjuicio de lo anterior, en aquellos casos en los que de la revisión documental del expediente no resulte suficientemente acreditado el cumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la ayuda, el órgano gestor podrá realizar las citadas visitas, a los efectos de asegurar la realidad de las inversiones subvencionadas.

3. En el caso de incumplimientos de normas relacionadas con la contratación pública, se tomarán como referencia los porcentajes indicados en el anexo de la Decisión de la Comisión, de 19 de diciembre de 2013, relativa al establecimiento y la aprobación de las directrices para la determinación de las correcciones financieras que deba aplicar la Comisión a los gastos financiados por la Unión en el marco de la gestión compartida, en el caso de incumplimiento de normas en materia de contratación pública.

Artículo 16. Régimen de pagos

1. Con cargo a la anualidad 2025, se tramitará un pago a cuenta, sin que exceda de la anualidad prevista en este ejercicio presupuestario.

Asimismo, los ayuntamientos beneficiarios de las ayudas podrán solicitar la concesión de un pago anticipado, con cargo a la anualidad 2025 como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes al proyecto subvencionado.

La solicitud de pago del anticipo se presentará según el modelo que se generará automáticamente en la aplicación informática que gestiona la convocatoria de las ayudas, https://appsagader.xunta.gal/caminos

La fecha límite para solicitar el pago anticipado será el 29 de agosto de 2025.

La tramitación y la concesión del pago anticipado estará sujeta a la regulación del artículo 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en relación con el artículo 63.1.dos del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la citada ley.

De acuerdo con esta normativa, el pago anticipado no podrá superar el 50 % de la ayuda pública concedida ni, en su caso, exceder de la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario. La concesión de anticipo se hará mediante resolución motivada.

Al amparo del artículo 65.4.c) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el caso de pagos a cuenta y pagos anticipados, los ayuntamientos beneficiarios de las ayudas están exentos de la constitución de garantías.

El libramiento de la subvención en la primera anualidad no podrá superar la cantidad establecida en la resolución de concesión para este ejercicio presupuestario. No obstante, los gastos ejecutados y justificados por encima de este límite podrán imputarse a la anualidad 2026, sin que ello implique incremento de la asignación correspondiente al referido ejercicio presupuestario.

2. En la anualidad 2026 no se concederán pagos a cuenta ni se tramitarán pagos anticipados, de manera que se practicará únicamente la liquidación del expediente mediante el pago final.

Artículo 17. Obligaciones de los ayuntamientos beneficiarios

Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, los beneficiarios de las ayudas concedidas al amparo de esta orden quedan obligados a:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto y mantener la obligación de destino de las actuaciones subvencionadas durante un período mínimo de cinco años a partir de la resolución de pago final.

Las obras deberán tener una garantía de mantenimiento de cinco (5) años, contados desde la fecha de pago final de la ayuda. Correrán a cargo del ayuntamiento los costes necesarios para su justificación.

El ayuntamiento debe asumir todas cuantas responsabilidades dimanen de las posibles irregularidades o ilegalidades causadas por las obras, en los términos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización del proyecto completo que fundamentó la concesión de la subvención y su coste real.

3. Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos y ejecutar la totalidad del proyecto presentado junto con la solicitud y que fundamentó la resolución de concesión, según lo estipulado en el artículo 41 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Realizar el proceso de tramitación y adjudicación de la contratación conforme a las prescripciones contenidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, y demás normativa de contratación aplicable a las entidades locales.

5. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

6. Comunicarle al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

7. Consentir expresamente la inclusión de los datos relevantes de la subvención en los registros públicos que proceda, conforme a la disposición adicional del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2006, y en el artículo 16 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La aceptación de la ayuda supone su publicación en una lista pública de beneficiarios.

8. Publicitar la concesión de la ayuda mediante la colocación de un panel, con información sobre la operación, que deberá estar visible durante la ejecución de las obras. La Agencia Gallega de Desarrollo Rural facilitará, a través de su página web, el modelo, el formato y las dimensiones del panel informativo.

9. Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, así como a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

10. Cuando el ayuntamiento beneficiario no pueda ejecutar el proyecto subvencionado, deberá presentar su renuncia a través del modelo normalizado que se incorpora a la resolución como anexo III.

11. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención, mediante su ingreso en el número de cuenta bancaria ES64 2080 0388 2531 1000 1412, de la que es titular la Agencia Gallega de Desarrollo Rural en concepto de «devolución voluntaria de la subvención con el número de expediente».

En todo caso, la persona beneficiaria deberá remitir la copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la cual consten la fecha del ingreso, su importe y el número de expediente y la denominación de la subvención concedida. A estos efectos, en el texto de la operación se hará constar siempre el concepto de la devolución con indicación del número de expediente.

Artículo 18. Modificación de la resolución de concesión de la subvención

1. Toda alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida. En particular, la variación del importe de las inversiones subvencionadas y la obtención concurrente de subvenciones, ayudas o recursos otorgados por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida. También dará lugar a la modificación de la subvención la alteración de las condiciones establecidas en la resolución de adjudicación de la subvención.

2. En el supuesto de que las nuevas circunstancias afecten a criterios tenidos en cuenta en el baremo, se revisará la puntuación asignada inicialmente al proyecto, lo que podrá dar como resultado la pérdida del derecho a la subvención.

En todo caso, la modificación de la resolución de concesión se tramitará en los términos previstos en el artículo 35 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 19. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 20. Reintegro de la subvención

1. Procederá el reintegro de las cuantías percibidas indebidamente y la exigencia de los intereses de demora en los supuestos previstos en el artículo 33.1 de la LSG.

2. Teniendo en cuenta el artículo 14.1.n) de la LSG, si el incumplimiento alcanza al mantenimiento de la actividad subvencionada, la cantidad que se reintegrará será proporcional al tiempo de incumplimiento.

3. El procedimiento de reintegro se tramitará en los términos previstos en el artículo 77 del RLSG.

Artículo 21. Régimen sancionador

Las personas beneficiarias de las ayudas, en su caso, estarán sujetas al régimen sancionador previsto en el título IV de la LSG y en el VI del RLSG.

Artículo 22. Remisión normativa

Para todo lo no dispuesto en estas normas de gestión, se observará lo dispuesto en la siguiente normativa:

Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

Decreto 223/2022, de 22 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural, modificada por el Decreto 148/2024, de 20 de mayo.

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Decisión de la Comisión, de 19 de diciembre de 2013, relativa al establecimiento y a la aprobación de las directrices para la determinación de las correcciones financieras que deba aplicar la Comisión a los gastos financiados por la Unión en el marco de la gestión compartida, en el caso de incumplimiento de normas en materia de contratación pública.

Disposición adicional primera. Régimen de recursos

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consejo de Dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, en el plazo de un (1) mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, al amparo del artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de la citada publicación en el DOG.

Si, transcurrido el plazo para resolver, no le es notificada la resolución a la persona interesada, se entenderá desestimada por silencio administrativo y cabrá interponer recurso potestativo de reposición contra la desestimación por silencio administrativo en cualquier momento, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, como señala el artículo 124 de la Ley 39/2015, o recurso contencioso-administrativo ante Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela.

Disposición adicional segunda. Información

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional a través de los siguientes medios:

– En la página web de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural: agader.xunta.gal

– En la Guía de procedimientos y servicios, en la dirección https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos

– En el teléfono 981 54 73 69.

– De manera presencial, en la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (lugar de A Barcia, 56, Laraño, 15897 Santiago de Compostela), con cita previa en el teléfono 981 54 73 69.

Disposición adicional tercera. Información a las personas interesadas

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, apartado ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas, con los datos consignados en el modelo normalizado de solicitud, de los aspectos básicos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Disposición final primera

La persona titular de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural podrá dictar los actos necesarios para asegurar la correcta gestión de este procedimiento.

Disposición final segunda

Esta resolución será aplicable desde el día siguiente al de su publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2024

María Paz Rodríguez Rivera
Directora general de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural

ANEXO I

Criterios socioeconómicos

Criterios socioeconómicos para determinar el importe máximo de ayuda de cada ayuntamiento.

Los fondos se asignan para todos los ayuntamientos partiendo de cantidades fijas que se modulan empleando criterios de localización, despoblamiento, superficie del ayuntamiento y un coeficiente de agrariedad, donde se emplean datos de carácter socioeconómico vinculados a la actividad agraria, que es la actividad que se prima desde la PAC, y que debe ser el eje principal de la actividad económica en el rural.

Los criterios socioeconómicos se consensuaron previamente con la Federación Gallega de Municipios y Provincias.

Este presupuesto se distribuye de la siguiente manera:

Asignación fija por ayuntamiento: 25.975 €.

Asignación por habitante (*): 10 €.

(*) Habitantes: máximo por ayuntamiento: 26.000 €.

(*) Habitantes: mínimo por ayuntamiento: 12.500 €.

Asignación por entidad de población: 85 €.

Esta asignación se corregirá con los siguientes coeficientes:

Superficie del ayuntamiento, S < 50 km2: decrecimiento 10 %.

Superficie del ayuntamiento, 50 < S < 100 km2: sin variación.

Superficie del ayuntamiento, 100 < S < 200 km2: incremento 10 %.

Superficie del ayuntamiento, S > 200 km2: incremento 20 %.

Agrariedad, A < 60 %: decrecimiento 10 %.

Agrariedad, 60 % <A < 100 %: sin variación.

Agrariedad, A > 100 %: incremento 10 %.

Grao de despoblamiento > 20 %: incremento 10 %.

Zona de montaña: incremento 5 %.

Despoblamiento: evolución demográfica. Se priman los ayuntamientos con demografía negativa (habitantes 1999-habitantes 2023/habitantes 2023).

Zona de montaña: se priman los ayuntamientos que tengan la consideración de zonas de montaña, según la definición que resulta de la medida 13 del PDR de Galicia 2014-2020.

El coeficiente de agrariedad se calcula de la siguiente manera:

A= 0,3*Ex + 0,35*S + 0,15*Ep + 0,2*M

Ex = % número total explotaciones/población total ayuntamiento.

S = % superficie declaración PAC/superficie total ayuntamiento.

Ep = % explotaciones prioritarias/explotaciones totales ayuntamiento.

M = maquinaria agraria automotriz ayuntamiento/población total ayuntamiento.

Datos utilizados:

Entidades singulares de población: Nomenclátor IGE 2023.

Superficie de los ayuntamientos: IGE 2023.

Población total ayuntamientos: IGE 2023.

Despoblamiento: IGE 1999 y 2023.

Agrariedad: Reaga 2023, ROMA 2023 y declaración PAC 2023.

En el reparto se ha tenido en cuenta el Acuerdo del Consello de la Xunta, de 28 de febrero de 2013, por el que se aprueban los criterios aplicables a las ayudas y subvenciones destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para primar proyectos de gestión compartida e incentivar procesos de fusión municipal.

Teniendo en cuenta lo anterior, los importes máximos para cada ayuntamiento son los que a continuación se refieren:

Total

Código

Ayuntamiento

19.498.875 €

15001

Abegondo

69.515 €

15002

Ames

55.728 €

15003

Aranga

78.298 €

15004

Ares

44.785 €

15005

Arteixo

56.034 €

15006

Arzúa

88.191 €

15007

Baña, A

73.483 €

15008

Bergondo

47.332 €

15009

Betanzos

44.923 €

15010

Boimorto

65.630 €

15011

Boiro

55.575 €

15012

Boqueixón

66.990 €

15013

Brión

60.985 €

15014

Cabana de Bergantiños

85.583 €

15015

Cabanas

46.024 €

15016

Camariñas

53.643 €

15017

Cambre

50.293 €

15018

Capela, A

59.034 €

15019

Carballo

87.093 €

15020

Carnota

55.747 €

15021

Carral

56.417 €

15022

Cedeira

68.854 €

15023

Cee

50.526 €

15024

Cerceda

68.238 €

15025

Cerdido

58.926 €

15902

Oza-Cesuras

94.053 €

15027

Coirós

40.688 €

15028

Corcubión

34.862 €

15029

Coristanco

85.131 €

15030

Coruña, A

45.267 €

15031

Culleredo

51.291 €

15032

Curtis

77.494 €

15033

Dodro

43.890 €

15034

Dumbría

77.324 €

15035

Fene

51.670 €

15036

Ferrol

56.336 €

15037

Fisterra

43.752 €

15038

Frades

66.526 €

15039

Irixoa

59.593 €

15040

Laxe

49.761 €

15041

Laracha, A

88.397 €

15042

Lousame

64.185 €

15043

Malpica de Bergantiños

69.266 €

15044

Mañón

59.898 €

15045

Mazaricos

80.040 €

15046

Melide

82.328 €

15047

Mesía

84.405 €

15048

Miño

45.818 €

15049

Moeche

53.655 €

15050

Monfero

84.678 €

15051

Mugardos

43.133 €

15052

Muxía

80.718 €

15053

Muros

56.588 €

15054

Narón

58.406 €

15055

Neda

52.974 €

15056

Negreira

72.043 €

15057

Noia

49.398 €

15058

Oleiros

47.677 €

15059

Ordes

86.031 €

15060

Oroso

61.006 €

15061

Ortigueira

109.737 €

15062

Outes

71.478 €

15064

Paderne

49.892 €

15065

Padrón

47.264 €

15066

Pino, O

71.323 €

15067

Pobra do Caramiñal, A

49.054 €

15068

Ponteceso

70.398 €

15069

Pontedeume

47.332 €

15070

Pontes de García Rodríguez, As

101.490 €

15071

Porto do Son

57.947 €

15072

Rianxo

53.739 €

15073

Ribeira

53.127 €

15074

Rois

67.458 €

15075

Sada

46.782 €

15076

San Sadurniño

86.229 €

15077

Santa Comba

83.754 €

15078

Santiago de Compostela

78.073 €

15079

Santiso

59.538 €

15080

Sobrado

76.439 €

15081

Somozas, As

65.081 €

15082

Teo

58.100 €

15083

Toques

55.811 €

15084

Tordoia

76.419 €

15085

Touro

84.904 €

15086

Trazo

82.642 €

15087

Valdoviño

69.485 €

15088

Val do Dubra

80.379 €

15089

Vedra

69.421 €

15090

Vilasantar

57.045 €

15091

Vilarmaior

46.000 €

15092

Vimianzo

81.284 €

15093

Zas

80.266 €

15901

Cariño

54.510 €

27001

Abadín

90.491 €

27002

Alfoz

69.255 €

27003

Antas de Ulla

71.568 €

27004

Baleira

67.907 €

27005

Barreiros

65.775 €

27006

Becerreá

86.299 €

27007

Begonte

80.832 €

27008

Bóveda

54.293 €

27009

Carballedo

88.178 €

27010

Castro de Rei

88.499 €

27011

Castroverde

81.723 €

27012

Cervantes

76.543 €

27013

Cervo

51.750 €

27014

Corgo, O

88.977 €

27015

Cospeito

92.824 €

27016

Chantada

96.272 €

27017

Folgoso do Courel

59.354 €

27018

Fonsagrada, A

115.267 €

27019

Foz

62.783 €

27020

Friol

112.864 €

27021

Xermade

76.630 €

27022

Guitiriz

108.558 €

27023

Guntín

85.610 €

27024

Incio, O

72.449 €

27025

Xove

58.775 €

27026

Láncara

88.947 €

27027

Lourenzá

66.175 €

27028

Lugo

104.511 €

27029

Meira

48.669 €

27030

Mondoñedo

84.873 €

27031

Monforte de Lemos

78.865 €

27032

Monterroso

74.718 €

27033

Muras

69.185 €

27034

Navia de Suarna

65.343 €

27035

Negueira de Muñiz

52.122 €

27037

Nogais, As

54.714 €

27038

Ourol

80.974 €

27039

Outeiro de Rei

79.963 €

27040

Palas de Rei

93.539 €

27041

Pantón

89.676 €

27042

Paradela

69.039 €

27043

Páramo, O

52.091 €

27044

Pastoriza, A

80.991 €

27045

Pedrafita do Cebreiro

60.067 €

27046

Pol

68.187 €

27047

Pobra do Brollón, A

62.280 €

27048

Pontenova, A

67.248 €

27049

Portomarín

58.092 €

27050

Quiroga

86.057 €

27051

Ribadeo

76.775 €

27052

Ribas de Sil

48.857 €

27053

Ribeira de Piquín

48.169 €

27054

Riotorto

50.722 €

27055

Samos

60.870 €

27056

Rábade

40.679 €

27057

Sarria

98.933 €

27058

Saviñao, O

89.836 €

27059

Sober

79.074 €

27060

Taboada

81.814 €

27061

Trabada

59.102 €

27062

Triacastela

47.286 €

27063

Valadouro, O

76.668 €

27064

Vicedo, O

57.255 €

27065

Vilalba

121.565 €

27066

Viveiro

71.988 €

27901

Baralla

82.896 €

27902

Burela

42.169 €

32001

Allariz

59.285 €

32002

Amoeiro

47.498 €

32003

Arnoia, A

41.762 €

32004

Avión

48.415 €

32005

Baltar

45.911 €

32006

Bande

51.732 €

32007

Baños de Molgas

54.837 €

32008

Barbadás

43.821 €

32009

Barco de Valdeorras, O

51.767 €

32010

Beade

38.259 €

32011

Beariz

41.585 €

32012

Blancos, Os

41.762 €

32013

Boborás

59.763 €

32014

Bola, A

48.471 €

32015

Bolo, O

47.188 €

32016

Calvos de Randín

46.206 €

32017

Carballeda de Valdeorras

52.277 €

32018

Carballeda de Avia

43.843 €

32019

Carballiño, O

53.586 €

32020

Cartelle

60.885 €

32021

Castrelo do Val

50.610 €

32022

Castrelo de Miño

42.570 €

32023

Castro Caldelas

53.765 €

32024

Celanova

63.280 €

32025

Cenlle

44.399 €

32026

Coles

52.898 €

32027

Cortegada

37.764 €

32028

Cualedro

55.565 €

32029

Chandrexa de Queixa

57.928 €

32030

Entrimo

46.009 €

32031

Esgos

43.352 €

32032

Xinzo de Limia

66.387 €

32033

Gomesende

41.821 €

32034

Gudiña, A

50.610 €

32035

Irixo, O

61.905 €

32036

Xunqueira de Ambía

51.994 €

32037

Xunqueira de Espadanedo

45.938 €

32038

Larouco

40.437 €

32039

Laza

56.036 €

32040

Leiro

43.491 €

32041

Lobeira

46.991 €

32042

Lobios

54.753 €

32043

Maceda

72.298 €

32044

Manzaneda

52.014 €

32045

Maside

51.980 €

32046

Melón

51.582 €

32047

Merca, A

54.274 €

32048

Mezquita, A

49.962 €

32049

Montederramo

63.749 €

32050

Monterrei

72.197 €

32051

Muíños

54.847 €

32052

Nogueira de Ramuín

49.953 €

32053

Oímbra

50.964 €

32054

Ourense

54.734 €

32055

Paderne de Allariz

39.056 €

32056

Padrenda

42.690 €

32057

Parada de Sil

53.634 €

32058

Pereiro de Aguiar, O

51.750 €

32059

Peroxa, A

69.102 €

32060

Petín

45.258 €

32061

Piñor

55.254 €

32062

Porqueira

44.676 €

32063

Pobra de Trives, A

60.387 €

32064

Pontedeva

38.848 €

32065

Punxín

40.615 €

32066

Quintela de Leirado

42.645 €

32067

Rairiz de Veiga

48.857 €

32068

Ramirás

48.347 €

32069

Ribadavia

48.002 €

32070

San Xoán de Río

55.254 €

32071

Riós

60.220 €

32072

Rúa, A

44.494 €

32073

Rubiá

57.782 €

32074

San Amaro

48.379 €

32075

San Cibrao das Viñas

44.854 €

32076

San Cristovo de Cea

58.647 €

32077

Sandiás

48.406 €

32078

Sarreaus

48.817 €

32079

Taboadela

43.887 €

32080

Teixeira, A

42.204 €

32081

Toén

51.880 €

32082

Trasmiras

44.193 €

32083

Veiga, A

62.547 €

32084

Verea

53.202 €

32085

Verín

50.562 €

32086

Viana do Bolo

85.980 €

32087

Vilamarín

50.755 €

32088

Vilamartín de Valdeorras

52.853 €

32089

Vilar de Barrio

55.790 €

32090

Vilar de Santos

39.100 €

32091

Vilardevós

63.533 €

32092

Vilariño de Conso

60.862 €

36001

Arbo

66.221 €

36002

Barro

49.608 €

36003

Baiona

45.267 €

36004

Bueu

45.818 €

36005

Caldas de Reis

58.180 €

36006

Cambados

51.062 €

36007

Campo Lameiro

53.240 €

36008

Cangas

50.021 €

36009

Cañiza, A

94.436 €

36010

Catoira

48.506 €

36902

Cerdedo-Cotobade

140.925 €

36013

Covelo

74.191 €

36014

Crecente

65.806 €

36015

Cuntis

58.350 €

36016

Dozón

54.822 €

36017

Estrada, A

131.994 €

36018

Forcarei

85.111 €

36019

Fornelos de Montes

51.380 €

36020

Agolada

80.299 €

36021

Gondomar

58.788 €

36022

Grove, O

48.733 €

36023

Guarda, A

49.036 €

36024

Lalín

116.813 €

36025

Lama, A

69.888 €

36026

Marín

47.401 €

36027

Meaño

56.420 €

36028

Meis

66.055 €

36029

Moaña

44.578 €

36030

Mondariz

60.375 €

36031

Mondariz-Balneario

31.371 €

36032

Moraña

52.439 €

36033

Mos

52.668 €

36034

Neves, As

78.586 €

36035

Nigrán

53.429 €

36036

Oia

54.610 €

36037

Pazos de Borbén

51.446 €

36038

Pontevedra

76.687 €

36039

Porriño, O

61.048 €

36040

Portas

61.692 €

36041

Poio

51.308 €

36042

Ponteareas

70.305 €

36043

Ponte Caldelas

52.088 €

36044

Pontecesures

47.294 €

36045

Redondela

55.326 €

36046

Ribadumia

54.064 €

36047

Rodeiro

81.171 €

36048

Rosal, O

50.297 €

36049

Salceda de Caselas

48.503 €

36050

Salvaterra de Miño

68.890 €

36051

Sanxenxo

55.171 €

36052

Silleda

97.236 €

36053

Soutomaior

43.270 €

36054

Tomiño

69.702 €

36055

Tui

58.635 €

36056

Valga

51.215 €

36057

Vigo

84.463 €

36058

Vilaboa

51.157 €

36059

Vila de Cruces

77.392 €

36060

Vilagarcía de Arousa

52.899 €

36061

Vilanova de Arousa

51.597 €

36901

Illa de Arousa, A

47.370 €

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