La Agencia Gallega de Desarrollo Rural se configura como una agencia pública autonómica, de conformidad con la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, tiene la consideración de medio propio y servicio técnico de la Comunidad Autónoma de Galicia, y actúa como instrumento básico en la promoción y coordinación del desarrollo del territorio rural gallego, con el objetivo de mejorar las condiciones de vida de sus habitantes y de evitar su despoblación, en los términos previstos en la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.
En el marco de sus funciones le corresponde, entre otras, el diseño e implementación de estrategias y planes integrales para el desarrollo y la gestión del territorio rural que coordinen actuaciones de diversa naturaleza y cuenten con la participación de los agentes públicos y privados, así como contribuir al refuerzo del tejido social y a la mejora de la capacidad organizativa de las áreas rurales.
En este contexto, es necesario promover acciones encaminadas a la ejecución de obras para conservar y mejorar las infraestructuras rurales.
Las infraestructuras rurales generan cohesión social y territorial y mejoran las condiciones de vida y trabajo en el medio rural; en particular, los caminos rurales facilitan la accesibilidad y vertebración del territorio y contribuyen al aumento de la competitividad agraria y forestal, ya que facilitan el tránsito de maquinaria a las explotaciones agrarias, lo que redunda en una mayor agilidad de las operaciones agrarias, en una reducción de costes y de los tiempos necesarios para poner los productos en el mercado. Y, como toda infraestructura, precisan de obras de mantenimiento y acondicionamiento para que puedan seguir cumpliendo con sus funciones.
De acuerdo con la Ley de bases de régimen local, los ayuntamientos ejercen competencias propias en lo relativo a las infraestructuras viarias de su titularidad. En el ejercicio de las facultades de fomento que competen a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, y en el marco de colaboración que debe regir la relación entre administraciones públicas, esta entidad consensuó con la Federación Gallega de Municipios y Provincias (Fegamp) los criterios de reparto de los fondos públicos vinculados a esta convocatoria de ayudas.
Asimismo, en el reparto de los citados fondos se tuvo en cuenta, además, el Acuerdo del Consello de la Xunta, de 28 de febrero de 2013, por el que se determinan los criterios aplicables a las ayudas y subvenciones destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para primar proyectos de gestión compartida e incentivos en procesos de fusión municipal.
La tramitación de este expediente se acoge a la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, que regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, por el que la aprobación del expediente queda condicionada a la efectiva existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2025.
De acuerdo con lo anterior, la directora general de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, en el ejercicio de las competencias delegadas por el Acuerdo del Consejo de Dirección de Agader, de 11 de julio de 2013 (DOG núm. 148, de 5 de agosto),
RESUELVO:
Artículo 1. Objeto
1. El objeto de esta resolución es aprobar las bases reguladoras de las ayudas que gestionará la Agencia Gallega de Desarrollo Rural al amparo del plan Camiña rural 2025-2026 y convocar las correspondientes al año 2025.
2. Las ayudas consistirán en subvenciones de capital.
El procedimiento se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva al amparo del artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, LSG), atendiendo a los límites máximos de ayuda que pueden corresponder a cada ayuntamiento en función de los criterios socioeconómicos que se determinan en el anexo I.
3. El código identificativo del procedimiento administrativo en la sede electrónica de la Xunta de Galicia será el MR701E.
Artículo 2. Financiación
1. Para la financiación de esta convocatoria está previsto un crédito de 19.498.875 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 15.A1.712A-760.0 de los presupuestos de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural para el año 2025 (código de proyecto 2016-0008), de acuerdo con la siguiente distribución plurianual:
2025: 9.499.451,72 €.
2026: 9.999.423,08 €.
La convocatoria se financia con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. Estas ayudas se tramitan conforme a lo establecido en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, relativa a la tramitación anticipada de expedientes de gasto, por lo que queda condicionada su eficacia a que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el próximo año 2025. Asimismo, la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
3. El importe global del plan se distribuye entre todos los ayuntamientos que cumplan los requisitos establecidos en esta resolución, en aplicación de los criterios de naturaleza socioeconómica establecidos en el anexo I.
La aplicación de los citados criterios determina el importe máximo de ayuda que puede corresponder a cada uno de los beneficiarios.
Artículo 3. Beneficiarios
Todos los ayuntamientos de Galicia que cumplan los siguientes requisitos:
a) Haber remitido al Consejo de Cuentas las cuentas del último ejercicio presupuestario al que legalmente estén obligados antes del vencimiento del plazo de presentación de la solicitud de la ayuda.
b) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de Galicia. Este requisito deberá acreditarse con anterioridad a dictar la correspondiente propuesta de resolución de concesión, teniendo en cuenta el límite máximo para resolver este procedimiento, según lo que se determina en el artículo 11.7 de esta resolución.
c) No podrán tener la condición de beneficiarios los ayuntamientos que estén incursos en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10.2 y 3 de la LSG.
Artículo 4. Actuaciones subvencionables
1. Son subvencionables las actuaciones de ampliación, mejora o mantenimiento de los caminos municipales y que den acceso, en cualquier punto de su trazado, al menos, a dos parcelas agrícolas.
A estos efectos, tendrán la consideración de parcelas agrícolas:
– Todas aquellas parcelas en que más del 50 % de su superficie esté clasificada en el Sigpac como de uso agrícola, entendiendo como tales: tierras de cultivo (tierras arables, huerta e invernaderos), cultivos permanentes (viñedos, frutales, olivos...) y pastos (excluidos pastos arbustivos y arbolados).
– Parcelas en que se localice una instalación agroganadera.
– Parcelas que figuren como declaradas en la solicitud de ayuda para los pagos directos de la PAC del año 2024.
Son actuaciones de ampliación, mejora o mantenimiento las que a continuación se relacionan:
a) Ampliación: las que supongan un incremento de la longitud que incidan en la mejora de la seguridad viaria, permitan el cruce de vehículos o ensanches necesarios en zonas de curvas, de baja visibilidad o empalmes. También podrán incluir obras de incremento de longitud siempre y cuando esta ampliación suponga finalizar en una carretera o en otro camino.
b) Mejora: las que supongan un refuerzo del firme existente con la incorporación de nuevas capas más adecuadas a las características del tráfico rodado que soportan. Tendrán también esta consideración las obras de mejora del drenaje, de la seguridad viaria, refuerzo de taludes (con muros u otras estructuras de contención), adecuación de obras de paso de cursos fluviales y refuerzo de cunetas, así como la integración ambiental o la mejora de la señalización.
c) Mantenimiento: tanto del firme existente como de sus márgenes (limpieza y perfilado de taludes y cunetas), refuerzos de los terraplenes.
2. Todas las actuaciones deberán integrarse en un único proyecto de obra, con un máximo de 6 actuaciones.
El presupuesto de ejecución material de cada una de las actuaciones deberá ser igual o superior a 6.000 €.
A estos efectos, se entiende por actuación la intervención sobre un mismo camino, o bien sobre varios, siempre y cuando, en este último caso, las obras proyectadas tengan una continuidad física.
3. Los proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) No estar iniciados en la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
La comprobación de que las inversiones para las cuales se solicita la ayuda no están iniciadas en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda se fundamentará en la declaración que, a estos efectos, presenta la persona representante de la entidad solicitante en el modelo normalizado de solicitud de ayuda, y se verificará con la documentación que integre el correspondiente expediente de contratación de las obras subvencionadas.
b) Que se desarrollen en el territorio de Galicia, exceptuando las parroquias clasificadas como zonas densamente pobladas (ZDP), atendiendo a la Clasificación para las parroquias gallegas según el grado de urbanización denominada GU 2016 (IGE, 2016). En la página web de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural puede consultarse la relación de parroquias clasificadas como ZDP.
c) Que las actuaciones propuestas incidan sobre caminos de titularidad municipal.
d) Que se ajusten a la normativa sectorial (estatal, autonómica y local) que resulte de aplicación para cada tipo de proyecto.
e) Que sean viables técnicamente.
f) Que sean finalistas, es decir, que en el momento del pago final cumplan los objetivos y funciones para los que se concedió la ayuda.
4. Los proyectos de obra deberán integrar el siguiente contenido mínimo:
1º. Identificación de su objeto y justificación de la necesidad de las actuaciones propuestas.
2º. Informe fotográfico descriptivo de la situación actual de los caminos donde se pretende actuar.
3º. En el caso de actuaciones que finalicen en el límite del territorio municipal, deberá acreditarse la continuidad en términos de material y estado de la capa de rodadura en el tramo del camino que discurre por el ayuntamiento limítrofe.
4º. Archivo electrónico (.kml) con los trazados de los caminos, conforme a las instrucciones que estarán disponibles en la página web de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (agader.xunta.gal).
5º. Planos de localización y de detalle necesarios, indicando el trazado exacto de las actuaciones, su longitud y ancho y los puntos de inicio y final debidamente georreferenciados.
6º. Justificación de los precios de las unidades de obra.
7º. Mediciones y presupuesto desglosado por actuaciones (excluido el IVA).
Los costes del control de calidad no deberán integrarse en el presupuesto del proyecto. En caso contrario, no se considerará un gasto subvencionable en los términos previstos en el artículo 5.2 de esta resolución.
5. Las unidades de obra utilizadas en los proyectos tendrán que ajustarse en su totalidad a la estructura y descomposición de las tarifas Seaga vigentes, que estarán publicadas en el enlace http://www.epseaga.com/?q=gl/node/8 y en la página web de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural agader.xunta.gal, en formato .bc3.
Las unidades de obra mantendrán todos los elementos unitarios que las conforman en las tarifas Seaga (mano de obra, materiales, maquinaria, medios auxiliares), teniendo en cuenta que:
– No se pueden modificar las cantidades necesarias ni los rendimientos de los elementos que componen la unidad de obra.
– Solamente se podrán modificar los precios de los elementos unitarios referidos anteriormente, siempre y cuando el precio de la unidad de obra no supere en más de un 20 % el de las citadas tarifas.
– Todas las unidades de obra que no respeten lo establecido en los párrafos anteriores serán consideradas como no subvencionables.
6. No serán subvencionables:
a) Las actuaciones consistentes únicamente en el arreglo de baches.
Las actuaciones que consistan en arreglo de baches deberán incluir necesariamente tratamientos superficiales con una longitud mínima de 100 metros y abarcar la totalidad de la plataforma del camino.
b) Actuaciones que propongan el cambio de capa de rodadura que suponga pasar de zahorra o tierra a otra con tratamientos asfálticos u hormigón, excepto en los casos en que esté debidamente justificada su necesidad porque la actuación linda con una parcela en que se localiza una edificación vinculada a una explotación agroganadera en activo.
c) Actuaciones en calles y vías interiores dentro de los núcleos de población.
d) Actuaciones con un presupuesto de ejecución material inferior a 6.000 €.
Una vez presentada la solicitud de ayuda no se admitirá la inclusión de nuevas actuaciones distintas de las contempladas inicialmente en los proyectos de obra.
e) No se subvencionará ninguna inversión que incida sobre las actuaciones subvencionadas por la Consellería del Medio Rural o bien la Agencia Gallega de Desarrollo Rural al amparo de los planes de mejora de caminos municipales en los últimos 5 años. En este caso se excluirá de la actuación propuesta la parte proporcional del presupuesto que incumpla este requisito.
Artículo 5. Gastos subvencionables
1. En el marco del plan Camiña rural 2025-2026 son subvencionables los siguientes gastos:
a) Obra civil vinculada a la ejecución de los proyectos.
b) Servicio de control de calidad de las obras contratadas, con el contenido y condiciones que se determinan en el apartado 2 de este artículo.
2. La subvencionabilidad del gasto relativo al control de calidad está supeditada a las siguientes normas y requisitos:
a) Que los ayuntamientos soliciten la subvencionabilidad de este gasto a través del modelo normalizado de solicitud de ayuda.
b) Que incorpore los siguientes contenidos mínimos:
– Control de la calidad de los materiales empleados.
– Control de la calidad de los métodos de ejecución.
– Control de la calidad de las obras finalizadas.
El informe resultante del control de calidad deberá incluir necesariamente las conclusiones respecto de la adecuación de las obras ejecutadas de los proyectos aprobados. En su caso, podrá ser el/la director/a de obra quien acredite la adecuación de la obra ejecutada a los proyectos con base en los resultados del control.
3. No serán subvencionables en ningún caso:
a) Las partidas a tanto alzado.
b) El impuesto sobre el valor añadido (IVA).
c) Los gastos correspondientes a actuaciones que incluyan obras de alumbrado, abastecimiento y saneamiento de aguas fecales.
d) Los gastos de redacción del proyecto de obra ni los de estudios necesarios para su redacción.
e) Los gastos de dirección de obra, de coordinación de seguridad y salud, seguimiento arqueológico u otros servicios complementarios.
f) Gastos por tasas o licencias necesarias.
g) El panel de obra.
Artículo 6. Intensidad de la ayuda
La ayuda financiará el 100 % de los gastos subvencionables. El porcentaje de ayuda se calculará sobre el importe de los gastos subvencionables hasta el límite del importe asignado a cada ayuntamiento.
El importe máximo de ayuda que corresponde a cada beneficiario es el indicado en el anexo I de esta resolución.
Artículo 7. Compatibilidad y acumulación de ayudas
1. Las subvenciones concedidas al amparo de este plan serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos destinados a la misma finalidad, tanto de origen público como privado, siempre que la intensidad máxima de las ayudas con fondos públicos no exceda del 100 % del importe elegible del proyecto.
2. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, al reintegro de la ayuda.
3. A los efectos de determinar la compatibilidad y acumulación de las ayudas, la entidad beneficiaria deberá declarar otras ayudas solicitadas, concedidas y/o pagadas para el mismo proyecto, en los términos previstos en la solicitud de ayuda (anexo II) y en la solicitud de pago (anexo IV).
Artículo 8. Presentación de solicitudes
1. Cada ayuntamiento presentará una única solicitud de ayuda.
2. El plazo para presentar las solicitudes de ayuda será de un (1) mes desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG.
De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, Ley 39/2015), se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación; si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.
3. La presentación de la solicitud de ayuda se realizará únicamente por medios electrónicos.
Dentro del plazo establecido, los ayuntamientos interesados deberán cumplimentar previamente el formulario descriptivo de las circunstancias de la entidad solicitante y del proyecto para el cual se solicita la subvención, a través de la aplicación informática accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y en la dirección de internet https://appsagader.xunta.gal/caminos
Para poder presentar la solicitud, es imprescindible que la entidad solicitante o su representante legal disponga de DNI electrónico o cualquier otro certificado digital expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT).
4. Para poder presentar la solicitud, será necesario seguir los siguientes pasos:
a) En caso de que ya estuviese dado de alta en la aplicación informática habilitada para la gestión de las ayudas concedidas al amparo de los planes de mejora de caminos municipales gestionados por la Agencia Gallega de Desarrollo Rural en años anteriores, deberá acceder con el nombre de usuario y contraseña ya registrados para estas convocatorias.
En otro caso, deberá darse de alta en la citada aplicación informática. El nombre de usuario será siempre el NIF de la entidad solicitante; la contraseña será la determinada por esta.
En la aplicación está disponible un servicio de recuperación de contraseñas.
b) Necesariamente deberán cumplimentarse todos los campos establecidos como obligatorios; asimismo, se debe anexar la documentación referida en el artículo 9 de esta resolución.
c) Una vez cumplimentado el formulario, la entidad solicitante podrá presentar su solicitud de ayuda.
En el momento de la presentación, la aplicación informática expedirá un recibo acreditativo del hecho de la presentación, y generará de forma automática el anexo II (solicitud de ayuda). La publicación en el DOG de este anexo tiene carácter puramente informativo.
5. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la subsanación.
6. La aplicación informática dispondrá de instrucciones de ayuda para la consulta de los solicitantes. En el caso de dificultades técnicas o en el caso de requerir más información, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural pone a disposición de los interesados su servicio de asistencia técnica, a través del número de teléfono 981 54 73 69, y la dirección de correo electrónico subdireccion-planificacion.agader@xunta.gal
Artículo 9. Documentación complementaria
1. Junto con el formulario normalizado de solicitud de ayuda (anexo II), que la aplicación informática generará de forma automática, los ayuntamientos interesados deberán presentar la siguiente documentación:
a) Proyecto/s de obra, en los términos previstos en el artículo 4.4 de esta resolución.
b) Certificación expedida por la persona titular de la secretaría de la entidad local, acreditativa de los siguientes aspectos:
1º. De la designación legal del representante de la entidad solicitante.
2º. Del acuerdo de la entidad municipal relativo a la participación en el plan Camiña rural 2025-2026.
3º. De la titularidad municipal de los caminos.
4º. De que la entidad solicitante remitió al Consejo de Cuentas las cuentas del último ejercicio presupuestario al que legalmente está obligada. En esta certificación deberá quedar acreditado que la remisión se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de la solicitud de la ayuda.
c) Informe del/de la técnico/a municipal competente, indicando:
1º. Intervenciones realizadas en cada una de las actuaciones propuestas en el/los proyecto/s en los últimos 5 años, señalando, en su caso, la naturaleza de las obras, el año y el origen de los fondos financieros de las citadas intervenciones.
2º. Si para la ejecución de las obras resulta necesaria la disponibilidad de terrenos privados colindantes con las actuaciones propuestas. En caso afirmativo, junto con este informe deberán remitirse los documentos acreditativos de las cesiones o autorizaciones de las personas propietarias de los terrenos afectados.
3º. Si el/los proyecto/s cumple/n con la legislación urbanística y sectorial, así como con el planeamiento en vigor.
4º. Si para la ejecución del/de los proyecto/s resultan necesarios permisos y/o autorizaciones sectoriales, con indicación de aquellos que se deben incorporar al expediente.
d) Declaración firmada por la persona titular de la alcaldía de que el ayuntamiento solicitante está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, a los efectos previstos en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 11/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, podrá requerirse al solicitante que presente cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para tramitar y resolver el procedimiento.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la subsanación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
En caso de que el/los proyecto/s de obra supere/n el tamaño máximo establecido o tenga/n un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 10. Comprobación de datos
1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que los ayuntamientos interesados se opongan a su consulta:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.
d) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 11. Procedimiento de gestión de las ayudas
1. Compete a la Subdirección de Planificación y Dinamización del Medio Rural el estudio y el análisis de la documentación presentada junto con la solicitud de ayuda, sin perjuicio, en su caso, de la coordinación con la Consellería del Medio Rural, que habilitará al personal técnico necesario para prestar asesoramiento, colaboración y asistencia técnica en todo lo relacionado con las especificidades técnicas propias de estas actuaciones.
2. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor le requerirá a la entidad interesada que la subsane en el plazo máximo de diez (10) días, en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, con la indicación de que, si así no lo hiciere, se tendrá por desistida de su solicitud, después de resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el citado artículo.
3. Las notificaciones del requerimiento de subsanación se efectuarán por medios electrónicos, en los términos previstos en el artículo 12 de este plan.
4. La documentación a la que se refiere la subsanación se presentará de forma electrónica a través de la aplicación informática habilitada para la gestión de estas ayudas, accesible en la dirección de internet https://appsagader.xunta.gal/caminos
5. Con el fin de completar la instrucción del procedimiento, el órgano instructor podrá requerirle a la entidad solicitante que presente aquellos datos, documentos complementarios o aclaraciones que resulten necesarios para tramitar y resolver el procedimiento.
6. Todos los trámites administrativos que las entidades interesadas deban realizar con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la aplicación informática habilitada para la gestión de las ayudas, accesible desde la dirección de internet https://appsagader.xunta.gal/caminos
7. La directora general de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural resolverá motivadamente, por delegación del Consejo de Dirección de la Agencia, la concesión de las ayudas, de acuerdo con la propuesta que formule la persona titular de la Subdirección de Planificación y Dinamización del Medio Rural.
El plazo límite para dictar resolución expresa y notificarla será de cinco (5) meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los ayuntamientos interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo si, transcurrido el plazo anterior, no se le notificó resolución expresa. La notificación se practicará por medios electrónicos.
Artículo 12. Notificaciones
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la Ley 39/2015.
2. La notificación se practicará de la siguiente manera:
a) Se le enviará al interesado a la dirección de correo electrónico que facilita en el formulario de solicitud de ayuda un aviso en el que se le indica la puesta a disposición de la notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
b) Podrá acceder a la citada notificación en el tablón electrónico disponible en la aplicación informática habilitada para estas ayudas con el usuario y contraseña del solicitante, desde la dirección de internet https://appsagader.xunta.gal/caminos
3. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
4. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 13. Ejecución de las actuaciones subvencionadas
1. Los ayuntamientos deberán licitar las obras de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Ley 9/2017, de 18 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), y en la demás normativa que rige la contratación para las entidades públicas locales.
Deberán tramitar un único procedimiento de contratación, que incluya todas las actuaciones de obra aprobadas por la Agencia Gallega de Desarrollo Rural. El incumplimiento de lo dispuesto en este párrafo determina la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.
2. En el caso de la contratación de las obras mediante el procedimiento de contrato menor deberá tenerse en cuenta que:
a) Deberán solicitarse tres ofertas a tres empresas distintas con carácter previo a la contratación.
b) Las ofertas no podrán provenir de empresas vinculadas entre sí.
c) Las ofertas presentadas deberán ser auténticas y no de complacencia (contenido idéntico, errores idénticos, apariencia sencilla, etc.) y deberán contener los elementos precisos para identificar a las empresas ofertantes, con referencia, al menos, a la fecha de expedición, dirección y razón social de la empresa e identificación del ayuntamiento peticionario.
3. En caso de que se contemplen mejoras como criterio de adjudicación, estas deberán estar suficientemente especificadas, en los términos previstos en el artículo 145.7 de la LCSP. En el supuesto de que las mejoras incluidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares no respeten lo dispuesto en el citado artículo, se aplicará un descuento sobre la ayuda a pagar equivalente al valor de las mejoras ofertadas por el contratista.
4. No se admitirán certificaciones de obra en concepto de acopio de materiales.
5. Cualquier modificación del proyecto de obra deberá ser comunicada a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural y, en cualquier caso, se deberá tramitar el correspondiente modificado en los términos previstos en el artículo 205 de la LCSP.
6. Separadamente, todos los ayuntamientos deberán contratar el servicio de control de calidad de las obras ejecutadas, que constituirá un gasto elegible en los términos previstos en el artículo 5 de estas normas reguladoras.
Los ayuntamientos tramitarán un único procedimiento para la contratación del servicio de control de calidad, comprensivo de todas las actuaciones comprendidas en el proyecto de obra aprobado. La contratación de este servicio se realizará en los términos previstos en la LCSP.
El hecho de no contratar el servicio de control de calidad en los términos expuestos supondrá la aplicación de una reducción de la ayuda a pagar equivalente al 3 % del total de la ayuda certificada.
Artículo 14. Justificación de las inversiones
1. El plazo límite para ejecutar y justificar las inversiones correspondientes a la anualidad 2025 será el 16 de octubre de 2025.
Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente hasta el 11 de diciembre de 2025 de acuerdo con las siguientes condiciones:
– Que los ayuntamientos lo soliciten de forma expresa, y justifiquen de manera motivada la necesidad de esta ampliación, según el modelo que se generará automáticamente en la aplicación informática que gestiona la convocatoria de las ayudas https://appsagader.xunta.gal/caminos
– Que el ayuntamiento haya solicitado la concesión de un pago anticipado antes del 29 de agosto de 2025, en los términos previstos en el artículo 16 de este plan.
2. Para la anualidad 2026, el plazo límite para ejecutar y justificar las inversiones será el 29 de mayo de 2026. A esta justificación podrán imputarse, igualmente, los gastos ejecutados desde la finalización del plazo de justificación correspondiente a la anualidad 2025.
Antes del final del plazo de ejecución y justificación de las inversiones correspondientes a la anualidad 2026, los ayuntamientos podrán solicitar, excepcionalmente, una ampliación del citado plazo en los términos previstos en el artículo 45 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la LSG, en relación con el artículo 32 de la Ley 39/2015 y, en cualquier caso, con el cumplimiento de las siguientes condiciones:
– Que la solicitud para la ampliación del referido plazo esté debidamente motivada.
– Que el ayuntamiento acredite que las obras están adjudicadas según los procedimientos previstos en la LCSP.
Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate.
3. La presentación de la solicitud de pago (anexo IV), que la aplicación informática generará de forma automática, se realizará únicamente por medios electrónicos, a través de la aplicación informática accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y en la dirección de internet https://appsagader.xunta.gal/caminos, dentro de los plazos de ejecución y justificación referidos en el párrafo anterior.
La documentación correspondiente a la justificación de la inversión se presentará igualmente de forma electrónica.
Tal y como dispone el artículo 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia (en adelante, RLSG), cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en las justificaciones presentadas por las entidades beneficiarias, lo pondrá en su conocimiento y les concederá un plazo de diez (10) días hábiles para su corrección.
En el supuesto de que transcurriese el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado esta, se requerirá igualmente a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles la presente, en los términos previstos en el artículo 45.2 del RLSG.
Los requerimientos de subsanación serán notificados tal y como se establece en el artículo 12 de estas normas.
4. Junto con la solicitud de pago (parcial y final), deberán presentar la siguiente documentación:
a) Certificación/ones de obra firmada/s por el/la director/a de obra.
b) Informe fotográfico que refleje el curso de la ejecución de las obras, así como la colocación del cartel de obra necesario para dar cumplimiento a la obligación de publicidad, en los términos previstos en el apartado 8 del artículo 17 de esta resolución.
c) Facturas registradas en el punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración general del Estado (FACE) o plataforma similar.
d) Justificante bancario del pago (transferencia bancaria o certificación bancaria), que deberá identificar el número de factura objeto de pago y/o el concepto facturado, entidad que realiza el pago y el destinatario.
e) Certificación emitida y firmada electrónicamente por la secretaría de la entidad local beneficiaria, en la que se haga constar:
– El acuerdo de la aprobación por el órgano competente de la entidad beneficiaria de los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos totales soportados por la entidad beneficiaria imputables al proyecto subvencionado, con la siguiente relación: identificación del/de la acreedor/a, número de factura o documento equivalente, certificación de la obra, importe, fecha de emisión y fecha de reconocimiento de la obligación por el órgano competente.
– El cumplimiento de la finalidad de la subvención.
– Que, según informe de la intervención municipal, se tomó razón en contabilidad, en la fase de reconocimiento de la obligación, de los gastos correspondientes a la ejecución del proyecto subvencionado.
– Que en la tramitación y contratación de las obras se cumplió la normativa de aplicación en el ámbito local y, específicamente, la que rige las contrataciones de las administraciones públicas, con indicación del procedimiento seguido para su tramitación y con expresión de los criterios de adjudicación que se tuvieron en cuenta para la licitación y adjudicación de las obras.
f) En caso de que el ayuntamiento optase por tramitar contratos menores para licitación de las obras, debe presentar tres ofertas solicitadas según lo expuesto en el artículo 13.2 de esta resolución.
g) Declaración firmada por la persona titular de la alcaldía de que el ayuntamiento solicitante está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, a los efectos previstos en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 11/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
5. Además de la documentación referida en el apartado 4 de este artículo, junto con la solicitud de pago final, deberán adjuntar la siguiente documentación:
a) En su caso, permisos y autorizaciones legalmente exigidos para llevar a cabo las obras, según lo referido en el informe técnico municipal que se presentó junto con la solicitud de ayuda.
b) El informe con el resultado del control de calidad de las obras, con el contenido indicado en el artículo 5.2 de este plan. Se deberán incluir necesariamente las conclusiones respecto de la adecuación de la obra ejecutada al proyecto aprobado, firmadas por el/la director/a de obra o por el responsable del control.
Artículo 15. Control administrativo de la solicitud de pago
1. Los controles administrativos de la solicitud de pago incluirán necesariamente las siguientes comprobaciones:
– La operación finalizada en comparación con la operación para la que se presentó la solicitud y se concedió la ayuda.
– Los costes contraídos y los gastos realizados.
2. Para todos los expedientes con subvenciones superiores a 60.000 € se realizará una visita de control in situ para comprobar la finalización de la operación objeto de solicitud de pago final.
Sin perjuicio de lo anterior, en aquellos casos en los que de la revisión documental del expediente no resulte suficientemente acreditado el cumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la ayuda, el órgano gestor podrá realizar las citadas visitas, a los efectos de asegurar la realidad de las inversiones subvencionadas.
3. En el caso de incumplimientos de normas relacionadas con la contratación pública, se tomarán como referencia los porcentajes indicados en el anexo de la Decisión de la Comisión, de 19 de diciembre de 2013, relativa al establecimiento y la aprobación de las directrices para la determinación de las correcciones financieras que deba aplicar la Comisión a los gastos financiados por la Unión en el marco de la gestión compartida, en el caso de incumplimiento de normas en materia de contratación pública.
Artículo 16. Régimen de pagos
1. Con cargo a la anualidad 2025, se tramitará un pago a cuenta, sin que exceda de la anualidad prevista en este ejercicio presupuestario.
Asimismo, los ayuntamientos beneficiarios de las ayudas podrán solicitar la concesión de un pago anticipado, con cargo a la anualidad 2025 como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes al proyecto subvencionado.
La solicitud de pago del anticipo se presentará según el modelo que se generará automáticamente en la aplicación informática que gestiona la convocatoria de las ayudas, https://appsagader.xunta.gal/caminos
La fecha límite para solicitar el pago anticipado será el 29 de agosto de 2025.
La tramitación y la concesión del pago anticipado estará sujeta a la regulación del artículo 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en relación con el artículo 63.1.dos del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la citada ley.
De acuerdo con esta normativa, el pago anticipado no podrá superar el 50 % de la ayuda pública concedida ni, en su caso, exceder de la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario. La concesión de anticipo se hará mediante resolución motivada.
Al amparo del artículo 65.4.c) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el caso de pagos a cuenta y pagos anticipados, los ayuntamientos beneficiarios de las ayudas están exentos de la constitución de garantías.
El libramiento de la subvención en la primera anualidad no podrá superar la cantidad establecida en la resolución de concesión para este ejercicio presupuestario. No obstante, los gastos ejecutados y justificados por encima de este límite podrán imputarse a la anualidad 2026, sin que ello implique incremento de la asignación correspondiente al referido ejercicio presupuestario.
2. En la anualidad 2026 no se concederán pagos a cuenta ni se tramitarán pagos anticipados, de manera que se practicará únicamente la liquidación del expediente mediante el pago final.
Artículo 17. Obligaciones de los ayuntamientos beneficiarios
Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, los beneficiarios de las ayudas concedidas al amparo de esta orden quedan obligados a:
1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto y mantener la obligación de destino de las actuaciones subvencionadas durante un período mínimo de cinco años a partir de la resolución de pago final.
Las obras deberán tener una garantía de mantenimiento de cinco (5) años, contados desde la fecha de pago final de la ayuda. Correrán a cargo del ayuntamiento los costes necesarios para su justificación.
El ayuntamiento debe asumir todas cuantas responsabilidades dimanen de las posibles irregularidades o ilegalidades causadas por las obras, en los términos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización del proyecto completo que fundamentó la concesión de la subvención y su coste real.
3. Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos y ejecutar la totalidad del proyecto presentado junto con la solicitud y que fundamentó la resolución de concesión, según lo estipulado en el artículo 41 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
4. Realizar el proceso de tramitación y adjudicación de la contratación conforme a las prescripciones contenidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, y demás normativa de contratación aplicable a las entidades locales.
5. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
6. Comunicarle al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
7. Consentir expresamente la inclusión de los datos relevantes de la subvención en los registros públicos que proceda, conforme a la disposición adicional del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2006, y en el artículo 16 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La aceptación de la ayuda supone su publicación en una lista pública de beneficiarios.
8. Publicitar la concesión de la ayuda mediante la colocación de un panel, con información sobre la operación, que deberá estar visible durante la ejecución de las obras. La Agencia Gallega de Desarrollo Rural facilitará, a través de su página web, el modelo, el formato y las dimensiones del panel informativo.
9. Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, así como a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.
10. Cuando el ayuntamiento beneficiario no pueda ejecutar el proyecto subvencionado, deberá presentar su renuncia a través del modelo normalizado que se incorpora a la resolución como anexo III.
11. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención, mediante su ingreso en el número de cuenta bancaria ES64 2080 0388 2531 1000 1412, de la que es titular la Agencia Gallega de Desarrollo Rural en concepto de «devolución voluntaria de la subvención con el número de expediente».
En todo caso, la persona beneficiaria deberá remitir la copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la cual consten la fecha del ingreso, su importe y el número de expediente y la denominación de la subvención concedida. A estos efectos, en el texto de la operación se hará constar siempre el concepto de la devolución con indicación del número de expediente.
Artículo 18. Modificación de la resolución de concesión de la subvención
1. Toda alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida. En particular, la variación del importe de las inversiones subvencionadas y la obtención concurrente de subvenciones, ayudas o recursos otorgados por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida. También dará lugar a la modificación de la subvención la alteración de las condiciones establecidas en la resolución de adjudicación de la subvención.
2. En el supuesto de que las nuevas circunstancias afecten a criterios tenidos en cuenta en el baremo, se revisará la puntuación asignada inicialmente al proyecto, lo que podrá dar como resultado la pérdida del derecho a la subvención.
En todo caso, la modificación de la resolución de concesión se tramitará en los términos previstos en el artículo 35 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 19. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Artículo 20. Reintegro de la subvención
1. Procederá el reintegro de las cuantías percibidas indebidamente y la exigencia de los intereses de demora en los supuestos previstos en el artículo 33.1 de la LSG.
2. Teniendo en cuenta el artículo 14.1.n) de la LSG, si el incumplimiento alcanza al mantenimiento de la actividad subvencionada, la cantidad que se reintegrará será proporcional al tiempo de incumplimiento.
3. El procedimiento de reintegro se tramitará en los términos previstos en el artículo 77 del RLSG.
Artículo 21. Régimen sancionador
Las personas beneficiarias de las ayudas, en su caso, estarán sujetas al régimen sancionador previsto en el título IV de la LSG y en el VI del RLSG.
Artículo 22. Remisión normativa
Para todo lo no dispuesto en estas normas de gestión, se observará lo dispuesto en la siguiente normativa:
Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.
Decreto 223/2022, de 22 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural, modificada por el Decreto 148/2024, de 20 de mayo.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Decisión de la Comisión, de 19 de diciembre de 2013, relativa al establecimiento y a la aprobación de las directrices para la determinación de las correcciones financieras que deba aplicar la Comisión a los gastos financiados por la Unión en el marco de la gestión compartida, en el caso de incumplimiento de normas en materia de contratación pública.
Disposición adicional primera. Régimen de recursos
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consejo de Dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, en el plazo de un (1) mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, al amparo del artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de la citada publicación en el DOG.
Si, transcurrido el plazo para resolver, no le es notificada la resolución a la persona interesada, se entenderá desestimada por silencio administrativo y cabrá interponer recurso potestativo de reposición contra la desestimación por silencio administrativo en cualquier momento, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, como señala el artículo 124 de la Ley 39/2015, o recurso contencioso-administrativo ante Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela.
Disposición adicional segunda. Información
Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional a través de los siguientes medios:
– En la página web de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural: agader.xunta.gal
– En la Guía de procedimientos y servicios, en la dirección https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos
– En el teléfono 981 54 73 69.
– De manera presencial, en la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (lugar de A Barcia, 56, Laraño, 15897 Santiago de Compostela), con cita previa en el teléfono 981 54 73 69.
Disposición adicional tercera. Información a las personas interesadas
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, apartado ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas, con los datos consignados en el modelo normalizado de solicitud, de los aspectos básicos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.
Disposición final primera
La persona titular de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural podrá dictar los actos necesarios para asegurar la correcta gestión de este procedimiento.
Disposición final segunda
Esta resolución será aplicable desde el día siguiente al de su publicación en el DOG.
Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2024
María Paz Rodríguez Rivera
Directora general de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural
