BDNS (Identif.): 810547.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Entidades beneficiarias
Todos los ayuntamientos de Galicia que cumplan los siguientes requisitos:
a) Haber remitido al Consejo de Cuentas las cuentas del último ejercicio presupuestario al que legalmente estén obligados antes del vencimiento del plazo de presentación de la solicitud de la ayuda.
b) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de Galicia.
c) No podrán tener la condición de beneficiarios los ayuntamientos que estén incursos en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Segundo. Objeto
El objeto es establecer las normas de gestión del procedimiento para la concesión de las ayudas que se concedan al amparo del plan Camiña rural para el período 2025-2026.
Tercero. Bases reguladoras
Resolución de 30 de diciembre de 2024 por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas financiadas al amparo del plan Camiña rural para el período 2025-2026 y se convocan las correspondientes al año 2025, mediante tramitación anticipada de gasto (código de procedimiento MR701E).
Cuarto. Cuantía
La dotación máxima para financiar estas ayudas asciende a 19.498.875 euros, que se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 15-A1-712A-760.0 (código de proyecto 2016-0008) de los presupuestos de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, con la siguiente distribución por anualidades:
2025: 9.499.451,92 €.
2026: 9.999.423,08 €.
La convocatoria se financia con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes será de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Sexto. Otros datos
La concesión de ayudas se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva.
La ayuda financiará el 100 % de los gastos subvencionables, hasta el límite de la ayuda pública concedida a cada ayuntamiento.
Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2024
María Paz Rodríguez Rivera
Directora general de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural
