En fecha 31 de diciembre de 2024 se publicó, en el Diario Oficial de Galicia, la Orden de 23 de diciembre de 2024, de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, por la que se da continuidad durante el mes de enero de 2025 a la minoración adicional y temporal en las tarifas bonificadas de aplicación en el transporte público interurbano de competencia de la Xunta de Galicia y establecida en la Orden de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad de 30 de agosto de 2022.
La disposición final segunda de la referida Orden de 23 de diciembre de 2024 establece que, en el supuesto de que la Administración general del Estado mantenga una actuación análoga a la que estableció el Real decreto ley 8/2023, de 27 de diciembre, mediante resolución de la dirección general competente en materia de transporte público se podrá acordar, tras la tramitación contable que resulte oportuna, la ampliación del plazo de aplicabilidad de las aminoraciones temporales.
Igualmente, la disposición final primera de esa orden habilita también a la persona titular de la dirección general con competencias en materia de transporte público para acordar, tras la tramitación contable que resulte oportuna, la extensión de la aminoración a los servicios de transporte público regular marítimo integrados en el Área de Transporte Metropolitano (ATM) de Vigo (conexiones Cangas-Vigo, Moaña-Vigo, y viceversa), así como a los servicios ferroviarios integrados en la ATM de Ferrol.
En este sentido, el 24 de diciembre de 2024 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real decreto ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas en materia económica, tributaria, de transporte y de seguridad social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.
El 23 de enero de 2025 se publicó en el BOE el acuerdo de derogación de dicho real decreto ley.
El 29 de enero de 2025 se publicó en el BOE el Real decreto ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de seguridad social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad, en el que, conforme a su artículo 63, se restablece con efectos desde el 23 de enero de 2025 hasta el 30 de junio la vigencia de las ayudas previstas en los artículos 64 a 70 del Real decreto ley 8/2023, de 27 de diciembre, previamente prorrogadas hasta el 22 de enero de 2025.
Por lo tanto, habiendo acordado ya la Orden de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad, de 30 de agosto de 2022, la aplicación de una aminoración adicional del 50 %, y aplicándose ininterrumpidamente desde el 1 de septiembre de 2022 hasta la actualidad, la prórroga de la línea de ayudas fijada en el Real decreto ley 1/2025, de 28 de enero, se estima análoga, a estos efectos, a la actuación promovida a través de la anterior normativa y en la Orden de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes de 23 de diciembre de 2024.
Aunque no esté concluido el procedimiento que regula dicho real decreto ley y, por tanto, no esté confirmado el importe exacto que corresponderá a la Comunidad Autónoma de Galicia respecto de esta aportación estatal, su analogía con la regulación previa permite considerar que concurren las condiciones de continuidad de la medida estatal a que hace referencia la disposición final segunda de la Orden de 23 de diciembre de 2024, continuidad que, conforme al real decreto ley citado, procede extender hasta el 30 de junio de 2025.
Igualmente, teniendo en cuenta la habilitación que establece la disposición final primera de la Orden de 23 de diciembre de 2024, al mantenerse las condiciones que justificaron su aprobación, procede mantener durante ese mismo período de 2025 la aplicación de esta aminoración adicional en los servicios regulares de transporte marítimo del Área de Transporte Metropolitano (ATM) de Vigo y en los servicios ferroviarios integrados en el ATM de Ferrol.
A la vista de lo expuesto, y siguiendo su línea de actuación, la Comunidad Autónoma de Galicia tiene la voluntad de adherirse al citado sistema de ayudas y procede a ampliar el ámbito temporal de la aminoración de las tarifas bonificadas al período comprendido entre el 1 de febrero y el 30 de junio de 2025.
La financiación de esta aminoración adicional se realizará con cargo inicialmente a fondos propios de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la aplicación 2025.05.08.512A.470.1., y, en cuanto al transporte ferroviario integrado en el ATM de Ferrol, en la aplicación 2025.05.08.512A.403.0 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2025.
De conformidad con lo expuesto, se considera conveniente mantener durante el período comprendido entre el 1 de febrero y el 30 de junio de 2025 la aminoración de carácter adicional y temporal acordada por la Orden de la Consellería de Infraestructuras y Mobilidad, de 30 de agosto de 2022. Cumplidos los trámites administrativos y contables oportunos,
RESUELVO:
1. Ampliar al período comprendido entre el 1 de febrero y el 30 de junio de 2025 la aplicación de la aminoración adicional y temporal de las tarifas bonificadas de los servicios públicos de transporte regular de uso general de competencia de la Xunta de Galicia, acordada por la Orden de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes de 23 de diciembre de 2024.
2. Aplicar durante el mismo período indicado en el apartado anterior, en los servicios regulares de transporte marítimo integrados en el ATM de Vigo, y en los servicios ferroviarios integrados en el ATM de Ferrol, las aminoraciones acordadas por la Orden de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes de 23 de diciembre de 2024.
Santiago de Compostela, 30 de enero de 2025
Judit Fontela Baró
Directora general de Movilidad
