DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 21 Viernes, 31 de enero de 2025 Pág. 8686

II. Autoridades y personal

b) Nombramientos

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional

DECRETO 5/2025, de 20 de enero, por el que se dispone el cese y el nombramiento de miembros del Consejo Escolar de Galicia.

El artículo 6 de la Ley 3/1986, de 18 de diciembre, de consejos escolares de Galicia, los artículos 9 y 10 del Decreto 44/1988, de 11 de febrero, por el que se desarrolla la citada ley, y el artículo 14 del Decreto 87/1992, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del régimen interno del Consejo Escolar de Galicia, establecen que se tiene que proceder a la renovación por mitades de los consejeros de cada uno de los grupos que integran el Consejo. Asimismo, el artículo 16.1.c) establece la revocación del mandato conferido por las organizaciones respectivas que los designaron, o por el conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, y atendiendo a las designaciones formalizadas por la Federación de Sindicatos Independientes de Galicia (FSIE-Galicia), por la Federación Gallega de Municipios y Provincias (FEGAMP) y por el conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional en representación de la Administración educativa.

Efectuada la designación de los representantes de las entidades enumeradas en el artículo 4.1 de la Ley 3/1986, de 18 de diciembre, de consejos escolares de Galicia, y en los términos que establecen el artículo 9 del Decreto 44/1988, de 11 de febrero, por el que se regulan el Consejo Escolar de Galicia, los consejos escolares territoriales y municipales, en desarrollo de la Ley 3/1986, de 18 de diciembre, y el artículo 14 del Decreto 87/1992, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de régimen interno del Consejo Escolar de Galicia.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta del conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del veinte de enero de dos mil veinticinco,

DISPONGO:

Artículo 1. Ceses

Que cesen como miembros del Consejo Escolar de Galicia las siguientes personas:

1º. En representación del profesorado en los niveles educativos correspondientes al ámbito de la enseñanza no universitaria de Galicia:

a) Enseñanza pública:

María Xosé Rodríguez Martínez (Confederación Intersindical Galega).

Paula Carreiro Prieto (Federación de Trabajadores de la Enseñanza-Unión General de Trabajadores).

Julio Díaz Escolante (Sindicato Independiente ANPE Galicia).

b) Enseñanza privada:

José Antonio Míguez Vila (Unión General de Trabajadores).

Rodolfo Castro Fernández (Federación de Sindicatos Independientes de Galicia).

2º. En representación de padres y madres de alumnos/as, a propuesta de las confederaciones de asociaciones de padres y madres de alumnos/as en proporción a su representatividad:

a) Enseñanza pública:

Iria Salvande Lorenzo (Confederación de AMPAS Gallegas).

b) Enseñanza privada:

Patricia Pérez Marín (Confederación Gallega de AMPAS).

3º. En representación del personal de administración y servicios, por designación de las centrales sindicales más representativas:

Digna Lía Rodríguez Barros (Unión General de Trabajadores).

4º. En representación de titulares de centros privados, por designación de las organizaciones empresariales correspondientes más representativas:

José Antonio Moar Armas (Federación de Centros de Enseñanza Privada)

5º. En representación de las centrales sindicales que, de acuerdo con la legislación vigente, tengan la consideración de más representativas en Galicia:

José Manuel Fuentes Fariña (Comisiones Obreras).

Cándido Vázquez Díaz (Central Sindical Independiente y de Funcionarios).

6º. En representación de las organizaciones empresariales, a propuesta de la Confederación de Empresarios de Galicia:

Ana Belén Vázquez Eibes.

7º. En representación del profesorado, a propuesta de los movimientos de renovación pedagógica de Galicia legalmente reconocidos y en atención a su representatividad:

José Luis Fernández Díaz (Federación Gallega de Movimientos de Renovación Pedagógica).

Carme María Romero Rodríguez (Coordinadora Gallega de Movimientos de Renovación Pedagógica).

8º. En representación de la Administración educativa, a propuesta del conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional:

María del Camen Cimadevila Cea.

Jesús Manuel Álvarez Bértolo.

María Eugenia Pérez Fernández.

9º. En representación de la Administración local, a propuesta de la Federación Gallega de Municipios y Provincias:

María do Carme Fouces Díaz.

Manuel Prado López.

José Luis Oujo Pouso.

Rubén Prol Mariño.

Gorka Gómez Díaz.

10º. En representación de la universidad, a propuesta de su máximo órgano de gobierno:

Carme Sarceda Gorgoso.

11º. En representación de la Secretaría General de Igualdad:

Aurora Patiño Doval.

Artículo 2. Nombramientos

Se nombra miembros del Consejo Escolar de Galicia, en las condiciones determinadas en el articulado de la Ley 3/1986, de 18 de diciembre, de consejos escolares de Galicia, a las siguientes personas:

1º. En representación del profesorado en los niveles educativos correspondientes al ámbito de la enseñanza no universitaria de Galicia:

a) Enseñanza pública:

María Xosé Rodríguez Martínez (Confederación Intersindical Gallega).

Emilio Pallarés Álvarez (Unión General de Trabajadores).

Julio Díaz Escolante (Sindicato Independiente ANPE-Galicia).

b) Enseñanza privada:

José Antonio Míguez Vila (Unión General de Trabajadores).

Yolanda Benito de Tapia (Federación de Sindicatos Independientes de Galicia). El mandato de este miembro será por el tiempo que resta para completar el mandato de la representatividad que ejerce.

2º. En representación de padres y madres de alumnos/as, a propuesta de las confederaciones de asociaciones de padres y madres de alumnos/as en proporción a su representatividad:

a) Enseñanza pública:

Iria Salvande Lorenzo (Confederación de AMPAS Gallegas).

b) Enseñanza privada:

Patricia Pérez Marín (Confederación Gallega de AMPAS).

3º. En representación del personal de administración y servicios, por designación de las centrales sindicales más representativas:

Digna Lía Rodríguez Barros (Unión General de Trabajadores).

4º. En representación de titulares de centros privados, por designación de las organizaciones empresariales correspondientes más representativas:

Ignacio Gay Irago (Federación de Centros de Enseñanza Privada).

5º. En representación de las centrales sindicales que, de acuerdo con la legislación vigente, tengan la consideración de más representativas en Galicia:

José Manuel Fuentes Fariña (Comisiones Obreras).

Cándido Vázquez Díaz (Central Sindical Independiente y de Funcionarios).

6º. En representación de las organizaciones empresariales, a propuesta de la Confederación de Empresarios de Galicia:

Ana Belén Vázquez Eibes (Confederación de Empresarios de Galicia).

7º. En representación del profesorado, a propuesta de los movimientos de renovación pedagógica de Galicia legalmente reconocidos y en atención a su representatividad:

José Luis Fernández Díaz (Federación Gallega de Movimientos de Renovación Pedagógica).

Carme María Romero Rodríguez (Coordinadora Gallega de Movimientos de Renovación Pedagógica).

8º. En representación de la Administración educativa, a propuesta del conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional:

María del Camen Cimadevila Cea.

Jesús Manuel Álvarez Bértolo.

María Eugenia Pérez Fernández.

9º. En representación de la Administración local, a propuesta de la Federación Gallega de Municipios y Provincias:

Manuel Fariña Souto.

José Ignacio Borrego Vázquez.

Marisol Morandeira Morandeira.

María Olga Alonso Suárez.

Xosé Carlos Valcárcel Doval. El mandato de este miembro será por el tiempo que resta para completar el mandato de la representatividad que ejerce.

10º. En representación de la universidad, a propuesta de su máximo órgano de gobierno:

María del Mar Lorenzo Moledo.

11º. En representación de la Consellería de Política Social e Igualdad.

María Quintiana Pérez.

Disposición final única. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veinte de enero de dos mil veinticinco

Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente

Román Rodríguez González
Conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional